Autorizacion Consulta
Autorizacion Consulta
Agradeceria si me orientan en lo que tengo que hacer para autorizar a mi hijo a operar nuestro velero sin mi presencia.
- FinisTerra
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Re: Autorizacion Consulta
lo mas efectivo es que consultes en una PNA.
Re: Autorizacion Consulta
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- René Sauzet
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Re: Autorizacion Consulta
Chanquete, también podes recurrir a un escribano solicitándole te realice la autorización correspondiente debiendo la misma contar con la certificación de la firma por parte del Colegio de Escribanos. Con ello es suficiente y te ahorras el trámite ante PNA el que igualmente te exige la certificación de firma por ante escribano y la firma del mismo colegiada.
Así lo he hecho yo y no he tenido ningún problema. Si te interesa puedo hacerte llegar una imagen de la autorización en cuestión.
Cordiales saludos.
Así lo he hecho yo y no he tenido ningún problema. Si te interesa puedo hacerte llegar una imagen de la autorización en cuestión.
Cordiales saludos.
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Re: Autorizacion Consulta
Como he leído, en el anterior mensaje, y porque yo me traje el barco desde Rosario y lo navegue durante 6 meses, me pararon tres veces en prefectura de San isidro, hágale un permiso por escribano, que no se vence, nunca! y que lleve todos los elementos de seguridad, es mas rápido y menos engorroso. suerte!
Re: Autorizacion Consulta
Si es mayor de edad es lo mismo que la autorizacion a cualquier tercero. Hay un tramite/formulario de prefectura, pero es "optativo", cosa que no entienden algunos prefecturos.NO ES OBLIGATARIO. Para mi lo mejor es una completa autorizacion ante escribano publico con legalizacion del escribano por el Colegio de escribanos y sin fecha de vencimiento. Yo lo he hecho y le agrego , todo, navegar despachar, en el pais y en el exterior, transportar en ruta y realizar tramites ante organismos publico. Tambien es bueno hacerlo a nombre de TODAS las personas que quizas algun se lo prestes.
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Re: Autorizacion Consulta
Nosotros fuimos a Prefectura san isidro.
Allí el dueño firmó el formulario. El agente de prefectura certificó la firma del dueño. Pagamos el importe del trámite y nos fuimos en media hora con la autorización hecha.
Se me ocurre que ahora lo más engorroso será pagar el trámite, ya que desde hace un tiempo no cobran nada por ventanilla, y hay que ir a hacer un depósito en algún Pago Facil o algun otro ente.
Saludos
jorge
Allí el dueño firmó el formulario. El agente de prefectura certificó la firma del dueño. Pagamos el importe del trámite y nos fuimos en media hora con la autorización hecha.
Se me ocurre que ahora lo más engorroso será pagar el trámite, ya que desde hace un tiempo no cobran nada por ventanilla, y hay que ir a hacer un depósito en algún Pago Facil o algun otro ente.
Saludos
jorge
- René Sauzet
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Re: Autorizacion Consulta
Jorge Aguilar, no se cuando habrá sido lo que expresas, toda vez que en la actualidad la PNA no puede certificar atribuyéndose la tarea de un escribano en razón de la queja presentada por estos y la acordada que en su momento salió.
Hoy si el trámite se hace en PNA, además de abonar el arancel correspondiente, la firma de quién autoriza debe estar certificada por Escribano y la firma del escribano por el Colegio de Escribanos, con lo cual termina uno abonando de más.
Subo imagen de la autorización que me hizo mi hijo por ante Escribano.
Cordiales saludos.
Hoy si el trámite se hace en PNA, además de abonar el arancel correspondiente, la firma de quién autoriza debe estar certificada por Escribano y la firma del escribano por el Colegio de Escribanos, con lo cual termina uno abonando de más.
Subo imagen de la autorización que me hizo mi hijo por ante Escribano.
Cordiales saludos.
Re: Autorizacion Consulta
Muchas gracias a todos!
Muchas grac ias Rene
La copia salio medio borrosa. No me la podrias enviar por favor, a mi mail?
Umatrose@yahoo.com.ar
Muchas grac ias Rene
La copia salio medio borrosa. No me la podrias enviar por favor, a mi mail?
Umatrose@yahoo.com.ar
Re: Autorizacion Consulta
Hola amigos. A fines de noviembre del año pasado, concurrí a Prefectura de San Isidro, con la finalidad de dar autorización para conducir mi embarcación. Ya había leído e impreso las disposiciones de la PNA al respecto, que efectivamente indican que la firma tiene que ser certificada por un escribano.
