A ver cuándo le llega el turno a las embarcaciones deportivas.
Prefectura Naval Argentina
ORDENANZA Nº 7-18 (DPSN)
TOMO 2
“RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”
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Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2018.-
SISTEMA ELECTRÓNICO DE DESPACHO DE BUQUES
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo opinado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 891/2017, el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que el marco normativo requiere de un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización Marítima Internacional (OMI).
Que en el transcurso del 40° período de sesiones del Comité de Facilitación de la OMI se presentó una iniciativa acerca de la elaboración de un prototipo de Ventanilla Única Marítima, como medio electrónico para el despacho de buques, con el objetivo de facilitar y agilizar el tráfico marítimo internacional, evitando demoras innecesarias en el despacho de buques, cargas y pasajeros.
Que mediante la Ley Nº 22.050, sancionada el 13 de agosto de 1979, nuestro país aprobó el Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (Convenio FAL).
Que debido a la entrada en vigencia en nuestro país del mencionado Convenio y de las funciones asignadas a la Prefectura Naval Argentina en el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398, la Prefectura dictó la Ordenanza N° 4/80 titulada “NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL” con fecha 20 de mayo de 1980.
Que el artículo 35° de la Ley de Navegación Nº 20.094 determina que la autorización para entrar y salir de un puerto debe ser concedida por la Autoridad Marítima, supeditada al cumplimiento de las disposiciones de seguridad de la navegación, sanitarias, aduaneras y portuarias vigentes.
Que el Decreto Nº 4516/73 (Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre - REGINAVE) reglamenta la citada ley y en su Título II, Capítulo 5, establece las disposiciones aplicables al despacho de buques.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 7-18 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “SISTEMA ELECTRÓNICO DE DESPACHO DE BUQUES (DEB)”, que se adjunta como Anexo (DI-2018-57944678-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º. DERÓGASE la Ordenanza Nº 4/80 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada "NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL”.
ARTÍCULO 3º. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la impresión de UN (1) ejemplar patrón y a su difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina
ARTÍCULO 5º. Realícense las comunicaciones pertinentes, dese a publicidad y archívese.
EDUARDO RENÉ SCARZELLO PREFECTO GENERAL
PREFECTO NACIONAL NAVAL
Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 7-18 (DPSN)
SISTEMA ELECTRÓNICO DE DESPACHO DE BUQUES (DEB)
1. OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto implementar el Sistema Electrónico de Despacho de Buques.
2. GENERALIDADES
2.1. El Sistema DEB es una plataforma informática administrada por la Prefectura Naval Argentina (PNA) que facilita un entorno alternativo al establecido en el Título 2, Capítulo 5 del REGINAVE, con el objeto de reducir los tiempos de tramitación y la carga administrativa.
2.2. Puesto que el entorno informático para el despacho electrónico puede diferir de acuerdo al tipo de buque y navegación, su implementación se realizará en etapas. A tal efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, el despacho de buques que realicen navegación marítima internacional se efectuará exclusivamente a través del Sistema DEB o el sistema electrónico que en el futuro lo reemplace.
Oportunamente, la PNA determinará las fechas en las que otros tipos de buques podrán acogerse a esta nueva modalidad.
2.3. A todo efecto legal, el despacho del buque mediante el Sistema DEB se considerará equivalente al despacho establecido según las normas vigentes a la fecha.
2.4. La autenticidad y veracidad de la documentación e información suministradas serán responsabilidad del usuario y aceptadas en carácter de declaración jurada. Sin perjuicio de ello, la PNA podrá ejercer los controles y las verificaciones que considere pertinentes, ya sea sobre la documentación original o sobre el buque.
2.5. Sin perjuicio de lo mencionado en el punto 2.2, si por causas de fuerza mayor la Dependencia Jurisdiccional se encontrara imposibilitada de utilizar el Sistema DEB, podrá realizar el despacho con la modalidad de registro manual y deberá poner en conocimiento de dicha dificultad a la Dirección de Informática y Comunicaciones o el órgano que la reemplace.
3. TRAMITACIÓN DEL DESPACHO ELECTRÓNICO
3.1. Registro del Usuario
3.1.1. El despacho electrónico sólo podrá ser tramitado por los usuarios registrados a tal efecto ante la PNA, acorde las formalidades de registración de usuarios y previa aceptación de los términos y las condiciones correspondientes.
