Página 1 de 1
nueva tasa en Uruguay
Publicado: Jue Feb 15, 2024 4:59 pm
por bicho
Parace que Uruguay va a cobrar una nueva tasa a visitantes por mar. No se entiende si aplicaría a navegantes deportivos también.
Esto es lo que pasa cuando hay un gobierno que odia que los millonarios paguen impuestos pero no le importa que la gente pague tasas.
https://www.subrayado.com.uy/gobierno-c ... ma-n938639
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Vie Feb 16, 2024 12:43 am
por Hala
Todos los despachados serán tripulantes
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Vie Feb 16, 2024 8:14 am
por Albo
El roll dice expresamente tripulantes. Ergo exceptuados. Nunca ví en un velero pasajero ...aunque realmente lo sean...basta con cambiar esas palabras para encuadran en la nueva normativa y pagando estaba la ganza. Igualmente los puertos salvó punta están
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Vie Feb 16, 2024 8:22 am
por Albo
Recién lo aclaro Buquebus lo cobra en la venta del pasaje y la causa o motivo esgrimida es para cubrir la seguridad del viaje
Por otro lado son monedas 2 verdes por cabeza...
Veleritos abstenerse
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Vie Feb 16, 2024 10:37 am
por javo.
Albo escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 8:14 am
El roll dice expresamente tripulantes. Ergo exceptuados. Nunca ví en un velero pasajero ...aunque realmente lo sean...basta con cambiar esas palabras para encuadran en la nueva normativa y pagando estaba la ganza. Igualmente los puertos salvó punta están
Una vez, hace no mucho, en Prefectura me hicieron poner a todos los que no tenían acreditación (carnet de timonel o patrón) en la lista de acompañantes...
J
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Vie Feb 16, 2024 10:49 am
por Mariano Grumete
javo. escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 10:37 am
Una vez, hace no mucho, en Prefectura me hicieron poner a todos los que no tenían acreditación (carnet de timonel o patrón) en la lista de acompañantes...
J
Es correcto. Si no tienen habilitación náutica, son acompañantes.
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Vie Feb 16, 2024 12:14 pm
por RODOLFO
En el despacho está bien diferenciado: Capitán.
Lista de Tripulantes - y Lista de acompañantes.
Interpreto que los tripulantes deben tener la habilitación correspondiente.
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Sab Feb 17, 2024 12:11 pm
por Nelson
Mariano Grumete escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 10:49 am
javo. escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 10:37 am
Una vez, hace no mucho, en Prefectura me hicieron poner a todos los que no tenían acreditación (carnet de timonel o patrón) en la lista de acompañantes...
J
Es correcto. Si no tienen habilitación náutica, son acompañantes.
Mariano, realmente hay alguna norma vigente que así lo dispone?, que para figurar como tripulante es obligatoria la habilitación náutica, o será una interpretación infundada surgida del procedimiento de acreditación de singladuras para habilitaciones superiores (timonel a Patrón a Piloto), el formulario de Despacho no le pide al tripulante declarar ninguna habilitación, solo queda registrado el documento de identidad, igual que a los acompañantes, y para el caso de embarcaciones deportivas el único responsable es el registrado como capitán o Skipper,
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Sab Feb 17, 2024 1:34 pm
por Mariano Grumete
Si no tenés ninguna habilitación no te dejan despachar como tripulante. Si despachas como tripulante tenés que mostrar el Carnet. Me parece lógico, por eso nunca me pareció necesario buscar la norma.
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Sab Feb 17, 2024 1:36 pm
por Mariano Grumete
Es más, si te llevan como acompañante, el rol no te sirve como antecedente de experiencia para subir tu tipo de habilitación, lo cual también me parece lógico.
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Sab Feb 17, 2024 1:48 pm
por FLO
Hola. El sábado 10/02, despache a Puerto Sauce, iba con dos tripulantes incluidos en el rol como tales, en Prefectura San Isidro y tuvieron que exhibir sus correspondientes licencia náutica, a solicitud del Prefecto que recibía el trámite de despacho. Dicha exhibición no la tuve que hacer en Uruguay el martes siguiente cuando despache el retorno.