El funcionario que me atendió, me solicito el certificado de matricula y fotocopia, DNI mio y del autorizado, al igual de la licencia de patrón de ambos. Llene un formulario en el cual asenté los datos de la embarcación, los míos y los del autorizado, luego de lo cual el FUNCIONARIO PUBLICO firmó y sello. Pague unos $ 400, por el trámite y por certificación de firma. Tras cartón me entregó un documento el cual indica que yo he autorizado al indicado, para conducir tal embarcación. Fin del tramite.
Este documento es idéntico a uno que fue extendido a mi nombre por un colega nauta para conducir su embarcación, en julio de 2015, que previamente había hecho certificar su firma por un escribano y con firma legalizada por Colegio de Escribanos. En la singladura que hicimos hasta Corrientes tuvimos que exhibir ese certificado, por un control en la embarcación, en la delegación de La Paz, Entre Rios, de la PNA.
Es por ello, que entiendo que actualmente no es necesaria la certificación por escribano que habla la disposición de la PNA que figura en https://cargasitiow.prefecturanaval.gob ... 2009-4.pdf, por cuanto en prefecto que me hizo el trámite de autorización en San Isidro, es un funcionario publico y por lo tanto tiene la facultad de certificar firmas.
Saludos
Fernando
El funcionario que me atendió, me solicito el certificado de matricula y fotocopia, DNI mio y del autorizado, al igual de la licencia de patrón de ambos. Llene un formulario en el cual asenté los datos de la embarcación, los míos y los del autorizado, luego de lo cual el FUNCIONARIO PUBLICO firmó y sello. Pague unos $ 400, por el trámite y por certificación de firma. Tras cartón me entregó un documento el cual indica que yo he autorizado al indicado, para conducir tal embarcación. Fin del tramite.
Este documento es idéntico a uno que fue extendido a mi nombre por un colega nauta para conducir su embarcación, en julio de 2015, que previamente había hecho certificar su firma por un escribano y con firma legalizada por Colegio de Escribanos. En la singladura que hicimos hasta Corrientes tuvimos que exhibir ese certificado, por un control en la embarcación, en la delegación de La Paz, Entre Rios, de la PNA.
Es por ello, que entiendo que actualmente no es necesaria la certificación por escribano que habla la disposición de la PNA que figura en https://cargasitiow.prefecturanaval.gob ... 2009-4.pdf, por cuanto en prefecto que me hizo el trámite de autorización en San Isidro, es un funcionario publico y por lo tanto tiene la facultad de certificar firmas.
Saludos
Fernando
- FinisTerra
- Mensajes: 1280
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Re: Autorizacion Consulta
ojala lo entiendan asi en todos lados.
Me gratifica no engordar escribanos.
Me gratifica no engordar escribanos.
Re: Autorizacion Consulta
Hice la transferencia del barco, que es más importante que una autorización de viaje. Hasta 8 toneladas de arqueo total, la firma puede ser certificada por el funcionario de PNA, pero tuve que exigir que se hiciera, porque querían las firmas certificadas por escribano. Estuvieron una hora consultando con el escribano del Registro Nacional de Buques en edificio Guardacostas y finalmente aceptaron que la norma dice eso. Pero tienen que concurrir los interesados y firmar delante del funcionario y adjuntar fotocopia ambos lados del DNI. En cambio cuando las firmas vienen certificadas por escribano no son necesarias las fotocopias, porque no se puede discutir lo certificado por un escribano. En cambio cuando ellos certifican las fotocopias parecen verificar que estuvieron presentes los firmantes.
Re: Autorizacion Consulta
Exacto Lisderoa, para que un escribano o un funcionario público certifique las firmas de un documento, los que lo firman tienen que estar presentes y firmar en ese momento delante de ellos, es más el escribano lleva un libro especial de Registro de Firmas, el que deben firmar los que le han certificado la firma.
Saludos
Fernando
Saludos
Fernando
- Mariano Grumete
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Re: Autorizacion Consulta
¿Se fue el Precursor?lisderoa escribió: ↑Mar Ago 06, 2019 8:53 amHice la transferencia del barco, que es más importante que una autorización de viaje. Hasta 8 toneladas de arqueo total, la firma puede ser certificada por el funcionario de PNA, pero tuve que exigir que se hiciera, porque querían las firmas certificadas por escribano. Estuvieron una hora consultando con el escribano del Registro Nacional de Buques en edificio Guardacostas y finalmente aceptaron que la norma dice eso. Pero tienen que concurrir los interesados y firmar delante del funcionario y adjuntar fotocopia ambos lados del DNI. En cambio cuando las firmas vienen certificadas por escribano no son necesarias las fotocopias, porque no se puede discutir lo certificado por un escribano. En cambio cuando ellos certifican las fotocopias parecen verificar que estuvieron presentes los firmantes.
