Valuación de un barco para declarar en Arbs
Valuación de un barco para declarar en Arbs
Estimados necesito un consejo para ver que es mas conveniente, tengo declarar en ARBA el valor de un Mastraccio 24.5, lo hago con o sin motor fuera de borda? y en que valor para que no maten con el impuesto y que sea lógico para ellos.
Saludos y muchas gracias
Saludos y muchas gracias
Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
no hay muchas opciones, va de acuerdo a la tablita de año, eslora y tipo de embarcacion. calculo que estará medio desactualizada ya a esta altura.
el motor podrias informarlo, en teoria tambien aumenta el valor x cada hp consignado pero creo q x ahora no lo aplican salvo que hagas calentar a algun funcionario de turno.
el motor podrias informarlo, en teoria tambien aumenta el valor x cada hp consignado pero creo q x ahora no lo aplican salvo que hagas calentar a algun funcionario de turno.
Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
Yo no iría a la cueva del oso. Tengo entendido que sólo corresponde solo a partir de los 40 hp fuera.borda Consulta a gestor que hace arba. No todos lo hacen Ni loco aparezcas por arba solito
Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
Benito, te cuento mi experiencia: en 2015 quise darlo de alta sin motor y no me lo admitieron. Tenía que poner sí o sí el número de HP del motor auxiliar para que me acepten el formulario...
No sé si habrá cambiado ahora pero en ese momento era así.
No sé si habrá cambiado ahora pero en ese momento era así.
Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
Rectifico. Menos de 20 hp fuera borda no te lo toma el sistema. Confirmado de buena fuente. No inscribas nada salvo que tu motor supere esos hp
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Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
en arba no lo sé pero en prefectura te toma menos de 20, mi hondita 10 hp figura en la matricula.
Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
Error alpino. Haber metido ese hondita en matrícula
Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
Benito
El impuesto de ARBA corresponde solamente a embarcaciones que sean propulsadas a motor en forma principal o accesoria. O sea casi todas. Salvo las embarcaciones a remo y los veleros puros o sea que no tiene motor de ningún tipo (ni posibilidad de ponerle uno).
Si vas a inscribir el barco es porque tiene motor si no, no corresponde inscribirlo.
Así que aunque el motor sea fuera de borda tenes que incluirlo en la inscripción.
Saludos
El impuesto de ARBA corresponde solamente a embarcaciones que sean propulsadas a motor en forma principal o accesoria. O sea casi todas. Salvo las embarcaciones a remo y los veleros puros o sea que no tiene motor de ningún tipo (ni posibilidad de ponerle uno).
Si vas a inscribir el barco es porque tiene motor si no, no corresponde inscribirlo.
Así que aunque el motor sea fuera de borda tenes que incluirlo en la inscripción.
Saludos
Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
O sea que sigue siendo igual. No te piden ningún dato específico del motor, excepto la potencia. Si el barco no tiene motor, aunque más no sea uno de 2 HP ficticio, no puede inscribirse.Nerpina escribió: ↑Jue Ago 20, 2020 10:53 pmBenito
El impuesto de ARBA corresponde solamente a embarcaciones que sean propulsadas a motor en forma principal o accesoria. O sea casi todas. Salvo las embarcaciones a remo y los veleros puros o sea que no tiene motor de ningún tipo (ni posibilidad de ponerle uno).
Si vas a inscribir el barco es porque tiene motor si no, no corresponde inscribirlo.
Así que aunque el motor sea fuera de borda tenes que incluirlo en la inscripción.
Saludos
Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
La Ley 14.301 en su Capítulo III dice:
CAPÍTULO III
DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
ARTÍCULO 244. El impuesto que establece el presente Título también comprende a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio de la Provincia, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor.
Se entenderá radicadas en la Provincia, aquellas embarcaciones que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de su territorio.
ARTÍCULO 245. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las embarcaciones tienen la afectación mencionada en el artículo anterior, cuando las mismas estén dotadas para el cumplimiento de las actividades enunciadas.
ARTÍCULO 246. A los efectos de la aplicación del impuesto se entenderá por embarcación toda construcción flotante o no, destinada a navegar por agua.
