Venta de Embarcación Resolución ¿Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social?
Venta de Embarcación Resolución ¿Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social?
Estimados,
Estoy vendiendo una embarcación. Alguien me puede decir de donde saco este formulario? y si tengo que ir presencialmente a AFIP?
" Vendedor/es presentar declaración jurada (Resolución Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social) ante delegación D.G.I. que corresponde por domicilio, con firma certificada. La copia con sello de recepción del citado ente debe ser agregada al expediente
Muchas gracias a todos
Estoy vendiendo una embarcación. Alguien me puede decir de donde saco este formulario? y si tengo que ir presencialmente a AFIP?
" Vendedor/es presentar declaración jurada (Resolución Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social) ante delegación D.G.I. que corresponde por domicilio, con firma certificada. La copia con sello de recepción del citado ente debe ser agregada al expediente
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- FinisTerra
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Re: Venta de Embarcación Resolución ¿Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social?
cuando me toco hacerlo fui a Afip donde con insolita velocidad, le zamparon no se a que, 2 sellos y listo
Re: Venta de Embarcación Resolución ¿Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social?
Gracias Finisterra! ...yo lo hice en 2012 y recuerdo que no fue complicado.
Tengo el vago recuerdo de haber llevado el formulario completo y me lo sellaron, pero ahora ni encuentro el formulario en Internet.
Quizá alguien lo tramitó ultimamente?
Tengo el vago recuerdo de haber llevado el formulario completo y me lo sellaron, pero ahora ni encuentro el formulario en Internet.
Quizá alguien lo tramitó ultimamente?
- FinisTerra
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Re: Venta de Embarcación Resolución ¿Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social?
buscando encontre esto en FB:
no se como funcionara, ni de donde sacar el formulario 592... sin recurrir a un gestor que tenga acovachados ejemplaresola, para los que tienen problemas con el formulario 592. Nosotros finalmente logramos hacerlo en forma online desde la página del afip. En 48 enviaron la aprobación.
El certificado 592 tiene que formado por el vendedor ya que es una declaración jurada y luego el escribano certifica esa firma por eso tiene que estar certificado por un escribano. Nosotros lo hicimos en escribanía Álvarez, ya que ahí tenían el formulario. Es necesario que el formulario esté todo completo y que no falte ningún dato, sea del comprador, precio de venta, fecha de posesión del vendedor, etc.
Luego el vendedor lo escanea y lo sube ingresando a la página del afip con su clave fiscal.
Es necesario que tenga cuit y clave fiscal nivel 3.
luego dentro de presentaciones digitales elegir certificado de libre deuda provisional L 13899, indicar motivo "Solicito tengan a bien dar acuse de recibo del formulario 592 ya que lo necesito para una operación de venta de una embarcación, etc"
y adjuntar F 592.
Re: Venta de Embarcación Resolución ¿Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social?
Vendi el barco hace un mes, en afip solo hay que presentar el formulario 381, lo descargas de la web de afip, lo imprimis, lo completas, lo firmas, le sacas una foto y lo envias a traves de Presentaciones Digitales, dentro de la pagina de afip. No necesitas ir personalmente a ninguna dependencia, tampoco hace falta un gestor, escribano o contador. Saludos.
Re: Venta de Embarcación Resolución ¿Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social?
Buena data Tobi, Saludos a Lulú
Re: Venta de Embarcación Resolución ¿Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social?
Es tal cual dice Tobi, con la salvedad de que este Formulario 592 sí es obligatorio pero para transferencias de embarcaciones de más de 7 toneladas.tobi escribió: ↑Lun Nov 29, 2021 10:04 pmVendi el barco hace un mes, en afip solo hay que presentar el formulario 381, lo descargas de la web de afip, lo imprimis, lo completas, lo firmas, le sacas una foto y lo envias a traves de Presentaciones Digitales, dentro de la pagina de afip. No necesitas ir personalmente a ninguna dependencia, tampoco hace falta un gestor, escribano o contador. Saludos.
Si este fuera el caso, se presenta como otro trámite pero también a través de la página de AFIP y por presentaciones digitales de manera virtual.
Hace poco hice transferencia de embarcación, me dijeron que lo interviniera y lo terminé haciendo, pero al cuete... me enteré de esto después en la Escribanía Alvarez.
Re: Venta de Embarcación Resolución ¿Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social?
Gracias Juancho, en este caso que es más de 7 Tn tengo que hacerlo. Lo que no sé es como acceder a través de AFIP para hacerlo virtual. Te acordas cual servicio afip es? Muchas graciasJuancho escribió: ↑Mar Nov 30, 2021 8:21 amEs tal cual dice Tobi, con la salvedad de que este Formulario 592 sí es obligatorio pero para transferencias de embarcaciones de más de 7 toneladas.tobi escribió: ↑Lun Nov 29, 2021 10:04 pmVendi el barco hace un mes, en afip solo hay que presentar el formulario 381, lo descargas de la web de afip, lo imprimis, lo completas, lo firmas, le sacas una foto y lo envias a traves de Presentaciones Digitales, dentro de la pagina de afip. No necesitas ir personalmente a ninguna dependencia, tampoco hace falta un gestor, escribano o contador. Saludos.
Si este fuera el caso, se presenta como otro trámite pero también a través de la página de AFIP y por presentaciones digitales de manera virtual.
Hace poco hice transferencia de embarcación, me dijeron que lo interviniera y lo terminé haciendo, pero al cuete... me enteré de esto después en la Escribanía Alvarez.
- FinisTerra
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Re: Venta de Embarcación Resolución ¿Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social?
yo probaria dentro de afip con "presentaciones digitales"...
Re: Venta de Embarcación Resolución ¿Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social?
No está en la página de AFIP.
Si me pasás mail por privado o por acá, te lo paso en PDF (no sé si por el Foro se puede adjuntar un PDF).
Se completa a mano y se firma.
Lo escaneás y lo enviás por presentaciones digitales en el mismo item que el F. 381 y aclarando en Observaciones que estás presentando este Formulario. Teóricamente va con firma certificada ante Escribano o Banco, pero yo lo presenté sin firma certificada y lo aprobaron.
Si me pasás mail por privado o por acá, te lo paso en PDF (no sé si por el Foro se puede adjuntar un PDF).
Se completa a mano y se firma.
Lo escaneás y lo enviás por presentaciones digitales en el mismo item que el F. 381 y aclarando en Observaciones que estás presentando este Formulario. Teóricamente va con firma certificada ante Escribano o Banco, pero yo lo presenté sin firma certificada y lo aprobaron.
Re: Venta de Embarcación Resolución ¿Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social?
Juancho, ya te pasé mi email por privado. Te agradezco si me lo podes pasar.
Abrazo y gracias de nuevo
Abrazo y gracias de nuevo
Re: Venta de Embarcación Resolución ¿Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social?
Enviado!
Saludos
Juan
Saludos
Juan