SEGUROS PARA EMBARCACIONES DEPORTIVAS
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Seguros Rivadavia ha fijado valores especiales para quienes se conecten a
través de Cibernautica en la contratación de distintos seguros.
Dudas más comunes
Estas son las respuestas a algunas preguntas o dudas comunes que solemos tener sobre los seguros en embarcaciones deportivas.
Si estoy por emprender un viaje ya sea de crucero o regata que exceda el ámbito de navegación de la póliza (el límite DE NAVEGACIÓN es la línea imaginaria que une Punta del Este-ROU con MAR DEL PLATA - Arg). Que pasa si tengo un siniestro fuera de esa área? Tengo Cobertura? Por ejemplo si me pasa algo en NECOCHEA o a 10 millas de Punta del Este ? Si me encuentro corriendo una regata y rompo el palo. ¿El seguro me lo cubre, y si lo rompo no estando en regata? En toda póliza náutica existe la cláusula de rotura de palo en regata. Si en una regata rompes el palo y no tenes incluido dicha cláusula NO tenes cobertura. Siempre que corras regatas pedí incluir esta cláusula para evitar futuros contratiempos en caso de tener dicho siniestro. No estando en regata se cubre automáticamente. Yo tengo una lancha y la quiero transportar por tierra de la guardería o club hasta algún lago o laguna o a otro lugar. Mi póliza náutica cubre ese trayecto? Que pasa si en ese trayecto el trailer sufre un vuelco o tengo un choque? La póliza me cubre si uso la lancha en un lago o laguna? Y si con el trailer lastimo a alguien? Para poder cubrir el transporte de la lancha por tierra, es necesario que tu póliza náutica tenga la cláusula de transporte en trailer que cubre el daño que pueda sufrir la lancha como consecuencia del vuelco, choque, incendio, desbarrancamiento del medio transportador. Esta cláusula te permite cubrir tu lancha durante todo el trayecto terrestre hasta que la lancha llega a su destino. Antes de realizar el viaje tenés que pedir un adicional de cobertura para ríos y lagunas para ampliar el ámbito de navegación de tu póliza y tener cobertura normalmente. Para poder cubrir los daños que el trailer le cause a terceras persona el trailer deberá estar asegurado como una póliza de automotores con responsabilidad civil solamente. Si mi crucero, lancha o velero sufre un incendio o una explosión en guardería, estoy cubierto? Para poder estar cubierto tenes que tener la cláusula de incendio en guardería. Los clubes náuticos generalmente tienen pólizas que amparan ese tipo de riesgo por siniestros de incendio dentro de las instalaciones del club ya sea en agua o en tierra. Si un tercero que se encuentra en mi barco, sufre una lesión, que pasa si me demanda? Las póliza debe contemplar la cláusula de responsabilidad civil a la personas transportadas y no transportadas que amparan dichos riesgos. La ley de navegación 20.094 establece un limite de responsabilidad civil para las personas transportadas y no transportadas que es hasta el valor de la embarcación o hasta 1.300 argentinos oros (equivale a u$s 30.000) . Qué pasa si mi barco sufre una avería como consecuencia de un temporal? Las póliza cubren este tipo de riesgo y definen temporal, vientos de fuerza 8 en la escala de Beaufour igual a 30 –35 nudos. Qué es la franquicia en una póliza? Es el importe que el asegurado tiene a su cargo en caso de siniestro. Si me roban algún elemento fijo al barco (ecosonda, VHF, corredera), el seguro me lo paga? Las pólizas náuticas cubren únicamente el robo de los elementos fijos al casco. Si me roban el VHF la póliza lo cubre si lo hurtan NO. La diferencia entre robo y hurto es que en el robo hay violencia y en el hurto no hay violencia. Ejemplo de robo: roban el VHF arrancándolo de donde se encontraba empotrado rompiendo la consola. Ejemplo de hurto: roban el VHF destornillando las mariposas que lo sostienen. Con mi embarcación doy clases de náutica, realizo cruces pagos al Uruguay o actividades lucrativas en general. ¿El seguro me cubre cualquier daño a la embarcación, accidentes a las personas transportadas y o terceros no transportadas? Si vos utilizas tu embarcación para este tipo de actividades y tenes una póliza náutica común sin dejar constancia en la misma, la actividad que desarrollas, cuando tengas un siniestro de una persona que transportas y se lastima o sufre heridas de consideración o la misma embarcación tiene averías NO vas a tener cobertura de ningún tipo porque la embarcación está asegurada con un fin deportivo-placer y no para uso comercial. La solución es que tu póliza náutica contemple este tipo de actividad a los efectos de estar cubierto contra eventuales siniestros. |
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