Valuacion fiscal de nustros barcos
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Valuacion fiscal de nustros barcos
Muchachos de donde sacan la valuación fiscal del barco para el calculo del impuesto de bienes personales ?
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
de la boleta de ARBA del mes 12 del año anterior
saludos
saludos
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Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
Polizon no hay ninguna valuacion ahi.
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
No estoy seguro, pero me parece que amortizan cómo los autos.
- FinisTerra
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Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
No hay valuacion fiscal aplicable, es el valor que le pongas (guarda cierta logica y verosimilitud) y se deprecian como los autos.
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
No van solo por los años del auto sino desde cuando ingresaron al patrimonio
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Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
Tenes que poner el valor declarado en la poliza de seguro.
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
en mi caso entro a la pagina de arba y aparece la valuación, tu barco esta empadronado en provincia? en ese caso entras en la pag de ARBA, vas embarcaciones, consulta de deuda, ahí tenés que poner el código que aparece en la boleta, y te aparece
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
Para BBPP, siempre el AFIP buscara de entre todas sus fuentes "validas" aplicar el valor mayor.
Como fuente valida esta el seguro si es de una compañia local, el valor en arba, o declaraciones anteriores en BBPP del mismo propietario. Desconozco en CABA u otras provincias si existe un valor fiscal publicado.
Si hay fuentes tipo arba o seguro local, es conveniente informar ese valor, y al quinto año de tenerlo en el patrimonio, se sigue informando pero ya estaria amortizado y se declara como "amortizado totalmente" y no tributa. Como los coches y aviones.
Si no hay seguro ni valor de referencia alguno, se declara con el criterio de los cinco dedos oscilantes (o usar de referencia las tablas de arba por categoria y eslora y antiguedad dle barco) y al quinto año (en realidad es el sexto) pelito pa la vieja.
Como fuente valida esta el seguro si es de una compañia local, el valor en arba, o declaraciones anteriores en BBPP del mismo propietario. Desconozco en CABA u otras provincias si existe un valor fiscal publicado.
Si hay fuentes tipo arba o seguro local, es conveniente informar ese valor, y al quinto año de tenerlo en el patrimonio, se sigue informando pero ya estaria amortizado y se declara como "amortizado totalmente" y no tributa. Como los coches y aviones.
Si no hay seguro ni valor de referencia alguno, se declara con el criterio de los cinco dedos oscilantes (o usar de referencia las tablas de arba por categoria y eslora y antiguedad dle barco) y al quinto año (en realidad es el sexto) pelito pa la vieja.
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
Les pregunto un asunto.
Si uno compra un barco.. que esta amarrado por ejemplo en Puerto norte y tributa impuesto en Capital federa. ( Propietario anterior con domicilio en capital federal ) ... el nuevo propietario.. tambien con domicilio en capital federal.. decide mover de la amarra de Puerto Norte a Nueva Amarra de San fernando... entonces se debe reescribir el barco para que tribure en Provincia de Buenos Aires San fernando ?
Si asi fuera.. pasan tres años y el nuevo propietario decide dejar la amarra en san fernando y vuelve por ejemplo a capital federal.. y le guarda por ejemplo en puerto madero.. Nuevamente se debe reescribir el Barco en CABA?
Si uno compra un barco.. que esta amarrado por ejemplo en Puerto norte y tributa impuesto en Capital federa. ( Propietario anterior con domicilio en capital federal ) ... el nuevo propietario.. tambien con domicilio en capital federal.. decide mover de la amarra de Puerto Norte a Nueva Amarra de San fernando... entonces se debe reescribir el barco para que tribure en Provincia de Buenos Aires San fernando ?
Si asi fuera.. pasan tres años y el nuevo propietario decide dejar la amarra en san fernando y vuelve por ejemplo a capital federal.. y le guarda por ejemplo en puerto madero.. Nuevamente se debe reescribir el Barco en CABA?
- FinisTerra
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Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
Supongo que si ademas de dar las respectivas bajas. Eso le pasa a la gente muy inquieta.
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
No se usa la valuación de ARBA porque es provincial e inaplicable. La valuación para bienes personales es valor de compra original, sin actualización. Amortiza en ocho años, es decir que vale cero si uno lo tiene antes del 31/12/2011. El año de compra se amortiza ya un 0,125 del valor del bien. En la octava declaración ya vale cero.
