Algunas normas del Reginave
-
- Mensajes: 922
- Registrado: Vie Jul 20, 2018 11:34 am
Algunas normas del Reginave
El patrón, capitán o propietario del crucero que contrató la mediática Wanda Nara para festejarle el cumpleaños a su hijo habrá calculado el costo de la multa que le podría aplicar PNA por no haber cumplido con alguna de las normas expresadas en el Reginave ?
RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE(REGINAVE)
https://www.infobae.com/teleshow/2025/0 ... -de-fotos/
401.0413. Uso Comercial de Embarcaciones Deportivas
Las habilitaciones deportivas de Timonel, Patrón y Piloto de Yate permitirán a sus poseedores llevar adelante actividades comerciales. Por ejemplo, de deporte náutico, recreo o vinculadas a estas últimas, ya sean ejercidas en forma personal o con la participación de terceros, sea su propietario persona humana o jurídica. En el caso que conlleven el transporte de pasajeros deberán limitarse el máximo número de personas que la embarcación está autorizada a transportar, y siempre que esa cantidad no supere el número de DOCE (12), excluida la tripulación.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA establecerá las condiciones de seguridad de las embarcaciones para llevar a cabo las citadas actividades.
Otra cosa que vale la pena recordar a los navegantes:
301.0403. Prohibiciones Varias
Inciso g : Amarrar a boyas, balizas o toda otra obra de arte que no esté destinada a ese fin.
302.0704. Daños en las Obras de Arte
Toda embarcación será responsable de los perjuicios que ocasionen a las boyas, balizas, bitas y de toda obra de arte de los canales de acceso
y del interior de los puertos.
RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE(REGINAVE)
https://www.infobae.com/teleshow/2025/0 ... -de-fotos/
401.0413. Uso Comercial de Embarcaciones Deportivas
Las habilitaciones deportivas de Timonel, Patrón y Piloto de Yate permitirán a sus poseedores llevar adelante actividades comerciales. Por ejemplo, de deporte náutico, recreo o vinculadas a estas últimas, ya sean ejercidas en forma personal o con la participación de terceros, sea su propietario persona humana o jurídica. En el caso que conlleven el transporte de pasajeros deberán limitarse el máximo número de personas que la embarcación está autorizada a transportar, y siempre que esa cantidad no supere el número de DOCE (12), excluida la tripulación.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA establecerá las condiciones de seguridad de las embarcaciones para llevar a cabo las citadas actividades.
Otra cosa que vale la pena recordar a los navegantes:
301.0403. Prohibiciones Varias
Inciso g : Amarrar a boyas, balizas o toda otra obra de arte que no esté destinada a ese fin.
302.0704. Daños en las Obras de Arte
Toda embarcación será responsable de los perjuicios que ocasionen a las boyas, balizas, bitas y de toda obra de arte de los canales de acceso
y del interior de los puertos.
Re: Algunas normas del Reginave
Pregunta:
Un Timonel o Patron o Piloto...pueden oficiar un casamiento?
Un Timonel o Patron o Piloto...pueden oficiar un casamiento?
Re: Algunas normas del Reginave
tengo entendido que se oficializan casamientos embarcados a mas de varias millas, no recuerdo bien cuantas, pero es
para piloto. recordá que los navegantes de deportivos no tenemos grado de capitán.
- Mariano Grumete
- Mensajes: 4539
- Registrado: Lun Jul 30, 2018 11:49 am
Re: Algunas normas del Reginave
Matrimonio "in extremis" o "en artículo de muerte" se llama. Y no rige para la navegación deportiva.
-
- Mensajes: 922
- Registrado: Vie Jul 20, 2018 11:34 am
Re: Algunas normas del Reginave
Estimado Chanquete, desconozco como es bajo nuestra legislación pero encontré esto sobre barcos que navegan bajo bandera española, que mucho se asemeja a lo expresado por Mariano y supuestamente no contempla a las embarcaciones de placer.
Si el barco navega bajo pabellón español, el Capitán o Comandante se tendrá que atener a la siguiente legislación:
El artículo 52.3 del Código Civil español dice que "el Capitán o Comandante de nave o aeronave podrá autorizar a bordo el matrimonio en caso de que uno de los cónyuges se halle en peligro de muerte".
Este matrimonio, por sus circunstancias, no requerirá de formación de expediente matrimonial, pero sí de dos testigos mayores de edad, salvo que se acredite que su presencia es imposible.
En este caso, como en el anterior, se deberán presentar las actas acreditativas del matrimonio en el Consulado o Embajada para su comunicación al Registro cuando se llegue a tierra.
Cordiales saludos.
Si el barco navega bajo pabellón español, el Capitán o Comandante se tendrá que atener a la siguiente legislación:
El artículo 52.3 del Código Civil español dice que "el Capitán o Comandante de nave o aeronave podrá autorizar a bordo el matrimonio en caso de que uno de los cónyuges se halle en peligro de muerte".
Este matrimonio, por sus circunstancias, no requerirá de formación de expediente matrimonial, pero sí de dos testigos mayores de edad, salvo que se acredite que su presencia es imposible.
En este caso, como en el anterior, se deberán presentar las actas acreditativas del matrimonio en el Consulado o Embajada para su comunicación al Registro cuando se llegue a tierra.
Cordiales saludos.
Re: Algunas normas del Reginave
Muchas gracias Mariano y Rene!
Re: Algunas normas del Reginave
y para el divorcio?Mariano Grumete escribió: ↑Lun Ene 27, 2025 10:54 amMatrimonio "in extremis" o "en artículo de muerte" se llama. Y no rige para la navegación deportiva.
