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ORDENANZA 1.18 DE PNA - Volante rectificativo

Publicado: Sab Jul 21, 2018 1:33 pm
por René Sauzet
Para tener en cuenta...



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Re: ORDENANZA 1.18 DE PNA - Volante rectificativo

Publicado: Dom Jul 22, 2018 7:34 pm
por requin
Gracias por el dato René, pero dónde está el volante?
No pude encontrarlo en la página de PNA. Alguien pudo?
Saludos

Re: ORDENANZA 1.18 DE PNA - Volante rectificativo

Publicado: Lun Jul 23, 2018 12:11 pm
por René Sauzet
requin: acabo de enviar un correo a PNA solicitándoles me indiquen donde puede ser consultada y/o visualizada la disposición que indican, ya que conforme señalan en NOTA no resulta posible localizarlos en la web de PNA.
Cordiales saludos

Re: ORDENANZA 1.18 DE PNA - Volante rectificativo

Publicado: Jue Jul 26, 2018 12:04 pm
por Polkayard
Rene, tuviste alguna respuesta de este tema de parte de PNA? Gracias

Re: ORDENANZA 1.18 DE PNA - Volante rectificativo

Publicado: Jue Jul 26, 2018 12:31 pm
por Polkayard
Acabo de entrar en PNA y han modificado la 1-18 con los cambios del Volante rectificativo.

Saludos

Re: ORDENANZA 1.18 DE PNA - Volante rectificativo

Publicado: Vie Jul 27, 2018 1:05 pm
por René Sauzet
Estimados, finalmente recibí hoy la respuesta de PNA a mi consulta sobre la Disposición 1038/2018 con la que inicié este tema:

Hemos recibido su mensaje, sobre el particular le informamos que el anexo que modifica la Ordenanza en cuestión (DI-2018-28591557-APN-DPLA#PNA), ya se encuentra incluida en el cuerpo normativo de dicha norma.

El texto actualizado de la Ordenanza 1.18 con la Disposición Rectificativa pueden verlo en el siguiente link:

https://cargasitiow.prefecturanaval.gob ... 2018-1.pdf

Les pegó la parte de despachos por alguno que pregunto sobre el tema y en cuanto al material de equipamiento que deben llevar las embarcaciones acorde a la zona en que naveguen lo encontraran detallado y actualizado en el Anexo A del Punto 4

Cordiales saludos.
René Sauzet

5° - Normas complementarias del artículo 402.0308 del REGINAVE “Despacho de embarcaciones deportivas”. (Modificado por V.R. 1-18)
5.1. Casos en que deben despachar las embarcaciones deportivas:

- Embarcaciones que realicen navegación oceánica.
- Embarcaciones que realicen navegación costera marítima o cuando se ausenten por un lapso de tiempo superior a VEINTICUATRO (24) horas.
- Embarcaciones que realicen navegación por mar o fluvial con destino a puertos extranjeros.
- Embarcaciones no pertenecientes a los asociados de clubes náuticos o entidades náuticas, cuando lo determine la Dependencia Jurisdiccional.

5.3. Excepciones.

- Las Prefecturas Jurisdiccionales podrán determinar las zonas en las cuales se podrá navegar sin necesidad de formular despacho.
- Las embarcaciones argentinas que realicen viajes dentro de la 1ra. sección de islas del delta del Paraná, delimitada por los ríos Paraná de las Palmas, canal Gobernador Arias, Luján y una línea imaginaria de la boya roja del Km. 41,500 del canal de las Palmas a la baliza puerto de San Isidro (Km. 23,200 del canal costanero).