|  
             
         | 
         
           TRAMITES 
            ANTE LA  
          PREFECTURA 
            NAVAL ARGENTINA  
         | 
      
       
    
    
 
      
   
    
       
       
        |  
            La 
            PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, pone en conocimiento de los navegantes 
            deportivos, los requisitos vigentes para efectuar los distintos tramites 
            ante la autoridad marítima. El navegante deportivo posee un vínculo 
            permanente con la PNA que abarca los aspectos administrativos, operativos 
            y de seguridad de la navegación. A continuación se transcriben los 
            aspectos administrativos que mayormente interesan y como dicha institución 
            atiende las necesidades de los usuarios.  
         | 
      
       
    
    
   
   
    
  
  La Prefectura 
    Junto a la Comunidad
  
  
     
      | Ciber-N@utica ofrece este canal de comunicación a fin de poder 
        transmitir sus inquietudes a personal capacitado de la Prefectura Naval 
        Argentina. Para ello le solicitamos llenar el formulario que se encuentra 
        al final de este archivo. Recomendamos leer previamente:  | 
    
  
  
   
  
Preguntas 
    y respuestas efectuadas a la Prefectura Naval Argentina 
  
 
  
  Números 
    de teléfono de las distintas dependencias de la PNA 
    
    
  
  
    
    Extracto de la ordenanza que rige la actividad "RAFTING" 
    en el ámbito de actuación de la PNA 
   
    
  
  
   
    
  
  
    TRANSFERENCIA  DE DOMINIO: 
  1) Buque de 1 a 6 toneladas de arqueo total mercantes o deportivas 
    
      
  
    - 1.1. 
      Formulario Nº 3 ( Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Transferencia) ( Sí el 
      vendedor y/o comprador  es una Persona Jurídica, con certificación 
      notarial de la firma, carácter y facultades  para el acto del representante 
      o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio 
      Notarial respectivo).(Vendedor/es:  que tienen estado civil casado, 
      el/los cónyuge/s deben prestar asentimiento art. 1277 Código Civil). 
    
 - 1.2. 
      Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de las  personas físicas - Comprador) 
      (En caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario). 
    
 - 1.3. 
      Libreta o Certificado de matrícula original  o exposición por pérdida. 
    
 - 1.4. 
      Comprobantes de pago tasa fija anual por renovación de matrícula .10 últimos 
      años .  (Ante la pérdida o destrucción gestionar la certificación de 
      pagos ante la Oficina de Contralor Recaudatorio . Av. E. Madero 235, piso 
      3, oficina 3.01 [Edificio Guardacostas]). 
    
 - 1.5.   
      Documento Nacional de Identidad  y fotocopia .1º y 2º hojas . (Vendedor/es 
      y Comprador/es) 
    
 - 1.6. 
      Si el vendedor/es y/o Comprador/es tienen estado civil casado, presentar 
      documento Nacional de Identidad de cónyuge/s  y fotocopia -1º y 2º 
      hojas - y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben 
      constar Acta, Tomo y Folio). Si el comprador/es tiene estado civil viudo 
      o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia 
      de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o 
      fotocopia autenticada por escribano). 
    
 -  1.7. 
      CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es) 
 
  
  2) Buque de 7 a 9 toneladas de arqueo total mercante o 
    deportiva 
      
  
    - 2.1.  
      Formulario Nº 3 ( Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Transferencia) ( Sí el 
      vendedor y/o comprador es una Persona Jurídica, con certificación notarial 
      de la firma, carácter y facultades  para el acto del representante 
      o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio 
      Notarial respectivo).(Vendedor/es:  que tienen estado civil casado, 
      el/los cónyuge/s deben prestar asentimiento art. 1277 Código Civil). 
    
 - 2.2. 
      Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de las  personas físicas - Comprador) 
      (En caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario). 
    
 - 2.3. 
      Libreta o Certificado de matrícula original  o exposición por pérdida. 
    
 - 2.4. 
      Comprobantes de pago tasa fija anual por renovación de matrícula .10 últimos 
      años .  (Ante la pérdida o destrucción gestionar la certificación de 
      pagos ante la Oficina de Contralor Recaudatorio . Av. E. Madero 235, piso 
      3, oficina 3.01 [Edificio Guardacostas]). 
    