Abrazos
Fernando
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Sab Feb 17, 2024 1:59 pm
por RODOLFO
A los efectos de evitar el pago de la tasa uruguaya, es conveniente aclarar en el despacho el número y categoría de la habilitación de los tripulantes.
No es una exigencia Argentina, (uno puede navegar como acompañante aún teniendo habilitación deportiva) pero si NO figura fehacientemente en el despacho como tripulante, en Uruguay podrían exigir su pago.
Atención: a los efectos legales no debe ser lo mismo navegar como acompañante, que como tripulante. Pero es harina de otro costal.
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Dom Feb 18, 2024 1:05 am
por lisderoa
Mariano Grumete escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 10:49 am
javo. escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 10:37 am
Una vez, hace no mucho, en Prefectura me hicieron poner a todos los que no tenían acreditación (carnet de timonel o patrón) en la lista de acompañantes...
J
Es correcto. Si no tienen habilitación náutica, son acompañantes.
No. No es correcto, porque solamente quien esté a cargo de la embarcación necesita tener habilitación, pero es claro que no lleva él solo el barco. Es una discusión que alguna vez tuve con los de PNA. ¿Que es tener el gobierno de una embarcación? ¿Tener el timón, o estar a cargo de todos los aspectos de la navegación? El capitán del buque ¿lleva él el timón?. Un barco que va a Punta del Este, si un timonel está en el timón ¿está en infracción si se encuentra frente a Montevideo? ¿El Timonel de Yate olvida sus conocimientos en el momento que cruza la línea límite de su zona autorizada? No habiendo una habilitación de tripulante competente (como sí existe en el Reino Unido), salvo el comandante, ninguno de los demás tripulantes necesita tener una habilitación para serlo.
Y el rol lo define el comandante de la embarcación, no el prefecturiano de turno. Si no le gusta, que inicien un sumario, pero quiero ver qué incisos legales usarán para justificarlo.
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Dom Feb 18, 2024 12:53 pm
por Nelson
Salvo que una norma específicamente lo imponga, comparto la interpretación de Lisderoa , sin perjuicio de las acostumbradas imposiciones ilegales de Prefectura, como eso de que las regatas requieran Autorización previa, o que está prohibido navegar a vela por el Lujan, por el Arias, por el Vinculación, o por el Paraná de las Palmas. no hay duda que, para evitar conflictos, es mejor hacerles caso, pero son imposiciones ilegales
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Dom Feb 18, 2024 7:46 pm
por gastonls
lisderoa escribió: ↑Dom Feb 18, 2024 1:05 am
Mariano Grumete escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 10:49 am
javo. escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 10:37 am
Una vez, hace no mucho, en Prefectura me hicieron poner a todos los que no tenían acreditación (carnet de timonel o patrón) en la lista de acompañantes...
J
Es correcto. Si no tienen habilitación náutica, son acompañantes.
No. No es correcto, porque solamente quien esté a cargo de la embarcación necesita tener habilitación, pero es claro que no lleva él solo el barco. Es una discusión que alguna vez tuve con los de PNA. ¿Que es tener el gobierno de una embarcación? ¿Tener el timón, o estar a cargo de todos los aspectos de la navegación? El capitán del buque ¿lleva él el timón?. Un barco que va a Punta del Este, si un timonel está en el timón ¿está en infracción si se encuentra frente a Montevideo? ¿El Timonel de Yate olvida sus conocimientos en el momento que cruza la línea límite de su zona autorizada? No habiendo una habilitación de tripulante competente (como sí existe en el Reino Unido), salvo el comandante, ninguno de los demás tripulantes necesita tener una habilitación para serlo.
Y el rol lo define el comandante de la embarcación, no el prefecturiano de turno. Si no le gusta, que inicien un sumario, pero quiero ver qué incisos legales usarán para justificarlo.
Todo la lógica! Y no nos olvidemos de los pilotos automáticos! Grandes tripulantes, sin ninguna habilitación jaja.
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Lun Feb 19, 2024 4:29 pm
por javo.
lisderoa escribió: ↑Dom Feb 18, 2024 1:05 am
Mariano Grumete escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 10:49 am
javo. escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 10:37 am
Una vez, hace no mucho, en Prefectura me hicieron poner a todos los que no tenían acreditación (carnet de timonel o patrón) en la lista de acompañantes...
