CANAL cOSTANERO
Re: CANAL cOSTANERO
Luego, en el Sarandi frente a prefectura, no Regira el Ripa?. Yo opino que Si, que indican los q opinan q en el costanero no aplica?
- Mariano Grumete
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Re: CANAL cOSTANERO
El ámbito de aplicación es alta mar y todas las aguas que tengan comunicación con ella. El Río de la Plata Interior tiene comunicación con el mar por lo que el Rippa resulta aplicable en el Canal Costanero así que el artículo 1 nada aporta a esta discusión. Si estuviéramos hablando de la Laguna de Chascomús, por ahí lo discutimos, pero en el Costanero no hay dudas que se aplica.Agarra el rippa que no muerde, el ámbito de aplicación esta perfectamente explicado en el principio.
Noooo. Ahí está tu error. Vos no tenés que interpretar nada, vos tenés que cumplirlo y punto. Los únicos que pueden interpretar la norma son la Autoridad de Aplicación (en este caso PNA) y en última instancia los jueces. Los ciudadanos tenemos que cumplir las normas y no interpretarlas. Esa es una de los grandes problemas de nuestro país, que muchos "intepretan" las normas para hacer lo que quieren y dejar de cumplirlas.Lo que hay que hacer es interpretarlo.
No en uno sino en dos o más mensajes sostenés que el Rippa no tiene aplicación en el Canal Costanero. Justamente eso es lo que originó esta discusión y ahora querés borrar tus palabrasY no poner el boca de otro lo que no dijo. Búscame donde dije que no se aplica.
...
por cabana » Vie Ago 12, 2022 10:47 am .... El rippa no tiene aplicacion practica en este "canal" canaleta palanganistica
.....
por cabana » Vie Ago 12, 2022 4:40 pm : ... No es de aplicacion practica. Si no teorica
"Puse que no se puede aplicar en el costanero. Por motivos prácticos que son obvio a la vista."
Yo no veo nada obvio, salvo que si me cruzo con vos, ninguna maniobra va a ser segura ya que no puedo predecir qué es lo que vas a hacer en una vuelta encontrada porque dependerá de como esté tu ánimo respecto a la aplicación o no del Rippa en esa circunstancia en particular Sigo sin entender, ¿se aplica o no se aplica? ¿se aplica teóricamente pero no prácticamente? ¿Eso qué significa? ¿Solo si tengo un barco de más de 20 metros? En una vuelta encontrada ¿qué hago?
Vos tenés idea de, por ejemplo, la cantidad de barcos que se cruzan por hora en el Estrecho de Gibraltar. ¿Vos te imaginás un capitán de un superpetrolero diciendo, no acá hay muchos barcos y el Rippa (o el dispositivo de separación de tráfico que rige ahí) no se puede aplicar?Como vas a aplicar prioridad de restringido por su calado cuando en el costanero tenes una cantidad de barcos muy grande y no sabes el calado de ninguno?
La cantidad de barcos que haya en la zona es absolutamente indiferente. La aplicación de los derechos de paso es siempre de un barco respecto de otro. Vos nunca vas a tener una vuelta encontrada con todos los barcos al mismo tiempo. Así que la sarasa de que hay muchos barcos, es solo para confundir y pretender tener la razón de que no se aplica la norma. Por el contrario, justamente como hay muchos barcos es necesario más que nunca cumplir la normativa que rige los derechos de paso. Es como que me digas que la ley de tránsito no se aplica en la ruta 2 en el verano porque hay mucho tránsito. ¿Qué corno tiene que ver la cantidad de vehículos que haya en la zona, con la aplicación de las normas que regulan su circulación?
Respecto del calado, no tenés por qué saber el calado de cada uno. Si el otro viene navegando por el canal, debés asumir que es un barco con maniobra restringida por el calado y punto, maniobrarás en consecuencia. Si producido el accidente se demuestra que el que venía por el canal no tenía derecho a hacerlo porque no estaba restringido por el calado y vos si, entonces el que estaba en infracción era el otro y ganarás el juicio.
Las normas de derechos de paso reguladas por el RIPPA son bastante simples y siempre y en todo momento son aplicables, salvo en los sectores donde los gobiernos hayan establecido otro tipo de ordenamiento del tráfico por considerarlo más seguro, pero que se tiene que adaptar todo lo posible a lo que se estableció en el RIPPA. En el Costanero no hay ninguna disposición especial por lo que en consecuencia tenés que aplicar, te guste o no el 9B del Rippa.
Y ya que estuviste estudiando, te recuerdo las definiciones del RIPPA del artículo 3: (en ninguna establece como integrante de la definición la eslora de la embarcación)
a) La palabra "buque" designa a toda clase de embarcaciones,
incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones,
utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de
transporte sobre el agua.
b) La expresión "buque de propulsión mecánica" significa todo
buque movido por una máquina.
c) La expresión "buque de vela" significa todo buque navegando
a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla,
no se esté utilizando.
