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NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Mié Oct 14, 2020 9:12 am
por Yumpa 5
Buenas Héroes y Villanos como andan?
Me pregunto para cuando podremos volver a navegar libremente?
Al menos en términos de días y horarios, por mas que solo podamos dar la vuelta del perro.
Yo no navego desde Marzo porque de L a V trabajo y no puedo. Daría cualquier cosa por dar una vuelta!
Como la ven? Ademas se viene el calor, días lindos y cada vez mas largos.. es un sufrimiento mirar el río desde la orilla!
Ojala la FAY, CIC, UNEN, los clubes, o todos los anteriores juntos hagan fuerza para que podamos volver. En este momento es mi mayor deseo.
Imaginen que lindo yendo todos por la canaleta de barro esquivando fondeados jajaja

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Mié Oct 14, 2020 12:03 pm
por Fondoplano
En CABA está bastante permito. En la Provincia Marxista de Buenos Aires dicen los máximos jerarcas que no podés y que no necesitan motivos para prohibirtelo. Básicamente están al acecho de que los navegantes se cansen de esta estupidez y salgan a navegar igual. Ahi les caerán a las guarderías y clubes "por permitirlo", sancionarlos y sacarles los terrenos para negocios propios de los políticos.
Si podés pasear en auto, si podés ir al autocine, a la quinta de fin de semana, al shopping, plaza, bares, etc no hay razón para tener el río cerrado. Está habilitado el take away, a pie, bicicleta, auto, pero no en embarcación....
Incluso hay algunos arengando a salirse de las guarderías o no pagar, con el solo fin de agravarles la situación financiera. La verdad es que están siendo victimas del atropello político y algunos lobos con piel de cordero buscan movidas que les den el tiro de gracia.

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Mié Oct 14, 2020 2:50 pm
por filibustero
Buenas
Me imagino que lo de 'salir igual', va a depender de cada zona.
El Lunes pasado que fué feriado, el día estaba espectacular para salir y unos pocos hicieron el intento...PNA San Isidro les tocó el pito (qué atrevidos!) y les hizo pegar la vuelta a sus amarras sin permitir mediar palabras. Para veleros, kayaks, botes, etc...todo eso con un par de prefectos en el muelle, otros en el semirígido y otros 2 sobre los jetski.
No tienen claro el tipo de multa que te pueden llegar a poner, si tienen clarísimo que tienen que atajar a todo lo que se les pase por delante (o alguien denuncie).
Saludos
Filibustero

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Mié Oct 14, 2020 4:09 pm
por Socket
El lunes en Olivos salieron a navegar sin problema. Es mas, me comentaron que algunos barcos salieron del puerto de Olivos, frente a PNA, con mas de 1 tripulante.

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Mié Oct 14, 2020 4:50 pm
por eduardo
El lunes muchos barcos navegando con tripulacion.

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Vie Oct 23, 2020 9:01 pm
por filibustero
Buenas
Alguno pudo leer el boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires, de hoy (23/10/2020)?
Última parte de la página 3...
Entendí bien o eliminan la prohibición de navegar los fines de semana?
Saludos
Filibustero

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Vie Oct 23, 2020 9:10 pm
por de@motor
algo de eso hay, pero no lo lei. comentarios de otros foros. "vamos viendo....." :D

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Vie Oct 23, 2020 9:20 pm
por uluch
Publicada hoy!!!

