INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Aclaro que no tengo ese problema, porque estoy seguro de haber dejado mi barco correctamente amarrado, con las esclusas, tambuchos y escotillas cerradas, y la batería solamente conectada al panel solar, porque ese es mi hábito, incluso si pienso volver al día siguiente, pero si me quedara alguna duda, o fuera víctima de alguna ansiedad, siempre está el recurso de conectarme con algún empleado del club, algún marinero, y enviarle por mensajería la llave y un billete (hay que ser generoso), con el pedido concreto de que verifique, haga, me informe..., digo,...
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Parecen contentos los zurdos con la 40tna , probablemente también aplaudan la liberación de los chorros para que vayan a SUS casas...
me extraña lo del Sir, ¿se estará poniendo viejo?
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Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Oia!. Y yo que hice ahora?
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
JAJAJAAAA, lo pancho que te tomás esto. Abzo
En el barrio se acordó que los propietarios de ciertos peines o pantalanes pueden ir al barco entre sábado y domingo , van 2 findes y la gente no hace abuso. Slds
En el barrio se acordó que los propietarios de ciertos peines o pantalanes pueden ir al barco entre sábado y domingo , van 2 findes y la gente no hace abuso. Slds
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Un vecino de amarra que vive a bordo, cuando le toca estar en baires, porque es piloto, me dice que los fines de semana endurecen el control de entrada a la marina en Punta Chica. Que hay un solo marinero y el resto del personal no va.
La "vigilancia " esta permitida en el decreto. Yo creo que una entidad que te cobra la amarra lo que te cobra no puede descuidar 300 embarcaciones , dejandolas con un solo tipo.
Los barcos tienen que ser vigilados. Puede que no pase nada. Pero los cabos de amarra se gastan y se cortan, las lonas se sueltan... etc. Ademas si no vas por dos meses es probable que encuentres todo lleno de hongos, y la bateria descargada.
Por una razon elemental de mantenimiento deben permitirte entrar (con el protocolo que sea) pero dejarte.
La "vigilancia " esta permitida en el decreto. Yo creo que una entidad que te cobra la amarra lo que te cobra no puede descuidar 300 embarcaciones , dejandolas con un solo tipo.
Los barcos tienen que ser vigilados. Puede que no pase nada. Pero los cabos de amarra se gastan y se cortan, las lonas se sueltan... etc. Ademas si no vas por dos meses es probable que encuentres todo lleno de hongos, y la bateria descargada.
Por una razon elemental de mantenimiento deben permitirte entrar (con el protocolo que sea) pero dejarte.
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Por supuesto, si me permiten hacer los 30 km, con cambio de distrito incluido, y entrar en el club, lo hago.
Si no me permiten pero tengo la posibilidad de transgredir la norma, mí decisión ni la consulto ni la comento en este foro.
Lo que no creo es en los argumentos que se ofrecen para plantear una especie de ..."¿exigencia?" a las autoridades que están regulando las medidas de distanciamiento y demás yerbas vinculadas a la salud pública en este momento.
Creo que mean afuera del tarro.
Mí parecer, por supuesto.
Si no me permiten pero tengo la posibilidad de transgredir la norma, mí decisión ni la consulto ni la comento en este foro.
Lo que no creo es en los argumentos que se ofrecen para plantear una especie de ..."¿exigencia?" a las autoridades que están regulando las medidas de distanciamiento y demás yerbas vinculadas a la salud pública en este momento.
Creo que mean afuera del tarro.
Mí parecer, por supuesto.
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Yo tengo el barco con un acrílico roto, se llenaba de humedad y agua toda una banda con cada lluvia. Me encantaría poder ir a verlo porque la humedad y los hongos ya deben haber provocado una selva adentro. Pero sería un capricho egoísta el "quiero ir a ver mi bien que tanto me costó" cuando hay gente que no conoce a sus nietos o sobrinos que nacieron hace un mes p.ej., o que no pudieron ir a despedir a un amigo fallecido, o que no pueden salir a ganarse un mango para llenar la olla, etc. etc. y millones de etcéteras mas valederos que ir a ver a mi barco. Gente que respeta el cuidarse Y EL CUIDAR A LOS DEMAS. Por eso el "protocolo" para los nautas me da vergüenza.
De cualquier manera todo esto se da de jeta contra lo que ahora pregonan los (imbéciles) que nos gobiernan empezando por el presidente.... ya que insisten con dejar salir una hora "a despejarse" a la gente... Como si en esa hora el virus te perdonara. ¿Para salir a despejarse si y para laburar quédense en sus casas? Coherencia, señor presidente... Si no que abran y listo. Algunos morirán asfixiados, pero la mayoría podrán seguir con su vida normal.
De cualquier manera todo esto se da de jeta contra lo que ahora pregonan los (imbéciles) que nos gobiernan empezando por el presidente.... ya que insisten con dejar salir una hora "a despejarse" a la gente... Como si en esa hora el virus te perdonara. ¿Para salir a despejarse si y para laburar quédense en sus casas? Coherencia, señor presidente... Si no que abran y listo. Algunos morirán asfixiados, pero la mayoría podrán seguir con su vida normal.
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Lo que no creo es en los argumentos que se ofrecen para plantear una especie de ..."¿exigencia?" a las autoridades que están regulando las medidas de distanciamiento y demás yerbas vinculadas a la salud pública en este momento.