...
h)La expresión "buque restringido por su calado" significa un
buque de propulsión mecánica que, por razón de su calado en
relación con la profundidad disponible de agua, tiene muy restringida
su capacidad de apartarse de la derrota que está
siguiendo.
Re: CANAL cOSTANERO
No se si sos muy corto de entender algo o me estas chicaneando solo para divertirte.
El punto 1 no hay dudas, obvio que se aplica en el rio, en riachos y cualquier arroyo del delta. No se por que lo aclaras.
Y en la laguna de Chascomús si pna lo decide tambien. Lo desconosco la verda, no suelo navegar ahi.
Yo no discuto donde se aplica el rippa esta explicado de sobra en el punto 1. Eso lo pones vos en discusión, lo que planteo claramente es que hay una diferencia en lo que se puede aplicar y lo que no. En el costanero no es que no se puede aplicar el rippa, es que es absurdo tratar de aplicar la 9B, no por no respetar la normativa, si no por una cuestion practica facil de ver. Para aplicarla es nesesario conocer los calados de las embarcaciones involucradas. Eso es lo que plantie en mi primer comentario que vos trataste de decir que yo no respeto el ripa o que no se aplica.
Por otro lado no intento borrar nada de lo que dije, solo hace falta ir y leerlo, cualquiera se puede fijar.
En el estrecho de Gibraltar o en el de Malaca que tiene aun mas trafico como bien decis hay esquemas de separacion de trafico, que si lees como funcionan vas a darte cuenta que no tenes el problema del costanero. Asi que tu ejemplo no aplica al caso.
Si dos barcos navegan por el canal y los dos hacen uso del canal como sabés quien tiene derecho? Y no en un juicio si no en ese momento. Como aplicas la R9?
El punto 1 no hay dudas, obvio que se aplica en el rio, en riachos y cualquier arroyo del delta. No se por que lo aclaras.
Y en la laguna de Chascomús si pna lo decide tambien. Lo desconosco la verda, no suelo navegar ahi.
Yo no discuto donde se aplica el rippa esta explicado de sobra en el punto 1. Eso lo pones vos en discusión, lo que planteo claramente es que hay una diferencia en lo que se puede aplicar y lo que no. En el costanero no es que no se puede aplicar el rippa, es que es absurdo tratar de aplicar la 9B, no por no respetar la normativa, si no por una cuestion practica facil de ver. Para aplicarla es nesesario conocer los calados de las embarcaciones involucradas. Eso es lo que plantie en mi primer comentario que vos trataste de decir que yo no respeto el ripa o que no se aplica.
Por otro lado no intento borrar nada de lo que dije, solo hace falta ir y leerlo, cualquiera se puede fijar.
En el estrecho de Gibraltar o en el de Malaca que tiene aun mas trafico como bien decis hay esquemas de separacion de trafico, que si lees como funcionan vas a darte cuenta que no tenes el problema del costanero. Asi que tu ejemplo no aplica al caso.
Si dos barcos navegan por el canal y los dos hacen uso del canal como sabés quien tiene derecho? Y no en un juicio si no en ese momento. Como aplicas la R9?
- Mariano Grumete
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Re: CANAL cOSTANERO
Es muy difícil mantener una discusión así. El punto 1 del RIPPA lo trajiste vos. Lo aclaré porque vos lo mencionaste en defensa de tus argumentos socarronamente y ahora reconocés que no aporta nada
Ese tema ya está suficientemente contestado. No necesitás conocer el calado de ningún barco. ¿De dónde sacás eso? Vos navegás por el eje de un canal solo si tu calado te obliga, si podés navegar por afuera del canal, tenés que hacerlo por ahí. Solo tenés que asumir que si viene navegando por el canal costanero, es porque está restringido por el calado. Así que no es absurdo aplicar el 9B. Es lo más natural del mundo y lo que todos deberían hacer para evitar accidentes y maniobras dudosas.
Ahora decime vos. Viene un crucero de menos de 20 metros navegando por el eje del canal costanero y vos venís con un velero tirando bordes. ¿Le cruzás la proa manteniendo el rumbo y que maniobre él o le apuntás a la popa o virás para dejarlo claro?
Ahí vamos otra vez.En el costanero no es que no se puede aplicar el rippa, es que es absurdo tratar de aplicar la 9B, no por no respetar la normativa, si no por una cuestion practica facil de ver. Para aplicarla es nesesario conocer los calados de las embarcaciones involucradas.
Ese tema ya está suficientemente contestado. No necesitás conocer el calado de ningún barco. ¿De dónde sacás eso? Vos navegás por el eje de un canal solo si tu calado te obliga, si podés navegar por afuera del canal, tenés que hacerlo por ahí. Solo tenés que asumir que si viene navegando por el canal costanero, es porque está restringido por el calado. Así que no es absurdo aplicar el 9B. Es lo más natural del mundo y lo que todos deberían hacer para evitar accidentes y maniobras dudosas.