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN Nº 2653-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 22 de Octubre de 2020
VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-22919915-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
N° 260/2020, N° 297/2020, N° 792/2020, la Decisión Administrativa N° 1518/2020, el Decreto N° 884/2020, la Resolución
N° 2642/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, disponiéndose por Decreto N° 132/2020 (ratificado por Ley N° 15.174), en
el ámbito de la provincia de Buenos Aires la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su
dictado, el cual ha sido prorrogado por el Decreto N° 771/2020.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o
se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente
prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida
que fue sucesivamente prorrogada.
Que, mediante el Decreto Nacional N° 792/2020 se prorrogaron las medidas de “distanciamiento social preventivo y
obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 10
de dicha norma y de “aislamiento social preventivo y obligatorio” en los departamentos de General Pueyrredón, Bahía
Blanca, Tandil, San Nicolás y en los treinta y cinco (35) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),
hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive.
Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto N° 884/2020 que aprobó, como Anexo Único, la reglamentación para la
implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y
servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el
Decreto Nacional N° 792/2020.
Que, por el artículo 4° del mencionado Decreto N° 884/2020, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de
Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resultaren
necesarias.
Que, por otra parte, mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 1518/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la
Nación, se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la
práctica de deportes individuales, y la asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde se
realicen las mencionadas actividades.
Que, en este sentido, mediante la Resolución N° 2642/2020 de este Ministerio se autorizó, en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires la práctica de deportes, los cuales deberán realizarse únicamente en instituciones deportivas púbicas o
privadas, incluyendo clubes y polideportivos, de lunes a viernes y en espacios al aire libre.
Que, en virtud de la experiencia recogida, en atención a que las actividades deportivas se realizan bajo el estricto
cumplimiento de los protocolos aprobados y reportan grandes beneficios a las y los bonaerenses, resulta conveniente
adecuar su reglamentación, suprimiendo la limitación de días lunes a viernes establecida en el artículo 2° de la Resolución
N° 2642/2020.

Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 884/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución N° 2642/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. Las actividades previstas en el artículo anterior quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos
aprobados por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 y por la presente resolución y deberán realizarse únicamente en
instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos y en espacios al aire libre.”

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Sab Oct 24, 2020 12:14 am
por René Sauzet
La PNA OLIVOS cursó esta comunicación a los clubes de su zona. Entiendo que dicha resolución comprende también a S.Isidro, San Fernando, Tigre, Dique Luján, etc.y que ya la deben haber comunicado en cada zona.

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Autoridad Marítima
SEÑORES REPRESENTANTES ENTIDADES NAUTICAS:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, y con el objeto de notificar de la Resolución 2653/2020-MJGM-2020, la
cual fue publicación en el boletín oficial en la fecha, modificando el artículo 2 de la Resolución 2642/20 GDEBA
MJGM de fecha 16 de octubre del corriente año, donde autoriza en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la
práctica de deportes sin restricción de días en la semana acorde Anexo 1 (IF-2020-22572278-
GDEBADPLYTMJGM), el cual se adjunta.

Las actividades previstas quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la Decisión
Administrativa N° 1518/2020 y por la presente resolución y deberán realizarse únicamente en instituciones
deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos, todos los días de la semana y en espacios al
aire libre.
Las personas que se encontraren alcanzadas por las autorizaciones previstas en la presente resolución deberán
tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación –Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión
Administrativa N° 1518/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y sus desplazamientos deberán
limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
Cabe destacar que para su realización, deberán limitarse al estricto cumplimiento del “Protocolo Retorno
Deportivo” que como Anexo II (IF-2020-22572099- GDEBA-DPLYTMJGM).

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Sab Oct 24, 2020 1:47 am
por Alberto1
Gente,
Creo entender que se elimina la limitación de días sábado y domingo, pero queda la de navegar en solitario
Sintetizando:
Vela
L a D, en solitario
Motor
L a D, grupo conviviente
Alguein que lo confirme.
Gracias y buen finde!!

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Sab Oct 24, 2020 7:10 am
por rober1489
consulta, embarcación a vela que navega a motor , no es considerada, legalmente embarcación a motor???, los velero podria navegar a motor con su familia.....

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Sab Oct 24, 2020 9:18 am
por Albo
Si creo es como dice Alberto. Tiene sentido.... la vela contiene el aire contaminado y envolvería al acompañante hasta el desmayo. Y contagio....... Criteriosa la ensalada de ordenanzas decrétos artículos incisos y demás yerbas 😏😏😏😏😏😏😏😏😏😏

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Sab Oct 24, 2020 11:50 am
por Yumpa 5
Que bueno!!! Al fin podré salir a navegar!!!! Después si se puede sumar la flia. mejor, pero al menos podemos salir!!

