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ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 1:04 pm
por Leonardo
Buen dia. queria consultarles si alguien recibio un incumplimiento de arba? parece una nota generica
Me piden que informe donde esta amarrado. El velero esta inscripto en arba, en la inscripcion figura en que club esta y tengo las 2 cuotas de arba pagas a principio de año.
Aguien sabe que es lo que piden? Mi barco sigue en el club donde lo declare y yo no hice ningun cambio de nada.
En las opciones de descargo me da Acepta el reclamo, no aplica por no tener motor o lo llevo a otra jurisdiccion.
La verdad es que no me aplica ninguna......
No se que hacer pero en 10 dias tengo multa dice.
saludos Leo
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 1:21 pm
por farofa
Mismo caso recibi lo mismo......?????? No pude averiguar nada
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 3:27 pm
por RODOLFO
Estoy al día, recibí lo mismo. Entiendo que es algún tipo de estafa.
No seguí los pasos que indicaba el E-mail, ingresé a ARBA y constate que no poseo deudas.
Atención con las estafas.
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 4:24 pm
por Chanquete
Me paso lo mismo.
Estoy al dia con todos los impuestos.
Debe ser una estafa.
Mas aun porque trata el ambito penal
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 4:26 pm
por Chanquete
Copio un cachito:
El artículo 248 del Código Penal Argentino establece que un funcionario público que incumpla sus deberes puede ser sancionado con prisión de tres meses a dos años e inhabilitación especial por el doble de tiempo.
Para que se considere delito, el funcionario público debe:
Haber tenido conocimiento de que estaba realizando todos los etc, etc,
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 4:29 pm
por Chanquete
A ver, a ver los abogados del Foro?
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 4:53 pm
por Mariano Grumete
248 CF parecería que se refiere al Código Fiscal, no al Código Penal. Lo digo sin haber visto la intimación ni haber recibido nada por el estilo. Si quieren chequear si es una estafa analicen bien quién es el remitente del correo electrónico. Si no es una dirección que termine con gob.ar es muy dudosa su autenticidad.-
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en su art. 248 establece lo siguiente. (ojo no chequeé que sea la versión actualizada a hoy)
"ARTÍCULO 248. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires efectuará un empadronamiento de todas las embarcaciones comprendidas en el presente Capítulo, a efectos de determinar el impuesto. Este padrón se actualizará en forma permanente.
A los efectos del empadronamiento, los responsables del impuesto presentarán a la Autoridad de Aplicación una declaración jurada, con los datos necesarios para calcular el mismo conforme al artículo pertinente de la Ley Impositiva, así como aquellos datos que la misma Autoridad de Aplicación juzgue necesarios.
Cada vez que se produzca un hecho que altere el valor de la embarcación, el responsable deberá entregar una nueva declaración jurada.
Asimismo los responsables del pago del impuesto deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación, los siguientes hechos:
a) Transferencia de dominio de la embarcación.
b) Cambio de afectación o destino.
c) (Texto según Ley 14394) Cambio de domicilio fiscal del titular y/o lugar de guarda de la embarcación."
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 4:56 pm
por As de guia
Don Chanque,
El articulo refiere al Código FISCAL de la Pcia de Buenos Aires, y el texto es el siguiente:
ARTÍCULO 248. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires efectuará un
empadronamiento de todas las embarcaciones comprendidas en el presente Capítulo, a
efectos de determinar el impuesto. Este padrón se actualizará en forma permanente.
A los efectos del empadronamiento, los responsables del impuesto presentarán a
la Autoridad de Aplicación una declaración jurada, con los datos necesarios para calcular
el mismo conforme al artículo pertinente de la Ley Impositiva, así como aquellos datos
que la misma Autoridad de Aplicación juzgue necesarios.
Cada vez que se produzca un hecho que altere el valor de la embarcación, el
responsable deberá entregar una nueva declaración jurada.
Asimismo los responsables del pago del impuesto deberán comunicar a la
Autoridad de Aplicación, los siguientes hechos:
a) Transferencia de dominio de la embarcación.
b) Cambio de afectación o destino.
c) Cambio de domicilio fiscal del titular y/o lugar de guarda de la embarcación.
No creo que sea una estafa pues la notificación está en el domicilio fiscal electrónico de ARBA, seguramente trate de algún reempadronamiento para que nadie quede afuera de las fauces de Arba....
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 5:00 pm
por Chanquete
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 5:03 pm
por As de guia
En mi caso, la notificación que figura en el DFE dice lo siguiente:
"En particular, debe informar dentro los próximos diez (10) días hábiles administrativos el lugar de
amarre/fondeo/guarda de todas las embarcaciones de las que resulte ser titular.
El envío debe documentarlo en formato digital y en un único archivo formato zip a través de nuestra web en el
sector “Trámites”, luego "Notificaciones y descargos", "Operativos con autenticación" ingresando con su CUIT
y CIT, completando los números de operativo y notificación.