Para Larry. Una de las razones para que el impuesto provincial sea inconstitucional es porque se superpone con el de Bienes Personales, que es nacional y coparticipable. Pero mientras tanto se pagan ambos, uno provincial y otro nacional.
Para Larry. Una de las razones para que el impuesto provincial sea inconstitucional es porque se superpone con el de Bienes Personales, que es nacional y coparticipable. Pero mientras tanto se pagan ambos, uno provincial y otro nacional.
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Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
Me parece que la valuacion fiscal no puede ser el valor de nuestro seguro, porque este es un valor muy cercano al valor del mercado.En cambio la valuacion fiscal nunca puede ser mayor al 20% de su valor de mercado.Fijense en la valuacion fiscal de cualquier inmueble y veran que esta por debajo de dicho porcentaje. Gracias a todos por sus aportes.
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
esta muy opinado siempre este tema de las valuaciones, cual se debe considerar fiscal.
les doy mi punto de vista para que el afip si les manda una cartita de inicio de fiscalizacion, tengan una base verificable y oficial de donde puede salir el valor de un barco, y ganen la discusion o al menos la tengan controlada y el afip no haga una valuacion de oficio y los empome.
desde ya que pueden poner el valor de compra y amortizar, estan en su derecho. el afip descorchara champagne.
los valores de mercado pueden ponerlos como valor fiscal. ahora bien, para q no tengan q mentir y luego tener q seguir sosteniendo la mentira, les digo como pueden hacer: valor de arba o de seguro. si despues quieren poner otra cosa....alla uds.
intentar convencer a un empleado estatal de afip sobre la inconstitucionalidad de un impuesto es querer ganarle a piña limpia a un boxeador profesional, quizas alguno lo logre? ajajajaajaja
lisdero, el aplicativo de bbpp amortiza las naves en 5 años. no se porque ud menciona 8, pero puede declarar lo que le plazca, el afip con su criterio de 8 años descorcha un bonarda, siempre q ponga un valor fiscal razonable. esto es para bbpp. quizas si se refiere a ganancias quizas sea otro el periodo, algo mayor. ud. q es contador lo sabra mejor q yo. mi barco ya lo tengo hace 6 años y en bbpp me indicó valor cero. amortizado totalmente. pelito pa la vieja.
exitos
les doy mi punto de vista para que el afip si les manda una cartita de inicio de fiscalizacion, tengan una base verificable y oficial de donde puede salir el valor de un barco, y ganen la discusion o al menos la tengan controlada y el afip no haga una valuacion de oficio y los empome.
desde ya que pueden poner el valor de compra y amortizar, estan en su derecho. el afip descorchara champagne.
los valores de mercado pueden ponerlos como valor fiscal. ahora bien, para q no tengan q mentir y luego tener q seguir sosteniendo la mentira, les digo como pueden hacer: valor de arba o de seguro. si despues quieren poner otra cosa....alla uds.
intentar convencer a un empleado estatal de afip sobre la inconstitucionalidad de un impuesto es querer ganarle a piña limpia a un boxeador profesional, quizas alguno lo logre? ajajajaajaja
lisdero, el aplicativo de bbpp amortiza las naves en 5 años. no se porque ud menciona 8, pero puede declarar lo que le plazca, el afip con su criterio de 8 años descorcha un bonarda, siempre q ponga un valor fiscal razonable. esto es para bbpp. quizas si se refiere a ganancias quizas sea otro el periodo, algo mayor. ud. q es contador lo sabra mejor q yo. mi barco ya lo tengo hace 6 años y en bbpp me indicó valor cero. amortizado totalmente. pelito pa la vieja.
exitos
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
Yo soy contador e hice mis declaraciones juradas por años. Desde el año 1992 estuvo prohibida la actualización de bienes, por lo que los barcos para Bienes Personales era el valor declarado de compra menos la amortización.
La amortización en años anteriores siempre fue en ocho años según esta fuente: https://www.dentrode.com.ar/engine/spip ... valor=4442
Puede ser, que como ocurre demasiadas veces, los aplicativos de AFIP tienen un dato distinto que no admite forzado, si así fuera, mejor que mejor, el barco que tenga más de cuatro años de comprado al 31/12/2019 valdrá cero a los efectos del impuesto Bienes Personales.