 - 2.5.   
      Documento Nacional de Identidad  y fotocopia .1º y 2º hojas . (Vendedor/es 
      y Comprador/es) 
    
 - 2.6. 
      Si el vendedor/es y/o Comprador/es tienen estado civil casado, presentar 
      documento Nacional de Identidad de cónyuge/s  y fotocopia -1º y 2º 
      hojas - y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben 
      constar Acta, Tomo y Folio). Si el comprador/es tiene estado civil viudo 
      o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia 
      de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o 
      fotocopia autenticada por escribano). 
    
 - 2.7. 
      CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es) 
    
 - 2.8. 
      El vendedor/es deberá presentar declaración jurada ( Resolución Nº 592 / 
      82 del Ministerio de Acción Social) ante la delegación de la D.G.I. que 
      le corresponde por domicilio, con firma certificada. La copia con sello 
      de recepción del citado ente debe ser agregada al expediente. 
 
  
   
    3) Buque de 10 o más toneladas de arqueo total mercante o deportiva 
  
  La transferencia se formaliza mediante escritura traslativa de dominio autorizada 
    por escribano público. Cualquier escribano del país se encuentra habilitado 
    para tal fin. (No existen escribanos de marina ni representantes de institución 
    alguna, oficial o privada).   Luego de la expedición por parte del 
    Registro Nacional de Buques, a solicitud del notario, de los certificados 
    de dominio e inhibiciones, se puede firmar la escritura. El escribano extenderá 
    un primer testimonio o primera copia, y previa legalización de su firma ante 
    el Colegio Notarial correspondiente ( exigencia aplicable a todos los escribanos, 
    no  importa su jurisdicción), junto con una copia autenticada,  
    la presentará para su registración. Finalizado el trámite, el nuevo titular 
    dominial recibirá la escritura  y certificado de matrícula del buque 
    con la anotación de su registro. 
  ARANCEL 
  
    - Los 
      buques de 1 T.A.T. no abonan arancel por transferencia de dominio. 
    
 - Los 
      buques de 2 o más T.A.T., mercantes o deportivos,  abonan el 1 por 
      mil del valor de venta con un arancel mínimo de $ 23. - A ello hay que sumarle 
      $ 18 en concepto de búsqueda de gravámenes e inhibiciones. 
 
  
  
   
   
    
  
  INSCRIPCION EN LA MATRICULA NACIONAL 
  
  1. Buque construido por su propietario 
  
    - 1.1. 
      Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción) (Sí el propietario 
      es  Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter 
      y facultades  para el acto del representante o mandatario de la entidad, 
      legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo. 
    
 - 1.2. 
      Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas) (Caso de copropiedad 
      naval, uno por cada copropietario) 
    
 - 1.3. 
      Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia  
      Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número 
      del expediente que la autorizó. 
    
 - 1.4. 
      Documento Nacional de Identidad  y fotocopia .1º y 2º hojas . (Personas 
      físicas) 
    
 - 1.5. 
      Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional 
      de Identidad de cónyuge/s  y fotocopia -1º y 2º hojas - y Libreta de 
      Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo 
      y Folio). Si  tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo 
      mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia 
      extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano). 
    
 - 1.6. 
      CUIT, CUIL o CDI 
 
  
  
    2. Buque construido por Astillero 
  
    - 2.1. 
      Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción) (Sí el propietario 
      es  Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter 
      y facultades  para el acto del representante o mandatario de la entidad, 
      legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo. 
    
 - 2.2. 
      Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas) (Caso de copropiedad 
      naval, uno por cada copropietario) 
    
 - 2.3. 
      Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia  
      Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número 
      del expediente que la autorizó. 
    
 - 2.4. 
      Documento Nacional de Identidad  y fotocopia .1º y 2º hojas . (Personas 
      físicas) 
    
 - 2.5. 
      Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional 
      de Identidad de cónyuge/s  y fotocopia -1º y 2º hojas - y Libreta de 
      Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo 
      y Folio). Si  tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo 
      mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia 
      extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano). 
    
 - 2.6. 
      CUIT, CUIL o CDI 
    
 - 2.7. 
      Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el 
      buque. 
 
  
   
    3. Buque construido en serie por Astillero 
  
    - 3.1. 
      Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción) (Sí el propietario 
      es  Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter 
      y facultades  para el acto del representante o mandatario de la entidad, 
      legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo. 
    