Don raya, me quedo más tranquilo, coincidimos respecto a los presos de Devoto.
Don raya, me quedo más tranquilo, coincidimos respecto a los presos de Devoto.
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Me encantaría poder ir a controlar mí madera pero no da. La ley debe ser igual para todos.
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Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Menos para la Tilinga de Tolosa.........OS EN CUARENTENA
Mensaje por gearhead » Mar Abr 28, 2020 9:43 am
Me encantaría poder ir a controlar mí madera pero no da. La ley debe ser igual para todos.
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Con este vientito deben estar golpeando de lo lindo los barcos en amarra. Ni hablar de las voladuras y cortes de cabos.
Larry
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Don Indio: por más que lo mechen en esta conversación, el tema de la posición política o ideológica no tiene incidencia en las posturas de cada uno. Recorriendo todos los mensajes es muy evidente.Indio escribió: ↑Lun Abr 27, 2020 10:52 pmLo que no creo es en los argumentos que se ofrecen para plantear una especie de ..."¿exigencia?" a las autoridades que están regulando las medidas de distanciamiento y demás yerbas vinculadas a la salud pública en este momento.
Don raya, me quedo más tranquilo, coincidimos respecto a los presos de Devoto.
Ahora, su broma me da pie para insistir en mi punto: convertir nuestro deseo, de que nos permitan salir para cuidar una chuchería, en un reclamo con argumentaciones como las que se expusieron acá, en este momento donde se está pensando en temas de salud y de economía que son dramáticos, es no tener noción de nuestra insignificancia. Ningún funcionario de responsabilidad en el poder ejecutivo de ningún distrito nos va a prestar oído, o por lo menos a mi entender no debería hacerlo.
Mire, supongo que usted habrá leído Tifón, de Conrad. Recuerde ese capitán, que mira el barómetro y suda. Así esta la cabeza de todos los titulares de todos los ejecutivos, desde el presidente, hasta los intendentes, pasando por los gobernadores. Por eso los vemos a todos cuidándose entre ellos, aún cuando se traten a veces de tirar una papa caliente uno al otro, y tirando del carro más o menos para el mismo lado.
Para mí, estas son épocas de no andar rompiendo las bolas con nimiedades.
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Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Don Raya, se me acabo el vino, el dulce de menbrillo y la soda, es una nimiedad? Debo salir o no. Mi esposa no me deja salir porque llueve mucho. Ja...Ja... Saludos
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Estimado, yo saldría, desobedecería a mí esposa, y no andaría lloriqueando mí pena por ningún rincón cibernético.
Un abrazo y ¡Good show!
Un abrazo y ¡Good show!
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Sigan boludeando no dejando ingresar a los barcos. Ya se hundió otro.
Este en Marina Albanueva.
Este en Marina Albanueva.
- FinisTerra
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Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Ojo, esten atentos a lo que se viene...
Despues estatizaran nuestras naves a precio vil para entregarselas a los presos liberados.
https://www.pagina12.com.ar/262599-la-d ... -la-situac
Despues estatizaran nuestras naves a precio vil para entregarselas a los presos liberados.
https://www.pagina12.com.ar/262599-la-d ... -la-situac
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Si forro vos jode con lo de los presos que estan largando los trasnochados de tus peronchos y el coronavirus, la crisis economica y que se te hunda tu patacho va a ser el menor de los problemas que vas a tener vos y TU FLIA nabooooooooo
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Sres. Propietarios :
Debido a las lluvias autorizaremos los días 29 y 30 de Abril de 2020 ingresar a los Marineros y Propietarios
a que revisen las embarcaciones.
Saludos.
Me siento como un cubano que consiguió papel higiénico...
Debido a las lluvias autorizaremos los días 29 y 30 de Abril de 2020 ingresar a los Marineros y Propietarios
a que revisen las embarcaciones.
Saludos.
Me siento como un cubano que consiguió papel higiénico...
- René Sauzet
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Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Hola Hala, en que club, marina o guardería autorizarán el 29 y 30/4.
Te consulto dado que varios amigos que tienen sus barcos en distintos clubes quieren verificar que no hayan hecho agua (especialmente los de madera) y que la batería todavía tiene carga, dado que la tienen conectada a bombas de desagote y otros simplemente revisar la sentina y taparlos con la lona, además de los cariñosos que lo extrañan y quieren darle unos mimos.
Tengo conocimiento que en el Complejo Parque Náutico San Fernando autorizaron el ingreso de los propietarios hasta el 24/4 y ahí lo suspendieron.
Cordiales saludos.
Te consulto dado que varios amigos que tienen sus barcos en distintos clubes quieren verificar que no hayan hecho agua (especialmente los de madera) y que la batería todavía tiene carga, dado que la tienen conectada a bombas de desagote y otros simplemente revisar la sentina y taparlos con la lona, además de los cariñosos que lo extrañan y quieren darle unos mimos.
Tengo conocimiento que en el Complejo Parque Náutico San Fernando autorizaron el ingreso de los propietarios hasta el 24/4 y ahí lo suspendieron.
Cordiales saludos.
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Hola René, es un barrio náutico en Tigre, no es un club. Slds
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Siempre los ricos que viven en barrios privados con privilegios
Le doy letra a los progres zurdos del foro: finis, raya, y otros gansos
Le doy letra a los progres zurdos del foro: finis, raya, y otros gansos
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Qué curioso, JFK, la forma como te equivocás, pretendiendo saber lo que el otro piensa.