Aquí hay dos “trampas” por llamarlo de alguna manera, una es la definición de “propulsadas principal o accesoriamente a motor.” Que la propulsión principal sea motor no trae ninguna duda. Que “accesoriamente” sean propulsadas a motor incluye a los veleros a que tengan motor auxiliar, botes a remo que tengan un motorcito (como muchos canobotes) ect. tengan el motor que tengan.
La otra es en el Art 245 que dice “Se presumirá, salvo prueba en contrario,…”.
Con esto ARBA intima a todas la embarcaciones, en varios momentos ha inscripto de oficio a muchísimas embarcaciones con los listados que proporcionaron los clubes, guarderías, etc.
Como ellos presumen que para realizar la entrada y salida de puerto todas las embarcaciones tienen motor, si te han inscripto y no corresponde, queda en el propietario la tortuosa tarea de demostrar que la embarcación no posee ni siquiera propulsión accesoria a motor.
Al principio con solo presentar un descargo mostrando que el Certificado de Matrícula (CM), que tiene el valor de la Autoridad de Registro, indicaba “ARBOLADURA: YATE A VELA” era suficiente para no tributar.
Luego sabiendo que la mayoría de los motores fuera de borda no figuran en el CM, había que pedir una inspección y verificar que la embarcación no tenía motor, con que cuando iba el inspector no hubiese un motor colocado en el barco era suficiente.
Luego se pusieron más “presumidores” y si la embarcación tiene soporte para un fuera de borda, presumen que en algún momento se propulsa a motor y ahí estamos ahora. Si el barco tiene soporte para fuera de borda y es cabinado es casi imposible convencerlos de que presumen mal.
Ahora bien, respondiendo a la consulta de RAYA, si tenés un motor de 2 hp corresponde inscribirlo. Si el motor es ficticio, entiendo que no lo tenés y querés declarar un motor inexistente. Mientras vayas a pagar, nadie te va a decir nada. Los datos de la embarcación los sacan del CM y los del motor si no figuran en el CM toman los que vos declares. A partir de 20HP en los veleros se paga un excedente por HP. A lo mejor te pueden llegar a pedir una factura, foto o algo para demostrar que tiene menos de 20HP.
Yo no inventaría la existencia de un motor solo para incorporar, en forma voluntaria, la embarcación al pago de un impuesto por el que no está alcanzada.
Respondiendo a Benito en su primer mensaje, que valor declarar? yo trataría de no presentar nada, ni póliza, ni boleto. Si el barco es nuevo, va a ser difícil. Trataría de usar el valor de la tablita de ARBA que va a ser muchísimo menor que el valor del barco tuyo. Sabiendo que en algún momento te lo pueden actualizar.
Saludos
CAPÍTULO III
DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
ARTÍCULO 244. El impuesto que establece el presente Título también comprende a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio de la Provincia, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor.
Se entenderá radicadas en la Provincia, aquellas embarcaciones que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de su territorio.
ARTÍCULO 245. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las embarcaciones tienen la afectación mencionada en el artículo anterior, cuando las mismas estén dotadas para el cumplimiento de las actividades enunciadas.
ARTÍCULO 246. A los efectos de la aplicación del impuesto se entenderá por embarcación toda construcción flotante o no, destinada a navegar por agua.
Aquí hay dos “trampas” por llamarlo de alguna manera, una es la definición de “propulsadas principal o accesoriamente a motor.” Que la propulsión principal sea motor no trae ninguna duda. Que “accesoriamente” sean propulsadas a motor incluye a los veleros a que tengan motor auxiliar, botes a remo que tengan un motorcito (como muchos canobotes) ect. tengan el motor que tengan.
La otra es en el Art 245 que dice “Se presumirá, salvo prueba en contrario,…”.
Con esto ARBA intima a todas la embarcaciones, en varios momentos ha inscripto de oficio a muchísimas embarcaciones con los listados que proporcionaron los clubes, guarderías, etc.
Como ellos presumen que para realizar la entrada y salida de puerto todas las embarcaciones tienen motor, si te han inscripto y no corresponde, queda en el propietario la tortuosa tarea de demostrar que la embarcación no posee ni siquiera propulsión accesoria a motor.