Y la ley de Bienes Personales dice que debería ajustarse su valor por el índice de actualización, pero eso solamente es válido desde que la ley argentina aceptó la actualización por inflación. El primer balance actualizado por inflación de las empresas fue en 2018. Para los barcos anteriores al 31/12/2015 el valor actualizado es irrelevante si la amortización es en cinco años, o anteriores al 31/12/2012 si fuera en ocho años como siempre fue.
Y lo mío no es una opinión, es lo que yo sé que tengo que hacer, aceptando que puede haber cambios recientes. Y sé que ninguna valuación "corriente" (actual en terminología contable) es válida. Solamente histórica o actualizada por índice por inflación. No sirven la valuación de ARBA, ni la del seguro (que siempre se olvidan incluye otros bienes que están en el barco y no solamente el barco, porque el asegurado quiere recuperar todo lo que tiene en el barco en caso de pérdida total: herramienta, ropa de agua, vajilla, cabullería, velas adicionales, demás). Tampoco una tasación ni una valuación de mercado, ni el precio actual de un bien equivalente.
La amortización en años anteriores siempre fue en ocho años según esta fuente: https://www.dentrode.com.ar/engine/spip ... valor=4442
Puede ser, que como ocurre demasiadas veces, los aplicativos de AFIP tienen un dato distinto que no admite forzado, si así fuera, mejor que mejor, el barco que tenga más de cuatro años de comprado al 31/12/2019 valdrá cero a los efectos del impuesto Bienes Personales.
Y la ley de Bienes Personales dice que debería ajustarse su valor por el índice de actualización, pero eso solamente es válido desde que la ley argentina aceptó la actualización por inflación. El primer balance actualizado por inflación de las empresas fue en 2018. Para los barcos anteriores al 31/12/2015 el valor actualizado es irrelevante si la amortización es en cinco años, o anteriores al 31/12/2012 si fuera en ocho años como siempre fue.
Y lo mío no es una opinión, es lo que yo sé que tengo que hacer, aceptando que puede haber cambios recientes. Y sé que ninguna valuación "corriente" (actual en terminología contable) es válida. Solamente histórica o actualizada por índice por inflación. No sirven la valuación de ARBA, ni la del seguro (que siempre se olvidan incluye otros bienes que están en el barco y no solamente el barco, porque el asegurado quiere recuperar todo lo que tiene en el barco en caso de pérdida total: herramienta, ropa de agua, vajilla, cabullería, velas adicionales, demás). Tampoco una tasación ni una valuación de mercado, ni el precio actual de un bien equivalente.
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
lisdero, le admito la validez de sus fuentes y sapiencia de contador (dado que tengo sapiencia en otras artes) , entonces pregunto, porque la ley no considera a los autos de la misma forma q los yates y aeronaves, amortizando x tiempo desde el valor del inicio? x q usan una tablita q es casi el valor de mercado? es porque se persigue solamente fin recaudatorio? y porque entonces no adoptan el mismo criterio con barcos y aeronaves?
no le discuto lisdero porque como ud mismo evidencia, se puede argumentar desde varios lados y pareciera que siempre se puede tener razon, aunque se lleguen a numeros diferentes, es la paradoja de nuestra burocracia rioplatente heredada x supuesto de la española y otras mas. es responsabilidad de nuestros legisladores mal asesorados.
lo que noto es que x ej. para bbpp , el aplicativo siempre incluyó un monto minimo para valorizar los bienes muebles que uno supuestamente "tendria" dentro de sus casas. incluso ese monto no solo es funcion de la cantidad de inmuebles, sino de su valor declarado, metros cuadrados y tambien si uno declara mas dinero (efectivo o depositado) , el aplicativo aumenta el valor de dicho importe en funcion de esas variables porque "supone" que si somos mas pudientes tendremos cosas de mas valor en nuestras casas (a veces si, a veces no).
no se si esta bien o mal eso, pero fijese que guarda similitud con el criterio de valuacion de un barco x medio del seguro, ya q es logico incluir en el seguro bote auxiliar, motor auxiliar, algun instrumental valioso, etc...q uno quiere resguardar en cado de perdida/robo. Pues lo mismo hace el afip para una casa.
x eso digo, q se puede discutir esgrimiendo argumentos validos pero finalmente el q tendra razon sera el Sr. Estado (feudal y popular si quieren agregar) ajajajja patrimoniales saludos!