Yo podría entrar en mí club las veces que se me diera la gana. Mí limitación es que no tengo un salvoconducto para circular. Y ni envidio ni crítico al que puede resolver sus cosas en este contexto.
Yo podría entrar en mí club las veces que se me diera la gana. Mí limitación es que no tengo un salvoconducto para circular. Y ni envidio ni crítico al que puede resolver sus cosas en este contexto.
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Rayita sos terriblemente aburrido
Chiau pibe zzzzzzzzzzzzzzzzzz
Chiau pibe zzzzzzzzzzzzzzzzzz
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Que lo pario tambien hablas italiano la pucha que sos groso
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
ja, auf wiedersehen!
Jaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Jaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Me matas boludo, tambien frances sos finoli finoli
Me da la impresion que este foro no valora tener semejante personaje dignandose a interactuar entre nosotros
Gracias rayita
Me da la impresion que este foro no valora tener semejante personaje dignandose a interactuar entre nosotros
Gracias rayita
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
De nada, viejo.
Y me rindo...
Y me rindo...
Re: INGRESO A NUESTROS BARCOS EN CUARENTENA
Poder Judicial de la Nación
-///cepción del Uruguay, 28 de Abril de 2.020.-
-I- VISTA: la nota presentada por el Sr. Comodoro del Yacht Club Entrerriano, Sr. HUGO CETTOUR, patrocinado legalmente por el Dr. Armando Roberto Sciancalepore, ingresada por correo electrónico institucional del suscripto y tramitada por ante la Secretaría en lo Criminal y Correccional N° 2 en turno de este Juzgado Federal N° 1 a mi cargo y,
-II- CONSIDERANDO:
2.1. Objeto del pedido
Que se promueve este pedido de autorización de parte del peticionante a efectos que el Tribunal “arbitre los medios a los fines de autorizar el ingreso de Socios del YCE, al único fin de efectuar el mantenimiento indispensable a embarcaciones mayores, a los fines de evitar el deterioro de estas y/o posibles accidentes y/o incidentes que puedan ocasionar su posible hundimiento y/o deterioros mayores y/o derrames de sustancias peligrosas en el Arroyo molino” (sic).
Que continúa su exposición profundizando los hechos y el derecho que considera aplicable al caso.
En tal sentido hace alusión a la actividad de la institución que preside, a la cantidad de embarcaciones mayores como de lanchas que se encuentran a cargo del Club. Destaca los puntos sobresalientes, a su criterio, del DNU N° 260/2020 ampliatorio de la Ley de emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, como también de la parte pertinente del DNU 297/2020 en cuanto al aislamiento social, preventivo y obligatorio y su repercusión en relación a las personas.
Luego expone la postura asumida por Prefectura Naval Argentina en relación a la prohibición de navegación, comunicándoles lo mismo a los distintos clubes,
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destacando la excepción que el art. 6°, inciso 22 en cuanto a los servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Refiere que en dicho marco se dictó la prohibición de navegar en plena temporada, razón por la cual un determinado número de embarcaciones amarradas en el club se encontraban listas para lo mismo no obstante no lo pudieron hace (menciona que ellas se encontraban con combustible cargado, aprovisionadas de comestibles, etc.).
Enfatiza en que estas circunstancias fácticas; la de embarcaciones amarradas, pero no alistadas para permanecer un período mayor al usual por temporada, trae aparejado un sistema de responsabilidad de Dirigentes y Asociaciones civiles y deportivas enmarcadas en el Nuevo Código Civil y Comercial que establece responsabilidades indemnizatorias en el caso de daños.
Luego menciona que el Club solo posee 2 empleados por turno para limpieza de instalaciones, siendo que los mismos no pueden acceder a las embarcaciones por cuanto las mismas se encuentran cerradas como carecen de los conocimientos necesarios para su funcionamiento y seguridad.
Expone a renglón seguido lo que se decidiera por parte del Comité de Crisis en materia de transporte fluvial, marítimo y lacustre, respecto a los buques en estado de reparación, en concordancia con lo dispuesto por Prefectura Naval Argentina a su respecto
Seguidamente aborda lo dispuesto normativamente en materia portuaria en relación al medio ambiente, concluyendo este apartado en que el Club les impone legítimamente a los asociados en su carácter de propietarios, la obligación de garantizar la flotabilidad y prohibición de derrames.
Refiere que las condiciones actuales, con la prohibición de ingreso para efectuar los controles, traen aparejado un incumplimiento de las obligaciones del Club respecto de sus asociados, por lo que resulta necesario autorizarlo para el desarrollo de los controles.
Luego realiza una apreciación sobre la responsabilidad de la persona jurídica y sus administradores a la luz del Código Civil y Comercial, la atribución de responsabilidades a la institución y/o sus dirigentes en cuanto a posibles accidentes y/o
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deterioro de embarcaciones que tienen bajo su guarda, ello en concordancia con las pautas establecidas por el REGINAVE en cuanto a la peligrosidad de la cosa. Profundiza la responsabilidad de los administradores y su cartabón en el marco de los arts. 160 y ccdtes. del CCN, la Ley de Sociedades, a la vez que señala las obligaciones que tipifican el contrato de Amarra que establece el vínculo de esta naturaleza entre los socios y la institución. Culmina estableciendo la responsabilidad por daños y perjuicios que asumirá el Club de continuarse con el impedimento hacia sus asociados a que más arriba se hiciera alusión, sugiriendo inclusive un protocolo de seguridad para que ello se pueda llevar a cabo y que fuera elaborado por la FEDERACION ARGENTINA de YACHTING a los fines de la autorización de ingreso a propietarios de embarcaciones para la verificación y mantenimiento de las mismas.
