Alivianar el barco para regata
Alivianar el barco para regata
¿Es valido en PHRF y ORC Club para alivianar el barco en regatas, sacar mesa, puerta del baño, colchonetas, tablas del piso, y /o cualquier otro elemento standard del barco?
- Mariano Grumete
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Re: Alivianar el barco para regata
En PHRF tenés que declarar todas las modificaciones respecto del standar.
En ORC como lo miden especialistas y lo pesan ya te las computan. Lo que no podes hacer es modificarlo sin declarar una vez medido.
En ORC como lo miden especialistas y lo pesan ya te las computan. Lo que no podes hacer es modificarlo sin declarar una vez medido.
Re: Alivianar el barco para regata
Socket, no pierdas tiempo; sacale el quillote y listo pinela.
Re: Alivianar el barco para regata
No Gearhead, estas equivocado, estoy totalmente en contra de eso, pero hay muchos pisteros de río con ganas de despeinarse con la velocidad, o de manotearse un premio, que no dudan en sacar la puerta del baño o la mesa pero sin declararlo.
Creo que habría que protestarlos.
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Re: Alivianar el barco para regata
Esos pisteros a los que te referís, van rápido solo porque sacaron la puerta?. 

Re: Alivianar el barco para regata
Muchos son excelentes regateros, pero también es cierto que muchos se pasan de rosca y bajan mas cosas de las permitidas, como ser elementos de seguridad obligatorios para navegar, o equipamiento del barco que debe declararse, y que afecta al factor de desplazamiento de la medición del barco.Sir Michael escribió: ↑Vie Oct 11, 2019 5:24 pmEsos pisteros a los que te referís, van rápido solo porque sacaron la puerta?.![]()
Re: Alivianar el barco para regata
A correr en clase. Tambien hay trampas, pero es mas dificil disimularlas.
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Re: Alivianar el barco para regata
Hace lo mismo sin infringir las reglas......pues he visto barcos que sacan a pasear porquerías innecesarias para una regata del día como ser: vajilla como para un casamiento, varias anclas, 200 litros de agua, otro tanto de combustible, 100 metros de cadena y el ancla en la proa, velas de enrollar, hélices de varias palas, fondo en malas condiciones, etc, etc.
Algunos salen a dar la vuelta, y otros van a competir para ganar. Y la mayoría de las veces ni van a buscar la copita. Repito " sin infringir las reglas".
Algunos salen a dar la vuelta, y otros van a competir para ganar. Y la mayoría de las veces ni van a buscar la copita. Repito " sin infringir las reglas".
Re: Alivianar el barco para regata
Asi si. Sin tomar ventajas indebidas.
Re: Alivianar el barco para regata
Los miembros de mi tripulacion son bastante gorditos.. que hago? los tiro por la borda para los Tiburones?.. ahhh cierto en el rio de la plata no hay Tiburones.. y yo tampoco corro regatas ..




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Re: Alivianar el barco para regata
Los gorditos serían útiles para hacer banda, pero el chaparron...... mmmmmm..........



Re: Alivianar el barco para regata
Y si no estas seguro preguntale al armador de un barquito de 1/4 de tonelada que lo aliviano bastante hasta que lo pescaronSocket escribió: ↑Vie Oct 11, 2019 6:06 pmMuchos son excelentes regateros, pero también es cierto que muchos se pasan de rosca y bajan mas cosas de las permitidas, como ser elementos de seguridad obligatorios para navegar, o equipamiento del barco que debe declararse, y que afecta al factor de desplazamiento de la medición del barco.Sir Michael escribió: ↑Vie Oct 11, 2019 5:24 pmEsos pisteros a los que te referís, van rápido solo porque sacaron la puerta?.![]()




- Mariano Grumete
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Re: Alivianar el barco para regata
Cuartito Azul. El dueño fue penalizado por regla 69 no pudiendo participar en regatas por varios años.
Re: Alivianar el barco para regata
¿Cómo fue esa historia? No encuentro nada googleando.
- Mariano Grumete
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Re: Alivianar el barco para regata
Básicamente declaró motor interno y cuando lo inspeccionaron solo tenía el block y la linea de eje era "retráctil". El motor no estaba operativo ni por asomo. En un tiempo estuvo publicado el fallo en el sitio de la Fay creo.
Cordiales saludos
Cordiales saludos
Re: Alivianar el barco para regata
Increíble ....cosa e no creeeerrrr....... yo solo hubiera cambiado la puerta del baño... por una cortina de voile......y....... a ganar generalasssssss
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Re: Alivianar el barco para regata
Quienes eran sus ocasionales competidores en ese campeonato, bucearon para confirmar lo que suponían. No había ni eje ni hélice. LO PROTESTARON Y SE INCENDIARON EN EL AMBIENTE.
Fue un escándalo y un papelón para toda la tripulación.
Fue un escándalo y un papelón para toda la tripulación.
Re: Alivianar el barco para regata
Federación Argentina de Yachting
Autoridad Nacional
PARTE PERTINENTE ACTA REUNIÓN N° 1506 DE DE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN
ARGENTINA DE YACHTING – 01 DE OCTUBRE DE 2012.