Recuerde que el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos
por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de la facultad de verificación,
fiscalización y determinación será reprimido con una multa graduada entre la suma de pesos cuarenta y cuatro
mil doscientos ochenta ($44.280) y la de pesos un millón setecientos noventa y ocho mil doscientos sesenta
($1.798.260) de conformidad a lo previsto por el artículo 60 segundo párrafo del Código Fiscal Provincial."
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 5:30 pm
por Orejano
La notificación es real. Si desconfian del correo ingresen a ARBA con Clave CIT (Si nunca la sacaron la pueden general con clave 3 de AFIP). Despues ingresan a domicilio fiscal electrónico (Esta abajo a la derecha) y ahi figura la notificacion. En la notificacion contestan presentando el descargo con toda la informacion que dice allí deben adjuntar acreditar los dichos.
DEBE REMITIR DOMICILIO DE FONDEO, NOMBRE DE LA GUARDERÍA O AMARRE DE CORRESPONDER Y DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SUS DICHOS PARA CADA UNA DE LAS EMBARCACIONES QUE POSEA, INDICANDO EN CADA CASO MATRICULA, NOMBRE Y DOMINIO
Calma radicales, a no asustarse que es evidente que se trata de un operativo de identificación de todos los barcos en búsqueda de los que no estan inscriptos. El tema será para los clubes que con urgencia deberan expedir a cada socio que lo solicite un certificado de que la embarcación se encuentra amarrada en la institución.
Con eso más copia del certificado de matrícula y una nota con los datos del barco va a estar el requerimiento debidamente satisfecho.
Felices pascuas, la casa está en orden, y no hay sangre entre los argentinos.
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 5:46 pm
por Mariano Grumete
Estos tipos ya no pescan en la pecera, ya pretenden que saltemos directamente a la bolsa. Hagan su trabajo, inspeccionen y si hay alguno que no declaró, ubiquenló y reclámenle. Pero imponer a los que tenemos todo declarado que declaremos otra vez, es de locos.
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 7:06 pm
por Luca
Hola
Me llego la notificación y es real.
En kicilandia siempre molestando y tratando de exprimirnos al máximo.Nunca bajar un gasto.
Encima mandan la nota en época festiva parece a propósito.
Son capaces si no la contestas de meterte una multa de un millón de pesos .
No se olviden que hay que juntar para comprar aerolíneas .
Saludos y que sea leve .
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 8:21 pm
por Chanquete
Estos ineptos dan justamente mamas noticias y molestan en Navidad.
En el mundo civilizado todos somos inocentes a menos que se pueda probar su culpabilidad.
Estos incalificables nos obligan a hacer un DESCARGO POR NOTIFOCACIONES
Descargo de que??
Por no cumplir el Art 248 CF? Carajo! Si hace 20 años que lo cumplimos! Si no hubo delito!!
Podes tener todo en regla, todo pago y aun asi debes demostrar, justo para Navidad que no sos un delincuente!.
A ver si con ayuda puedo encaminar el tramite online.
Segui las indicaciones delos posteos y mis dudas son:
En Destinatario...que pongo?
En numero de notificacion?
Alguien sabe?
Mañana voy a ARBA.
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 9:38 pm
por Leonardo
El tema no son los papeles, porque yo pensaba poner la hoja de inscripción en Arba que dice todo lo que pide y ellos mismos me la dieron. Lo que no quiero es poner que acepto el reclamo/notificación o lo que sea.
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 10:31 pm
por Hala
La semana pasada pasaron por el puerto del barrio , kichi tiene que juntar para comprar AA
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Lun Dic 23, 2024 11:37 pm
por Pachorra
y yo que dejo el barco en CABA (con unas ganas locas de volverme a las marinas sobre el Río Luján) solamente por el miedo a esta manga de energúmenos de Provincia
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Mar Dic 24, 2024 9:09 am
por Mariano Grumete
En CABA también tienen el impuesto a las embarcaciones. Y son bastante pesados reclamándolo. Han llegado a iniciar ejecuciones.
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Mar Dic 24, 2024 9:27 am
por Chanquete
En internet decia hoy ARBA abierto 8.30 -14.30
Llegue...cerrado por navidad.
Re: ARBA INCUMPLIMIENTO ART. 248 CF
Publicado: Mar Dic 24, 2024 5:55 pm
por René Sauzet
No se quejen del accionar de ARBA que está al servicio de la gente y otorgando beneficios como el que publican en su web
Cuando ingresen en la web de ARBA clickear en el N° 2 que está debajo de la campanita arriba a la derecha.......
https://web.arba.gov.ar/
Beneficio fiscal para empresas que contraten a personas travestis, transexuales y transgénero
Se accede a este beneficio desde la opción “DDJJ (art. 208 CF)”. La deducción realizada como pago a cuenta de Ingresos Brutos se efectuará al momento de liquidar los anticipos correspondientes al impuesto.
2024-12-09