En su conclusión del petitum, distingue la gran responsabilidad que le caben a los administradores en épocas normales para resaltar la mayor en ésta que nos encontramos transcurriendo, para definir como de extrema necesidad habilitar en forma inmediata el acceso a los dueños en forma ordenada a los efectos de supervisar, controlar y colaborar con los clubes en la guarda de estas.
Remata sobre el final que “A los fines de evaluar lo aquí solicitado se debe tener en cuenta V.S. que hace más de 35 días que estamos con un aislamiento obligatorio, además y conforme el DNU nro. 408/2020 Publicado en el Boletín Oficial el 27 de abril de 2020, este aislamiento durará 15 días más y de acuerdo con las propias palabras del señor presidente de la Nación, se volverá a prorrogar, con algunas concesiones.- Por otra parte, el Decreto antes mencionado junto con la Decisión administrativa, nro.622/2020, flexibilizan la cuarentena, autorizando diversas actividades, profesiones liberales, esparcimiento de una hora etc. Que en definitiva y con estricto apego al protocolo que más arriba se enunció, entendemos que se debe hacer lugar a lo aquí solicitado a los fines de prevenir daños irreparables al patrimonio de los socios como así también al medio ambiente”
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2.2. Resolución
En tránsito de resolver la petición del Comodoro del Yacht Club Entrerriano, habré de traer a colación lo que resolviera ante una consulta de semejante naturaleza realizada por parte del Club Regatas Uruguay, lindero justamente en su parte náutica a quien por hoy requiere la autorización.
A diferencia de lo que allí sucedía, aquí se plantea que el personal exceptuada que labora en el Club no puede hacerse cargo de observar el estado de las embarcaciones por cuanto no poseen conocimientos técnicos ni tampoco poseen la llave de aquellas que se encuentran cerradas, lo que no empece a que el Club, con base en la misma normativa que exceptúa a quienes hoy desarrollan esa actividad, imparta instrucciones a efectos de verificar si las embarcaciones que allí se encuentran no están provocando algún derramamiento o pérdida de combustible o presentan anomalías que no pudieren ser corregidas a simple vista, dejando de lado que las embarcaciones posean en su interior combustible como también comestibles, lo que para el caso y en orden a los derechos que se encuentran en juego, importan los de menor jerarquía.
Tal como lo postulé en la consulta que realizara el Club Regatas Uruguay, entiendo que nada de ello prevalece por sobre el derecho a la vida, bien jurídico exclusivamente protegido y tutelado por la normativa de naturaleza sanitaria emanada del Estado Nacional, acompañada por el Gobierno Provincial como asimismo por Decretos Municipales (léase reciente Decreto N° 26330 emanado de la Municipalidad de C. del Uruguay que obliga aislamiento en cuarentena por catorce días a personas que provengan de lugares de nuestro país considerados zonas de riesgo epidemiológico o de transmisión local, ya sea comunitario o por conglomerados COVID-19-Cfr. art. 1° Decreto MCU N° 26330, del 20/04/2020).
Este derecho a la vida está protegido en el marco del derecho a la salud pública como a la seguridad pública, todos bienes justipreciados de incalculable valor por sobre el derecho a la propiedad e inclusive al medio ambiente que aparecería como aquellos que se ponen en vilo en el contenido de la nota peticionada por el Comodoro del Yacht Club Entrerriano.
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Allí también referí que es dable entender la preocupación de la institución a través de sus asociados como también lo atinente del pedido, no obstante, considero que debe elevarse a su máxima expresión el derecho protegido por el Estado (vida, salud, seguridad) en beneficio de los mismos peticionantes. Justamente el conjunto de normas, en sus respectivas exposiciones de motivos, hacen hincapié en la importancia que reviste para nuestro país el aislamiento social preventivo y obligatorio en razón de las deficiencias con las que se cuenta en materia sanitaria ante un pico de contagio que no se sabría cómo contener. El aplanamiento de la curva de contagio obtenido merced al aislamiento, ha sido a la fecha el factor de mayor importancia. Inclusive, tómese nota, la Organización Mundial de la Salud ha destacado este factor desarrollado por nuestro país, no obstante también ha ponderado que, junto a otros cinco presupuestos, será necesario mantenerlo para lograr en esa forma poder culminar con el mencionado aislamiento obligatorio.
De tal manera, el aislamiento, coactivo por parte del Estado, es lo que impide la circulación viral y con ello, consecuentemente, el contagio. Este Tribunal no puede desoír esa máxima y por el contrario, autorizar circulación por más mínima que fuera, toda vez que aún la ciencia no ha logrado determinar siquiera (más allá de sendos estudios que encuentran en fase avanzada en EEUU y Francia) cual es la fuente que genera el virus. Con menor razón, el arma para combatirlo. Con esto quiero significar que este Tribunal no está por encima del conocimiento científico avocado a la cura y/o impedimento de aparición del coronavirus ni mucho menos del contagio. Tan solo circunscripto a controlar que uno de los métodos que impidan el mismo sea la evitación de conglomerados o circulación de personas en su propio beneficio como en el de toda la sociedad. Es que justamente debemos hacer un renunciamiento a determinados valores para proteger otros de mayor importancia. Sin vida no tendríamos posibilidad alguna de valorar nada.