5. Tribunal de Apelaciones
i. Dictamen Caso Cuartito Azul
El señor Secretario da lectura al dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones respecto al informe
recibido del Yacht Club Argentino con relación al señor Leandro Martín LUQUE (DNI n° 22.822.924),
en su carácter de propietario del yate CUARTITO AZUL, descalificado del Campeonato Metropolitano,
coorganizado por el Club Náutico San Isidro y el Yacht Club Argentino.- Asimismo pone a disposición
de los integrantes del Consejo Directivo la totalidad de los antecedentes vinculados al caso.- Luego
de un amplio cambio de opiniones y constatación de los antecedentes, de conformidad a lo previsto
por art. 28, inc. e) del Estatuto de esta Federación Argentina de Yachting y la Regla 69.2 (a) del
Reglamento de Regatas a Vela ISAF, el Consejo Directivo considera que el Sr. Leandro Martín LUQUE
(DNI n° 22.822.924) ha cometido una grave infracción a las reglas y al espíritu deportivo al alterar, en
forma deliberada y permanente, las condiciones de medición de su barco e intentó evitar la
verificación de su embarcación por parte de los integrantes del Jurado y de los expertos designados
al efecto.
En cuanto a la mensuración de la pena entendemos que debe tener un especial análisis, pues si bien
el Tribunal de apelaciones ha realizado una excelente exégesis de los hechos probados, lo cierto es
que el plus que implica el análisis de la regla 69 tiene que ver con la defensa a las buenas maneras, el
espíritu deportivo, y por otro lado, sancionar especialmente un comportamiento que pueda haber
causado un desprestigio a este deporte. Es por ello que debemos adentrarnos en la intencionalidad
del deportista, el daño que generó esa conducta en el medio en donde ocurrió, y la conducta del
deportista con posterioridad al hecho.
A) Tienen dicho los especialistas en derecho y en psicología que para analizar la intencionalidad
de un sujeto debemos regirnos por los actos externos voluntarios que realizan y aquí no nos
encontramos ante una tripulación que olvidó un fondeo, equivocó su declaración de peso, u olvidó
una vela exigida por la categoría de la regata. Por el contrario, el deportista sacó el barco a tierra,
realizó modificaciones permanentes tomándose el cuidado de ocultarlas para simular que la
embarcación cumplía con el certificado de medición vigente ( Pata de gallo, caño de escape, toma de
agua, falta de batería, etc.).
B) La naturaleza de los cambios, las medidas de ocultamiento ponen evidencia la
intencionalidad de mantener esta situación en el tiempo (por lo menos durante todo el Campeonato
Metropolitano), es decir, competir con un barco en el que fueron alteradas deliberadamente sus
condiciones de medición.-.
C) Si bien no se ha podido determinar cuál sería la posición en que habría quedado el eje del
motor y la hélice durante las competencias, toda esta maniobra no pudo ser hecha con otra
intención de obtener una ventaja deportiva respecto del resto de los participantes.
D) La conducta inmediatamente posterior al hecho, buscando evitar que las autoridades de la
regata pudieran verificar el estado del barco, evidencia que conocía de la ilicitud de sus actos.
E) Descubierta la maniobra intentó responsabilizar de su propia infracción al competidor que lo
protestó. Esto es materialmente imposible conforme lo estableció el Tribunal de Apelaciones. La
gravedad de la falsa acusación a otro competidor cuando el Sr. Luque sabía desde un primer
momento que su barco se encontraba infringiendo gravemente una norma.
F) La conducta de desprecio a las buenas maneras y al espíritu deportivo se refleja en su
conducta llevada adelante por Luque en este procedimiento, en el que excediendo su derecho a
defenderse ha intentado encontrar en otros competidores o en los organizadores del campeonato
Rio de la Plata a los responsables de lo sucedido. Esto evidencia la más absoluta falta de
arrepentimiento.-
G) En todas las competencias se debe respetar el “fair play”, pero en nuestro deporte la
incapacidad material de los organizadores de verificar en cada competencia a los más de 100 barcos
que participan del Campeonato Río de la Plata, nos obliga a contar con participantes cuyo espíritu
deportivo sea intachable. Las dudas sobre el respeto a estas normas por parte de cada uno de los
participantes nos impediría organizar este tipo de competencias afectando directamente el
desarrollo de nuestro deporte.
H) Debemos honrar la confianza de quien tomó la determinación de llevar ante las autoridades
esta protesta, y frente al descubrimiento de una infracción grave actuar con responsabilidad.
I) El daño generado en la confianza de todos aquellos que participan de estas regatas ha sido
muy grave, y es necesaria la aplicación de una sanción grave acorde a la gravedad de la infracción,
intentando recuperar la confianza de los participantes de este tipo de regatas en la capacidad de la
organización de detectar estas infracciones.
J) No existen razones de edad, falta de madurez o situaciones psicológicas o emocionales que
permitan atenuar el hecho.
K) Finalmente el regirnos por el “fair play” es una elección de vida, y debe quedar en claro que
quien opte por otras opciones no debe perjudicar al conjunto violando la confianza de toda una flota.
Por todo lo expuesto, por unanimidad de los presentes del Consejo Directivo de la Federación
Argentina de Yachting, se RESUELVE: suspender al Sr. Leandro Martín LUQUE (DNI n° 22.822.924) en
su elegibilidad ISAF por el término de CINCO (5) años a partir de la notificación de la presente.-
Notificar al sancionado, a la ISAF y a la totalidad de las entidades afiliadas.- Publicar esta resolución,
conjuntamente con el dictamen del Tribunal de Apelaciones, en la página web de la FAY.-
Autoridad Nacional
PARTE PERTINENTE ACTA REUNIÓN N° 1506 DE DE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN
ARGENTINA DE YACHTING – 01 DE OCTUBRE DE 2012.