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Dom Oct 25, 2020 7:49 pm
por venturoso
La verdad que todos estos funcionarios que dictan las leyes solamente vieron el agua en la bañera o en la canila No tienen la minima idea de lo que es un deporte nautico No les da verguenza Que se asesoren por lo menos

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Dom Oct 25, 2020 7:57 pm
por Fondoplano
venturoso escribió:
Dom Oct 25, 2020 7:49 pm
La verdad que todos estos funcionarios que dictan las leyes solamente vieron el agua en la bañera o en la canila No tienen la minima idea de lo que es un deporte nautico No les da verguenza Que se asesoren por lo menos
Es que creo que el problema es que se limitaron a los deportes nauticos y ahi la cagar*n. Por eso los cruceristas o lancheros no podian salir. Salir a navegar no es un deporte en si mismo, como no lo es salir de paseo en auto, pero si lo es correr en auto, o salir a pasear con la flia en bicicleta. Podes irte de paseo a otra ciudad, al shopping, al super, a visitar a alguien en el auto pero no por agua. Deberían haber habilitado la navegación a vela y motor desde el comienzo, en lugar de indicar "Yachting" como deporte, que es una zona gris que nos dejó bloqueados.

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Dom Oct 25, 2020 8:06 pm
por FinisTerra
La verdad que todos estos funcionarios que dictan las leyes solamente vieron el agua en la bañera o en la canila No tienen la minima idea de lo que es un deporte nautico No les da verguenza Que se asesoren por lo menos
la verdad que me preocuparia mas de funcionarios que hayan visto a un pobre solo para la foto o la realidad por los titulares de Clarin o acerca del covid por dichos de Milei o de los terraplanistas del oblelisco, o de las cuentas nacionales por la opinion de walls street.

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Lun Oct 26, 2020 12:08 pm
por Larry
El esqui, el wake o arrastrar a los pibes en la rosca inflable no es deporte ?? Cuestión de tener una tabla y un manillar a bordo para no tener problemas para navegar. En caso que te pare PNA, mostrás los elementos y aducís que vas/venís de hacer deporte.

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Lun Oct 26, 2020 12:41 pm
por javo.
Fondoplano escribió:
Dom Oct 25, 2020 7:57 pm
venturoso escribió:
Dom Oct 25, 2020 7:49 pm
La verdad que todos estos funcionarios que dictan las leyes solamente vieron el agua en la bañera o en la canila No tienen la minima idea de lo que es un deporte nautico No les da verguenza Que se asesoren por lo menos
Es que creo que el problema es que se limitaron a los deportes nauticos y ahi la cagar*n. Por eso los cruceristas o lancheros no podian salir. Salir a navegar no es un deporte en si mismo, como no lo es salir de paseo en auto, pero si lo es correr en auto, o salir a pasear con la flia en bicicleta. Podes irte de paseo a otra ciudad, al shopping, al super, a visitar a alguien en el auto pero no por agua. Deberían haber habilitado la navegación a vela y motor desde el comienzo, en lugar de indicar "Yachting" como deporte, que es una zona gris que nos dejó bloqueados.
Deporte
nombre masculino
1.
Actividad o ejercicio físico, sujeto a determinadas normas, en que se hace prueba, con o sin competición, de habilidad, destreza o fuerza física.
"quiere practicar algún deporte al aire libre"
2.
Recreación, pasatiempo o ejercicio físico, por lo común al aire libre.

Por lo que salir en velero, bicicleta o lancha, aun sin competir, es hacer deporte
J

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Jue Oct 29, 2020 12:22 pm
por filibustero
Buenas
¿Ya se habilita cualquier tipo de actividad náutica?
Con familia, amigos, cualquier día, etc???
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... o897ee2LLk

Saludos
Filibustero

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Jue Oct 29, 2020 3:18 pm
por gabriel P300
Otra vez un burócrata redactando normas desde un escritorio, sin el menor conocimiento de la actividad ni del idioma.
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular establecida por la Decisión Administrativa N° 1518/20 a la actividad desarrollada por embarcaciones náuticas, en todas sus modalidades, con fines recreativos y a las actividades periféricas que posibilitan dicho desarrollo.
¿Alguien conoce una "embarcación" que no sea "náutica" ?