Coherente con lo expuesto, también me permito señalar que el reciente DNU N° 408/2020 ha delegado en las Provincias la Administración de la Cuarentena Flexibilizada, a fuer que las mismas cumplimenten determinados presupuestos. En este contexto normativo, en que se cree o se piensa que lo nacional está por sobre lo provincial
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y éste por sobre lo comunal, habré de referir que ello no es así. Repárese por ejemplo, que no hacía falta que la Nación invitara a las Provincias desde que no estamos en presencia de materias delegadas de estas últimas al Estado Nacional, sino que hablamos de facultades concurrentes. Y más aún cuando tomamos en consideración que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos le concedió suficiente autonomía a sus Municipios, lo que llevó por ejemplo al Departamento Ejecutivo Municipal de esta ciudad a legislar el Decreto N° 26.330 sometiendo a cuarentena a personas que vinieran de zonas afectadas o de riesgo. Esto no lo previó la normativa nacional ni provincial no obstante se legisló comunalmente siendo ello dentro del marco constitucional absolutamente legítimo.
En consonancia con lo expuesto he tenido oportunidad de citar en el marco de los autos: “P. F. S/Autorización para permanecer en la ciudad” del 23/04/2020 “...como bien lo destacara el reciente fallo emanado de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción de Rosario, Santa Fe, de fecha 06/04/2020, en los autos CUIJ N° 21- 08356115-4 caratulada "Bustos Mariano Emanuel, Bustos Gonzalo Leonel y Barreto Paula Ayelen s/Tentativa de robo calificado por el uso de arma y por ser cometido en poblado y en banda, amenazas simples, daños, violación de las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación de una epidemia y desobediencia": “La salud pública, de modo alguno puedo verse como un interés excluyente y exclusivo de la Nación, y claramente este interés concurre con las provincias y los municipios, quienes demás tienen bajo su órbita hospitales, centros de Salud. Etc. Ello comprendiendo que en esta pandemia y agrego desde un punto de vista personal que con sensatez exista hoy una coordinación permanente entre la Nación, las provincias los municipios”. Bajo este carril argumental, y en consideración a la distribución de competencias entre los distintos estamentos del Estado (Nacional, Provincial y Municipal), vale referir que los órdenes jurídicos locales han sido consolidados a través de la reforma constitucional del año 1994 otorgándosele a los Municipios la jerarquía que por derecho les corresponde federalizando en cierta forma el reparto de facultades entre el Poder Central y las Autonomías Provinciales (Facultades Delegadas, Reservadas y Concurrentes). En esta inteligencia se inscribió la reforma constitucional de Entre Ríos consagrándose en su art. 231 que “Se asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y
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financiera a todos los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas”.
Bajo esta perspectiva quiero significar que, aún el nuevo DNU no ha sido reglamentado por parte de nuestra Provincia en lo que refiere justamente al paseo recreativo de una hora en un radio de 500 metros alrededor de los respectivos domicilios, justamente porque la principal arma con la que cuenta nuestro país para evitar la circulación del virus es el aislamiento como regla general, en tanto la circulación como excepción. No otra lectura le cabe a todo el andamiaje normativo que llevara adelante el Poder Ejecutivo y sus distintos Ministerios como Jefatura de Gabinete para acompañar y establecer un sostén jurídico frente a una Pandemia de esta naturaleza de la cual ninguno de los que intervenimos hemos sido partícipes en nuestras vidas. Todo es nuevo para nosotros. Todo debe resolverse y prevenirse en el minuto a minuto. La previsibilidad es la materia oculta.
Son de buen recibo, para ir culminando, los presupuestos que se sugieren como un protocolo a seguir para el caso de autorización, no obstante, ello no habrá de ocurrir, toda vez que, en todo caso, la Prefectura Naval Argentina, teniendo acceso por agua, podrá controlar periódicamente si se produce algún derrame de envergadura que amerite, como labor esencial, a que el Club autorice a alguna persona especializada en la materia a que concurra al lugar a verificar la causa de ello.
Como corolario, no existe norma superior que vele por el derecho a la vida, derecho de forma exclusiva, a fuer de ser reiterativo, por el Estado todo en su conjunto y al cual debemos dar paso sin perjuicio de la existencia de otros.
Que en esta forma, el Tribunal comprende la preocupación y necesidad del Yacht Club Entrerriano en lo que al objeto del pedido refiere, empero, hay intereses superiores que impiden otorgar la autorización peticionada y exhortar a que el control se realice mediante la guardia básica que el mismo posee, de creerlo conveniente, tal como todos los que prestamos funciones lo realizamos, atendiendo
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todos y cada uno de los distintos reclamos con guardias básicas para que no se vea insatisfecho el servicio que prestamos.
En virtud de lo expuesto,
-III- RESUELVO
3.1. NO HACER LUGAR al pedido realizado por el Sr. Comodoro del Yacht Club Entrerriano respecto del control por parte de sus asociados del estado de sus respectivas embarcaciones que se encuentran amarradas en el Sector Náutico del mismo.
