Estimados, finalmente recibí hoy la respuesta de PNA a mi consulta sobre la Disposición 1038/2018 con la que inicié este tema:
Hemos recibido su mensaje, sobre el particular le informamos que el anexo que modifica la Ordenanza en cuestión (DI-2018-28591557-APN-DPLA#PNA), ya se encuentra incluida en el cuerpo normativo de dicha norma.
El texto actualizado de la Ordenanza 1.18 con la Disposición Rectificativa pueden verlo en el siguiente link:
https://cargasitiow.prefecturanaval.gob ... 2018-1.pdf
Les pegó la parte de despachos por alguno que pregunto sobre el tema y en cuanto al material de equipamiento que deben llevar las embarcaciones acorde a la zona en que naveguen lo encontraran detallado y actualizado en el Anexo A del Punto 4
Cordiales saludos.
René Sauzet
5° - Normas complementarias del artículo 402.0308 del REGINAVE “Despacho de embarcaciones deportivas”. (Modificado por V.R. 1-18)
5.1. Casos en que deben despachar las embarcaciones deportivas:
- Embarcaciones que realicen navegación oceánica.
- Embarcaciones que realicen navegación costera marítima o
cuando se ausenten por un lapso de tiempo superior a VEINTICUATRO (24) horas.
- Embarcaciones que realicen navegación por mar o fluvial con destino a puertos extranjeros.
- Embarcaciones no pertenecientes a los asociados de clubes náuticos o entidades náuticas, cuando lo determine la Dependencia Jurisdiccional.
5.3. Excepciones.
- Las Prefecturas Jurisdiccionales podrán determinar las zonas en las cuales se podrá navegar sin necesidad de formular despacho.
- Las embarcaciones argentinas que realicen viajes dentro de la 1ra. sección de islas del delta del Paraná, delimitada por los ríos Paraná de las Palmas, canal Gobernador Arias, Luján y una línea imaginaria de la boya roja del Km. 41,500 del canal de las Palmas a la baliza puerto de San Isidro (Km. 23,200 del canal costanero).