J
Es correcto. Si no tienen habilitación náutica, son acompañantes.
No. No es correcto, porque solamente quien esté a cargo de la embarcación necesita tener habilitación, pero es claro que no lleva él solo el barco. Es una discusión que alguna vez tuve con los de PNA. ¿Que es tener el gobierno de una embarcación? ¿Tener el timón, o estar a cargo de todos los aspectos de la navegación? El capitán del buque ¿lleva él el timón?. Un barco que va a Punta del Este, si un timonel está en el timón ¿está en infracción si se encuentra frente a Montevideo? ¿El Timonel de Yate olvida sus conocimientos en el momento que cruza la línea límite de su zona autorizada? No habiendo una habilitación de tripulante competente (como sí existe en el Reino Unido), salvo el comandante, ninguno de los demás tripulantes necesita tener una habilitación para serlo.
Y el rol lo define el comandante de la embarcación, no el prefecturiano de turno. Si no le gusta, que inicien un sumario, pero quiero ver qué incisos legales usarán para justificarlo.
Coincido
J
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Lun Feb 19, 2024 5:28 pm
por Mariano Grumete
lisderoa escribió: ↑Dom Feb 18, 2024 1:05 am
Mariano Grumete escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 10:49 am
javo. escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 10:37 am
Una vez, hace no mucho, en Prefectura me hicieron poner a todos los que no tenían acreditación (carnet de timonel o patrón) en la lista de acompañantes...
J
Es correcto. Si no tienen habilitación náutica, son acompañantes.
No. No es correcto, porque solamente quien esté a cargo de la embarcación necesita tener habilitación, pero es claro que no lleva él solo el barco. Es una discusión que alguna vez tuve con los de PNA. ¿Que es tener el gobierno de una embarcación? ¿Tener el timón, o estar a cargo de todos los aspectos de la navegación? El capitán del buque ¿lleva él el timón?. Un barco que va a Punta del Este, si un timonel está en el timón ¿está en infracción si se encuentra frente a Montevideo? ¿El Timonel de Yate olvida sus conocimientos en el momento que cruza la línea límite de su zona autorizada? No habiendo una habilitación de tripulante competente (como sí existe en el Reino Unido), salvo el comandante, ninguno de los demás tripulantes necesita tener una habilitación para serlo.
Y el rol lo define el comandante de la embarcación, no el prefecturiano de turno.
Si no le gusta, que inicien un sumario, pero quiero ver qué incisos legales usarán para justificarlo.
RATIFICO. SI, ES CORRECTO: SI NO TIENE HABILITACIÓN, ES ACOMPAÑANTE.
Arturo, me sorprendió porque en general sus afirmaciones están bien fundadas. En este caso le pifió. La exigencia de certificado náutico deportivo para incluir a una persona como tripulante en el despacho TIENE FUNDAMENTO LEGAL. Era algo que sospechaba porque, como dije, tiene lógica y por lo tanto, hasta el momento nunca me pareció necesario buscar el fundamento legal para tal exigencia. Pero algunas respuestas ¿demasiado soberbias por su contundencia, quizás? me hicieron picar el bichito y revisar lo que dice la normativa al respecto. Los PNA serán lo que serán, pero el sentido común me indica que no suelen pedir cosas demás si no hay alguna norma que se los exija, aplicando quizás un principio burrocrático universal de "vagancia" si quieren.
Así que en un par de clicks pude determinar que conforme los requisitos de la Ordenanza 1-2018, si incluis a una persona como tripulante en el rol, deberá mostrar su certificado de habilitación (como me ha sucedido decenas de veces). No es ninguna norma oscura escondida en el fárrago de normativa vigentes. Es la norma de despacho de embarcaciones deportivas. Después podemos discutir si la norma es o no razonable, qué pasa si está "timoneando" un piloto automático, o qué es tener el gobierno de la embarcación, pero a la consulta concreta sobre si es legal al momento del despacho que te exijan certificado de habilitación deportiva para ser tripulante, si, es legal.