Muy fácil, te diría que es una pregunta de Conductor Náutico, ni siquiera de Timonel. Aplico lo que determina el 9A Cada uno se mantiene lo más cerca que le permita su calado del veril de su estribor.Si dos barcos navegan por el canal y los dos hacen uso del canal como sabés quien tiene derecho? Y no en un juicio si no en ese momento. Como aplicas la R9?
Ahora decime vos. Viene un crucero de menos de 20 metros navegando por el eje del canal costanero y vos venís con un velero tirando bordes. ¿Le cruzás la proa manteniendo el rumbo y que maniobre él o le apuntás a la popa o virás para dejarlo claro?
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Re: CANAL cOSTANERO
El Canal Costanero, en su llegada al Río Luján, que es la zona más conflictiva, es un canal bordeado por dos bancos que tienen una profundidad menor a 1 metro. Por lo tanto, prácticamente la totalidad de los barcos DEBEN navegar por el canal.
El ancho de ese canal es variable, pero entre el par de boyas Km 22 y el par Km 23 tiene un ancho de 250 metros entre las cotas de 1 metro de cada lado y de 196 metros entre las cotas de 2 metros de cada lado.
Esas dimensiones, con escasas variaciones, se encuentran desde la salida del Pto de San Isidro hasta el par de boyas Km 22, donde se ensancha para volver a angostarse antes de llegar al Palo 2.
Si se está navegando en un velero de dimensiones pequeñas, con un calado de un metro, como un H 20, se debería estar navegando por el canal, y se le debe respetar su navegación porque no puede salir del canal.
El ancho de ese canal es variable, pero entre el par de boyas Km 22 y el par Km 23 tiene un ancho de 250 metros entre las cotas de 1 metro de cada lado y de 196 metros entre las cotas de 2 metros de cada lado.
Esas dimensiones, con escasas variaciones, se encuentran desde la salida del Pto de San Isidro hasta el par de boyas Km 22, donde se ensancha para volver a angostarse antes de llegar al Palo 2.
Si se está navegando en un velero de dimensiones pequeñas, con un calado de un metro, como un H 20, se debería estar navegando por el canal, y se le debe respetar su navegación porque no puede salir del canal.
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Re: CANAL cOSTANERO
Aca es mi primer comentario, no fue muy técnico ni presiso, pero en ningun momento dije que el rippa no se tiene que respetar y aplicar. Tampoco mencione su ambito de aplicación. Lo site mas adelante textual cuando vos pusiste en mi cosas que no dije. Solo mencione que que no tiene aplicación en la practica en referencia a la 9B. Por ser una regla pensada como ya dije para canales donde circulan buques de porte.cabana escribió: ↑Vie Ago 12, 2022 10:47 amEl rippa no tiene aplicacion practica en este "canal" canaleta palanganistica. Porque no pasan buques de porte. Como dudo que muchos barcos de mas de 20mts de eslora puedan pasar por el costanero. Tampoco esta delimitado prácticamente en casi ningun lugar ambos veriles. No recuerdo si con las tantas modificaciones quedo un par de boyas rojo/verde
b) Los buques de eslora inferior a 20 metros o los buques de
vela, no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda
navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.
En este punto que es el que se discute, la referencia esta en que barcos menores no estorben a barcos mayores que solo puedan navegar por el canal.
En referencia a la condicion de restringido por su calado, como se menciona mas arriba, en el tramo en cuestión el 90% de los barcos tienen que navegar por dentro del canal. Para poder aplicar quien esta mas restringido o con menos maniobrabilidad, tenes que saber cual es el que esta mas comprometido. Esa información aca no se tiene. Por ende no podes aplicarsela a la otra embarcacion.
Si pasa una chata arenera no habria dudas, pero en el caso normal, 10 barcos de similar calado, entre 1,30 a 1,60 no se podria saber quien tiene el derecho de paso. Y hablo de ese momento, no en un juicio.
Como abogado argumentas muy bien, pero eso no te da la razón.
- Mariano Grumete
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Re: CANAL cOSTANERO
Sos muy cabeza dura. Decís que en ningún momento sostuviste que el RIPPA no se tiene que aplicar al mismo tiempo que transcribís un mensaje tuyo que decis "El rippa no tiene aplicacion practica en este "canal"" Más contradictorio no podés ser.