 - 3.2.  
      Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas) (Caso de copropiedad 
      naval, uno por cada copropietario) 
    
 - 3.3. 
      Certificado de construcción otorgado por el Astillero fabricante debidamente 
      visado al dorso por la Dependencia Jurisdiccional (Anexo 4 al agregado Nº 
      1 a la O.M. 5 / 982) 
    
 - 3.4. 
      Documento Nacional de Identidad  y fotocopia .1º y 2º hojas . (Personas 
      físicas) 
    
 - 3.5. 
      Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional 
      de Identidad de cónyuge/s  y fotocopia -1º y 2º hojas - y Libreta de 
      Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo 
      y Folio). Si  tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo 
      mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia 
      extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano). 
    
 - 3.6. 
      CUIT, CUIL o CDI 
    
 - 3.7. 
      Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el 
      buque.  (Debe constar la serie y el número de la unidad) 
 
  
  4. Buque construido en el extranjero 
  
    - 4.1. 
      Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción) (Sí el propietario 
      es  Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter 
      y facultades  para el acto del representante o mandatario de la entidad, 
      legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo. 
    
 - 4.2. 
      Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas) (Caso de copropiedad 
      naval, uno por cada copropietario) 
    
 - 4.3. 
      Certificado de verificación de construcción por la Dependencia Jurisdiccional 
      (Debe constar el expediente) 
    
 - 4.4. 
      Documento Nacional de Identidad  y fotocopia .1º y 2º hojas . (Personas 
      físicas) 
    
 - 4.5. 
      Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional 
      de Identidad de cónyuge/s  y fotocopia -1º y 2º hojas - y Libreta de 
      Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo 
      y Folio). Si  tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo 
      mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia 
      extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano). 
    
 - 4.6. 
      CUIT, CUIL o CDI 
    
 - 4.7. 
      Factura original del vendedor o astillero (del casco y/o motor/es), o certificado 
      otorgado por el astillero constructor, o contrato de construcción con las 
      formalidades exigidas por la ley del lugar de celebración del acto ( Cualquiera 
      de ellos, debidamente traducido y legalizado, de no estar escrito en idioma 
      español) 
    
 -  4.8.Certificado 
      de nacionalización otorgado por la Administración Nacional de Aduanas  
      (del casco y/o motor/es) 
    
 - 4.9. 
      Si el buque ingresa al país navegando, pasavante de navegación otorgado 
      por el Cónsul Argentino con destino en el país de donde proviene, debidamente 
      legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional 
      y Culto. 
 
  
  NOTA: 
    Si el buque tiene 10 o más toneladas de arqueo total, en el reverso del Form. 
    2 o en nota aparte, con firma certificada, debe designarse un escribano ( 
    Nombre, jurisdicción, Nro. de registro, domicilio y teléfono) a efectos de 
    autorizar la escritura de matrícula. 
  ARANCEL 
      
  
    - · 
      Buques hasta 6 m de eslora sin motor. Verificación de construcción: $ 38. 
      - 
    
 - · 
      Buques menores de 6 m de eslora con motor y mayores de 6  m de eslora 
      con o sin motor: Verificación de construcción: $ 81. - 
    
 - · 
      Buques de 1 tonelada de arqueo total (deportivas o mercantes) se inscriben 
      en el Registro Jurisdiccional (llevado por cada Dependencia de la P.N.A): 
      $ 18. - 
    
 - · 
      Buques de 2 o más toneladas de arqueo total (deportivas o mercantes) se 
      registran en el Registro Nacional de Buques. Abona por la inscripción el 
      1 por mil del valor, con un mínimo de $ 23. - 
 
  
  
   
    
  
  DECLARATORIA DE HEREDEROS
  
    Según lo normado en el art. 8 de la Ley 19.170 ( Orgánica del Registro Nacional 
    de Buques) debe ser presentada por oficio judicial ( original y una copia 
    certificada por el JUEZ o SECRETARIO  del Juzgado interviniente y debe 
    contener: 
  
    - 1.    
      Lugar y fecha 
    
 - 2.    
      Carátula de los autos 
    
 - 3.    
      Juzgado y Secretaría interviniente. 
    
 - 4.    
      Datos del causante 
    
 - 5.    
      Nombre y número de matrícula del buque 
    
 - 6.  
      Trascripción  del auto de la declaratoria de herederos o del testamento 
      y el auto de aprobación de éste, en su caso. 
    
 - 7.    
      Trascripción del auto que apruebe la partición y adjudicación, en su caso. 
    