5. Tribunal de Apelaciones
i. Dictamen Caso Cuartito Azul
El señor Secretario da lectura al dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones respecto al informe
recibido del Yacht Club Argentino con relación al señor Leandro Martín LUQUE (DNI n° 22.822.924),
en su carácter de propietario del yate CUARTITO AZUL, descalificado del Campeonato Metropolitano,
coorganizado por el Club Náutico San Isidro y el Yacht Club Argentino.- Asimismo pone a disposición
de los integrantes del Consejo Directivo la totalidad de los antecedentes vinculados al caso.- Luego
de un amplio cambio de opiniones y constatación de los antecedentes, de conformidad a lo previsto
por art. 28, inc. e) del Estatuto de esta Federación Argentina de Yachting y la Regla 69.2 (a) del
Reglamento de Regatas a Vela ISAF, el Consejo Directivo considera que el Sr. Leandro Martín LUQUE
(DNI n° 22.822.924) ha cometido una grave infracción a las reglas y al espíritu deportivo al alterar, en
forma deliberada y permanente, las condiciones de medición de su barco e intentó evitar la
verificación de su embarcación por parte de los integrantes del Jurado y de los expertos designados
al efecto.
En cuanto a la mensuración de la pena entendemos que debe tener un especial análisis, pues si bien
el Tribunal de apelaciones ha realizado una excelente exégesis de los hechos probados, lo cierto es
que el plus que implica el análisis de la regla 69 tiene que ver con la defensa a las buenas maneras, el
espíritu deportivo, y por otro lado, sancionar especialmente un comportamiento que pueda haber
causado un desprestigio a este deporte. Es por ello que debemos adentrarnos en la intencionalidad
del deportista, el daño que generó esa conducta en el medio en donde ocurrió, y la conducta del
deportista con posterioridad al hecho.
A) Tienen dicho los especialistas en derecho y en psicología que para analizar la intencionalidad
de un sujeto debemos regirnos por los actos externos voluntarios que realizan y aquí no nos
encontramos ante una tripulación que olvidó un fondeo, equivocó su declaración de peso, u olvidó
una vela exigida por la categoría de la regata. Por el contrario, el deportista sacó el barco a tierra,
realizó modificaciones permanentes tomándose el cuidado de ocultarlas para simular que la
embarcación cumplía con el certificado de medición vigente ( Pata de gallo, caño de escape, toma de
agua, falta de batería, etc.).
B) La naturaleza de los cambios, las medidas de ocultamiento ponen evidencia la
intencionalidad de mantener esta situación en el tiempo (por lo menos durante todo el Campeonato
Metropolitano), es decir, competir con un barco en el que fueron alteradas deliberadamente sus
condiciones de medición.-.
C) Si bien no se ha podido determinar cuál sería la posición en que habría quedado el eje del
motor y la hélice durante las competencias, toda esta maniobra no pudo ser hecha con otra
intención de obtener una ventaja deportiva respecto del resto de los participantes.
D) La conducta inmediatamente posterior al hecho, buscando evitar que las autoridades de la
regata pudieran verificar el estado del barco, evidencia que conocía de la ilicitud de sus actos.
E) Descubierta la maniobra intentó responsabilizar de su propia infracción al competidor que lo
protestó. Esto es materialmente imposible conforme lo estableció el Tribunal de Apelaciones. La
gravedad de la falsa acusación a otro competidor cuando el Sr. Luque sabía desde un primer
momento que su barco se encontraba infringiendo gravemente una norma.
F) La conducta de desprecio a las buenas maneras y al espíritu deportivo se refleja en su
conducta llevada adelante por Luque en este procedimiento, en el que excediendo su derecho a
defenderse ha intentado encontrar en otros competidores o en los organizadores del campeonato
Rio de la Plata a los responsables de lo sucedido. Esto evidencia la más absoluta falta de
arrepentimiento.-
G) En todas las competencias se debe respetar el “fair play”, pero en nuestro deporte la
incapacidad material de los organizadores de verificar en cada competencia a los más de 100 barcos
que participan del Campeonato Río de la Plata, nos obliga a contar con participantes cuyo espíritu
deportivo sea intachable. Las dudas sobre el respeto a estas normas por parte de cada uno de los
participantes nos impediría organizar este tipo de competencias afectando directamente el
desarrollo de nuestro deporte.
H) Debemos honrar la confianza de quien tomó la determinación de llevar ante las autoridades
esta protesta, y frente al descubrimiento de una infracción grave actuar con responsabilidad.
I) El daño generado en la confianza de todos aquellos que participan de estas regatas ha sido
muy grave, y es necesaria la aplicación de una sanción grave acorde a la gravedad de la infracción,
intentando recuperar la confianza de los participantes de este tipo de regatas en la capacidad de la
organización de detectar estas infracciones.
J) No existen razones de edad, falta de madurez o situaciones psicológicas o emocionales que
permitan atenuar el hecho.
K) Finalmente el regirnos por el “fair play” es una elección de vida, y debe quedar en claro que
quien opte por otras opciones no debe perjudicar al conjunto violando la confianza de toda una flota.