3.2. EXHORTAR a que el mismo se realice para el caso en que Prefectura Naval Argentina advierta algún inconveniente sobre el agua devenido de una embarcación del tenor de lo establecido en los considerandos y a costa del Yacht Club Entrerriano por parte de servicio especializado sobre la embarcación de que se trate.
3.3. TENER POR EVACUADA la consulta efectuada por el Sr. Presidente del Yacht Club Entrerriano, Sr. HUGO CETTOUR, patrocinado legalmente por el Dr. Armando Roberto Sciancalepore, notificando la misma a través de correo electrónico y, en estado, archivar estas actuaciones.
Ante mí: Lucas Edgardo Claret Secretario
Pablo Andrés Seró Juez Federal
-///cepción del Uruguay, 28 de Abril de 2.020.-
-I- VISTA: la nota presentada por el Sr. Comodoro del Yacht Club Entrerriano, Sr. HUGO CETTOUR, patrocinado legalmente por el Dr. Armando Roberto Sciancalepore, ingresada por correo electrónico institucional del suscripto y tramitada por ante la Secretaría en lo Criminal y Correccional N° 2 en turno de este Juzgado Federal N° 1 a mi cargo y,
-II- CONSIDERANDO:
2.1. Objeto del pedido
Que se promueve este pedido de autorización de parte del peticionante a efectos que el Tribunal “arbitre los medios a los fines de autorizar el ingreso de Socios del YCE, al único fin de efectuar el mantenimiento indispensable a embarcaciones mayores, a los fines de evitar el deterioro de estas y/o posibles accidentes y/o incidentes que puedan ocasionar su posible hundimiento y/o deterioros mayores y/o derrames de sustancias peligrosas en el Arroyo molino” (sic).
Que continúa su exposición profundizando los hechos y el derecho que considera aplicable al caso.
En tal sentido hace alusión a la actividad de la institución que preside, a la cantidad de embarcaciones mayores como de lanchas que se encuentran a cargo del Club. Destaca los puntos sobresalientes, a su criterio, del DNU N° 260/2020 ampliatorio de la Ley de emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, como también de la parte pertinente del DNU 297/2020 en cuanto al aislamiento social, preventivo y obligatorio y su repercusión en relación a las personas.
Luego expone la postura asumida por Prefectura Naval Argentina en relación a la prohibición de navegación, comunicándoles lo mismo a los distintos clubes,
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destacando la excepción que el art. 6°, inciso 22 en cuanto a los servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Refiere que en dicho marco se dictó la prohibición de navegar en plena temporada, razón por la cual un determinado número de embarcaciones amarradas en el club se encontraban listas para lo mismo no obstante no lo pudieron hace (menciona que ellas se encontraban con combustible cargado, aprovisionadas de comestibles, etc.).
Enfatiza en que estas circunstancias fácticas; la de embarcaciones amarradas, pero no alistadas para permanecer un período mayor al usual por temporada, trae aparejado un sistema de responsabilidad de Dirigentes y Asociaciones civiles y deportivas enmarcadas en el Nuevo Código Civil y Comercial que establece responsabilidades indemnizatorias en el caso de daños.
Luego menciona que el Club solo posee 2 empleados por turno para limpieza de instalaciones, siendo que los mismos no pueden acceder a las embarcaciones por cuanto las mismas se encuentran cerradas como carecen de los conocimientos necesarios para su funcionamiento y seguridad.
Expone a renglón seguido lo que se decidiera por parte del Comité de Crisis en materia de transporte fluvial, marítimo y lacustre, respecto a los buques en estado de reparación, en concordancia con lo dispuesto por Prefectura Naval Argentina a su respecto
Seguidamente aborda lo dispuesto normativamente en materia portuaria en relación al medio ambiente, concluyendo este apartado en que el Club les impone legítimamente a los asociados en su carácter de propietarios, la obligación de garantizar la flotabilidad y prohibición de derrames.
Refiere que las condiciones actuales, con la prohibición de ingreso para efectuar los controles, traen aparejado un incumplimiento de las obligaciones del Club respecto de sus asociados, por lo que resulta necesario autorizarlo para el desarrollo de los controles.
Luego realiza una apreciación sobre la responsabilidad de la persona jurídica y sus administradores a la luz del Código Civil y Comercial, la atribución de responsabilidades a la institución y/o sus dirigentes en cuanto a posibles accidentes y/o
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deterioro de embarcaciones que tienen bajo su guarda, ello en concordancia con las pautas establecidas por el REGINAVE en cuanto a la peligrosidad de la cosa. Profundiza la responsabilidad de los administradores y su cartabón en el marco de los arts. 160 y ccdtes. del CCN, la Ley de Sociedades, a la vez que señala las obligaciones que tipifican el contrato de Amarra que establece el vínculo de esta naturaleza entre los socios y la institución. Culmina estableciendo la responsabilidad por daños y perjuicios que asumirá el Club de continuarse con el impedimento hacia sus asociados a que más arriba se hiciera alusión, sugiriendo inclusive un protocolo de seguridad para que ello se pueda llevar a cabo y que fuera elaborado por la FEDERACION ARGENTINA de YACHTING a los fines de la autorización de ingreso a propietarios de embarcaciones para la verificación y mantenimiento de las mismas.
En su conclusión del petitum, distingue la gran responsabilidad que le caben a los administradores en épocas normales para resaltar la mayor en ésta que nos encontramos transcurriendo, para definir como de extrema necesidad habilitar en forma inmediata el acceso a los dueños en forma ordenada a los efectos de supervisar, controlar y colaborar con los clubes en la guarda de estas.