Re: Autorizacion Consulta
Sí, el Precursor se fue luego de 18 años conmigo y por ahora, por temas familiares, no tendré otro barco. El nuevo dueño se enteró por el aviso de Cibernáutica. Así que va mi agradecimiento a Marcelo Ossó que hizo posible que el barco se vendiera tan rápido.
Volviendo al tema. Parecería que PNA exige que la autorización se haga en PNA, pero no sé si puede exigir o no la certificación de firma de escribano si para la transferencia no es exigible.
Me llegó un mensaje por ahí de que exigen la autorización de "manejo" aún cuando el dueño se encuentre a bordo. Esto me parece ridículo porque ni siquiera en un auto se considera que el que maneja tiene que tener autorización si el dueño se encuentra en él.
En algunos casos PNA no parece dejar claro el concepto de "gobernar" una embarcación pues oscila entre "tener el gobierno" entendido como autoridad y potestad de mando sobre él, con "tener el gobierno" como gobierno del timón.
Y como no existe un escalafón de habilitaciones menores al de comandante, no se sabe si una persona sin habilitación puede o no tener el timón estando a bordo quien tiene a cargo la embarcación o no. ¿cual es la diferencia, a nivel responsabilidad, entre dejar una persona a cargo o dejar un timón automático de viento o electrónico, o simplemente dejar el barco sin timonel, como podía hacerse con los barcos de quilla corrida?
¿Cómo es que PNA llega a la conclusión que el barco no está a cargo del dueño cuando éste no lleva el timón? Si el propietario no tuviera habilitación está claro que no puede estar a cargo, pero igual puede autorizar para que otra persona la lleve a pasear, como sucede con más de un ricachón que tienen "capitanes" para que los lleven a pasear con su crucero.
Tampoco es un tema de responsabilidad, porque podría haber varios autorizados y no pueden ser todos responsables sin ni siquiera estar a bordo.
Realmente, de ser cierto, es una norma absurda. Y ya tenemos varias confirmadas tanto con los despachos, las zonas de privilegio y otras cosas más absurdas.
Volviendo al tema. Parecería que PNA exige que la autorización se haga en PNA, pero no sé si puede exigir o no la certificación de firma de escribano si para la transferencia no es exigible.
Me llegó un mensaje por ahí de que exigen la autorización de "manejo" aún cuando el dueño se encuentre a bordo. Esto me parece ridículo porque ni siquiera en un auto se considera que el que maneja tiene que tener autorización si el dueño se encuentra en él.
En algunos casos PNA no parece dejar claro el concepto de "gobernar" una embarcación pues oscila entre "tener el gobierno" entendido como autoridad y potestad de mando sobre él, con "tener el gobierno" como gobierno del timón.
Y como no existe un escalafón de habilitaciones menores al de comandante, no se sabe si una persona sin habilitación puede o no tener el timón estando a bordo quien tiene a cargo la embarcación o no. ¿cual es la diferencia, a nivel responsabilidad, entre dejar una persona a cargo o dejar un timón automático de viento o electrónico, o simplemente dejar el barco sin timonel, como podía hacerse con los barcos de quilla corrida?
¿Cómo es que PNA llega a la conclusión que el barco no está a cargo del dueño cuando éste no lleva el timón? Si el propietario no tuviera habilitación está claro que no puede estar a cargo, pero igual puede autorizar para que otra persona la lleve a pasear, como sucede con más de un ricachón que tienen "capitanes" para que los lleven a pasear con su crucero.
Tampoco es un tema de responsabilidad, porque podría haber varios autorizados y no pueden ser todos responsables sin ni siquiera estar a bordo.
Realmente, de ser cierto, es una norma absurda. Y ya tenemos varias confirmadas tanto con los despachos, las zonas de privilegio y otras cosas más absurdas.
- Mariano Grumete
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- Registrado: Lun Jul 30, 2018 11:49 am
Re: Autorizacion Consulta
En el foro viejo se había discutido la necesidad de estar o no a la caña de quien tiene la habilitación abordo, llegando a la conclusión que sería absurdo exigir su presencia en el timón, precisamente porque a la caña puede estar un piloto automático y no por eso el capitán deja de ser responsable ni se le puede pedir la habilitación a un piloto automático. Aplicar esa norma es meter a martillazos conceptos aitomovilísticos los que siempre resultan inadecuados transplantados directamente a las embarcaciones.
Ojalá pronto pueda volver a surcar las aguas en su embarcación.
Cordiales Saludos
Ojalá pronto pueda volver a surcar las aguas en su embarcación.
Cordiales Saludos