Habilitación velero

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jameshetfield
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Habilitación velero

Mensaje por jameshetfield » Mié Sep 30, 2026 6:38 pm

Buenas tardes

Alguien sabría decirme por favor cuales son los pasos a seguir para poder empezar a llevar gente en velero por el Río de la Plata?
Entiendo que se necesita una habilitación profesional y una rematriculacion de la embarcación.
Estimo que el tema del seguro es otro punto a conocer.

Actualmente soy patron yate vela y motor.

Muchas gracias!
Saludos

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gastonls
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Re: Habilitación velero

Mensaje por gastonls » Mié Sep 30, 2026 7:34 pm

jameshetfield escribió: ↑
Mié Sep 30, 2026 6:38 pm
Buenas tardes

Alguien sabría decirme por favor cuales son los pasos a seguir para poder empezar a llevar gente en velero por el Río de la Plata?
Entiendo que se necesita una habilitación profesional y una rematriculacion de la embarcación.
Estimo que el tema del seguro es otro punto a conocer.

Actualmente soy patron yate vela y motor.

Muchas gracias!
Saludos

Tenés que hacer el STWC en Prefectura. Con eso pasas a ser Patrón Profesional de Yate Especial. Y podes trabajar en un barco habilitado.
Si querés hacerlo con el tuyo, luego tenés que pedir diferentes inspecciones del barco y que te aprueben cada una.
Al menos así era hace algunos años.
Armate de paciencia

Saludos

Albo
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Re: Habilitación velero

Mensaje por Albo » Mié Sep 30, 2026 9:57 pm

Mmmm creo todo cambio....san Mileis decreto un viva la pepa. Ahora podés llevar en un 27 pies 10 personas y no pasa nada. Podés salir del club directo Creo lo único es que SOS el iúnico responsable si alguno se le ocurre ahogarse jeje. Hay locura para pasear colombiano venezolano etc sin importar si hay poca o mucha agua. Ah el viento es cosa del pasado jeje Cuánta locura por miseros 100 verdes pero cápita por tres horitas de paseo

Chorchil
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Re: Habilitación velero

Mensaje por Chorchil » Jue Oct 01, 2026 11:13 pm

Hola Jameshetfield.

Vamos por partes… primero, las buenas noticias:
La modificación del REGINAVE de enero de 2025 (Decreto 37/2025) establece que las habilitaciones deportivas de Timonel, Patrón y Piloto de Yate permiten a sus titulares realizar actividades comerciales con embarcaciones deportivas.
O sea que, en principio, ya no necesitás una habilitación profesional como antes (Res. 285/03, yate con servicios especiales, etc.), tu certificación náutica es suficiente.
Obtener la certificación STCW y sacar la libreta de embarque, ya no es necesario.
Tampoco hace falta convertir la embarcación en “comercial”. Eso ya no es necesario.

Luego, la parte complicada, pero no imposible:
En el texto del decreto que modifica el REGINAVe se indica que Prefectura fijará las condiciones de seguridad que deben cumplir las embarcaciones para uso comercial.
Hasta donde sé, esa reglamentación específica todavía no salió. Mientras tanto, lo mínimo es tener el barco en regla: matrícula al día, todo el equipamiento de seguridad que exige la normativa para tu zona de navegación, chalecos para todos los que embarcás, y respetar las atribuciones de tu carnet, seguros, asegurarte que los que embarcas están en condiciones y conocen lo que van a hacer (hubo malas experiencias por no haber hecho un buen briefing previo), etc, etc etc…
Te recomendaría pasar por la Prefectura de tu jurisdicción y preguntar qué te piden hoy. Pueden tener criterios locales.
Respecto del seguro, tene en cuenta que una póliza de embarcación recreativa/deportiva, normalmente excluye el uso comercial. Si te pasa algo con pasajeros pagos, podés quedarte sin cobertura. Tenés que declararle a la aseguradora el uso que le vas a dar y contratar responsabilidad civil hacia terceros y personas transportadas, y en lo posible accidentes personales para los pasajeros. Pedilo por escrito.
Y, si vas a cruzar a Uruguay, asegurate que cubra en aguas de ese país también.
La desregulación te quita trámites, pero no te quita responsabilidad. Si algo sale mal, quien presta el servicio (y el dueño del barco, si no sos vos) responde civil y eventualmente penalmente. Por eso el seguro bien contratado es clave.
El caso del “Carpe Diem” (hundido en octubre de 2023, después de golpear las restingas de Farallón), puede servirte para evaluar que tenes que considerar para cubrirte en este aspecto.

Por último, si cobrás, tenés que facturar, y si facturás vas a pagar impuestos: monotributo a la ARCA e ingresos brutos. No se en que municipio estás, pero hay algunos que además piden alguna habilitación turística.
Y si amarrás en un club, revisá su reglamento, porque muchos no permiten actividad comercial desde sus instalaciones.

Espero que estos comentarios te sirvan.
Pero atención, porque lo dije sin ser ni abogado, ni contador… lo escribi a partir de la experiencia en el tema… por lo que no te quedes solo con esto, y chequéalo con especialistas en cada materia.
Ya hay mucha gente aprovechando estas condiciones... trabajando con sus barcos tanto como simples remises náuticos hasta haciendo travesías a otros puertos, asi que evidentemente la "relajación" de las condiciones es efectiva y está funcionando.


Un abrazo.
Chorchil

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