Por todo lo expuesto, por unanimidad de los presentes del Consejo Directivo de la Federación
Argentina de Yachting, se RESUELVE: suspender al Sr. Leandro Martín LUQUE (DNI n° 22.822.924) en
su elegibilidad ISAF por el término de CINCO (5) años a partir de la notificación de la presente.-
Notificar al sancionado, a la ISAF y a la totalidad de las entidades afiliadas.- Publicar esta resolución,
conjuntamente con el dictamen del Tribunal de Apelaciones, en la página web de la FAY.-
Re: Alivianar el barco para regata
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012.-
Al Honorable Consejo Directivo de la
Federación Argentina de Yachting.-
S / D
I.- Las presentes actuaciones son iniciadas por el Yacht Club Argentino, el que en su carácter de coorganizador del Campeonato Metropolitano 2012, remite a esta Federación el fallo de la audiencia por la regla 69 del RRV referido al yate CUARTITO AZUL y a su propietario señor Leandro LUQUE.-
II.- El señor Presidente del Jurado constituido al efecto, en su nota de elevación textualmente señala:
“Al Consejo Directivo de la Federación Argentina de Yachting:
En cumplimiento en lo dispuesto RRV 69.1 (c), informamos a ustedes nuestro
fallo al yate Cuartito Azul y su propietario Leandro Luque con motivo de la
Audiencia de Regla 69, realizada los días 29 de mayo y 5 de junio del corriente
año en la sede del Yacht Club Argentino de Dársena Norte por los hechos
ocurridos durante el Campeonato Metropolitano 2012, organizado por el Yacht
Club Argentino y el Club Náutico San Isidro los días 5, 6, 12 y 13 de mayo de
2012.
Cumpliendo los requisitos de la regla del RRV 69.1(a) se celebró una Audiencia
de regla 69, habiéndose notificado por escrito al competidor el día 22 de mayo
otorgándosele tiempo para preparar su defensa.
Durante la misma se siguieron los procedimientos dispuestos en RRV M5.
Al finalizar las declaraciones el Jurado deliberó y llegó al fallo de cuarenta (40)
fojas, que anexo a la presente. El señor Leandro Luque fue informado de la
decisión el 5 de junio y retiró copia íntegra del fallo el día 26 de junio a las 12
horas.
Este Jurado en cumplimiento de RRV 69.1(c) y M5.5 resuelve recomendar a la
Federación Argentina de Yachting que se le aplique al propietario de la
embarcación Cuartito Azul, señor Leandro Luque, la suspensión de la
elegibilidad ISAF de uno (1) a tres (3) años.
El Jurado estuvo constituido de la siguiente manera:
Presidente Flavio Naveira - Juez Internacional de Argentina
Gonzalo Heredia - Juez Internacional de Argentina
Carlos Gastelú - Juez Internacional de Argentina
Fernando Sanjurjo - Juez Internacional de Argentina
Luis Velasco - Juez Internacional de Argentina
Quedando a vuestra disposición, les saluda con distinguida consideración”
III.- Los cargos imputados al señor Leandro Luque son los siguientes:
1.- Comportamiento amenazante contra Ezequiel Cousillas;
2.- Rechazo intencionado o terco a seguir las instrucciones de la Autoridad Organizadora.-
3.- Infringir una regla deliberadamente con la intención de obtener una ventaja injusta.-
El Jurado interviniente, integrado por cinco jueces internacionales –que no fueron impugnados ni recusados por el imputado- consideró culpable al Sr. Leandro Luque y decidió sancionarlo con la descalificación del Cuartito Azul en el Campeonato Metropolitano.-
Asimismo, con fundamento en lo estipulado en RRV 69.1 b, inciso 2, y RRV 69.1 c, determina que esa descalificación no sea descartable y enviar el fallo a la Autoridad Nacional para su tratamiento.-
IV.- Dentro del plazo reglamentario el Sr. Leandro Martín LUQUE (DNI n° 22.822.924) se presenta ante esta Federación e interpone apelación contra el fallo antes citado.-
Se agravia del procedimiento adoptado por el Tribunal, desde su misma constitución, no mención de hechos reconocidos, alteración de prueba existencia de nuevas acusaciones y, en definitiva de que se lo encontrara culpable de “hechos inventados sin que exista prueba alguna”.-
Propone medidas de prueba y solicita se resuelva la apelación.-
V.- El Yacht Club Argentino eleva a esta Federación los comentarios expuestos por el Tribunal sobre la apelación presentada, en los que reitera / aclara diversos conceptos ya vertidos en el fallo apelado (copia de los mismos se
entregarán al apelante conjuntamente con la notificación de la resolución a dictarse).-
VI.- En primer término debemos referirnos a la constitución del Jurado, formado al efecto y como consecuencia de hechos conocidos por otro Jurado durante el tratamiento de otra protesta.-