Al principio con solo presentar un descargo mostrando que el Certificado de Matrícula (CM), que tiene el valor de la Autoridad de Registro, indicaba “ARBOLADURA: YATE A VELA” era suficiente para no tributar.
Luego sabiendo que la mayoría de los motores fuera de borda no figuran en el CM, había que pedir una inspección y verificar que la embarcación no tenía motor, con que cuando iba el inspector no hubiese un motor colocado en el barco era suficiente.
Luego se pusieron más “presumidores” y si la embarcación tiene soporte para un fuera de borda, presumen que en algún momento se propulsa a motor y ahí estamos ahora. Si el barco tiene soporte para fuera de borda y es cabinado es casi imposible convencerlos de que presumen mal.
Ahora bien, respondiendo a la consulta de RAYA, si tenés un motor de 2 hp corresponde inscribirlo. Si el motor es ficticio, entiendo que no lo tenés y querés declarar un motor inexistente. Mientras vayas a pagar, nadie te va a decir nada. Los datos de la embarcación los sacan del CM y los del motor si no figuran en el CM toman los que vos declares. A partir de 20HP en los veleros se paga un excedente por HP. A lo mejor te pueden llegar a pedir una factura, foto o algo para demostrar que tiene menos de 20HP.
Yo no inventaría la existencia de un motor solo para incorporar, en forma voluntaria, la embarcación al pago de un impuesto por el que no está alcanzada.
Respondiendo a Benito en su primer mensaje, que valor declarar? yo trataría de no presentar nada, ni póliza, ni boleto. Si el barco es nuevo, va a ser difícil. Trataría de usar el valor de la tablita de ARBA que va a ser muchísimo menor que el valor del barco tuyo. Sabiendo que en algún momento te lo pueden actualizar.
Saludos
Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
Mi gestor me dijo nunca inscribir motor de baja potencia en matrícula. Si se te rompe roban pierde. Un lío modificar matrícula. También no lo podes vender. Independiente del barco Pues la documental Ingreso de importación y factura de venta. Está agregado en legajo. Con el ingreso de importación y factura de venta podes navegar tranquilamente. Por eso menor de 20 hp es un error inscribirlo en matrícula. Igual cada uno de su culo hace lo que quiere
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Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
albito, este es un bramador especial, merecia tener el 10 incluido.
Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
Coincido en no incluir el motor fuera de borda en la matrícula del velero pero sí hay que ponerlo en la inscripción de ARBA porque sin motor no tienen sentido inscribirse para pagar el impuesto.Albo escribió: ↑Vie Ago 21, 2020 2:34 pmMi gestor me dijo nunca inscribir motor de baja potencia en matrícula. Si se te rompe roban pierde. Un lío modificar matrícula. También no lo podes vender. Independiente del barco Pues la documental Ingreso de importación y factura de venta. Está agregado en legajo. Con el ingreso de importación y factura de venta podes navegar tranquilamente. Por eso menor de 20 hp es un error inscribirlo en matrícula. Igual cada uno de su culo hace lo que quiere
Saludos
Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
Interesante este tema...
Les cuento mi caso ...
Yo compre el barco en mayo 2019 ( abogada / gestora especializada en temas nauticos + escribania seria )... todos en regla todo pago.. hacemos los tramites...
Pero el barco tiene un motor interno diesel de 12,5 hp instalado hace años.. el que nunca fue declarado.. ocurre que ahora corresponde declararlo.. ademas se exige una inspeccion del barco por parte de prefectura y el seguro ) ambas inspecciones se realizaron satisfactoriamente... y se dio curso al tramite.
Matricula ( REY ) ya esta a mi nombre idem el cambio de nombre del barco y ya realize los pagos correspondientes a 2019 y 2020. Pero todavia no salieron los Papeles definitivos a mi nombre y ya pasaron 15 meses desde mayo 2019. ( Aunque se hizo la prevision ante esribano de hacer un permiso de navegacion firmado por el anterior propietario ). O sea puedo navegar.
