Navegación a vela en el Rio Lujan
Navegación a vela en el Rio Lujan
Ante la pregunta de un forista, sobre el navegar en el Lujan con las velas izadas y ante tantas opiniones , mi opinión de toda mi vida náutica ( unos 40 años) es que se puede , entre el Vinculación y el rio De La plata . Por si esto cambió últimamente envié un Mail a PNA; me contestaron por el mismo
medio , que los que me podrían aclarar la situación, sería el personal de Zona Delta por un problema de jurisdicción y que ellos (zona Delta ) ya habían sido notificados debidamente de mi pedido y que en 48 hs. me aclararían todo . Pasadas las 48 hs. me enviaron un mensaje de Zona Delta
diciendo que mi petición seria sería contestada dentro de las 48 hs. por Prefectura Tigre y que ellos mismo habian reenviado mi mensaje , también
aludiendo un problema de jurisdicción . La verdad que me parece mentira , que a uno lo "peloteen" de esta forma cuando lo único que tendría que
haber hecho el primero (PNA) es decirme SI Ó NO . Seguiré esperando que alguien me conteste , caso contrario estimo que NO SABEN cual es la respuesta a mi pregunta.
medio , que los que me podrían aclarar la situación, sería el personal de Zona Delta por un problema de jurisdicción y que ellos (zona Delta ) ya habían sido notificados debidamente de mi pedido y que en 48 hs. me aclararían todo . Pasadas las 48 hs. me enviaron un mensaje de Zona Delta
diciendo que mi petición seria sería contestada dentro de las 48 hs. por Prefectura Tigre y que ellos mismo habian reenviado mi mensaje , también
aludiendo un problema de jurisdicción . La verdad que me parece mentira , que a uno lo "peloteen" de esta forma cuando lo único que tendría que
haber hecho el primero (PNA) es decirme SI Ó NO . Seguiré esperando que alguien me conteste , caso contrario estimo que NO SABEN cual es la respuesta a mi pregunta.
Re: Navegación a vela en el Rio Lujan
Copio y comento dos párrafos de la Disposición 02/14 Zona Delta:
Art. 2º: Establecer zonas de prioridad para la práctica del deporte náutico, sin perjuicio de que se efectúe otro tipo de navegación (salvo indicación expresa en contrario), en las vías de agua que se especifican en los Anexos adjuntos a la presente
La negrita es mía
Este artículo deja en claro que debe existir una indicación expresa de prohibición, que no existe en el resto de la norma
Anexo Chalie
La recomendación para la práctica de este deporte, no debe interferir con la navegación en zona de transito, lo que podrá realizar – con motor fuera de borda o interno -, sin desplegar su velamen.
Independientemente de la mala redacción, la autoridad utilizó “podrá” en lugar de “deberá”.
A mi entender la PNA sólo puede obligar arriar las velas si considera que se está interfiriendo con el resto de la navegación.
Quedo a la espera de comentarios de coforistas que sepan de leyes.
Saludos
Art. 2º: Establecer zonas de prioridad para la práctica del deporte náutico, sin perjuicio de que se efectúe otro tipo de navegación (salvo indicación expresa en contrario), en las vías de agua que se especifican en los Anexos adjuntos a la presente
La negrita es mía
Este artículo deja en claro que debe existir una indicación expresa de prohibición, que no existe en el resto de la norma
Anexo Chalie
La recomendación para la práctica de este deporte, no debe interferir con la navegación en zona de transito, lo que podrá realizar – con motor fuera de borda o interno -, sin desplegar su velamen.
Independientemente de la mala redacción, la autoridad utilizó “podrá” en lugar de “deberá”.
A mi entender la PNA sólo puede obligar arriar las velas si considera que se está interfiriendo con el resto de la navegación.
Quedo a la espera de comentarios de coforistas que sepan de leyes.
Saludos
- Mariano Grumete
- Mensajes: 4407
- Registrado: Lun Jul 30, 2018 11:49 am
Re: Navegación a vela en el Rio Lujan
Así es requin. Los límites a los derechos tales como una prohibición deben ser expresos, no tácitos y su interpretación es siempre restrictiva, es decir que si hay una duda sobre la vigencia o no de una prohibición, habrá que estar por su no vigencia y a favor de la amplitud de derechos.
Recordemos que todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido, conforme el artículo 19 de la C.N (... Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.)
Saludos
Recordemos que todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido, conforme el artículo 19 de la C.N (... Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.)
Saludos
Re: Navegación a vela en el Rio Lujan
Amigos Requim... Mariano... si el alemán no me falla esto que dice:
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Anexo Chalie
La recomendación para la práctica de este deporte, no debe interferir con la navegación en zona de transito, lo que podrá realizar – con motor fuera de borda o interno -, sin desplegar su velamen
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Yo lo interpreto tal cual; por el Luján a motor y las velas arriadas...
Si me equivoco, pido disculpas... pero yo lo interpreto así.
Un abrazo
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Anexo Chalie
La recomendación para la práctica de este deporte, no debe interferir con la navegación en zona de transito, lo que podrá realizar – con motor fuera de borda o interno -, sin desplegar su velamen
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Yo lo interpreto tal cual; por el Luján a motor y las velas arriadas...
Si me equivoco, pido disculpas... pero yo lo interpreto así.
Un abrazo
- Mariano Grumete
- Mensajes: 4407
- Registrado: Lun Jul 30, 2018 11:49 am
Re: Navegación a vela en el Rio Lujan
Hola Baupres:
Como dije la interpretación debe ser restrictiva.
La única prohibición expresa de la norma es "no debe interferir con la navegación en zona de tránsito". Es una redacción muy poco feliz pero no dice que si navegás con vela estás interfiriendo. Navegar sin desplegar su velamen es solamente una "recomendación". Si vos demostrás que no interferis con la navegación en zona de tránsito no te pueden multar por izar velas.
Si interferis en zona de tránsito con vela o sin vela, marche preso.
Abrazo
Como dije la interpretación debe ser restrictiva.
La única prohibición expresa de la norma es "no debe interferir con la navegación en zona de tránsito". Es una redacción muy poco feliz pero no dice que si navegás con vela estás interfiriendo. Navegar sin desplegar su velamen es solamente una "recomendación". Si vos demostrás que no interferis con la navegación en zona de tránsito no te pueden multar por izar velas.
Si interferis en zona de tránsito con vela o sin vela, marche preso.
Abrazo
Re: Navegación a vela en el Rio Lujan
Oki Doki... 5/5... Comprendido...
Abrazo
Abrazo
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- Mensajes: 124
- Registrado: Vie Jul 20, 2018 11:52 am
Re: Navegación a vela en el Rio Lujan
Amigos, muchas veces hemos salido del San Martin, remontando a vela, por el lujan, hasta el vinculación, y con mucho viento en el rió de la plata, nos divertíamos tirando bordes, en un 22 pies, eso si los días, sábados, y con lluvia, muy pocos veleros y casi ninguna lancha, jamas un problema... ahora recuerdo, hace muchos años, entrando hasta el cinave, con un hite ind, cruzando el vinculación me hicieron bajar las velas.- pero parecía la 9 de julio.-
Re: Navegación a vela en el Rio Lujan
a mi varias veces me hicieron bajar las velas en el Luján.