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Jue Oct 29, 2020 3:43 pm
por Mariano Grumete
¿Alguien conoce una "embarcación" que no sea "náutica" ?
Qué se yo ¿una clavadora de palmeras? ¿una balizadora? :?
Igual lo peor de esa norma no es eso. Es el artículo 2 que remite al cumplimiento del Protocolo de Recomendaciones para la práctica de deportes individuales, generando dudas sobre el alcance de "en todas sus modalidades" del artículo 1 :?

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Vie Oct 30, 2020 8:50 am
por polizon
En el FB náutica social Kalfayan publico ayer que a partir de ayer se podía navegar con tripulantes, yo no encontré mas nada que eso, alguien sabe algo???
saludos

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Vie Oct 30, 2020 9:36 am
por Zurupeto
Decisión Administrativa 1940_2020

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Vie Oct 30, 2020 9:46 am
por Piluso
A partir del 01/11/2020 podés salir los días que quieras con acompañantes "convivientes". Fondear para almorzar o dormir una siestita desde la 09:00 hs y volver hasta las 21 hs. Tenés que tener el permiso para circular con tu auto (no transporte público) y tenés que avisar al club o guardería 24 hs. antes. Además tenés que anotarte en el libro de salidas del club.

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Vie Oct 30, 2020 9:54 am
por polizon
Lo que dice Kalfayan es que podes salir con quien quieras siempre que nio excedas el máximo permitido por astillero
saludos

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Vie Oct 30, 2020 10:08 am
por Zurupeto
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular establecida por la Decisión Administrativa N° 1518/20 a la actividad desarrollada por embarcaciones náuticas, en todas sus modalidades, con fines recreativos y a las actividades periféricas que posibilitan dicho desarrollo.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades autorizadas por el artículo 1° deberán desarrollarse dando cumplimiento a las “RECOMENDACIONES PARA LA VUELTA A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA” incorporadas por la Decisión Administrativa Nº 1518/20 al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, y a las “Recomendaciones para el desarrollo de Protocolos en el marco de la Pandemia” de fecha 11 de junio de 2020, que como archivo embebido a la (NO-2020-71991520-APN-SSES#MS), integran la presente.

Dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8°, incisos 1 y 4 y en el artículo 17, incisos 1 y 2 -en lo relativo a eventos recreativos, clubes o espacios públicos o privados que impliquen la concurrencia de personas- del Decreto N° 814/20, a las personas que desarrollen o se encuentren afectadas a las actividades autorizadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente, al solo efecto del desarrollo de esas actividades.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos, de modo tal que se garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Se deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de las personas y que estas lleguen al lugar en el cual realizan las actividades autorizadas o a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 5°.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, que se encuentren en algunos de los departamentos o aglomerados alcanzados por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el artículo 9° del Decreto N° 814/20, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2020 N° 51047/20 v. 29/10/2020

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Vie Oct 30, 2020 6:54 pm
por Piluso
Mirá vos de quien dependemos, Cafiero y Ginés. Dos impresentables que no pueden caminar libres por la calle porque los putean hasta en japonés. Inservibles pero eso si, con los bolsillos llenos.

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Vie Oct 30, 2020 9:05 pm
por de@motor
Gines vive por mi barrio y hace unos 4 meses atras pase al lado de el y mas alla de reconocerlo no me dio interes en hacer nada mas que seguir caminando y comentar en el almuerzo "hoy lo vi a Gines en la calle..."

Si hoy lo vuelvo a ver, lo seguiria ignorando y ni comentaria que lo vi.

Creo que Borges fue el que dijo "el olvido es el único castigo y el único perdón" o algo asi, no se en que contexto, pero me gusta usarla en estos casos.

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Vie Oct 30, 2020 10:31 pm
por Indio
Hoy viernes 30 / 10 la mayoria de los veleros navegando estaban con tripulación, ya esta habilitada la navegación a vela con tripulantes, o sea que este finde el rio volverá a ser como era antes, y además, ninguna embarcación de pna a la vista, por lo tanto el certificado de circulación.....es sarasa.

Re: NAVEGAR SIN RESTRICCIONES DE DIAS NI HOARIOS. CUANDO?

Publicado: Vie Oct 30, 2020 11:07 pm
por FinisTerra
Bravo Indio, una afirmacion practica, empirica y realista, mas alla del BO!!!!