 - 8.    
      Trascripción del auto o providencia que ordena el libramiento del oficio. 
    
 - 9.    
      Datos personales completos de los herederos. (Nombre, fecha de nacimiento, 
      número del DNI, estado civil, domicilio) 
    
 - 10.    
      Proporción correspondiente a cada uno de ellos. 
    
 - 11.    
      Valor asignado al buque, a efectos del pago del arancel de inscripción pertinente. 
    
 - 12.    
      Certificado de matrícula para su actualización. 
 
  
  
   
   
    
  
  
    OTROS TRAMITES 
  La Ordenanza Marítima Nº 3 / 986 establece las normas y formularios que deberán 
    utilizarse para los trámites, tales como:  eliminación de la Matrícula 
    Nacional  por desguace o cese de bandera; cambio, retiro o instalación 
    de motor; cambio de arboladura o medidas; cambio de nombre; cambio de agrupación; 
    certificado de estado dominial; certificado de inhibición general de bienes; 
    duplicado de certificado de matrícula. 
   
    
  
  CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES 
    DEPORTIVAS
  Con el fin de que la embarcación pueda navegar en condiciones de seguridad 
    deberá el propietario solicitar la inspección de la misma. Dicha inspección 
    se efectúa respecto de los elementos de seguridad y en la embarcación misma; 
    a tal efecto la inspección podrá realizarse en el muelle de la dependencia 
    jurisdiccional o en el lugar que el interesado lo crea conveniente. 
  ARANCEL 
  En dependencia: $ 75,27 En el lugar establecido por el interesado: $ 107,68 
  
  LISTA 
    DE ELEMENTOS
  
   
    
  
  REQUISITOS PARA OBTENER  UN CERTIFICADO NÁUTICO 
    DEPORTIVO 
      
  
    - 1.- 
      Haber cumplido 18 años de edad. 
    
 - 2.- 
      Presentar un certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual 
      para el ejercicio de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido 
      en el Artículo 402.0409 del REGINAVE. 
 
  
           Membrete 
    de la clínica / hospital / o profesional. 
  Lugar y fecha
  Certifico que el Sr.___________________D.N.I._________se 
    encuentra en condiciones psicofisicas y audiovisuales para la practica de 
    la navegación deportiva.
  Su grupo sanguíneo es:______________
  
    Dr___________________________ 
  Puede ser extendido por facultativos privados o 
    pertenecientes a Instituciones Oficiales. Debe constar el grupo sanguíneo 
    y factor rhesus.
  
    - 3.- 
      Entregar tres fotografías color, fondo celeste, de 35mm x 35mm de frente, 
      actualizadas y sin anteojos, salvo que los mismos sean recetados para su 
      uso permanente 
    
 - 4.  
      Haber aprobado los exámenes correspondientes en la Prefectura o en un Club 
      Náutico. Para este último caso deberá presentarse con fotocopia del acta 
      en la que  conste que rindió los exámenes satisfactoriamente, para 
      la categoría que aspira. 
    
 - 5.- 
      Presentar el Documento Nacional de Identidad. (Con fotocopia del mismo) 
    
 - 6.- 
      Apersonarse en Dependencia de Prefectura de su preferencia. 
    
 - 7.- 
      Las personas de Nacionalidad Argentina presentaran el Documento Nacional 
      de Identidad (D.N.I) o Libreta de Enrolamiento (L.E) o Libreta Cívica (L.C).  
      Las personas de Nacionalidad extranjera que no posean (D.N.I) presentarán 
      indefectiblemente Pasaporte. 
    
 - 8.- 
      El costo por emisión  tendrá un valor de Pesos Treinta y Cinco ($ 35,00); 
      El citado importe contempla los gastos por otorgamiento y envió al domicilio. 
    
 
  
   
    
  
  REQUISITOS PARA OBTENER  UN 
    CERTIFICADO NÁUTICO DEPORTIVO (RENOVACIÓN)
  ( La habilitación tiene una vigencia de 5 años)
  
    - 1.- 
      Presentar un certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual 
      para el ejercicio de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido 
      en el Artículo 402.0409 del REGINAVE. 
 
  
           Membrete 
    de la clínica / hospital / o profesional. 
  Lugar y fecha
  Certifico que el Sr.___________________D.N.I._________se 
    encuentra en condiciones psicofisicas y audiovisuales para la practica de 
    la navegación deportiva.
  Su grupo sanguíneo es:______________
  
    Dr___________________________ 
  Puede ser extendido por facultativos privados o 
    pertenecientes a Instituciones Oficiales. Debe constar el grupo sanguíneo 
    y factor rhesus.
  
