compartir un velero
Publicado: Lun Jul 03, 2023 9:14 am
Estimados, seguramente ya se habló de este tema en el pasado y me gustaría refrescar cuales son los pros y contras de este tipo de acuerdos.
Tengo un 29 piés y como le debe pasar al 90% de los aficionados a la vela, no lo puedo aprovechar todo lo que quisiera por falta de tiempo.
Se me ocurrió entonces buscar un socio en condiciones parecidas a fin de hacer una especie de tiempo compartido de forma simple: semana par uno y semana impar el otro, con posibilidad de permutar las semanas a conveniencia, ó eventualmente navegar juntos. Gastos 50 y 50.
La idea era comprar a medias con alguien que busque algo similar, ó comprar yo la mitad a algún propietario o vender la mitad del mío (en este caso se podría establecer un período de prueba para ver cómo resulta antes de hacer la transferencia).
Obviamente para que esto funcione hay que encontrar alguien en similares condiciones y muy confiable, porque si no se termina comprando un buen problema. Por eso es necesario contar con información personal y referencias recíprocas, definir cómo, cuánto y con quien se navega, etc.; y también establecer de antemano como se resuelve el condominio en caso de que no funcione o que alguno quiera o necesite vender su parte.
Sé que esto no es común en nuestro País y que entre navegantes puede generar resistencia, pero en otros lugares he visto que se puede organizar.
Por lo que pude ver en foros del Exterior esto es bastante común. He aquí un extracto que resume la cuestión:
"2.- Copropiedad de la embarcación.
En ésta modalidad, cada uno de los propietarios posee una parte de la embarcación, que es un objeto indivisible, de forma que las cuotas determinan el derecho de uso que se tiene sobre la misma y el porcentaje en que se está obligado a soportar los gastos.
En ocasiones, son dos o más amigos los que se ponen de acuerdo para la compra compartida de la embarcación. También puede darse el caso de un armador que quiera “vender” la mitad de su embarcación, ya que no hace un uso intensivo de la misma, y le interesa reducir gastos.
Cuando es una empresa la que ofrece éste tipo de producto, es importante revisar concienzudamente
los términos del contrato, aunque en todas las modalidades de copropiedad entre particulares debería elaborarse un documento contractual, para evitar posibles malentendidos.
La fórmula de la copropiedad entre particulares es más habitual de lo que se cree. Hay que tener en cuenta que la mayoría de las embarcaciones están infrautilizadas. Esto, unido a la escasez y carestía de los amarres y al importante coste anual de mantenimiento de una embarcación: seguros, inspecciones, varada, amarre, imprevistos (muchos en Náutica), hacen que ésta modalidad de propiedad compartida esté teniendo cada vez más adeptos entre los aficionados.
Experiencias hay buenas y malas, como en cualquier otro ámbito. Curiosamente, parece que se generan menos conflictos cuando los copropietarios no se conocen de antemano, o son sólo conocidos, que cuando son “grandes amigos”, pero en esto no hay reglas fijas.
Es importante señalar que sólo es una fórmula apta para personas tolerantes y flexibles. La relación entre copropietarios debe basarse ante todo en las más elementales reglas de educación.
¿Qué es importante reflejar en el contrato de copropiedad de una embarcación?
1.- Partes de la embarcación que se ponen a la venta.
2.- Condiciones de uso de la embarcación.
3.- Fechas de utilización de la embarcación.
4.- Puerto base de la embarcación.
5.- Forma de elaborar el presupuesto anual y fecha de los pagos.
6.- Acciones a emprender ante el impago por parte de algún propietario.
7.- Derecho de los propietarios a vender su parte de la embarcación.
8.- Duración de la copropiedad."
Bueno, dejo planteada la cuestión y agradezco cualquier aporte, a favor o en contra. Saludos cordiales.
Tengo un 29 piés y como le debe pasar al 90% de los aficionados a la vela, no lo puedo aprovechar todo lo que quisiera por falta de tiempo.
Se me ocurrió entonces buscar un socio en condiciones parecidas a fin de hacer una especie de tiempo compartido de forma simple: semana par uno y semana impar el otro, con posibilidad de permutar las semanas a conveniencia, ó eventualmente navegar juntos. Gastos 50 y 50.
La idea era comprar a medias con alguien que busque algo similar, ó comprar yo la mitad a algún propietario o vender la mitad del mío (en este caso se podría establecer un período de prueba para ver cómo resulta antes de hacer la transferencia).
Obviamente para que esto funcione hay que encontrar alguien en similares condiciones y muy confiable, porque si no se termina comprando un buen problema. Por eso es necesario contar con información personal y referencias recíprocas, definir cómo, cuánto y con quien se navega, etc.; y también establecer de antemano como se resuelve el condominio en caso de que no funcione o que alguno quiera o necesite vender su parte.
Sé que esto no es común en nuestro País y que entre navegantes puede generar resistencia, pero en otros lugares he visto que se puede organizar.
Por lo que pude ver en foros del Exterior esto es bastante común. He aquí un extracto que resume la cuestión:
"2.- Copropiedad de la embarcación.
En ésta modalidad, cada uno de los propietarios posee una parte de la embarcación, que es un objeto indivisible, de forma que las cuotas determinan el derecho de uso que se tiene sobre la misma y el porcentaje en que se está obligado a soportar los gastos.
En ocasiones, son dos o más amigos los que se ponen de acuerdo para la compra compartida de la embarcación. También puede darse el caso de un armador que quiera “vender” la mitad de su embarcación, ya que no hace un uso intensivo de la misma, y le interesa reducir gastos.
Cuando es una empresa la que ofrece éste tipo de producto, es importante revisar concienzudamente
los términos del contrato, aunque en todas las modalidades de copropiedad entre particulares debería elaborarse un documento contractual, para evitar posibles malentendidos.
La fórmula de la copropiedad entre particulares es más habitual de lo que se cree. Hay que tener en cuenta que la mayoría de las embarcaciones están infrautilizadas. Esto, unido a la escasez y carestía de los amarres y al importante coste anual de mantenimiento de una embarcación: seguros, inspecciones, varada, amarre, imprevistos (muchos en Náutica), hacen que ésta modalidad de propiedad compartida esté teniendo cada vez más adeptos entre los aficionados.
Experiencias hay buenas y malas, como en cualquier otro ámbito. Curiosamente, parece que se generan menos conflictos cuando los copropietarios no se conocen de antemano, o son sólo conocidos, que cuando son “grandes amigos”, pero en esto no hay reglas fijas.
Es importante señalar que sólo es una fórmula apta para personas tolerantes y flexibles. La relación entre copropietarios debe basarse ante todo en las más elementales reglas de educación.
¿Qué es importante reflejar en el contrato de copropiedad de una embarcación?
1.- Partes de la embarcación que se ponen a la venta.
2.- Condiciones de uso de la embarcación.
3.- Fechas de utilización de la embarcación.
4.- Puerto base de la embarcación.
5.- Forma de elaborar el presupuesto anual y fecha de los pagos.
6.- Acciones a emprender ante el impago por parte de algún propietario.
7.- Derecho de los propietarios a vender su parte de la embarcación.
8.- Duración de la copropiedad."
Bueno, dejo planteada la cuestión y agradezco cualquier aporte, a favor o en contra. Saludos cordiales.