no le discuto lisdero porque como ud mismo evidencia, se puede argumentar desde varios lados y pareciera que siempre se puede tener razon, aunque se lleguen a numeros diferentes, es la paradoja de nuestra burocracia rioplatente heredada x supuesto de la española y otras mas. es responsabilidad de nuestros legisladores mal asesorados.
lo que noto es que x ej. para bbpp , el aplicativo siempre incluyó un monto minimo para valorizar los bienes muebles que uno supuestamente "tendria" dentro de sus casas. incluso ese monto no solo es funcion de la cantidad de inmuebles, sino de su valor declarado, metros cuadrados y tambien si uno declara mas dinero (efectivo o depositado) , el aplicativo aumenta el valor de dicho importe en funcion de esas variables porque "supone" que si somos mas pudientes tendremos cosas de mas valor en nuestras casas (a veces si, a veces no).
no se si esta bien o mal eso, pero fijese que guarda similitud con el criterio de valuacion de un barco x medio del seguro, ya q es logico incluir en el seguro bote auxiliar, motor auxiliar, algun instrumental valioso, etc...q uno quiere resguardar en cado de perdida/robo. Pues lo mismo hace el afip para una casa.
x eso digo, q se puede discutir esgrimiendo argumentos validos pero finalmente el q tendra razon sera el Sr. Estado (feudal y popular si quieren agregar) ajajajja patrimoniales saludos!
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Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
Este asunto de BBPP y la amortización del bien y como afecta en caso de cambiar el barco/auto siempre me pareció una ridiculez que necesita ser corregido.
Si yo tengo un 40 pies de 200K hace 10 años y necesito achicar, compro un 25 de 40K y tengo que pagar BBPP cuando en realidad mi situación patrimonial y capacidad contributiva se vio reducida.
Si yo tengo un 40 pies de 200K hace 10 años y necesito achicar, compro un 25 de 40K y tengo que pagar BBPP cuando en realidad mi situación patrimonial y capacidad contributiva se vio reducida.
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
Así es Fondoplano, sino hay que hacer como Ishii que nunca presentó una declaración de bienes
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
Para deamotor principalmente. El objetivo del impuesto a los Bienes Personales es recaudar lo más posible. Pero para evitar cuestionamientos no puede excederse del valor del bien. Por otra parte toda la legislación argentina ha pretendido ignorar la actualización por la inflación, que complica mucho para el impuesto a las ganancias, porque generalmente los costos y gastos son anteriores a las ganancias y por ello quedan subvaluados. En el caso de bienes, el resultado de la venta está inflado por el efecto inflacionario. Para las empresas esto siempre es así, afortunadamente para las personas, la ley de Impuesto a las Ganancias indicaba que para un no habitualista la ganancia de venta de un inmueble, auto o nave/aeronave, no estaba gravada. Esto cambió parcialmente en el Gobierno de Macri, donde ahora el valor de compra de los inmuebles comprados desde el año 2018 se actualiza hasta el momento de la venta y sobre el resultado se paga el impuesto cedular (un subimpuesto del de Ganancias) y para bienes personales, en lugar de usar el valor de compra sin actualizar o el valor fiscal, ahora se usa un coeficiente anual de actualización. Esto en realidad es injusto, porque no tiene en cuenta un desgaste del inmueble y lo mantiene a su valor de origen actualizado.
En el caso de los vehículos antes se usaba una tabla de la Cámara de Comercio Automotor pero con Macri se cambió la fuente, que ahora la hace el Registro Nacional de Propiedad Automotor. Si usáramos un criterio puramente contable, un automotor al cierre del primer año ya tiene un año completo amortizado de los cinco. La tabla en cambio usa un valor "de mercado" que en algunos vehículos puede ser más de un 20% y en otros menos. Y durante cinco años usará el valor de la tabla. Pero al quinto año de posesión, el auto pasa a valer cero. Pero quien lo compra usado "lo resuscita" por cinco años. Si lo compró "de ocasión", igual pagará más que el valor pagado. Tampoco se tiene en cuenta el verdadero valor del bien por su estado. Un auto maltrecho vale para Bienes Personales lo mismo que uno impecable, tunizado o con accesorios.