Los miembros del Jurado fueron presentados al señor Luque y este respondió que no tenía objeción alguna.-
A partir de ello no cabe receptar impugnaciones respecto al Tribunal y su constitución.-
Asimismo debemos señalar que resultan inadmisibles las calificaciones del señor Luque respecto del comportamiento de la Comisión de Protestas, por lo que desde ya se propone un severo llamado de atención.-
VII.- De los antecedentes adjuntos y referidos por el Tribunal interviniente surge en forma indubitable que con fecha 22 de mayo de 2012, fue citado el señor Luque a la audiencia del día 29 de mayo de 2012 a las 18 hs., por posible infracción a la regla 69 durante el Campeonato Metropolitano, mayo 2012, en el YCA.- Se detallan las acusaciones (ver anexo 7/40) con la firma y aclaración del señor Luque.-
En virtud de ello este Tribunal de Apelaciones considera que se ha dado cumplimiento a las formalidades de la constitución del Tribunal e inicio del procedimiento previsto por la regla 69 del RRV.-
VIII.- Con relación a las medidas de prueba ofrecidas por el apelante ante esta instancia consideramos que las mismas no resultarían conducentes para la resolución del caso y por otra parte, tendrían un efecto meramente dilatorio.-
Por tal motivo se las desestima.-
IX.- Respecto a los cargos que le han sido formulados y que el Tribunal lo ha considerado culpable al señor Luque y siguiendo el orden en que fueron planteados debemos señalar:
1.- Comportamiento amenazante contra Ezequiel Cousillas:
Este Tribunal de Apelaciones considera que no se encuentran reunidas prueba fehacientes de tal actitud, aún cuando el señor Luque le haya pedido disculpas a Cousillas, por tal motivo el recurso de apelación debe prosperar y quedar exento el señor Luque de cualquier sanción al respecto.-
2.- Rechazo intencionado o terco a seguir las instrucciones de la Autoridad Organizadora:
Esta actitud se encuentra plenamente acreditada y resulta inconcebible que el señor Luque no haya aceptado que la marinería idónea y experimentada del Yacht Club Argentino (Dársena Norte) con sus plumas y lingas izara al yate Cuartito Azul para verificar el estado de su obra viva, línea de eje y hélice.- Esta Institución ha organizado en esa sede recientemente, entre otros, el Campeonato Mundial de J 24 y está capacitada para izar embarcaciones de hasta ocho (8) toneladas con variados tipos de sujeciones (lingas, cuadrado con doble faja, etc.).-
El yate Cuartito Azul, conforme al certificado de medición, que en copia se adjunta, tiene una eslora de 7,70.- mts., manga 2,826.- mts. , calado 1,54.- mts. y un desplazamiento de 1.594 Kgs..-
De por sí esta actitud es relevante para la resolución del caso y será tenida en cuenta al respecto.-
3.- Infringir una regla deliberadamente con la intención de obtener una ventaja injusta:
Este es el cargo de mayor relevancia y consideramos que también se encuentra plenamente acreditado.-
Para ello se han tenido en cuenta sólo los hechos absolutamente comprobados, a saber:
a.- Falta de la pata de gallo (soporte trasero de la hélice) y del buje de la pata de gallo dentro del que debe girar el eje.-
b.- En el sector del casco donde debería estar la pata de gallo se observan agujeros que pertenecerían a los tornillos, que sujetan la misma al casco y han sido tapados.-
c.- El motor no tiene conexiones de toma de agua ni escape conectado.- No aparenta haber sido encendido recientemente.-
d.- Falta de batería.-
También se ha valorado lo expresado por el testigo experto Ing. Néstor Volker:
Es imposible que la pata de gallo se salga sola, a menos que se rompa
con un golpe que dañaría el eje y la hélice. Pero tanto el eje como la
hélice están intactos.
La pata de gallo contiene un buje dentro del cual gira el eje de la hélice.
En caso de haberse quitado o arrancado la misma sin quitar la hélice, el
buje debería haber quedado en el eje.
Es muy difícil y complicado sacar la pata de gallo estando el barco en el
agua. Se precisarían herramientas, equipo de buceo, y mucho trabajo
para sacar la misma, indicando que si existe la intención de sabotear y
dañar un barco, hay formas mucho más simples y más efectivas para
hacerlo con menos tiempo y equipo. Por ejemplo, atar un balde en el eje
para que arrastre y frene el barco.
Si se prende el motor y se lo hace impulsar al barco en estas
condiciones, es decir sin la pata de gallo que soporta el eje de la hélice,
el barco corre mucho riesgo de roturas importantes.
Si se navega a vela en estas condiciones, es probable que en una
ceñida se sienta el movimiento del eje carente de soporte, y que cause
cierto daño.”