Por último te pido que seas leal en la discusión y así como yo respondí tus preguntas, respondé la que yo te hice:
Ahí está el núcleo de tu error. Estás haciendo decir al 9B algo que no dice. Los barcos de menos de 20 m o los barcos a vela (de todas las esloras) no estorbarán el tránsito de NINGÚN barco restringido por el calado sean de la eslora que sean. No solamente de los "barcos mayores" como vos querés "interpretar". Cuando la norma hace la distinción por eslora, lo dice claramente. Y el 9B para establecer la preferencia del restringido por el calado, no hace ninguna mención a la eslora.En este punto que es el que se discute, la referencia esta en que barcos menores no estorben a barcos mayores que solo puedan navegar por el canal.
No y no. Para la norma no hay más o menos comprometido por el calado. No hay prioridad en base a la profundidad del calado. Estás otra vez incorporando cuestiones irrazonables ajenas a la regulación. Si vos tenés que navegar por un canal que tiene 2 m de profundidad y afuera del canal hay 1m no importa si tu barco cala 1,50 o 1,80 ya que ambos si salen del canal, se varan, entonces no hay una prioridad del de 1,80 respecto del de 1,50. Eso no existe, es un invento tuyo.Para poder aplicar quien esta mas restringido o con menos maniobrabilidad, tenes que saber cual es el que esta mas comprometido. Esa información aca no se tiene. Por ende no podes aplicarsela a la otra embarcacion.
Si afuera del canal hay 1 metro, los 10 barcos tienen que navegar por el canal angosto, cada uno acercándose lo más posible al veril de su estribor. No hay prioridades "intracanal" en base al calado. Eso es un terrible disparate.10 barcos de similar calado, entre 1,30 a 1,60 no se podria saber quien tiene el derecho de paso. Y hablo de ese momento, no en un juicio.
Por último te pido que seas leal en la discusión y así como yo respondí tus preguntas, respondé la que yo te hice:
Ahora decime vos. Viene un crucero de menos de 20 metros navegando por el eje del canal costanero y vos venís con un velero tirando bordes. ¿Le cruzás la proa manteniendo el rumbo y que maniobre él o le apuntás a la popa o virás para dejarlo claro?
- FinisTerra
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Re: CANAL cOSTANERO
perdona pero ya me hincharon con estas discusiones al pedo, y contesto yo:
Los barcos de menos de 20 m o los barcos a vela (de todas las esloras) no estorbarán el tránsito de NINGÚN barco restringido por el calado sean de la eslora que sean.
- Mariano Grumete
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Re: CANAL cOSTANERO
Muy Bien Finis. Aplicaste el Rippa en el Costanero. Algo que para algunos es imposible.
Re: CANAL cOSTANERO
Que discusión de nivel !!!!!....como se aprende !!!!!. Yo cuando voy por el costanero, a vela, con viento de traves, por aleta o popa, amurado a estribor, y viene alguien ciñendo amurado a babor, simplemente me olvido del Ripa, cambio levemente el rumbo y le cedo el paso, el otro timonel agradece, intercambiamos saludos y seguimos disfrutando de la navegación.
Hace falta un poco más de caballerosidad en el río. Por supuesto, en el caso inverso, más de una vez me he acordado de algun familiar del otro timonel por obligarme a realizar un cambio de amura, por acatar el Ripa, ....justo cuando en mi nuevo rumbo hay alguien fondeado dentro del canal, y el otro sigue plácidamente en su curso de escotas filadas.
Hace falta un poco más de caballerosidad en el río. Por supuesto, en el caso inverso, más de una vez me he acordado de algun familiar del otro timonel por obligarme a realizar un cambio de amura, por acatar el Ripa, ....justo cuando en mi nuevo rumbo hay alguien fondeado dentro del canal, y el otro sigue plácidamente en su curso de escotas filadas.
- René Sauzet
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Re: CANAL cOSTANERO
Realmente es interesante observar que el canal costanero de para hablar, opinar, debatir y también putearse......!!!
Uno arranca, otro le da cuerda (o cabo) y aparecen otros con libritos bajo el brazo que algunos no quieren comprender y a otros no les interesa. Es sabido que NO SE DEBE FONDEAR DENTRO DEL CANAL, como así también que debido a la estreches que en algunos lugares se acentúa y la reducida profundidad que posee, debemos navegarlo con prudencia y respetando lo normado y las buenas costumbres, fundamentalmente en cuanto a no perjudicar la navegación de otras embarcaciones que pueden estar comprometidas por poseer un mayor calado.
Cordiales saludos.
Uno arranca, otro le da cuerda (o cabo) y aparecen otros con libritos bajo el brazo que algunos no quieren comprender y a otros no les interesa. Es sabido que NO SE DEBE FONDEAR DENTRO DEL CANAL, como así también que debido a la estreches que en algunos lugares se acentúa y la reducida profundidad que posee, debemos navegarlo con prudencia y respetando lo normado y las buenas costumbres, fundamentalmente en cuanto a no perjudicar la navegación de otras embarcaciones que pueden estar comprometidas por poseer un mayor calado.
