ESTE ES UN EXTRACTO DE LA ORDENANZA QUE RIGE LA ACTIVIDAD �RAFTING� EN EL �MBITO DE ACTUACI�N DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

ES NUESTRO INTERES QUE TANTO PADRES DE LOS MENORES QUE POR EL SISTEMA DE TURISMO ESTUDIANTIL PUEDAN ESTAR EMBARCADOS, CUANTO LOS PRESTADORES DE ESE SERVICIO, EST�N FAMILIARIZADOS CON ESTE TEXTO EN LO PERTINENTE, PARTICULARMENTE LO PRESCRIPTO EN EL PUNTO 19


 

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

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ORDENANZA N�� 10

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����������������������� ����������������������� ����������� ����������� BUENOS AIRES, 5 DE ENERO DE 1998.-

NORMAS PARA LA PRACTICA DEL "RAFTING" EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

VISTO el expediente L-19633-c.b.-95,� lo informado por la Direcci�n de Polic�a de Seguridad de la Navegaci�n, y

CONSIDERANDO:

Que� la pr�ctica de la actividad denominada "rafting" se realiza mediante el uso de embarcaciones aptas� para navegar r�os correntosos, generalmente de monta�a, propulsadas por la fuerza de la corriente de dichas aguas y con la ayuda de remos para mantener su estabilidad y gobierno.

Que el "rafting" consiste en navegar, con las aludidas embarcaciones, en r�os correntosos de distintos grados de peligrosidad y� cuyas aguas normalmente poseen una temperatura tan baja que puede provocar hipotermia a las personas que caigan a ellas.

Que este tipo de navegaci�n se realizaba generalmente como actividad deportiva, pero se ha verificado que el rafting se transform� en una actividad comercial y los usuarios, normalmente, carecen de los conocimientos necesarios para la pr�ctica de ese tipo de navegaci�n.

Que acorde las constancias obrantes en el expediente L-19633-c.b.-95, el Prefecto de Zona Lacustre y del Comahue, en base a informes de empresarios dedicados a la explotaci�n comercial de la actividad y de experiencias obtenidas de la pr�ctica de la misma en la zona, eleva una propuesta de reglamentaci�n para el "rafting".

Que las mencionadas embarcaciones se hallan expresamente exclu�das de lo dispuesto en el Cap�tulo 13 del "R�gimen de la Navegaci�n Mar�tima, Fluvial y Lacustre" (REGINAVE), por estar dedicadas al transporte comercial de personas.

Que consecuente con lo expresado en el anterior considerando no existen normas reglamentarias aplicables a las referidas embarcaciones, sus tripulantes y las personas en ellos transportadas.

Que la pr�ctica del "rafting", en su versi�n comercial, ha tomado un gran auge, lo cual, sumado a la peligrosidad de esta actividad, impone la necesidad de establecer normas que garanticen adecuadamente la seguridad de las personas que transportan a fin����������� de evitar accidentes que puedan poner en peligro sus vidas.

Que en uso de las facultades emergentes del art�culo 5� inciso a), subincisos 1. y 2 e inciso f) de la Ley N� 18.398, esta Prefectura.puede dictar normas que regulen adecuadamente la pr�ctica del "rafting" en su �mbito de actuaci�n.

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

D I S P O N E :

ARTICULO 1�.-����������� Apru�banse las NORMAS PARA LA PRACTICA DEL "RAFTING" EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que, como Agregado 1, integran esta Ordenanza.

ARTICULO 2�.-����� .......

ARTICULO 3�.-����� .......

ARTICULO 4�.-����� .......

ARTICULO 5�.-����������� Comun�quese, publ�quese, dif�ndase en Bolet�n Informativo para la Marina Mercante y arch�vese.

(DISPOSICION RPOL, LC9 N� 15/96.)

(Expte. l-19.633-c-b-95)


AGREGADO N� 1 A LA ORDENANZA N� 10/97

NORMAS PARA LA PRACTICA DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA "RAFTING" EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

1.-����������� Aplicaci�n.

A efectos de la aplicaci�n de estas normas, se considera "rafting" a la navegaci�n de balsas por r�os correntosos, generalmente de monta�a, propulsadas por la fuerza de la corriente de las aguas y con la ayuda de remos para mantener su estabilidad y gobierno.

2.-����������� Glosario.