Por tales motivos resulta evidente que el yate Cuartito Azul no se encontraba durante el desarrollo del Campeonato Metropolitano 2012, coorganizado por el Club Náutico San Isidro y el Yacht Club Argentino, en las condiciones en que fue emitido el certificado de medición vigente (ver copia adjunta en el que consta tener línea de eje y hélice plegable).-
También se encuentra acreditado que el yate Cuartito Azul no cumplía con las Regulaciones Especiales de la ISAF para regatas de Crucero (3.28.1, incs. a) y b), aplicables a las regatas correspondiente al Campeonato Metropolitano por ser categoría 4.-
Estos hechos objetivos son de responsabilidad del propietario y responsable del barco no solo por lo dispuesto en la regla 78 del RRV sino también por las disposiciones de la ISAF (Regulaciones Especiales ya citadas) y del ORC en materia de mediciones (Parte 3 del Reglamento O.R.C.), que textualmente dispone: “303 Responsabilidades del propietario/representante después de la medición. Es responsabilidad del propietario/representante declarar al Medidor Jefe cualquier cambio hecho al barco, jarcia o equipo que pueda modificar algunas de las medidas del reglamento.-“ (ver Programa e Instrucciones de Regatas a Vela 2012 – Yacht Club Argentino, pág. 59) y en particular la Regulación 303.1 c).-
Las alteraciones antes indicadas son de por sí suficientes para descalificar al yate Cuartito Azul en el Campeonato Metropolitano 2012 y considerar que la conducta del señor Luque –propietario y responsable del barco- es contraria a la buena fe y el espíritu deportivo.-
Luque alteró su barco de las condiciones que fueron tenidas en cuenta al momento de emitir el certificado de medición, esas alteraciones fueron comprobadas y no puede eximirse el propietario y responsable del barco de las responsabilidades consecuentes.-
A lo recién expuesto debe agregarse lo mencionado en el punto VII, 2.-, respecto al RECHAZO INTENCIONADO O TERCO PARA SEGUIR INSTRUCCIONES DE LA AUTORIDAD ORGANIZADORA, que –evidentemente- demuestra la intención de ocultar los hechos luego comprobados o dilatar (no sabemos con que fines) la inspección ordenada por la Comisión de Protestas.-
X.- Por todo ello, sin perjuicio de la recomendación propuesta por el Tribunal antes interviniente, este Tribunal de Apelaciones de la Autoridad Nacional de la República Argentina, de conformidad a lo dispuesto por el art. 56 del Estatuto de Federación Argentina de Yachting y la RRV 69.2 (a) / (b), solicita al Honorable Consejo de Directivo se imponga al señor Leandro Martín LUQUE
(D.N.I. n° 22.822.924) la sanción de suspensión de su ilegibilidad ISAF por el término de CINCO (5) años contados desde que se notifique lo resuelto, por haber cometido una grave infracción a las reglas antes citadas (RRV 78.1; Regulaciones Especiales de la ISAF para regatas de Crucero (3.28.1, incs. a) y b); art. 303 del Reglamento O.R.C.) y al espíritu deportivo.-
En caso que se disponga la sanción propuesta u otra que considere el elevado criterio del H.C.D., deberá ser notificada al Señor Luque, a todas las entidades afiliadas y a la ISAF.-
Saludamos a Uds. con nuestra consideración más distinguida
Al Honorable Consejo Directivo de la
Federación Argentina de Yachting.-
S / D
I.- Las presentes actuaciones son iniciadas por el Yacht Club Argentino, el que en su carácter de coorganizador del Campeonato Metropolitano 2012, remite a esta Federación el fallo de la audiencia por la regla 69 del RRV referido al yate CUARTITO AZUL y a su propietario señor Leandro LUQUE.-
II.- El señor Presidente del Jurado constituido al efecto, en su nota de elevación textualmente señala:
“Al Consejo Directivo de la Federación Argentina de Yachting:
En cumplimiento en lo dispuesto RRV 69.1 (c), informamos a ustedes nuestro
fallo al yate Cuartito Azul y su propietario Leandro Luque con motivo de la
Audiencia de Regla 69, realizada los días 29 de mayo y 5 de junio del corriente
año en la sede del Yacht Club Argentino de Dársena Norte por los hechos
ocurridos durante el Campeonato Metropolitano 2012, organizado por el Yacht
Club Argentino y el Club Náutico San Isidro los días 5, 6, 12 y 13 de mayo de
2012.
Cumpliendo los requisitos de la regla del RRV 69.1(a) se celebró una Audiencia
de regla 69, habiéndose notificado por escrito al competidor el día 22 de mayo
otorgándosele tiempo para preparar su defensa.
Durante la misma se siguieron los procedimientos dispuestos en RRV M5.
Al finalizar las declaraciones el Jurado deliberó y llegó al fallo de cuarenta (40)
fojas, que anexo a la presente. El señor Leandro Luque fue informado de la
decisión el 5 de junio y retiró copia íntegra del fallo el día 26 de junio a las 12
horas.
Este Jurado en cumplimiento de RRV 69.1(c) y M5.5 resuelve recomendar a la
Federación Argentina de Yachting que se le aplique al propietario de la
embarcación Cuartito Azul, señor Leandro Luque, la suspensión de la
elegibilidad ISAF de uno (1) a tres (3) años.