Cordiales saludos.
Re: CANAL cOSTANERO
waypoints de la derrota recomendada por Alejandro Kalfayan para navegar el Canal Costanero publicados en Facebook - Náutica Social el 05/08/2022.
perdon pero estas rutas no son confiables gracias
perdon pero estas rutas no son confiables gracias
- René Sauzet
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Re: CANAL cOSTANERO
Aljebras, serías tan amable de ampliar tu manifestación en cuanto a "-...estas rutas no son confiables"....
Gracias.
Re: CANAL cOSTANERO
Interesante toda la discusion y aclaraciones pero en mi opinion, el canal Costanero NO EXISTE ,
Para Hidrorafia Naval parece que tampoco segun su pagina
EX Canal Costanero
Relevamiento Batimétrico ex Canal Costanero
28/6/2022 | Durante el mes de junio del corriente año, personal del Departamento Campañas del Servicio de Hidrografía Naval (SHN) dependiente del Ministerio de Defensa, realizó la búsqueda y verificación de pecios en el área correspondiente al Ex Canal Costanero – Provincia de Buenos Aires.
Compartir en
redes sociales
El relevamiento se realizó utilizando el Sonar de Barrido Lateral EdgeTecht Discover 4125, a bordo de la Lancha Hidrográfica SKUA, perteneciente al SHN, partiendo desde el Yacht Club Argentino (YCA) y el Centro Naval de Olivos.
Para Hidrorafia Naval parece que tampoco segun su pagina
EX Canal Costanero
Relevamiento Batimétrico ex Canal Costanero
28/6/2022 | Durante el mes de junio del corriente año, personal del Departamento Campañas del Servicio de Hidrografía Naval (SHN) dependiente del Ministerio de Defensa, realizó la búsqueda y verificación de pecios en el área correspondiente al Ex Canal Costanero – Provincia de Buenos Aires.
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El relevamiento se realizó utilizando el Sonar de Barrido Lateral EdgeTecht Discover 4125, a bordo de la Lancha Hidrográfica SKUA, perteneciente al SHN, partiendo desde el Yacht Club Argentino (YCA) y el Centro Naval de Olivos.
- Mariano Grumete
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Re: CANAL cOSTANERO
Puede ser que todavía no hayan actualizado su denominación. En la última charla de Kalfayán, se mencionó que el Costanero volvió a ser canal otra vez a partir del trabajo de Unen de fondear todos pares de boyas (salvo el palo 1)
Capaz René tiene más información al respecto.
Capaz René tiene más información al respecto.
- FinisTerra
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Re: CANAL cOSTANERO
No creo que ni UNEN ni Kalfaian sean los que categorizan y denominan algo como Canal, supongo que eso es de ambito de Hidrografia Naval.
- Mariano Grumete
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Re: CANAL cOSTANERO
No dije que Unen o Kalfayán hayan determinado que el ex Canal ahora es Canal. Lo que dijeron en la reunión, es que cada una de las marcas que planta Unen requiere un análisis y aprobación previa por el SHN. Y que en lo que respecta al Canal Costanero, Hidrografía les pidió expresamente que instalen pares de boyas para que vuelva a ser un canal y es lo que hicieron. El único que hidrografía permitió que no tenga par, es el Palo 1.
Asimismo, Unen propuso cambiar el color de los palos del Rivademar ya que dejaron de estar en el centro del canal, para estar en un veril del mismo, lo cual fue rechazado, obligando a Unen a sacar y reclavar los postes en el eje del canal cuando la solución del pintado hubiese sido mucho más económica y (a mi entender) no menos segura.
La Autoridad de Aplicación con potestad sobre la señalización y denominación de los canales, obstáculos, accidentes geográficos, etc. de las aguas navegables, es el Servicio de Hidrografía Naval.
Asimismo, Unen propuso cambiar el color de los palos del Rivademar ya que dejaron de estar en el centro del canal, para estar en un veril del mismo, lo cual fue rechazado, obligando a Unen a sacar y reclavar los postes en el eje del canal cuando la solución del pintado hubiese sido mucho más económica y (a mi entender) no menos segura.
La Autoridad de Aplicación con potestad sobre la señalización y denominación de los canales, obstáculos, accidentes geográficos, etc. de las aguas navegables, es el Servicio de Hidrografía Naval.
Re: CANAL cOSTANERO
Creo que han mezclado varias cosas y han omitido datos importantes.
Las reglas de precedencia de veleros sobre buques-motor, pesqueros y demás solamente se aplican en aguas abiertas, en proporción al espacio que los barcos necesitan para maniobrar. Para un buque son aguas abiertas las que tenga muchas millas aptas para su navegación, para un velero deportivo pueden ser unos 1000m o menos. La norma va excluyendo uno a uno todos los barcos que podrían cruzar el canal, dando prioridad a los que vienen por el canal. Esto es lógico, porque el barco que viene por el canal solamente tiene la opción de detenerse pero no puede apartarse. Y al detenerse puede derivar o abatir sobre el veril y varar, mientras que los barcos que vienen sobre el banco para cruzar el canal tienen todas las opciones de maniobra para evitar el abordaje.