Para la correcta interpretaci�n de los t�rminos y frases que son usuales en la actividad denominada "rafting" y que se emplean en estas normas, su significado ser� el que se especifica en el Glosario que como Anexo 1 integra este Agregado.

3.-������� Ambito de aplicaci�n.

Lo establecido en estas� normas ser�n de aplicaci�n a la pr�ctica de la actividad denominada "rafting" en las r�os navegables que se hallen en el �mbito de actuaci�n de la Prefectura Naval Argentina.

Tambi�n podr�n aplicarse a la navegaci�n en r�os de jurisdicci�n provincial, cuando las Provincias celebren convenios con la Prefectura para regular dicha actividad.

4.-������� De la inscripci�n en el Registro Jurisdiccional.

Las embarcaciones con que se pretenda efectuar la actividad denominada "rafting", deber�n ser inscriptas en el registro de la Dependencia Jurisdiccional del lugar donde habitualmente posean su asiento.

La inscripci�n de las aludidas embarcaciones se realizar� ...

5.-������� De los requisitos para la inscripci�n.

Para obtener su inscripci�n, las embarcaciones que ser�n dedicadas a la actividad denominada "rafting", deber�n cumplir los siguientes requisitos:

5.1.����� Embarcaciones no constru�das en serie:

����������� 5.1.1.Certificado de aprobaci�n de la construcci�n otorgado por la Dependencia jurisdiccional que la verific�, con constancia del expediente por el cual se la autoriz�.

����������� ����������� 5.2.����������� Embarcaciones constru�das en serie, a partir de un prototipo aprobado:

�����������������������

����������� 5.2.1.Certificado de construcci�n otorgado por el fabricante, visado por la Prefectura

����������� 5.2.2.Factura o recibo de compra, firmado y sellado por el vendedor, donde deber� constar la serie y el n�mero de la unidad.�

������������������� ��� 5.3.� �� Embarcaciones fabricadas en el extranjero:

����������� 5.3.1.Certificado de nacionalizaci�n otorgado por la Administraci�n Nacional de Aduanas.

����������� 5.3.2.Contrato de construcci�n o certificado otorgado por el fabricante con las formalidades exigidas por la ley de celebraci�n del acto.

����������� 5.3.3.Cuando la embarcaci�n hubiere sido importada� para su venta en el pa�s: factura de compra donde deber� constar el "Despacho a Plaza" otorgado por la Administraci�n Nacional de Aduanas.

������������������� ��� 5.4.� ��� Comprobante de pago del arancel correspondiente.

����������� 5.5.Constancia de cumplimiento de la Resoluci�n General N� ... de la Direcci�n General Impositiva.

����������� 5.6.Inspecci�n por la Prefectura, a fin de determinar que poseen las condiciones de seguridad necesarias para navegar sin riesgos en las aguas donde se practicar� el rafting. Tambi�n, acorde la aptitud que surja de la inspecci�n, se deber� determinar el grado de la clasificaci�n, seg�n su peligrosidad (Anexo 2 a este Agregado), del o los r�os en que podr�n efectuar la pr�ctica del "rafting."

����������� 5.7.Informe del fabricante donde consten las especificaciones t�cnicas de construcci�n y condiciones para su reparaci�n y mantenimiento.

����������� 5.7.Habilitaci�n, otorgada por la autoridad competente del lugar, para realizar comercialmente la actividad "rafting".

������������������� 6.������� Placa identificatoria.

Todas las embarcaciones dedicadas a la actividad denominada "rafting", deber�n poseer una placa identificatoria ....

������������������� 7.-������� Elementos de seguridad.

Las referidas embarcaciones deber�n contar con los elementos de seguridad que se disponen a continuaci�n.

7.1.����� Chaleco salvavidas, uno (1) para cada persona. Los chalecos salvavidas ser�n del tipo aprobado por la Prefectura.

7.2.����� Bolsas de rescate. Las bolsas de rescate ser�n fabricadas acorde lo estipulado en �9.2. de este Agregado y deben poseer una rabiza flotante, de color naranja internacional, de una longitud no inferior a veinte (20) metros. La cantidad ser� de una (1) por cada diez (10) pasajeros y una (1) por cada "guia de rafting" que integre la tripulaci�n..

7.3.����������� Guirnalda adecuada para ser usada como pasamanos por los pasajeros.

7.4.����� Cuchillo de seguridad Para ser usado exclusivamente por el "guia de rafting" cuando fuere necesario.

7.5.����������� Achicador de mano, no met�lico. El achicador s�lo se exigir� cuando las balsas no fueren autoevacuantes.