Del motor tengo la factura original de compra. pero me dicen que entro en una " oficina tecnica " ??? y faltaria esa resolucion.
Por otro lado como pase el barco de puerto norte al CFS ... corresponde cambiar a ARBA.. y de ahi no tengo ni noticias.
Que pasa si sacas el barco del agua y te lo llevar por dos años que se yo a Catamarca? y lo metes en un galpon? ...
Tengo amigos en USA e Israel ... compras un barco hoy y maximo 15 dias esta todo a tu nombre. Ya se a llorar a la iglesia ..
Les cuento mi caso ...
Yo compre el barco en mayo 2019 ( abogada / gestora especializada en temas nauticos + escribania seria )... todos en regla todo pago.. hacemos los tramites...
Pero el barco tiene un motor interno diesel de 12,5 hp instalado hace años.. el que nunca fue declarado.. ocurre que ahora corresponde declararlo.. ademas se exige una inspeccion del barco por parte de prefectura y el seguro ) ambas inspecciones se realizaron satisfactoriamente... y se dio curso al tramite.
Matricula ( REY ) ya esta a mi nombre idem el cambio de nombre del barco y ya realize los pagos correspondientes a 2019 y 2020. Pero todavia no salieron los Papeles definitivos a mi nombre y ya pasaron 15 meses desde mayo 2019. ( Aunque se hizo la prevision ante esribano de hacer un permiso de navegacion firmado por el anterior propietario ). O sea puedo navegar.
Del motor tengo la factura original de compra. pero me dicen que entro en una " oficina tecnica " ??? y faltaria esa resolucion.
Por otro lado como pase el barco de puerto norte al CFS ... corresponde cambiar a ARBA.. y de ahi no tengo ni noticias.
Que pasa si sacas el barco del agua y te lo llevar por dos años que se yo a Catamarca? y lo metes en un galpon? ...
Tengo amigos en USA e Israel ... compras un barco hoy y maximo 15 dias esta todo a tu nombre. Ya se a llorar a la iglesia ..
Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
Mario, cuando se regularice lo de la pandemia, te recomiendo te apersones en el edif. guardacostas, pna central, pregunta por la oficina tecnica, es famosa, anda con el numero de expte. y empeza a empujar el tramite, lo tienen dormido.
me paso a mi con una boludez tambien de la "chapita" del motor.....y la delfinera de madera que al no ser desmontable le agregaba 50 centimetros de eslora , y por eso fue a la oficina tecnica esta famosa para que dictaminen que le agreguen los 50 cm a la eslora, era solo eso, y lo tenian hacia 3 meses....y esto te hablo en el 2015...imaginate ahora---
me paso a mi con una boludez tambien de la "chapita" del motor.....y la delfinera de madera que al no ser desmontable le agregaba 50 centimetros de eslora , y por eso fue a la oficina tecnica esta famosa para que dictaminen que le agreguen los 50 cm a la eslora, era solo eso, y lo tenian hacia 3 meses....y esto te hablo en el 2015...imaginate ahora---
Re: Valuación de un barco para declarar en Arbs
Gracias De@motor.. . ni bien se normalice este tema de la pandemia voy a ver de que se trata esta oficina tecnica que segun parece estan resolviendo el misterio del arca de noe... es que Noe pidio cambio de mastil y todavia lo tienen en duda. MMMM dije ni bien se normalice... eso no va a ocurrir nunca !!!de@motor escribió: ↑Dom Ago 23, 2020 6:19 pmMario, cuando se regularice lo de la pandemia, te recomiendo te apersones en el edif. guardacostas, pna central, pregunta por la oficina tecnica, es famosa, anda con el numero de expte. y empeza a empujar el tramite, lo tienen dormido.
me paso a mi con una boludez tambien de la "chapita" del motor.....y la delfinera de madera que al no ser desmontable le agregaba 50 centimetros de eslora , y por eso fue a la oficina tecnica esta famosa para que dictaminen que le agreguen los 50 cm a la eslora, era solo eso, y lo tenian hacia 3 meses....y esto te hablo en el 2015...imaginate ahora---