La precedencia de restringido por su calado es una precedencia de aguas abiertas o quizás pueda considerarse una precedencia adicional cuando se navegue en un canal donde la profundidad sea muy parecida al calado del buque. El concepto de Restringido por Su Calado proviene de cuando un barco va con su quilla muy cercana al fondo, lo que limita su posibilidad de cambiar de rumbo porque el timón tiene poco efecto porque el agua que debe pasar de una banda a la otra del barco cuando la popa se abre no puede hacerlo por debajo del casco, por el escaso margen de calado debajo del barco.
Un buque chico puede tener mucha agua debajo de la quilla, pero eso no quiere decir que pueda navegar por fuera del canal. Está maniobrable, pero debe seguir el canal. Los barcos que entran "jugados" por su calado al canal, generalmente reciben una reserva de canal, para que puedan navegar tranquilos por el centro del canal, donde generalmente la profundidad es algo mayor, sin tener que encarar cruces con barcos de vuelta encontrada. Hay que recordar que los barcos que van cerca de un veril tienen una alta presión en su amura de estribor, por el agua encajonada entre el casco y el veril, que no tienen en su amura de babor. Esto provoca que la proa quiera ir hacia el centro del canal. Para compensar, los barcos van con la proa apuntando hacia afuera del veril de estribor, con la popa hacia el centro del canal. Cuando llega el momento de cruzarse, los barcos meten su popa hacia el veril de estribor pero calculando bien porque la proa se abrirá del veril y deberán corregir en cuanto el otro barco pase hacia popa. A esto debe sumarse la corrección que deba hacerse por deriva y abatimiento, porque no siempre los canales tienen su corriente paralela al eje del canal.
En mi criterio, en el Costanero no hay barcos restringidos por su calado excepto que hablemos de algún barco de quilla corrida que venga con el quillote largo casi apoyado en el fondo. Esos barcos podrían tener algo de maniobra lenta.
Lo que sí queda claro es que quien quiera navegar a vela deberá ceder paso a todos los barcos que encuentre, hasta los de motor, porque debería mantenerse sobre el veril de estribor y si bordejea le estará cortando la proa a todos los que vienen de vuelta encontrada sobre el veril opuesto. Siempre he estado en desacuerdo con la norma de PNA que hace bajar la vela en los canales. Un velero tiene siempre derecho a usar su propulsión principal pero debe cumplir todas las reglas de ruta y maniobra. Además, recordemos que un velero que navega a vela y motor conjuntamente, para las normas es un barco de motor con casi nulo derecho de paso salvo escasísimas ocasiones. Y en un canal tiene una sola: alcanzante y alcanzado, cuando es alcanzado. Debería izar la marca de un cono con el vértice hacia abajo, pero es nunca se ha visto en el Río de la Plata.
Las reglas de precedencia de veleros sobre buques-motor, pesqueros y demás solamente se aplican en aguas abiertas, en proporción al espacio que los barcos necesitan para maniobrar. Para un buque son aguas abiertas las que tenga muchas millas aptas para su navegación, para un velero deportivo pueden ser unos 1000m o menos. La norma va excluyendo uno a uno todos los barcos que podrían cruzar el canal, dando prioridad a los que vienen por el canal. Esto es lógico, porque el barco que viene por el canal solamente tiene la opción de detenerse pero no puede apartarse. Y al detenerse puede derivar o abatir sobre el veril y varar, mientras que los barcos que vienen sobre el banco para cruzar el canal tienen todas las opciones de maniobra para evitar el abordaje.
La precedencia de restringido por su calado es una precedencia de aguas abiertas o quizás pueda considerarse una precedencia adicional cuando se navegue en un canal donde la profundidad sea muy parecida al calado del buque. El concepto de Restringido por Su Calado proviene de cuando un barco va con su quilla muy cercana al fondo, lo que limita su posibilidad de cambiar de rumbo porque el timón tiene poco efecto porque el agua que debe pasar de una banda a la otra del barco cuando la popa se abre no puede hacerlo por debajo del casco, por el escaso margen de calado debajo del barco.