7.6.����� Cascos de seguridad para pasajeros y "gu�as de rafting". Los cascos de seguridad ser�n usados cuando, acorde con la peligrosidad del r�o donde se navegar�, la Prefectura lo imponga para garantizar la seguridad de las personas.

7.7.����� Botiqu�n estanco de primeros auxilios, cuyo contenido....

7.7.1.����������� pa�uelos �para entablillar.

7.7.2.�� alfileres de gancho.

7.7.3.�� frascos de agua oxigenada.

7.7.4.�� tijera de punta roma.

7.7.5.����������� Aspirinas (comprimidos).

7.7.6.�� Gazas esterilizadas.

7.7.7.�� Tela adhesiva.

7.7.8.�� Vendas (diversas medidas).

7.7.9.��� Algod�n hidr�filo.

7.7.10.����������� Antis�ptico o yodo.

7.8.����� Cintas transversales en el fondo de la embarcaci�n, aptas para sujetar un pie de cada persona que se halle a bordo. Las cintas de seguridad se exigir�n solo a las embarcaciones que naveguen en r�os de grado 3 o superior.

����������� 7.9.Trajes t�rmicos. Su uso se exigir� en los r�os� en los cuales la baja temperatura del agua (ver Anexo 1 a este Agregado), impongan la necesidad de su uso.

����������� 7.10.Kayacs de seguridad y apoyo. Los kayacs se exigir�n para la navegaci�n en r�os de grado 3 o superior. La dependencia jurisdiccional evaluar� y determinar�, teniendo en cuenta el n�mero de embarcaciones dedicadas a la pr�ctica del "rafting" que zarpen simult�neamente, la cantidad de kayacs para seguridad y apoyo que acompa�ar�n a dichas embarcaciones.

����������� 7.11.����������� Flippeador. Su uso es� obligatorio solo para el "guia de rafting".

������� 8.������� Inspecciones.

Las inspecciones a las que se refiere 5.6.,se realizar�n teniendo� en cuenta las especificaciones t�cnicas de construcci�n de la embarcaci�n, a fin de determinar la aptitud para navegar ....

������� 9.-������ Aprobaci�n de los elementos de seguridad.

La aprobaci�n de los elementos de seguridad establecidos en el Art�culo 7. se har� de acuerdo a lo siguiente:

����������� 9.1.Chalecos salvavidas. La aprobaci�n de los chalecos salvavidas se har� de acuerdo a las normas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida� Humana en el Mar, 1974 y las que establezca la Prefectura.

����������� 9.2.Bolsas de rescate. Estar�n fabricados de material que tenga flotabilidad propia y deber�n ser adecuadas para la finalidad a que est�n destinadas (ver Anexo 1 a este Agregado).

����������� 9.3.Trajes t�rmicos. Deber�n ser fabricados con materiales impermeables y aislantes cuyo rendimiento t�rmico debe garantizar un descenso de la temperatura corporal, por un lapso de seis (6) horas, menor a 2�C estando el agua a 0�C, adecuados para evitar la hipotermia (ver Anexo 2 a este Agregado) de las personas que cayeren al agua, deber� cubrir todo el cuerpo, excepto la cabeza, y permitir� a la persona que lo lleve puesto el uso de chaleco salvavidas.

����������� 9.4.Los dem�s elementos ser�n aprobados previa verificaci�n de su aptitud para la finalidad a que est�n destinados.

������� 10.-������� Asignaci�n de los elementos seguridad.

La Dependencia jurisdiccional, correspondiente al de la inscripci�n de las referidas embarcaciones, asignar� los elementos de seguridad, acorde al grado de peligrosidad del o los r�os en que se practicar� el "rafting".

11.-������� Certificado para embarcaciones dedicadas a la pr�ctica del "rafting".

A las embarcaciones habilitadas e inscriptas en el correspondiente registro jurisdiccional, se les otorgar� un certificado que acredite que posee las condiciones de seguridad necesarias para navegar sin riesgos en las aguas donde practicar�n el "rafting", el grado de clasificaci�n de los r�os en que podr�n navegar, acorde lo que surja de la inspecci�n a la que se refiere el inciso 5.6. del Art�culo 5. de estas normas, el n�mero de inscripci�n asignado, el nombre de la embarcaci�n, la cantidad de pasajeros que podr�n transportar y los elementos de seguridad que deben poseer.