    - 2.- 
      Entregar tres fotografías color, fondo celeste, de 35mm x 35mm de frente, 
      actualizadas y sin anteojos, salvo que los mismos sean recetados para su 
      uso permanente 
    
 - 3.  
      Haber aprobado los exámenes correspondientes en la Prefectura o en un Club 
      Náutico. Para este último caso deberá presentarse con fotocopia del acta 
      en la que  conste que rindió los exámenes satisfactoriamente, para 
      la categoría que aspira. 
    
 - 4.- 
      Presentar el Documento Nacional de Identidad. (Con fotocopia del mismo) 
    
 - 5.- 
      Apersonarse en Dependencia de Prefectura de su preferencia. 
    
 - 6.- 
      Las personas de Nacionalidad Argentina presentaran el Documento Nacional 
      de Identidad (D.N.I) o Libreta de Enrolamiento (L.E) o Libreta Cívica (L.C).  
      Las personas de Nacionalidad extranjera que no posean (D.N.I) presentarán 
      indefectiblemente Pasaporte. 
    
 - 7.- 
      El costo por emisión  tendrá un valor de Pesos Treinta y Cinco ($ 35,00); 
      El citado importe contempla los gastos por otorgamiento y envió al domicilio. 
    
 
  
  
   
   
    
  
  DESPACHO DE SALIDA Y ENTRADA DE EMBARCACIONES 
    DEPORTIVAS 
  
    - 1) 
      Corresponde en el caso de realizar navegación marítima, como así también 
      en navegación fluvial con destino a puertos extranjeros. 
    
 - 2) 
      Debe ser formalizado por el Piloto, Patrón o Timonel ante la dependencia 
      de la PNA, presentando por triplicado el formulario pertinente (Rol de despacho), 
      juntamente con el Certificado de Matrícula de la embarcación, Certificado 
      Náutico Deportivo, Documentos de Identidad de todas las personas que viajen 
      y Certificado de elementos de Seguridad en vigencia. 
    
 - 3) 
      Otorgado el despacho, podrá zarpar dentro de las veinticuatro (24) horas 
      siguientes. 
    
 - 4) 
      En un puerto de destino nacional, el responsable de la embarcación procederá 
      a formalizar el despacho de entrada en la dependencia jurisdiccional asentando 
      esta, la constancia respectiva en los formularios,  devolviendo uno 
      de ellos. 
 
  
  
      
    Al regreso al puerto de asiento se asentará la diligencia de entrada en la 
    misma dependencia, dentro de las veinticuatro (24) horas del arribo.
  MODELO 
    DE ROL
  
      
  
   
    
  
  
    CONDUCCIÓN DE  UNA EMBARCACIÓN DEPORTIVA AJENA 
  
  Las personas que, en posesión de los certificados establecidos en la presente 
    reglamentación,  deseen ejercer el gobierno de una embarcación deportiva 
    de la cual no sea propietario, tendrán consigo la autorización de éste por 
    la que los faculta  para su uso, labrada ante Escribano público. 
      
      
   
    
       
       
        |  
           AUTORIZACIÓN  
          En mi carácter de propietario de la embarcación denominada ________________ 
            matrícula REY Nº_________, faculto al señor ____________________________ 
            con D.N.I.___________________, Para conducir y navegar dicha embarcación 
            por aguas jurisdiccionales de la República Argentina, a cuyo efecto 
            se lo autoriza a realizar cuanto trámite sea necesario ante la PREFECTURA 
            NAVAL ARGENTINA para despachar la embarcación, tramitar el rol, y 
            cumplimentar todas las Disposiciones legales en vigencia, y para actuar 
            ante cualquier organismo o autoridad competente. Se expide la presente 
            autorización en _________________ a los ____ días del mes de ______ 
            de l99__.   
          Autorizante:_______(firma)________   
          ___________(aclaración)__________ D.N.I._____________________  
           
          CERTIFICO: Que la firma que antecede pertenece al 
            Sr._________________________ quien acredita identidad mediante la 
            presentación de su D.N.I. / CI / LC / LE Nº ____________________ La 
            presente autorización tiene una validez de sesenta (60) días a partir 
            de la fecha, conste.  
         | 
      
       
    
    
   
  
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