Un buque chico puede tener mucha agua debajo de la quilla, pero eso no quiere decir que pueda navegar por fuera del canal. Está maniobrable, pero debe seguir el canal. Los barcos que entran "jugados" por su calado al canal, generalmente reciben una reserva de canal, para que puedan navegar tranquilos por el centro del canal, donde generalmente la profundidad es algo mayor, sin tener que encarar cruces con barcos de vuelta encontrada. Hay que recordar que los barcos que van cerca de un veril tienen una alta presión en su amura de estribor, por el agua encajonada entre el casco y el veril, que no tienen en su amura de babor. Esto provoca que la proa quiera ir hacia el centro del canal. Para compensar, los barcos van con la proa apuntando hacia afuera del veril de estribor, con la popa hacia el centro del canal. Cuando llega el momento de cruzarse, los barcos meten su popa hacia el veril de estribor pero calculando bien porque la proa se abrirá del veril y deberán corregir en cuanto el otro barco pase hacia popa. A esto debe sumarse la corrección que deba hacerse por deriva y abatimiento, porque no siempre los canales tienen su corriente paralela al eje del canal.
En mi criterio, en el Costanero no hay barcos restringidos por su calado excepto que hablemos de algún barco de quilla corrida que venga con el quillote largo casi apoyado en el fondo. Esos barcos podrían tener algo de maniobra lenta.
Lo que sí queda claro es que quien quiera navegar a vela deberá ceder paso a todos los barcos que encuentre, hasta los de motor, porque debería mantenerse sobre el veril de estribor y si bordejea le estará cortando la proa a todos los que vienen de vuelta encontrada sobre el veril opuesto. Siempre he estado en desacuerdo con la norma de PNA que hace bajar la vela en los canales. Un velero tiene siempre derecho a usar su propulsión principal pero debe cumplir todas las reglas de ruta y maniobra. Además, recordemos que un velero que navega a vela y motor conjuntamente, para las normas es un barco de motor con casi nulo derecho de paso salvo escasísimas ocasiones. Y en un canal tiene una sola: alcanzante y alcanzado, cuando es alcanzado. Debería izar la marca de un cono con el vértice hacia abajo, pero es nunca se ha visto en el Río de la Plata.
- Mariano Grumete
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Re: CANAL cOSTANERO
Absolutamente de acuerdo con el párrafo transcripto. No es otra cosa que la aplicación práctica del art. 9 del Rippa a nuestras embarcaciones en el Canal Costanero.Lo que sí queda claro es que quien quiera navegar a vela deberá ceder paso a todos los barcos que encuentre, hasta los de motor, porque debería mantenerse sobre el veril de estribor y si bordejea le estará cortando la proa a todos los que vienen de vuelta encontrada sobre el veril opuesto. Siempre he estado en desacuerdo con la norma de PNA que hace bajar la vela en los canales. Un velero tiene siempre derecho a usar su propulsión principal pero debe cumplir todas las reglas de ruta y maniobra. Además, recordemos que un velero que navega a vela y motor conjuntamente, para las normas es un barco de motor con casi nulo derecho de paso salvo escasísimas ocasiones. Y en un canal tiene una sola: alcanzante y alcanzado, cuando es alcanzado. Debería izar la marca de un cono con el vértice hacia abajo, pero es nunca se ha visto en el Río de la Plata.
Re: CANAL cOSTANERO
Insisto,
Tratar como CANAL una diferencia de profundidad de 1 pie, a lo sumo 2 y que encima varia resulta un poco ridiculo entiendo debe regir Aguas Abiertas , o Costeros
Seria interesante saber la opinion de un perito de seguros repecto al tema.
Hidrorafia no lo reconoce como canal
Tratar como CANAL una diferencia de profundidad de 1 pie, a lo sumo 2 y que encima varia resulta un poco ridiculo entiendo debe regir Aguas Abiertas , o Costeros
Seria interesante saber la opinion de un perito de seguros repecto al tema.
Hidrorafia no lo reconoce como canal
Re: CANAL cOSTANERO
Todos tienen derecho, Los que Fondean, los optimist los Winsurf los Kite y los Humanos nadadores solo las reglas de paso y abordaje,
La Prudencia y la resposabilidad del Capitan
La Prudencia y la resposabilidad del Capitan
Re: CANAL cOSTANERO
Esto es lo que genera el problema que estamos hablando. Esa norma no es la que se debe aplicar, cada uno de esos dos barcos debía ir por su estribor en el canal y no debían cruzarse. Y si un barco viene muy al centro, es el que debe volver a su lado. Con tu idea, puede ser que ambos maniobren, uno porque usa la regla de babor y estribor (vos en este caso), mientra que el otro esté usando la regla del RIPPA de canales. La regla es clara, en un canal, todos los barcos, grandes, chicos, veleros, lo que sea, se deben cruzar por la banda de babor. La única regla que no copia a la terrestre es la de sobrepaso, pues la norma permite pasar a un barco por cualquiera de sus bandas y se puede avisar o coordinar con él usando pitadas. Pero siempre la decisión la tiene el barco que va adelante (alcanzado) y puede denegar ser alcanzado por la banda propuesta por el alcanzante.Indio escribió: ↑Jue Ago 18, 2022 7:21 pmQue discusión de nivel !!!!!....como se aprende !!!!!. Yo cuando voy por el costanero, a vela, con viento de traves, por aleta o popa, amurado a estribor, y viene alguien ciñendo amurado a babor, simplemente me olvido del Ripa, cambio levemente el rumbo y le cedo el paso, el otro timonel agradece, intercambiamos saludos y seguimos disfrutando de la navegación.
