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- En esta
sección podrán consultar
sobre temas de radio comunicaciones.
Están orientados a generar
una conciencia sobre el correcto
uso de las comunicaciones en la
navegación deportiva.
- Desde
Ciber - N@utica periódicamente
iremos incorporando nuevos temas
y ampliando los existentes, a fin
de brindar la más completa
información para el navegante
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Indice
temático
- Instrucciones
para el uso de equipos
- Recepción
de Mensajes de Seguridad
- Procedimiento
de Emergencia
- Correcto
Uso del CANAL 16
Canales
de trabajo de embarcaciones comerciales
-
- Instrucciones
para el uso del Equipamiento Radioeléctrico
-
El
equipamiento instalado en las embarcaciones
deportivas deberán ser utilizados
únicamente para comunicaciones
relacionadas con:
- MENSAJES DE
SOCORRO, URGENCIA Y NECESIDAD.
- AVISTAJE DE
EMBARCACIONES ACCIDENTADAS.
- AVISTAJE DE
RESTO DE NAUFRAGIOS.
- AVISTAJE DE
CUALQUIER OBSTACULO QUE CONSTITUYA
PELIGRO PARA LA NAVEGACION.
- REDUCCION
DE VISIBILIDAD O ANORMALIDADES
EN BOYAS, BALIZAS U OTROS MEDIOS
DE SEÑALIZACION.
- PEDIDOS DE
CONSULTAS RADIOMEDICAS.
- REQUERIMIENTOS
DE DATOS HIDROGRAFICOS Y/O METEOROLOGICOS.
- COMUNICACIONES
DE MOVIMIENTO Y POSICION.
- COMUNICACIONES
DE TRAFICO PUBLICO A TRAVES DE
L.P.Q PACHECO RADIO.
Con
el propósito de evitar interferencias
y facilitar el uso de los medios de
comunicaciones con que Ud. cuenta,
preste atención a las siguientes
recomendaciones:
- ESCUCHE
antes de transmitir para evitar
interrumpir otras comunicaciones.
- Use la mínima
potencia (1 watt) para comunicarse
con estaciones que se encuentren
próximas a su posición
(La potencia excedente que su
equipo irradie interferirá
las comunicaciones de estaciones
más alejadas a las que
usted no escucha).
- El Canal 16
debe emplearse con EXCLUSIVIDAD
para la comunicación de
SOCORRO,
URGENCIA,
SEGURIDAD y LLAMADA.
- Las llamadas
a efectuarse en el CANAL 16
deben ser breves y una vez establecida
la ligazón con la estación
deseada, se deberá cambiar
de canal de trabajo, con el propósito
de dejar ese canal libre por si
alguna estación lo requiere
por una situación de emergencia.
- Para comunicarse
entre embarcaciones utilice los
canales establecidos especialmente
a ese efecto, evitando afectar
los asignados a Instituciones
y Tráficos especiales.
- Recepción
de Mensajes de Seguridad
-
- Todo
despacho que Ud. escuche precedido
por una de las palabras siguientes
se refiere a SEGURIDAD:
- "MAYDAY"
( Peligro
). Indica que un buque, una aeronave
u otro vehículo está
amenazado por un peligro grave
o inminente y solicita auxilio
de inmediato.
- "PAN"
( Urgencia
). Indica que la estación
que llama tiene un despacho muy
urgente para transmitir, relacionado
con la seguridad del buque, una
aeronave u otro vehículo,
o la seguridad de una persona.
- "SECURITE"
( Seguridad
). Indica que la estación
está por transmitir un
despacho relacionado con la seguridad
de la navegación o que
incluye avisos meteorológicos
importantes.
Si
Usted escucha estas palabras, preste
atención especial al mensaje,
tome nota del nombre de la embarcación
que lo emite, su posición,
tipo de emergencia, y toda otra información
que emita; inmediatamente después,
ponga el hecho en conocimiento de
la Prefectura Naval Argentina de la
zona donde Ud. se encuentra o de cualquier
otra con la que pueda establecer comunicación.