"5.2. Documentación a exhibir. (Modificado por V.R. 1-18)
La persona habilitada a cargo de la embarcación presentará por triplicado el formulario de despacho de embarcaciones deportivas ante las Prefecturas Jurisdiccionales, debiendo exhibir los originales de la siguiente documentación:
- Certificado de Matrícula de la embarcación; no obstante este documento podrá
ser suplido exclusivamente para la navegación en aguas jurisdiccionales por Constancia de Matrícula o Autorización para navegar con matricula en trámite.
- Documento habilitante correspondiente a la persona a cargo la embarcación; no
obstante este documento podrá ser suplido exclusivamente para la navegación en
aguas jurisdiccionales por Permiso provisorio.
- Documento habilitante correspondiente a las personas que se desempeñen en calidad de tripulantes.
- Documento nacional de identidad correspondiente a cada una de las personas
que viajan (tripulantes y acompañantes).
- Tratándose de menores de edad, ausentes sus padres o persona legalmente a
cargo, deberá exhibirse la correspondiente autorización de los mismos.
- Cuando la embarcación se dirija a puertos extranjeros, se aplicarán los requisitos
vigentes acorde lo normado por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM)."
Les dejo el link
https://ingsa.com.ar/download/4-2018-1.pdf
Bye Bye!
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Lun Feb 19, 2024 5:36 pm
por Mariano Grumete
sin perjuicio de las acostumbradas imposiciones ilegales de Prefectura, como eso de que las regatas requieran Autorización previa,
De paso Nelson, buscando el tema del despacho de tripulantes, me enteré que el REGINAVE expresamente dice que las regatas tienen que ser autorizadas por PNA. Eso no me parecía razonable y lo atribuía a un exceso de celo de algún funcionario responsable, pero no, salvo que organices una regata en una zona absolutamente "aislada" (valga la paradoja) que no se si existirá, hay que pedir autorización ¿qué me contursi?
REGINAVE 402.0309. Autorización para realizar competencias deportivas
Las regatas, competiciones de motonáutica, esquí acuático, remo, natación, buceo
u otros deportes que se realicen en el interior de los puertos, antepuertos y
fondeaderos, en las proximidades de los muelles, canales o zonas de tráfico
mercante habitual, serán autorizados por la dependencia jurisdiccional de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la que controlará que la derrota que sigan
durante la competencia o la zona afectada a la misma, no interfiera el tráfico
mercante.
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Lun Feb 19, 2024 11:12 pm
por Nerpina
Mariano Grumete escribió: ↑Lun Feb 19, 2024 5:36 pm
sin perjuicio de las acostumbradas imposiciones ilegales de Prefectura, como eso de que las regatas requieran Autorización previa,
De paso Nelson, buscando el tema del despacho de tripulantes, me enteré que el REGINAVE expresamente dice que las regatas tienen que ser autorizadas por PNA. Eso no me parecía razonable y lo atribuía a un exceso de celo de algún funcionario responsable, pero no, salvo que organices una regata en una zona absolutamente "aislada" (valga la paradoja) que no se si existirá, hay que pedir autorización ¿qué me contursi?
REGINAVE 402.0309. Autorización para realizar competencias deportivas
Las regatas, competiciones de motonáutica, esquí acuático, remo, natación, buceo
u otros deportes que se realicen en el interior de los puertos, antepuertos y
fondeaderos, en las proximidades de los muelles, canales o zonas de tráfico
mercante habitual, serán autorizados por la dependencia jurisdiccional de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la que controlará que la derrota que sigan
durante la competencia o la zona afectada a la misma, no interfiera el tráfico
mercante.
Mariano.
Este artículo del REGINAVE no dice que hay que pedirle permiso a PNA para hacer una regata.
Solo enuncia que si la regata se va a realizar en
el interior de los puertos, antepuertos y fondeaderos, en las proximidades de los muelles, canales o zonas de tráfico mercante habitual como zonas especificamente detalladas, hay que pedir autorización a PNA.
Si la zona de regata no cumple alguna de esas condiciones no hace falta pedir autorización a PNA. Si algo no está prohibido expresamente, está permitido.