Hace falta un poco más de caballerosidad en el río. Por supuesto, en el caso inverso, más de una vez me he acordado de algun familiar del otro timonel por obligarme a realizar un cambio de amura, por acatar el Ripa, ....justo cuando en mi nuevo rumbo hay alguien fondeado dentro del canal, y el otro sigue plácidamente en su curso de escotas filadas.
Re: CANAL cOSTANERO
La definición de canal de Hidrografía Naval es irrelevante a los efectos de las normas del RIPPA. La regla 9 habla de canal o paso angosto.farofa escribió: ↑Vie Ago 26, 2022 10:33 amInsisto,
Tratar como CANAL una diferencia de profundidad de 1 pie, a lo sumo 2 y que encima varia resulta un poco ridiculo entiendo debe regir Aguas Abiertas , o Costeros
Seria interesante saber la opinion de un perito de seguros repecto al tema.
Hidrorafia no lo reconoce como canal
Y no es el boyado el que determina que sea una canal, sino la existencia del canal la que hace necesario balizar su ubicación por medio de boyas o balizas para que los barcos sepan donde se encuentra y puedan recorrerlo.
Tampoco la diferencia con el banco circundante es la que determina si es o no un canal o paso angosto, en la medida que esa pequeña diferencia sea necesaria para pasar. En la parte exterior de algunos canales el banco ya tiene buena profundidad, sin embargo, algunos barcos necesitan la mínima profundidad adicional para poder pasar y ello hace que haya un canal.
Re: CANAL cOSTANERO
Otro sí digo. La razón que para el SHN sea Ex Costanero es porque el canal dragado a principios del siglo XX iba desde la boca del puerto de Buenos Aires Km 3.2 (que hoy ya no existe) hasta sus dos entradas en el Delta por el Luján y el San Antonio. Hoy habría que darle un nuevo nombre porque la traza de la canaleta es otra y se dirige hacia aguas abiertas en lugar de seguir cercana a la costa y pasar por entre Bikini y la costa como hacía el viejo costanero. Habría que considerar seriamente comenzar a denominarla Acceso al Río Luján, o Paso del Luján para evitar seguir confundiendo.
Re: CANAL cOSTANERO
No. Seguimos confundiendo todo. No hay derecho a fondear en un paso o canal salvo emergencia. Ni siquiera en proximidades del canal. Una tabla de windsurf no tiene derecho de paso frente a una embarcación, porque no son considerados buques sino artefactos. Idem para las motos de agua. Menos aún un kite puede reclamar derecho de paso. Las embarcaciones de remo, por norma del RIPPA, deben mantenerse apartadas de todas las demás embarcaciones.
Re: CANAL cOSTANERO
Por favor , los que no entienden o no saben absolutamente nada, debieran llamarse a silencio .
- FinisTerra
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Re: CANAL cOSTANERO
Y no es el boyado el que determina que sea una canal, sino la existencia del canal la que hace necesario balizar su ubicación por medio de boyas o balizas para que los barcos sepan donde se encuentra y puedan recorrerlo.
Re: CANAL cOSTANERO
Qué panzada se hubiese hecho Don Groncheto con este tema!!!!
Re: CANAL cOSTANERO
Hola
Alguien sabe cual es la determinante al puerto de Bs As para pasar por el costanero tengo el barco en olivos y cada vez esta mas embancado para tener como alternativa el costanero
Alguien sabe cual es la determinante al puerto de Bs As para pasar por el costanero tengo el barco en olivos y cada vez esta mas embancado para tener como alternativa el costanero
- Mariano Grumete
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Re: CANAL cOSTANERO
En la determinante del Costanero (entre el palo 1 y el par del km 20,2) hay aproximadamente 1,40 al 0 según informaron en la última charla de Kalfayán.
Si querés saber cual es la altura de marea en el costanero en tiempo real podés consultar la app "qué viento" o la app "altura del río". La altura del puerto de Buenos Aires tiene un adelanto de más o menos 45 minutos respecto del canal costanero y suele ser unos centímetros menor que lo que se registra río arriba.
No se si es eso lo que preguntaste.
Saludos
Si querés saber cual es la altura de marea en el costanero en tiempo real podés consultar la app "qué viento" o la app "altura del río". La altura del puerto de Buenos Aires tiene un adelanto de más o menos 45 minutos respecto del canal costanero y suele ser unos centímetros menor que lo que se registra río arriba.
No se si es eso lo que preguntaste.
Saludos