Remata sobre el final que “A los fines de evaluar lo aquí solicitado se debe tener en cuenta V.S. que hace más de 35 días que estamos con un aislamiento obligatorio, además y conforme el DNU nro. 408/2020 Publicado en el Boletín Oficial el 27 de abril de 2020, este aislamiento durará 15 días más y de acuerdo con las propias palabras del señor presidente de la Nación, se volverá a prorrogar, con algunas concesiones.- Por otra parte, el Decreto antes mencionado junto con la Decisión administrativa, nro.622/2020, flexibilizan la cuarentena, autorizando diversas actividades, profesiones liberales, esparcimiento de una hora etc. Que en definitiva y con estricto apego al protocolo que más arriba se enunció, entendemos que se debe hacer lugar a lo aquí solicitado a los fines de prevenir daños irreparables al patrimonio de los socios como así también al medio ambiente”
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2.2. Resolución
En tránsito de resolver la petición del Comodoro del Yacht Club Entrerriano, habré de traer a colación lo que resolviera ante una consulta de semejante naturaleza realizada por parte del Club Regatas Uruguay, lindero justamente en su parte náutica a quien por hoy requiere la autorización.
A diferencia de lo que allí sucedía, aquí se plantea que el personal exceptuada que labora en el Club no puede hacerse cargo de observar el estado de las embarcaciones por cuanto no poseen conocimientos técnicos ni tampoco poseen la llave de aquellas que se encuentran cerradas, lo que no empece a que el Club, con base en la misma normativa que exceptúa a quienes hoy desarrollan esa actividad, imparta instrucciones a efectos de verificar si las embarcaciones que allí se encuentran no están provocando algún derramamiento o pérdida de combustible o presentan anomalías que no pudieren ser corregidas a simple vista, dejando de lado que las embarcaciones posean en su interior combustible como también comestibles, lo que para el caso y en orden a los derechos que se encuentran en juego, importan los de menor jerarquía.
Tal como lo postulé en la consulta que realizara el Club Regatas Uruguay, entiendo que nada de ello prevalece por sobre el derecho a la vida, bien jurídico exclusivamente protegido y tutelado por la normativa de naturaleza sanitaria emanada del Estado Nacional, acompañada por el Gobierno Provincial como asimismo por Decretos Municipales (léase reciente Decreto N° 26330 emanado de la Municipalidad de C. del Uruguay que obliga aislamiento en cuarentena por catorce días a personas que provengan de lugares de nuestro país considerados zonas de riesgo epidemiológico o de transmisión local, ya sea comunitario o por conglomerados COVID-19-Cfr. art. 1° Decreto MCU N° 26330, del 20/04/2020).
Este derecho a la vida está protegido en el marco del derecho a la salud pública como a la seguridad pública, todos bienes justipreciados de incalculable valor por sobre el derecho a la propiedad e inclusive al medio ambiente que aparecería como aquellos que se ponen en vilo en el contenido de la nota peticionada por el Comodoro del Yacht Club Entrerriano.
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Allí también referí que es dable entender la preocupación de la institución a través de sus asociados como también lo atinente del pedido, no obstante, considero que debe elevarse a su máxima expresión el derecho protegido por el Estado (vida, salud, seguridad) en beneficio de los mismos peticionantes. Justamente el conjunto de normas, en sus respectivas exposiciones de motivos, hacen hincapié en la importancia que reviste para nuestro país el aislamiento social preventivo y obligatorio en razón de las deficiencias con las que se cuenta en materia sanitaria ante un pico de contagio que no se sabría cómo contener. El aplanamiento de la curva de contagio obtenido merced al aislamiento, ha sido a la fecha el factor de mayor importancia. Inclusive, tómese nota, la Organización Mundial de la Salud ha destacado este factor desarrollado por nuestro país, no obstante también ha ponderado que, junto a otros cinco presupuestos, será necesario mantenerlo para lograr en esa forma poder culminar con el mencionado aislamiento obligatorio.
De tal manera, el aislamiento, coactivo por parte del Estado, es lo que impide la circulación viral y con ello, consecuentemente, el contagio. Este Tribunal no puede desoír esa máxima y por el contrario, autorizar circulación por más mínima que fuera, toda vez que aún la ciencia no ha logrado determinar siquiera (más allá de sendos estudios que encuentran en fase avanzada en EEUU y Francia) cual es la fuente que genera el virus. Con menor razón, el arma para combatirlo. Con esto quiero significar que este Tribunal no está por encima del conocimiento científico avocado a la cura y/o impedimento de aparición del coronavirus ni mucho menos del contagio. Tan solo circunscripto a controlar que uno de los métodos que impidan el mismo sea la evitación de conglomerados o circulación de personas en su propio beneficio como en el de toda la sociedad. Es que justamente debemos hacer un renunciamiento a determinados valores para proteger otros de mayor importancia. Sin vida no tendríamos posibilidad alguna de valorar nada.