El certificado se otorgar� de acuerdo con el modelo que obra como Anexo 4 de este Agregado.

12.�� Plazo de validez y renovaci�n del certificado.

El certificado al que se refiere el� art�culo anterior tendr� una validez de un (1) a�o a partir de la fecha de su otorgamiento y podr� ser renovado por igual per�odo.

La renovaci�n del certificado se otorgar� previa inspecci�n que acredite que la embarcaci�n mantiene las condiciones de seguridad que permitieran su habilitaci�n.

13.-������� Requisitos espec�ficos para la pr�ctica del "rafting".

13.1.����������� La pr�ctica del rafting solo podr� realizarse en horas diurnas y en condiciones hidrometeorol�gicas favorables.

14.-������ Mantenimiento .

Las embarcaciones dedicadas a la pr�ctica del rafting deber�n mantener las condiciones de seguridad para la navegaci�n que efect�an. Si se comprobara alguna falencia o que ellas carecen de dichas condiciones de seguridad, proceder� su reparaci�n, teniendo en cuenta las especificaciones t�cnicas de construcci�n y las condiciones para su mantenimiento y reparaci�n que hubiere suministrado el fabricante.

Dicho mantenimiento o reparaci�n ser� efectuado, �nicamente, por estaciones de mantenimiento autorizadas por la Prefectura.

15.-������� Estaciones de mantenimiento.

Las estaciones de mantenimiento , a que se refiere el art�culo anterior, para ser autorizadas por la Prefectura....

16.-������� Habilitaci�n para conducir embarcaciones dedicadas a la practica del "rafting".

Las aludidas embarcaciones solo podr�n ser conducidas por personas habilitadas como "botero" por la Prefectura, acorde lo dispone el REGINAVE)... con la denominaci�n de "gu�as de rafting". A estas personas se les otorgar� un documento� que acredite su habilitaci�n....

17.-������� Condiciones para obtener la habilitaci�n de "botero".

Para obtener la habilitaci�n de "botero" a que se refiere el art�culo anterior, las aludidas personas deber�n cumplir lo establecido en el ....y� �poseer un conocimiento de la zona o zonas donde pretendan ejercer su actividad...

18.-������� Asignaci�n de cantidad de pasajeros.

El n�mero de pasajeros, de las embarcaciones dedicadas a la pr�ctica del rafting, ser� asignado por la Direcci�n de Policia de Seguridad de la Navegaci�n, de acuerdo a sus caracter�sticas generales y a la peligrosidad de la zona en la cual naveguen.

19.-������ Autorizaci�n para transportar menores de edad como pasajeros.

Los� menores de edad que pretendan realizar la pr�ctica del rafting como pasajeros deber�n ser autorizados expresamente y por escrito por sus padres, tutores o persona mayor de edad, responsable de ellos, que acredite poseer poder suficiente. En dicha autorizaci�n deber� constar que qui�n la otorgue posee un perfecto conocimiento de los riesgos para la seguridad de la vida humana que implica dicha pr�ctica.

20.-� Reglas para el transporte de pasajeros.

Los pasajeros que se transporten deber�n ser acomodados en posici�n de sentados, a cuyo efecto acorde a las caracter�sticas de la embarcaci�n se determinar�, en cada caso, el lugar donde deber�n acomodarse.

Adem�s, cuando se navegue en r�os de grado 3 o superior, durante toda la traves�a, los pasajeros deber�n llevar colocado un chaleco salvavidas, un casco de seguridad y tambi�n, cuando la baja temperatura de las aguas lo imponga, un traje t�rmico.

21.-������� Facultades del "gu�a de rafting".

El "gu�a de rafting" podr� autorizar a los pasajeros a usar remos para conducir la embarcaci�n, a cuyo efecto, previamente, evaluar� la aptitud para remar de dichos pasajeros y ser� exclusivamente responsable de la autorizaci�n concedida.

22.-������� Obligaciones de los "gu�as de rafting".

Los "gu�as de rafting" durante el ejercicio de su actividad deber�n llevar colocado un chaleco salvavidas, una cinta flippeadora, una bolsa de rescate y, en r�os de grado 3 o superior, un traje t�rmico y un casco de seguridad.

23.-������ Clasificaci�n de los r�os, seg�n su peligrosidad.

Para la aplicaci�n de las normas sobre elementos de equipo y seguridad, la clasificaci�n de los r�os seg�n su peligrosidad para navegar es la especificada en el Anexo 2 a este Agregado.

