Incoherencia total!!!!
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Incoherencia total!!!!
Buenas tardes, hoy he escuchado y visto en la página de PNA las limitaciones según la eslora a distintos arroyos a los que acostumbramos a ir.
Aparentemente hasta 8.20 metros se puede acceder, mayor eslora solo pajarito, San antonio, canal del este.... QUE PAYASOS SON!!!!
Aparentemente hasta 8.20 metros se puede acceder, mayor eslora solo pajarito, San antonio, canal del este.... QUE PAYASOS SON!!!!
- FinisTerra
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Re: Incoherencia total!!!!
que eslora tenes que estas limitado?
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Re: Incoherencia total!!!!
Si la limitación es 27 pies para todos los arroyos de coloni park. Y demás arroyos chicos que integran esa gran isla Solo se puede acorralarse hasta dos barcos ..... creo usando solo un fondeo.....jaaaaaasssssIncoherente ......pero acorde al gobierno de turno
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Re: Incoherencia total!!!!
Logico, entrar con una lancha o un velero más pequeño pero con 10 monos mamados o drogados, se puede..... Vos con un metro más, tu señora y ti hija para darte un chapuzón no...... Que ignorantes son!!!!!
Re: Incoherencia total!!!!
El sabado pasado fondeamos en el Siete, temprano eramos muy pocos, entre que prendimos el fuego y almorzamos, a eso de las 14 entraron a caer cruceros con mas de 10/15 personas, todos amontonados, no creo que todos hayan sido convivientes. En poco tiempo se convirtio en un caos, levantamos ancla y nos fuimos.
PNA no paro a nadie que yo haya visto. Las lanchas y motos de agua pasaban haciendo ola, los sacudian y aun asi no hacian nada. Me parece que tienen instruccion de no controlar, o no tienen motivacion para controlar, pero no creo que si esto continua asi mantengan abierta la navegacion deportiva.
Una pena que despues de mas de 7 meses no podamos comportarnos civilizada y responsablemente.
Sharkey
PNA no paro a nadie que yo haya visto. Las lanchas y motos de agua pasaban haciendo ola, los sacudian y aun asi no hacian nada. Me parece que tienen instruccion de no controlar, o no tienen motivacion para controlar, pero no creo que si esto continua asi mantengan abierta la navegacion deportiva.
Una pena que despues de mas de 7 meses no podamos comportarnos civilizada y responsablemente.
Sharkey
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Re: Incoherencia total!!!!
Creo se puede salir ya con invitados. No es necesario ser conviviente y el maximo por barco es la cantidad autorizada en la chapita que tienen los barcos. Con los detalles del barco. Además se permite hasta dos barcos acorallados. Si sumamos en promedio cada barco 6 personas. Daría un total de 12
- FinisTerra
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Re: Incoherencia total!!!!
ah! me aliviaste estaba esperando que vineran de PNA a verficar con quienes y cuantos convivo....No es necesario ser conviviente
Re: Incoherencia total!!!!
La interisleña no va más?velerocandombe escribió: ↑Mar Nov 03, 2020 2:55 pmBuenas tardes, hoy he escuchado y visto en la página de PNA las limitaciones según la eslora a distintos arroyos a los que acostumbramos a ir.
Aparentemente hasta 8.20 metros se puede acceder, mayor eslora solo pajarito, San antonio, canal del este.... QUE PAYASOS SON!!!!
Re: Incoherencia total!!!!
Don Albo que significa Acorallados ???????
- FinisTerra
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Re: Incoherencia total!!!!
sh!! eso no se dice con menores presentes...
Re: Incoherencia total!!!!
Damoeste ..... ......ni idea .... goglealo...
Re: Incoherencia total!!!!
Buenos días.
No le pidamos a Mamá Prefectura que sea coherente de un día para otro.
De acuerdo a lo publicado en https://comunidadnautica.com/prefectura ... -el-delta/ la disposición de prefectura, en principio (digo "en principio" pues no logré tener acceso desde la web a la publicación oficial de esta disposición), dice:
EL SEÑOR PREFECTO DE ZONA DELTA
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Establecer como las nuevas “ZONA DE FONDEO” en la Primera Sección de Islas del Delta, manteniéndose las ya establecidas en el ANEXO “GOLF” de la Disposición PZDE, RI.7 Nº 02/2014; la misma se implementará con carácter “EXPERIMENTAL” por un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de firma de la presente.
Arroyo Pacú, desde su confluencia con en Canal Vinculación hasta su intersección con el Arroyo Mojarra.
Arroyo Mojarra (500 metros) a partir de su desembocadura en el Río Luján. Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área, tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
Arroyo Las Ballenas (1.500 metros) a partir de su desembocadura en el Río Luján, con excepción de 50 mts. aguas arriba y aguas debajo de la salida del Club Náutico San Isidro (Isla Nazar Anchorena). Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área, tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
Arroyo Piraña (700 metros) a partir de su desembocadura en el Río de la Plata.
Saludos
Arroyo Tiburón, en toda su extensión.
Arroyo Anguila en el tramo comprendido desde el acceso al complejo Ex-Colony Park (Sector 7 – excluido este-) hasta la confluencia con el Río San Antonio. Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área, tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
ARTÍCULO 2º: Consideraciones Generales que deberán cumplir las embarcaciones deportivas o de placer.
A los fines de interpretación se recuerda que el Título 3 “DEL RÉGIMEN OPERATIVO DEL
BUQUE”, Capítulo 1 “DE LA NAVEGACIÓN EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, Sección 1 “PRELIMINARES Y DEFINICIONES”, artículo 301.0101. Aplicación:
Todo buque argentino en aguas de jurisdicción nacional, se regirá por las disposiciones del
Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en vigor para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Todo buque amarrado a otro que se encuentre fondeado, será considerado en las mismas condiciones que este último.