Las mayoría de las regatas locales de los clubes de zona norte que se suelen realizar en la zona de las boyas CIC, sean barlo sota o marcas fijas, no afectan el tráfico mercante, ni son dentro de puertos, ni antepuerto, ni en fondeaderos, ni cerca de muelles o canales por lo tanto no deberían necesitar autorización de PNA, pero PNA si la pide.
Coincido con Nelson de que, al menos para estas regatas, es una imposición ilegal de PNA
Saludos
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Mar Feb 20, 2024 11:14 am
por Mariano Grumete
Este artículo del REGINAVE no dice que hay que pedirle permiso a PNA para hacer una regata.
si la regata se va a realizar en el interior de los puertos, antepuertos y fondeaderos, en las proximidades de los muelles, canales o zonas de tráfico mercante habitual como zonas especificamente detalladas, hay que pedir autorización a PNA.
Me parece que ambas afirmaciones de tu mensaje son contradictorias. La norma dice que para regatas o competencias a realizar en ciertos lugares hay que pedir autorización, veamos qué lugares:
1) Puertos, antepuertos y fondeaderos. Eso ya incluye todas las regatas de ORC y PHRF que larga el YCA y cuya línea de llegada está en el muro que divide la Dársena Norte y el Antepuerto Norte. Además todas las regatas que se corren en el Puerto de Mar del Plata Optimist, Medal Race de 420, 29er, Laser, Moth, etc.
2) Proximidades de los muelles, canales o zonas de tráfico mercante habitual. Eso incluye todas las regatas que cruzan algún canal, como ser Colonia, Riachuelo, Panelita (Piedra Diamante), La Plata, La Panela, Mar de Solis, Sauce, Buceo, Pta. del Este, Triangulo del Plata (ex 500 millas), Mar del Plata, Buenos Aires - Rio, Borde a Quilmes, Pino Daparenti, Pilote Norden, Bernal, Zárate-San Isidro, Rosario-Buenos Aires, Asunción-Corrientes, la regata del Palmar y todas las de Entre Ríos, las de Puerto Madryn, las de Rosario, etc. etc.
Es decir que las únicas que no habría que pedir autorización son las del Lago San Roque (ni siquiera se les exige matrícula a los barcos allá) y otros lagos y lagunas que no tengan navegación comercial (por ejemplo el Lago Nahuel Huapi tiene navegación comercial).
Respecto a las Regacic y las que usan el boyado CIC, no estoy tan seguro ya que la boya CIC Barlovento está a menos de una milla del Mitre ¿eso es o no proximidades de un canal? y la CIC Las Barrancas está cerca del Puerto de Buenos Aires y muchas veces las chatas areneras cruzan por sus proximidades en demanda del Mitre. Pero ponele que no sea habitual el tráfico de las chatas y estemos de acuerdo en que no necesitan autorización (igual lo que importa es lo que piense PNA y no nosotros), las regatas del circuito CIC no son la gran mayoría de las regatas locales ya que hay muchas que se corren en una zona más amplia del río que el corralito CIC.
http://cic.org.ar/archivos/calendario%20PHRF-IRC.pdf
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Mar Feb 20, 2024 4:25 pm
por Indio
Con respecto a las regatas y la autorización por parte de la PNA, si bien no está especificado en el Reginave, nuestra autoridad marítma se puso pesada después de la regata que organizó el YCA hace algunos años y de clases menores, en que se desató una fuerte tormenta y no hubo que lamentar víctimas, pero......se le fueron todos al humo a la PNA por no estar presente, inclusive las aseguradoras. Desde esa época, los muchachos se pusieron duros con el tema de la autorización, ya que tienen que designar patrulla en el lugar y tener organizado sistema de apoyo de la jurisdicción correpondiente, aunque no se vea, pero inclusive en las últimas regacic de verano, está presente un guardacosta. En las regatas a ROU, el club organizador tiene que designar embarcación de apoyo, listas de tripulantes, datos de los mismos, en fin, un papeleo infernal.