24.-� Sanciones aplicables a los "gu�as de rafting".

Los "gu�as de rafting" que incurran en incumplimiento de las normas precedentes ser�n sancionados acorde lo establecido en el art�culo .....del �REGINAVE

25.-������� Prohibici�n de navegar.

Cuando las embarcaciones no posean las condiciones de seguridad dispuestas por la Prefectura y/o carezcan de los elementos de equipo y seguridad asignados de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 9. de estas normas, se les prohibir� su navegaci�n hasta que cesen las causas que la motivaron.

26.-������� Habilitaci�n e inscripci�n de empresas dedicadas a la explotaci�n comercial del "rafting".

Las empresas dedicadas a la explotaci�n comercial del "rafting" ser�n habilitadas e inscriptas en el registro de armadores que lleva la Direcci�n de Policia de Seguridad de la Navegaci�n.....acorde ....el REGINAVE.

27.- Sanciones.

Las empresas a las que se refiere el art�culo anterior que incurran en el incumplimiento de estas normas, ser�n sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo del REGINAVE

28.-������ Aranceles.

Los aranceles que correspondan, se percibir�n acorde a lo dispuesto en los Decretos N� 2.756/75 y sus modificatorios, y N� 3.794/73 y sus modificatorios.


ANEXO 1 AL AGREGADO N� 1 A LA ORDENANZA N� 10/97

G L O S A R I O

BAJA TEMPERATURA DEL AGUA: Es la temperatura inferior a 10� C.

BOLSA DE RESCATE: Es una bolsa de aproximadamente 25 cm. de alto y 15 cm de ancho, su parte inferior es cerrada� y tiene en su interior una plancha de material flotante con un agujero igual que la base de la bolsa por la sobresale un tramo de soga con un nudo tipo gancho y flotador en su extremo; la parte superior es abierta, poseyendo un cordel interior, con una traba, que al tirar de �l cierra la bolsa; de su parte superior el otro extremo de la soga, tambi�n con un nudo tipo gancho; ambos nudos de soga van enganchados a un mosquet�n y �ste a un argolla.

FLIPEADOR: (palabra inglesa castellanizada) Es una cinta plana (del tipo que se usa en las trabas de escalada) o cordel

FLIPEAR: Volcar.

HIDRAULICO: Ca�da de agua en que la siguiente ola hace una lengua de retorno.El movimiento del agua es causado por presi�n.

HIPOTERMIA: Se entiende por hipotermia cuando la temperatura del cuerpo est� por debajo de los 37� C. Se produce un desequilibrio entre la cantidad del calor producido por el metabolismo celular y la emisi�n del calor para afuera.

KAYAK DE SEGURIDAD: Embarcaci�n del tipo denominada "kayak" que se utiliza para rescate de personas, material o maniobras.

MOSQUETON: Anillo para engrilletar


ANEXO 2 AL AGREGADO N� 1 a LA ORDENANZA N� 10/97

CLASIFICACION DE LOS RIOS SEGUN SU PELIGROSIDAD PARA NAVEGAR.

�A efectos de la pr�ctica del "rafting" los r�os, en los cuales se realizar� esa actividad, seg�n su peligrosidad se clasifican:

GRADO 1: Caudal de agua en movimiento con peque�as olas, sin obst�culos en su cauce, sin riesgos para una persona que cayere a ellas y de f�cil autorescate.

GRADO 2: Caudal de agua con suave oleaje que no requiere una exploraci�n previa (sin rompientes, con pasos abiertos a la navegaci�n y de f�cil maniobrabilidad para embarcaciones).Una persona que ocasionalmente cayere a ellas, necesitara ayuda para su rescate

GRADO 3: Caudal de agua con pronunciado oleaje (a veces con rompientes no envolventes e hidr�ulicos peque�os, rocas en el cauce y pasajes angostos). En ellos se necesita coordinaci�n para las maniobras en el r�pido y la persona que cayere al agua deber� ser auxiliada para su rescate.

GRADO 4: Caudal de agua con fuerte oleaje y marcados desniveles (presencia constante de hidr�ulicos con retenci�n, con pasajes dif�ciles), requiere siempre un previo reconocimiento, aunque el r�pido sea conocido, debido a las variaciones en los niveles de agua o la presencia de �rboles, ramas u otros obst�culos en �l. Su exploraci�n es siempre necesaria.