- Procedimiento
de Emergencia.
-
- Cuando deba emitir
un MENSAJE DE SEGURIDAD,
tenga en cuenta:
- En
lo posible inicie su llamado de
seguridad repitiendo TRES
o más veces la palabra
correspondiente ( MAYDAY,
PAN o SECURITE ); ésta
alerta a las estaciones que eventualmente
se encuentren operando o en escucha
en CANAL 16, las que harán
silencio y prestarán especial
atención a su mensaje;
estas estaciones, cuando existan
problemas de ligazón con
estaciones de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA por razones
de distancia o de propagación,
podrán retransmitir su
mensaje.
- Inmediatamente
luego de la repetición
de la palabra de seguridad correspondiente,
emita el "nombre"
de la embarcación, el "
peligro"
que la amenaza y la" posición"
en que se encuentra con la
mayor precisión y claridad
posible; lo que facilitará
su localización de ser
necesario.
- Si
la situación de emergencia
en que se encuentra se lo permite,
informe las características
de su embarcación y tripulación
(cantidad de tripulantes, eslora,
arboladura, tonelaje, calado y
profundidades existentes);
la importancia de esto radica
en que contando con esa información,
los medios que se destacarán
en su auxilio serán debidamente
proporcionales a las características
de su embarcación y por
lo tanto más idóneos.
- Correcto
Uso del CANAL 16.
-
EL CANAL 16 ES
PARA "SOCORRO", "URGENCIA", "SEGURIDAD",
"LLAMADA"
RECUERDE
- Las transmisiones
innecesarias en CANAL 16 obstaculizan
su uso para propósitos
de SOCORRO, URGENCIA y SEGURIDAD.
- ESCUCHE
antes de llamar para no interrumpir
otras comunicaciones.
- Efectúe
llamadas cortas y cambie a un
canal de trabajo. Bajo ninguna
circunstancia use para TRABAJO
canales que sean de SOCORRO
o URGENCIA.
- Use potencia
reducida siempre que sea posible
( 1 WATT)
- LA INOBSERVANCIA
DE ESTAS PRECAUCIONES BASICAS
DEGRADA SERIAMENTE LA SEGURIDAD.
ADVERTENCIA
Debe tenerse en cuenta
que el CANAL 16,
es el canal de Emergencia
Mundial
y por lo tanto debe mantenerse
en "silencio" y con el mayor
respeto.
NO
LO OLVIDE, la
interferencia en esta frecuencia
puede poner en
"PELIGRO
SU VIDA Y LA DE SU FAMILIA"
en caso de accidente.
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RECUERDE:
...que el uso impropio del radioteléfono
ES UNA ACCION CRIMINAL. El uso
del lenguaje obsceno, indecente
o profano durante las radiocomunicaciones
ha merecido el repudio del resto
de los usuarios, los que en definitiva
son víctimas de tal situación,
siendo necesaria SU COLABORACION
para neutralizarlos en la medida
de las posibilidades de cada uno,
y obtener del SECONADE el mayor
provecho.
- Ley Nacional
de Telecomunicaciones Nº 19.798
- Art. 194.
El que, sin crear una situación
de peligro común, impidiere,
estorbare o entorpeciere el normal
funcionamiento de los transportes
por tierra, agua o aire o los servicios
públicos de comunicaciones,
de provisión de agua, de
electricidad o de sustancias energéticas,
será reprimido con prisión
de tres a dos años.
- Art. 197.
Será reprimido con prisión
de seis meses a dos años,
el que interrumpiere la comunicación
telegráfica o telefónica,
o resistiere violentamente el establecimiento
de la comunicación interrumpida.
- Información
Suministrada por el Departamento
de Deporte Náutico de la
Prefectura Naval Argentina
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