El Jurado estuvo constituido de la siguiente manera:
Presidente Flavio Naveira - Juez Internacional de Argentina
Gonzalo Heredia - Juez Internacional de Argentina
Carlos Gastelú - Juez Internacional de Argentina
Fernando Sanjurjo - Juez Internacional de Argentina
Luis Velasco - Juez Internacional de Argentina
Quedando a vuestra disposición, les saluda con distinguida consideración”
III.- Los cargos imputados al señor Leandro Luque son los siguientes:
1.- Comportamiento amenazante contra Ezequiel Cousillas;
2.- Rechazo intencionado o terco a seguir las instrucciones de la Autoridad Organizadora.-
3.- Infringir una regla deliberadamente con la intención de obtener una ventaja injusta.-
El Jurado interviniente, integrado por cinco jueces internacionales –que no fueron impugnados ni recusados por el imputado- consideró culpable al Sr. Leandro Luque y decidió sancionarlo con la descalificación del Cuartito Azul en el Campeonato Metropolitano.-
Asimismo, con fundamento en lo estipulado en RRV 69.1 b, inciso 2, y RRV 69.1 c, determina que esa descalificación no sea descartable y enviar el fallo a la Autoridad Nacional para su tratamiento.-
IV.- Dentro del plazo reglamentario el Sr. Leandro Martín LUQUE (DNI n° 22.822.924) se presenta ante esta Federación e interpone apelación contra el fallo antes citado.-
Se agravia del procedimiento adoptado por el Tribunal, desde su misma constitución, no mención de hechos reconocidos, alteración de prueba existencia de nuevas acusaciones y, en definitiva de que se lo encontrara culpable de “hechos inventados sin que exista prueba alguna”.-
Propone medidas de prueba y solicita se resuelva la apelación.-
V.- El Yacht Club Argentino eleva a esta Federación los comentarios expuestos por el Tribunal sobre la apelación presentada, en los que reitera / aclara diversos conceptos ya vertidos en el fallo apelado (copia de los mismos se
entregarán al apelante conjuntamente con la notificación de la resolución a dictarse).-
VI.- En primer término debemos referirnos a la constitución del Jurado, formado al efecto y como consecuencia de hechos conocidos por otro Jurado durante el tratamiento de otra protesta.-
Los miembros del Jurado fueron presentados al señor Luque y este respondió que no tenía objeción alguna.-
A partir de ello no cabe receptar impugnaciones respecto al Tribunal y su constitución.-
Asimismo debemos señalar que resultan inadmisibles las calificaciones del señor Luque respecto del comportamiento de la Comisión de Protestas, por lo que desde ya se propone un severo llamado de atención.-
VII.- De los antecedentes adjuntos y referidos por el Tribunal interviniente surge en forma indubitable que con fecha 22 de mayo de 2012, fue citado el señor Luque a la audiencia del día 29 de mayo de 2012 a las 18 hs., por posible infracción a la regla 69 durante el Campeonato Metropolitano, mayo 2012, en el YCA.- Se detallan las acusaciones (ver anexo 7/40) con la firma y aclaración del señor Luque.-
En virtud de ello este Tribunal de Apelaciones considera que se ha dado cumplimiento a las formalidades de la constitución del Tribunal e inicio del procedimiento previsto por la regla 69 del RRV.-
VIII.- Con relación a las medidas de prueba ofrecidas por el apelante ante esta instancia consideramos que las mismas no resultarían conducentes para la resolución del caso y por otra parte, tendrían un efecto meramente dilatorio.-
Por tal motivo se las desestima.-
IX.- Respecto a los cargos que le han sido formulados y que el Tribunal lo ha considerado culpable al señor Luque y siguiendo el orden en que fueron planteados debemos señalar:
1.- Comportamiento amenazante contra Ezequiel Cousillas:
Este Tribunal de Apelaciones considera que no se encuentran reunidas prueba fehacientes de tal actitud, aún cuando el señor Luque le haya pedido disculpas a Cousillas, por tal motivo el recurso de apelación debe prosperar y quedar exento el señor Luque de cualquier sanción al respecto.-
2.- Rechazo intencionado o terco a seguir las instrucciones de la Autoridad Organizadora:
Esta actitud se encuentra plenamente acreditada y resulta inconcebible que el señor Luque no haya aceptado que la marinería idónea y experimentada del Yacht Club Argentino (Dársena Norte) con sus plumas y lingas izara al yate Cuartito Azul para verificar el estado de su obra viva, línea de eje y hélice.- Esta Institución ha organizado en esa sede recientemente, entre otros, el Campeonato Mundial de J 24 y está capacitada para izar embarcaciones de hasta ocho (8) toneladas con variados tipos de sujeciones (lingas, cuadrado con doble faja, etc.).-
El yate Cuartito Azul, conforme al certificado de medición, que en copia se adjunta, tiene una eslora de 7,70.- mts., manga 2,826.- mts. , calado 1,54.- mts. y un desplazamiento de 1.594 Kgs..-
De por sí esta actitud es relevante para la resolución del caso y será tenida en cuenta al respecto.-
3.- Infringir una regla deliberadamente con la intención de obtener una ventaja injusta:
Este es el cargo de mayor relevancia y consideramos que también se encuentra plenamente acreditado.-
Para ello se han tenido en cuenta sólo los hechos absolutamente comprobados, a saber:
a.- Falta de la pata de gallo (soporte trasero de la hélice) y del buje de la pata de gallo dentro del que debe girar el eje.-
b.- En el sector del casco donde debería estar la pata de gallo se observan agujeros que pertenecerían a los tornillos, que sujetan la misma al casco y han sido tapados.-
c.- El motor no tiene conexiones de toma de agua ni escape conectado.- No aparenta haber sido encendido recientemente.-
d.- Falta de batería.-
También se ha valorado lo expresado por el testigo experto Ing. Néstor Volker:
Es imposible que la pata de gallo se salga sola, a menos que se rompa
con un golpe que dañaría el eje y la hélice. Pero tanto el eje como la
hélice están intactos.
La pata de gallo contiene un buje dentro del cual gira el eje de la hélice.
En caso de haberse quitado o arrancado la misma sin quitar la hélice, el
buje debería haber quedado en el eje.
Es muy difícil y complicado sacar la pata de gallo estando el barco en el
agua. Se precisarían herramientas, equipo de buceo, y mucho trabajo
para sacar la misma, indicando que si existe la intención de sabotear y
dañar un barco, hay formas mucho más simples y más efectivas para
hacerlo con menos tiempo y equipo. Por ejemplo, atar un balde en el eje
para que arrastre y frene el barco.