3.1.2. Únicamente agentes marítimos, armadores u otra persona debidamente autorizada podrán registrarse como usuarios del Sistema DEB a través del sitio web de la Prefectura www.prefecturanaval.gob.ar.
3.1.3. Cada usuario contará con una clave personal e intransferible para acceder al sistema.
3.2. Carga de documentación
3.2.1. El usuario registrado deberá suministrar la información y documentación requerida para el despacho de entrada o salida con la antelación mínima que establezca la Dependencia Jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, en el caso de los buques obligados a presentar el Formulario de Datos Normalizados sobre Protección Marítima, dicho Formulario deberá ingresarlo al Sistema DEB con la antelación prevista en la normativa vigente.
3.2.2. Todas las gestiones relativas al despacho de entrada y salida del buque se realizarán a través del sitio web oficial de la Prefectura Naval Argentina www.prefecturanaval.gob.ar en el link Trámites Web - Despacho Electrónico de Buques (DEB).
3.2.3. La plataforma informática suministrará las instrucciones necesarias para la carga de la documentación e información y los detalles del proceso.
3.2.4. El formato de las declaraciones previstas en la normativa vigente se ajustará a lo establecido en el Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL) de la Organización Marítima Internacional, en su forma enmendada.
3.3. Validación de documentación
3.3.1. El personal de la Dependencia Jurisdiccional donde se tramita el despacho verificará que el usuario haya suministrado al Sistema DEB la documentación e información requerida.
3.3.2. Cuando corresponda de conformidad con lo prescrito en el punto 3.2.1 de la presente, el personal de la Dependencia Jurisdiccional realizará el análisis del Formulario de Datos Normalizados sobre Protección Marítima y adoptará las medidas previstas en la normativa vigente.
3.3.3. El usuario recibirá una comunicación sobre el resultado de la validación de la documentación e información presentadas. Cada Dependencia Jurisdiccional establecerá el plazo máximo para validar dicha documentación e información.
3.3.4. El Sistema DEB mantendrá listados accesibles para las Dependencias Jurisdiccionales y los Centros de Control de Tráfico (Centros VTS), los que contendrán la siguiente información:
3.3.4.1. Buques que poseen despacho de salida vigente.
3.3.4.2. Buques con despacho de entrada que no registran despacho de salida.
3.3.4.3. Buques que presentaron el Formulario de Datos Normalizados sobre Protección Marítima y no efectuaron el despacho de entrada.
3.4. Despacho de entrada
3.4.1. Una vez concedido el despacho de entrada, el Sistema DEB lo comunicará electrónicamente al usuario registrado; hasta ese momento, ninguna persona podrá embarcar o desembarcar del buque, ni realizar operaciones de carga/descarga.
3.5. Despacho de salida
3.5.1. Una vez concedido el despacho de salida el Sistema DEB comunicará al usuario el plazo de validez, en general no deberá ser superior a las DOCE (12) horas, dependiendo de las características de cada puerto, no pudiendo extenderse por más de TREINTA (30) horas.
3.5.2. La Dependencia Jurisdiccional que efectuó el despacho podrá anularlo por motivo fundado.
3.5.3. Cuando el despacho haya sido anulado o haya vencido el plazo de vigencia, el Sistema DEB lo comunicará al usuario a fin de que este proceda a reiniciar el trámite y lo eliminará de la lista de despachos vigentes mencionada en el punto 3.3.4.
3.5.4. A través de los procedimientos establecidos en la normativa vigente, el Capitán o Práctico deberá solicitar al Centro VTS o Estación Costera correspondiente la autorización de zarpada. Previo a autorizar la salida, el Centro VTS o Estación Costera verificará que:
3.5.4.1. El despacho de salida se encuentra vigente en el Sistema DEB.
3.5.4.2. El calado informado en el Sistema DEB satisface el margen de seguridad bajo la quilla requerido, de acuerdo con la/s determinante/s existente/s al momento de la zarpada.
3.6. Comunicaciones al usuario
3.6.1. Todas las comunicaciones que resulten de la tramitación del despacho serán cursadas al correo electrónico declarado por el usuario en el formulario de registro y se considerarán fehacientes.
3.6.2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3.6.1, el sistema dispondrá de un tablero de control con el estado del trámite. Es responsabilidad del usuario consultar dicho estado, en previsión de que por alguna dificultad técnica no haya recibido el correo electrónico correspondiente