GRADO 5: Caudal de agua con oleaje de fuerte retenci�n en la cima de la ola (r�pidos de gran longitud, en el cual la lectura de la ruta es dif�cil, hidr�ulicos fuertes y cerrados, con dificultad para llegar a la costa). Situaci�n peligrosa para una persona que cayera al agua, debido a la dificultad de su rescate. El grupo que navegue necesita una amplia experiencia, equipamiento adecuado y conocimiento en t�cnicas de rescate.

GRADO 6: Caudal de agua con oleaje de fuerte retenci�n en la cima de la ola (con r�pidos de extrema dificultad y de gran longitud, en el cual la lectura de la ruta es dif�cil; hidr�ulicos fuertes y cerrados, con dificultad para llegar a la costa).Su cauce se halla en el l�mite de lo navegable, con peligro para la integridad de las personas y los errores implican escasa posibilidad de rescate para qui�n cayere al agua


ANEXO N�3 AL AGREGADO N� 1 a LA ORDENANZA N� 10/97

PLACA IDENTIFICATORIA PARA EMBARCACIONES DEDICADAS A LA PRACTICA DEL "RAFTING"

Las embarcaciones dedicadas a la pr�ctica del "rafting" deber�n poseer una placa identificatoria que contenga los siguientes datos:

1.���� Astillero constructor;

2.������� .....etc


ANEXO 4 AL AGREGADO N� 1 a LA ORDENANZA N�� 10/97

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DEDICADAS A LA PRACTICA DEL RAFTING.

CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES

DEDICADAS A LA PRACTICA DEL RAFTING

�� REPUBLICA ARGENTINA�����������������������

N� de Certificado

Prefectura Naval Argentina�������� �������

Nombre ��������� ����������������������� ������� Matr�cula

Fecha de Construcci�n��� ������������������� ������� Material del Casco

Eslora��������� ������� Manga������� Puntal�� ������� Asignaci�n de Pasajeros

Grado de clasificaci�n de los r�os en que podr� navegar

Asignaci�n de elemento de seguridad: Los elementos de seguridad que debe poseer esta embarcaci�n, son los consignados en la lista que obra al dorso de este certificado.

El (1). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C E R T I F I C A :

Que (2). . . . . . . . . . . . . ha sido inspeccionado de conformidad con lo dispuesto en 5.6. de las NORMAS PARA LA PRACTICA DEL "RAFTING" EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que integran la Ordenanza N� 10/97 (DPSN), Tomo 2, REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE.

Que en la inspecci�n realizada se ha comprobado el estado satisfactorio de la embarcaci�n para navegar los r�os especificados en este certificado.

El presente certificado tendr� validez hasta� �����������������.

Expedido en . . . . . . . . . .el. .� de� . . . . . . de 200.

SELLO (3)���� ������� FIRMA Y ACLARACION (4)

(1) Autoridad que emite el certificado.

(2) Nombre de la embarcaci�n

(3) Sello de la Dependencia P.N.A. que emite el certificado

(4) Firma y aclaraci�n de quien emite del certificado


(Reverso)

Lista de los elementos de seguridad

1.���� Chalecos salvavidas. (indicar cantidad)

2.���� Bolsas de rescate. (indicar cantidad)

3.���� Guirnalda adecuada para ser usada como pasamanos por los pasajeros: si no

4.���� Cuchillo de seguridad.

5.���� Botiqu�n estanco de primeros auxilios suyo contenido m�nimo ser�.

a) �pa�uelos estancos para entablillar.

b) �alfileres de gancho.

c) frascos de agua oxigenada.

d) tijera de punta roma.

e) Aspirinas (comprimidos).

f) Gazas esterilizadas.

g) Tela adhesiva.

h) Vendas (diversas medidas).

i) Algod�n hidr�filo.

j) Antis�ptico o yodo.

6.���� Cintas transversales en el fondo de la embarcaci�n, apta para sujetar un pie de cada persona que se halle a bordo. si no

7.���� Trajes t�rmicos. si no �� Cantidad. (*)

8.          Kayaks de seguridad. si no

9.���� Flipeador.

NOTA: En los items donde se consigna si o no, deber� indicarse lo que corresponda.

(*) Cuando el uso de trajes t�rmicos sea exigible,deber� especificarse la cantidad.


Anexo� N� 5 al agregado N� 1 a la Ordenanza N� 10-97.

MODELO DE CARNET HABILITANTE PARA �GUIA DE RAFTING