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Mar Feb 20, 2024 8:12 pm
por Nelson
Gracias Mariano, estuve viendo la Ordenanza 1/18, e interpreto que vos y Prefectura tienen razón sobre los TRIPULANTES en el Despacho, deben acreditar habilitación, pero cabe destacar que el Formulario de Despacho establecido por la misma norma no tiene prevista la identificación de la Habilitación de los Tripulantes, por otra parte la misma norma en su Inciso 7 tiene previstas 12 habilitaciones y ninguna es como tripulante, todas son para el gobierno de embarcaciones, ergo no existe una habilitación de TRIPULANTE, pero en el Inciso 1, con 7 páginas de definiciones, define “TRIPULANTE: Persona habilitada a bordo de una embarcación, destinada a una tarea afín”, vale decir que la autoridad no considera TRIPULANTE al que realiza tareas en la embarcación (sentido común) sino al que lo hace teniendo una habilitación.
Finalmente sobre la autorización de las regatas, creo que ambos tienen razón, Nerpina y Mariano Grumete, hay muchas regatas que, por sus condiciones, el REGINAVE les impone requerimiento de autorización, pero las regatas locales de los clubes de zona norte que se suelen hacer en la zona de las boyas CIC, y no afectan el tráfico mercante, ni son dentro de puertos, antepuerto, fondeaderos, ni cerca de muelles o canales, no necesitar autorización de PNA.
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Mié Feb 21, 2024 12:21 am
por Nerpina
Mariano.
No soy contradictorio en lo que dije.
Yo dije que
Las mayoría de las regatas locales de los clubes de zona norte que se suelen realizar en la zona de las boyas CIC, sean barlo sota o marcas fijas, no afectan el tráfico mercante, ni son dentro de puertos, ni antepuerto, ni en fondeaderos, ni cerca de muelles o canales por lo tanto no deberían necesitar autorización de PNA, pero PNA si la pide.
En el calendario de la CIC la mayoría de las regatas son MF o BS en el área de la CIC.
Si queres decir que la zona es cercana al puerto y alguna embarcación mercante quiere pasar por ahí, decilo. La cercanía o lejanía es algo relativo.
Para hacer regatas en esa zona hay dos opciones:
1 hacerse los boludos y pedirle permiso a mamá PNA para que nos deje dar la vuelta a la calesita.
2 hacer la regata de la vuelta a la calesita sin pedir ninguna autorización, que es lo que corresponde.
El resto de las regatas que vos enuncias se extienden de la zona CIC (por llamarla de alguna manera), cruzan canales, accesos a puertos y/o rutas comerciales, esas si corresponde pedir la autorización que se expresa en el REGINAVE.
Saludos
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Mié Feb 21, 2024 9:53 am
por Mariano Grumete
Ok Nerpina. No vamos a entrar en una discusión semántica acerca de si hay o no contradicción. Creo que quedó claro que la no necesidad de autorización de PNA en los hechos y por como está regulado, no es la norma y quedó acotada a regatas que se corren en muy pocos lugares: algunos lagos y lagunas y (con algunas dudas y según criterio de PNA) el corralito CIC, el resto de las regatas que se corren en el país necesitan autorización conforme lo establece la norma. Por lo tanto me parece que PNA no se excede de lo que dictan las normas cuando pide autorización a los clubes organizadores. Mirá que yo no estoy de acuerdo con este tipo de interferencias en la actividad deportiva/recreativa, pero no puedo negar lo que está escrito en una ley. Si la ley no nos gusta, hay que moverse para cambiarla, mientras tanto se debe cumplir
Re: nueva tasa en Uruguay
Publicado: Mié Feb 21, 2024 12:47 pm
por ramnosar
Al respecto cuento lo que me acaba de pasar el sabado en prefectura SAN FERNANDO.
La mujer a cargo me nego el despacho porque el formulario no estaba a doble faz, sino que estaba impreso en dos hojas diferentes.
El formulario habia sido bajado de la WEB DE PREFECTURA. No hubo Dios que la convenciera aun mostrandole un despacho anterior de San Isidro con los correspondientes sellos. Consulto con su jefe, y nos denego.
A las 6 de la mañana salimos a buscar dia sabado una fotocopiadora. Ellos no tenia formularios en blanco , ni conexion a internet para bajar otro.
Conclusion salimos a las 8 de la matina.
En prefectura cada uno tiene su librito. Yo he llegado a despachar con un Rol hecho con la compu. Y me lo aceptaron.
Tipico caso de una burocracia que se fija en las formas y no tiene criterio para valorar el fondo de la cuestion.