Si se prende el motor y se lo hace impulsar al barco en estas
condiciones, es decir sin la pata de gallo que soporta el eje de la hélice,
el barco corre mucho riesgo de roturas importantes.
Si se navega a vela en estas condiciones, es probable que en una
ceñida se sienta el movimiento del eje carente de soporte, y que cause
cierto daño.”
Por tales motivos resulta evidente que el yate Cuartito Azul no se encontraba durante el desarrollo del Campeonato Metropolitano 2012, coorganizado por el Club Náutico San Isidro y el Yacht Club Argentino, en las condiciones en que fue emitido el certificado de medición vigente (ver copia adjunta en el que consta tener línea de eje y hélice plegable).-
También se encuentra acreditado que el yate Cuartito Azul no cumplía con las Regulaciones Especiales de la ISAF para regatas de Crucero (3.28.1, incs. a) y b), aplicables a las regatas correspondiente al Campeonato Metropolitano por ser categoría 4.-
Estos hechos objetivos son de responsabilidad del propietario y responsable del barco no solo por lo dispuesto en la regla 78 del RRV sino también por las disposiciones de la ISAF (Regulaciones Especiales ya citadas) y del ORC en materia de mediciones (Parte 3 del Reglamento O.R.C.), que textualmente dispone: “303 Responsabilidades del propietario/representante después de la medición. Es responsabilidad del propietario/representante declarar al Medidor Jefe cualquier cambio hecho al barco, jarcia o equipo que pueda modificar algunas de las medidas del reglamento.-“ (ver Programa e Instrucciones de Regatas a Vela 2012 – Yacht Club Argentino, pág. 59) y en particular la Regulación 303.1 c).-
Las alteraciones antes indicadas son de por sí suficientes para descalificar al yate Cuartito Azul en el Campeonato Metropolitano 2012 y considerar que la conducta del señor Luque –propietario y responsable del barco- es contraria a la buena fe y el espíritu deportivo.-
Luque alteró su barco de las condiciones que fueron tenidas en cuenta al momento de emitir el certificado de medición, esas alteraciones fueron comprobadas y no puede eximirse el propietario y responsable del barco de las responsabilidades consecuentes.-
A lo recién expuesto debe agregarse lo mencionado en el punto VII, 2.-, respecto al RECHAZO INTENCIONADO O TERCO PARA SEGUIR INSTRUCCIONES DE LA AUTORIDAD ORGANIZADORA, que –evidentemente- demuestra la intención de ocultar los hechos luego comprobados o dilatar (no sabemos con que fines) la inspección ordenada por la Comisión de Protestas.-
X.- Por todo ello, sin perjuicio de la recomendación propuesta por el Tribunal antes interviniente, este Tribunal de Apelaciones de la Autoridad Nacional de la República Argentina, de conformidad a lo dispuesto por el art. 56 del Estatuto de Federación Argentina de Yachting y la RRV 69.2 (a) / (b), solicita al Honorable Consejo de Directivo se imponga al señor Leandro Martín LUQUE
(D.N.I. n° 22.822.924) la sanción de suspensión de su ilegibilidad ISAF por el término de CINCO (5) años contados desde que se notifique lo resuelto, por haber cometido una grave infracción a las reglas antes citadas (RRV 78.1; Regulaciones Especiales de la ISAF para regatas de Crucero (3.28.1, incs. a) y b); art. 303 del Reglamento O.R.C.) y al espíritu deportivo.-
En caso que se disponga la sanción propuesta u otra que considere el elevado criterio del H.C.D., deberá ser notificada al Señor Luque, a todas las entidades afiliadas y a la ISAF.-
Saludamos a Uds. con nuestra consideración más distinguida
- Mariano Grumete
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Re: Alivianar el barco para regata
Lapidario y vergonzante. Imagino que este personaje, Leandro Luque, no pisó más la cubierta de un barco de regata en competencia ...
- Mariano Grumete
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Re: Alivianar el barco para regata
http://www.diarioellibertador.com.ar/no ... ota=118066
Acá me respondo. Es el organizador de la regata Corrientes - Empedrado ... Espero que haya aprendido y no truche más sus barcos ...
Acá me respondo. Es el organizador de la regata Corrientes - Empedrado ... Espero que haya aprendido y no truche más sus barcos ...
Re: Alivianar el barco para regata
Seguramente se comprò una lanchaMariano Grumete escribió: ↑Mar Oct 15, 2019 8:42 amLapidario y vergonzante. Imagino que este personaje, Leandro Luque, no pisó más la cubierta de un barco de regata en competencia ...






Larry
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Re: Alivianar el barco para regata
Vio Larry!. Hay otro mundo mas divertido llamado yachting fuera de la guardería de lanchas, donde estas cosas no suceden. Ud. creía que todos los veleros eran utilizados para tomar mate, serruchar madera. lustrar barnices y estar a la sombra bajo la carpa?........




Re: Alivianar el barco para regata
Lo que veo Miguelito es que los traperos tambièn tienen sus propios muertos en el placard....







Larry
- Mariano Grumete
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- Registrado: Lun Jul 30, 2018 11:49 am
Re: Alivianar el barco para regata
Toda competencia es una posibilidad para que aparezcan los tramposos. Sea vela, motonáutica, automovilismo, atletismo y hasta golf. Es una condición humana, lamentablemente.