Aquella embarcación que se encuentre fondeada o amarrada, sólo podrá abarloar a ésta un máximo de DOS (2) embarcaciones, no debiendo superar en todo momento la capacidad máxima admisible de personas a bordo de cada una de ellas, cuya cantidad se halla establecida por el fabricante o profesional interviniente.
Se recuerda que la seguridad de la embarcación en la condición de Fondeo es la misma que la embarcación debe mantener en calidad de navegación, manteniendo en horario nocturno la señalización con las luces reglamentarias establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en vigor.
En referencia a las zonas establecidas anteriormente, se encontrará totalmente prohibido fondear en recodos o curvas cerradas, a los efectos de brindar un amplio radio de visibilidad para la embarcación que se encuentre navegando.
En las zonas de fondeo todas las embarcaciones que se encuentren navegando deberán hacerlo a la mínima velocidad compatible con el buen gobierno, debiendo respetar en todo momento las buenas prácticas marineras en el arte de navegar.
ARTÍCULO 3º: Deberá primar el concepto de resguardar la navegación de los botes a remo en todo su curso de agua, de manera tal que dicho beneficio no ocasione desventajas a otros sectores ni permita inferir exclusividad alguna.
No le pidamos a Mamá Prefectura que sea coherente de un día para otro.
De acuerdo a lo publicado en https://comunidadnautica.com/prefectura ... -el-delta/ la disposición de prefectura, en principio (digo "en principio" pues no logré tener acceso desde la web a la publicación oficial de esta disposición), dice:
EL SEÑOR PREFECTO DE ZONA DELTA
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Establecer como las nuevas “ZONA DE FONDEO” en la Primera Sección de Islas del Delta, manteniéndose las ya establecidas en el ANEXO “GOLF” de la Disposición PZDE, RI.7 Nº 02/2014; la misma se implementará con carácter “EXPERIMENTAL” por un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de firma de la presente.
Arroyo Pacú, desde su confluencia con en Canal Vinculación hasta su intersección con el Arroyo Mojarra.
Arroyo Mojarra (500 metros) a partir de su desembocadura en el Río Luján. Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área, tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
Arroyo Las Ballenas (1.500 metros) a partir de su desembocadura en el Río Luján, con excepción de 50 mts. aguas arriba y aguas debajo de la salida del Club Náutico San Isidro (Isla Nazar Anchorena). Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área, tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
Arroyo Piraña (700 metros) a partir de su desembocadura en el Río de la Plata.
Saludos
Arroyo Tiburón, en toda su extensión.
Arroyo Anguila en el tramo comprendido desde el acceso al complejo Ex-Colony Park (Sector 7 – excluido este-) hasta la confluencia con el Río San Antonio. Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área, tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
ARTÍCULO 2º: Consideraciones Generales que deberán cumplir las embarcaciones deportivas o de placer.
A los fines de interpretación se recuerda que el Título 3 “DEL RÉGIMEN OPERATIVO DEL
BUQUE”, Capítulo 1 “DE LA NAVEGACIÓN EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, Sección 1 “PRELIMINARES Y DEFINICIONES”, artículo 301.0101. Aplicación:
Todo buque argentino en aguas de jurisdicción nacional, se regirá por las disposiciones del
Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en vigor para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Todo buque amarrado a otro que se encuentre fondeado, será considerado en las mismas condiciones que este último.
Aquella embarcación que se encuentre fondeada o amarrada, sólo podrá abarloar a ésta un máximo de DOS (2) embarcaciones, no debiendo superar en todo momento la capacidad máxima admisible de personas a bordo de cada una de ellas, cuya cantidad se halla establecida por el fabricante o profesional interviniente.
Se recuerda que la seguridad de la embarcación en la condición de Fondeo es la misma que la embarcación debe mantener en calidad de navegación, manteniendo en horario nocturno la señalización con las luces reglamentarias establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en vigor.
En referencia a las zonas establecidas anteriormente, se encontrará totalmente prohibido fondear en recodos o curvas cerradas, a los efectos de brindar un amplio radio de visibilidad para la embarcación que se encuentre navegando.
En las zonas de fondeo todas las embarcaciones que se encuentren navegando deberán hacerlo a la mínima velocidad compatible con el buen gobierno, debiendo respetar en todo momento las buenas prácticas marineras en el arte de navegar.
ARTÍCULO 3º: Deberá primar el concepto de resguardar la navegación de los botes a remo en todo su curso de agua, de manera tal que dicho beneficio no ocasione desventajas a otros sectores ni permita inferir exclusividad alguna.
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Re: Incoherencia total!!!!
Me encantaría leer los considerandos que se esgrimen para tomar esta medida "experimental", debe ser un cuento de Spielberg.
Re: Incoherencia total!!!!
Finis......... teléfono.....!!!!!!!!!!!!!
Re: Incoherencia total!!!!
Si dos barcos tienen sus anclas fondeadas, aunque luego estén abarloados entre sí, ya no debería contar como barco abarloado a otro. ¿Cuál está abarloado a cual para contar hasta dos barcos. Y mejor ni hablemos de las "islas" que han hecho en otros países, donde pusieron barcos fondeados formando un círculo completo.
Y no estoy seguro de que PNA pueda limitar la eslora que puede o no entrar un barco a un arroyo, porque es discriminatorio. Más todavía cuando ya se ha hecho con anterioridad sin inconveniente.
Y no estoy seguro de que PNA pueda limitar la eslora que puede o no entrar un barco a un arroyo, porque es discriminatorio. Más todavía cuando ya se ha hecho con anterioridad sin inconveniente.