Coherente con lo expuesto, también me permito señalar que el reciente DNU N° 408/2020 ha delegado en las Provincias la Administración de la Cuarentena Flexibilizada, a fuer que las mismas cumplimenten determinados presupuestos. En este contexto normativo, en que se cree o se piensa que lo nacional está por sobre lo provincial
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y éste por sobre lo comunal, habré de referir que ello no es así. Repárese por ejemplo, que no hacía falta que la Nación invitara a las Provincias desde que no estamos en presencia de materias delegadas de estas últimas al Estado Nacional, sino que hablamos de facultades concurrentes. Y más aún cuando tomamos en consideración que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos le concedió suficiente autonomía a sus Municipios, lo que llevó por ejemplo al Departamento Ejecutivo Municipal de esta ciudad a legislar el Decreto N° 26.330 sometiendo a cuarentena a personas que vinieran de zonas afectadas o de riesgo. Esto no lo previó la normativa nacional ni provincial no obstante se legisló comunalmente siendo ello dentro del marco constitucional absolutamente legítimo.
En consonancia con lo expuesto he tenido oportunidad de citar en el marco de los autos: “P. F. S/Autorización para permanecer en la ciudad” del 23/04/2020 “...como bien lo destacara el reciente fallo emanado de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción de Rosario, Santa Fe, de fecha 06/04/2020, en los autos CUIJ N° 21- 08356115-4 caratulada "Bustos Mariano Emanuel, Bustos Gonzalo Leonel y Barreto Paula Ayelen s/Tentativa de robo calificado por el uso de arma y por ser cometido en poblado y en banda, amenazas simples, daños, violación de las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación de una epidemia y desobediencia": “La salud pública, de modo alguno puedo verse como un interés excluyente y exclusivo de la Nación, y claramente este interés concurre con las provincias y los municipios, quienes demás tienen bajo su órbita hospitales, centros de Salud. Etc. Ello comprendiendo que en esta pandemia y agrego desde un punto de vista personal que con sensatez exista hoy una coordinación permanente entre la Nación, las provincias los municipios”. Bajo este carril argumental, y en consideración a la distribución de competencias entre los distintos estamentos del Estado (Nacional, Provincial y Municipal), vale referir que los órdenes jurídicos locales han sido consolidados a través de la reforma constitucional del año 1994 otorgándosele a los Municipios la jerarquía que por derecho les corresponde federalizando en cierta forma el reparto de facultades entre el Poder Central y las Autonomías Provinciales (Facultades Delegadas, Reservadas y Concurrentes). En esta inteligencia se inscribió la reforma constitucional de Entre Ríos consagrándose en su art. 231 que “Se asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y
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financiera a todos los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas”.
Bajo esta perspectiva quiero significar que, aún el nuevo DNU no ha sido reglamentado por parte de nuestra Provincia en lo que refiere justamente al paseo recreativo de una hora en un radio de 500 metros alrededor de los respectivos domicilios, justamente porque la principal arma con la que cuenta nuestro país para evitar la circulación del virus es el aislamiento como regla general, en tanto la circulación como excepción. No otra lectura le cabe a todo el andamiaje normativo que llevara adelante el Poder Ejecutivo y sus distintos Ministerios como Jefatura de Gabinete para acompañar y establecer un sostén jurídico frente a una Pandemia de esta naturaleza de la cual ninguno de los que intervenimos hemos sido partícipes en nuestras vidas. Todo es nuevo para nosotros. Todo debe resolverse y prevenirse en el minuto a minuto. La previsibilidad es la materia oculta.
Son de buen recibo, para ir culminando, los presupuestos que se sugieren como un protocolo a seguir para el caso de autorización, no obstante, ello no habrá de ocurrir, toda vez que, en todo caso, la Prefectura Naval Argentina, teniendo acceso por agua, podrá controlar periódicamente si se produce algún derrame de envergadura que amerite, como labor esencial, a que el Club autorice a alguna persona especializada en la materia a que concurra al lugar a verificar la causa de ello.
Como corolario, no existe norma superior que vele por el derecho a la vida, derecho de forma exclusiva, a fuer de ser reiterativo, por el Estado todo en su conjunto y al cual debemos dar paso sin perjuicio de la existencia de otros.
Que en esta forma, el Tribunal comprende la preocupación y necesidad del Yacht Club Entrerriano en lo que al objeto del pedido refiere, empero, hay intereses superiores que impiden otorgar la autorización peticionada y exhortar a que el control se realice mediante la guardia básica que el mismo posee, de creerlo conveniente, tal como todos los que prestamos funciones lo realizamos, atendiendo
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todos y cada uno de los distintos reclamos con guardias básicas para que no se vea insatisfecho el servicio que prestamos.
En virtud de lo expuesto,
-III- RESUELVO
3.1. NO HACER LUGAR al pedido realizado por el Sr. Comodoro del Yacht Club Entrerriano respecto del control por parte de sus asociados del estado de sus respectivas embarcaciones que se encuentran amarradas en el Sector Náutico del mismo.
3.2. EXHORTAR a que el mismo se realice para el caso en que Prefectura Naval Argentina advierta algún inconveniente sobre el agua devenido de una embarcación del tenor de lo establecido en los considerandos y a costa del Yacht Club Entrerriano por parte de servicio especializado sobre la embarcación de que se trate.
3.3. TENER POR EVACUADA la consulta efectuada por el Sr. Presidente del Yacht Club Entrerriano, Sr. HUGO CETTOUR, patrocinado legalmente por el Dr. Armando Roberto Sciancalepore, notificando la misma a través de correo electrónico y, en estado, archivar estas actuaciones.
Ante mí: Lucas Edgardo Claret Secretario
Pablo Andrés Seró Juez Federal