En el caso aeronaves y barcos no hay tablas de valuación correctas. Una de las grandes críticas a la valuación de ARBA fue su método simplificado de valuar y que hoy ya no importa porque no la actualizaron, pero si lo hicieran volveríamos a tener los absurdos. En los barcos, y también en los aviones, hay muchos ejemplares sin modelo. En los barcos, especialmente, un mismo modelo puede tener grandes variaciones. Yo en su momento para demostrar la arbitrariedad de ARBA indicaba que en un club podía haber tres cascos iguales, de la misma matriz. Uno hecho en kit, simple, sin pretensiones, otro ful-full para crucero y otro preparado para regata con las velas de la mejor tecnología. Esos tres barcos, pese a ser el mismo modelo básico, tendrían valores muy distintos. Y entonces se tuvo que aceptar valores "no de mercado", es decir, los de transacción individual. Y como la ley no acepta actualizaciones, solamente podían recurrir a alguna forma solapada de actualización del valor viscal, como se hizo con los inmuebles por mucho tiempo. ARBA lo hizo con la famosa valuación según tabla. Pero AFIP nunca hizo algo parecido, por lo que el bien tiene el valor de compra en pesos -porque tampoco AFORTUNADAMENTE se usa el valor en dólares-.
No nos quejemos, AFIP fomenta la tradición náutica fomentando que querramos mucho a nuestros barcos y no los cambiemos para no tener un salto en la valuación para Bienes Personales.
En el caso de los vehículos antes se usaba una tabla de la Cámara de Comercio Automotor pero con Macri se cambió la fuente, que ahora la hace el Registro Nacional de Propiedad Automotor. Si usáramos un criterio puramente contable, un automotor al cierre del primer año ya tiene un año completo amortizado de los cinco. La tabla en cambio usa un valor "de mercado" que en algunos vehículos puede ser más de un 20% y en otros menos. Y durante cinco años usará el valor de la tabla. Pero al quinto año de posesión, el auto pasa a valer cero. Pero quien lo compra usado "lo resuscita" por cinco años. Si lo compró "de ocasión", igual pagará más que el valor pagado. Tampoco se tiene en cuenta el verdadero valor del bien por su estado. Un auto maltrecho vale para Bienes Personales lo mismo que uno impecable, tunizado o con accesorios.
En el caso aeronaves y barcos no hay tablas de valuación correctas. Una de las grandes críticas a la valuación de ARBA fue su método simplificado de valuar y que hoy ya no importa porque no la actualizaron, pero si lo hicieran volveríamos a tener los absurdos. En los barcos, y también en los aviones, hay muchos ejemplares sin modelo. En los barcos, especialmente, un mismo modelo puede tener grandes variaciones. Yo en su momento para demostrar la arbitrariedad de ARBA indicaba que en un club podía haber tres cascos iguales, de la misma matriz. Uno hecho en kit, simple, sin pretensiones, otro ful-full para crucero y otro preparado para regata con las velas de la mejor tecnología. Esos tres barcos, pese a ser el mismo modelo básico, tendrían valores muy distintos. Y entonces se tuvo que aceptar valores "no de mercado", es decir, los de transacción individual. Y como la ley no acepta actualizaciones, solamente podían recurrir a alguna forma solapada de actualización del valor viscal, como se hizo con los inmuebles por mucho tiempo. ARBA lo hizo con la famosa valuación según tabla. Pero AFIP nunca hizo algo parecido, por lo que el bien tiene el valor de compra en pesos -porque tampoco AFORTUNADAMENTE se usa el valor en dólares-.
No nos quejemos, AFIP fomenta la tradición náutica fomentando que querramos mucho a nuestros barcos y no los cambiemos para no tener un salto en la valuación para Bienes Personales.
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
jajajaja tal cual!!!! gracias por la explicacion
y muy cierto lo que plantean mas arriba del tema del achique.
Re: Valuacion fiscal de nustros barcos
Es pura verdad... el asunto es que no se dan cuenta que con esas políticas la plata no se mueve y la industria náutica se funde.
Siempre igualar para abajo... solo saben empobrecer y en eso hay que reconocerles un éxito enorme... salvo en sus propios patrimonios y los de sus secretarios que no paran de crecer.
Genios del votoooo.
Caligula.
Siempre igualar para abajo... solo saben empobrecer y en eso hay que reconocerles un éxito enorme... salvo en sus propios patrimonios y los de sus secretarios que no paran de crecer.
Genios del votoooo.
Caligula.