Lo que sigue es el juicio politico al Presidente Milei, con la mayoria de 2/3 en ambas camaras para promoverlo.
Las condiciones que ameritan un juicio politico son:
Articulo lo. - Aplicación de la ley.
El juicio politice previsto en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional se
regirá en el futuro en cuanto a su procedimiento por las citadas normas y por las de la
presente ley. También se aplicará a las causas que ya estuvieren iniciadas, sin perjuicio de la
validez de los actos cumplidos.
Artículo 2”. - Funcionarios acusables y causales
Estarán sujetos a la promoción de juicio político los funcionarios determinados por el
artículo 53 de la Constitución Nacional, y por las causales allí establecidas.
Artículo 3O. - Mal desempeño de las funciones
Se considerará que los funcionarios mencionados en el artículo 53 de la Constitución
han incurrido en mal desempefio de sus funciones cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
1. No reunir las condiciones exigidas por la constitución y las leyes para el desempeño del
cargo.
2. Inhabilidad física o mental, determinada por una junta de cinco peritos de reconocida
versación en la materia, designada por el Senado.
3. Incumplimiento manifiesto de los deberes correspondientes al cargo que desempeña
4. Incompetencia, negligencia, parcialidad o arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones,
incurrida en forma manifiesta y reiterada.
5. Encontrarse comprendido en alguna causal de incompatibilidad prevista en las leyes de
la Nación.
6. Inmoralidad comprobada por hechos concretos, que ocasionen descrédito o desprestigio
al cargo desempeñado o a las instituciones republicanas.
7. Haber incurrido en acciones incompatibles con los principios republicanos de la
Constitución.
ESTA MAS QUE CLARO QUE RAZONES NO FALTAN PARA DESTITUIR A ESTE POBRE PSICÓTICO, PERO CON ESO NO ALCANZA,
HAY QUE SACRIFICAR AL HDP DE CONAN, AUTOR INTELECTUAL Y PARTICIPE NECESARIO PARA PONER A UN PAYASO PELIGROSO A CONDUCIR NUESTRO PAIS.