autorizacion para navegar caba

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Bartolome Diaz

autorizacion para navegar caba

Mensaje por Bartolome Diaz » Mar Ago 18, 2020 1:39 pm

a partir del 19 en caba se autoriza la navegacion deportiva, una persona por embarcacion.teoricamente mañana PN informa el levantamiento.
NO en pcia.
Como rige esto para la vuelta del perro, las aguas no son nacionales? como se interpreta?.

al margen estas son las novedades de Uruguay. no hay cambios.

08/2020

Ingreso y permanencia de embarcaciones deportivas de bandera extranjera en Uruguay

Dada la reciente y no menos creciente solicitud de residencias de ciudadanos argentinos que pretenden radicarse en Uruguay, les hacemos saber que en nuestro país se encuentra vigente la Ley 18.007 y la Disposición Marítima N° 166 (las “Disposiciones”), relativas al ingreso y permanencia en puertos uruguayos de embarcaciones de bandera extranjera de uso recreativo.

A modo de resumen, las Disposiciones en general establecen:

- Que las embarcaciones deportivas o de recreo de bandera extranjera que arriben a Uruguay navegando por sus propios medios podrán entrar, permanecer sin límites de tiempo y salir de aguas jurisdiccionales o de puertos o lugares de la República Oriental del Uruguay amparadas por su bandera.

- Al momento de su ingreso a territorio uruguayo, se deberá registrar el rol respectivo de la tripulación y la matrícula ante la Prefectura Nacional Naval de Uruguay (“PNN”) en el primer puerto de entrada al país.

- Hasta los nueves meses contados desde su ingreso al país no corresponde el pago de tributos. Cuando la embarcación permaneciera más de nueve meses en forma ininterrumpida en Uruguay, se deberá abonar ante la PNN un tributo anual de 10 UR (diez unidades reajustables, aproximadamente USD 288 al 13/08/2020) hasta seis toneladas de registro bruto y 20 UR (veinte unidades reajustables, aproximadamente USD 576 al 13/08/2020) para las de tonelaje mayor. A su vez, cuando la embarcación luego de generada su primer permanencia continúe en Uruguay, abonará el referido tributo anualmente entre el 1° y el 20 de enero de cada año.

- Al momento de su ingreso a puerto deberá presentar ante la PNN el Certificado de Navegabilidad vigente y la Constancia de Cumplimiento de Seguridad. En caso que estos documentos no puedan ser provistos mediante documentos otorgados bajo la bandera de origen, serán otorgados por la PNN, mediante inspecciones previas y a costo del solicitante.

- Se excluyen de las previsiones de estas Disposiciones, las motos de agua, "jet ski" y todas las embarcaciones o artefactos con una eslora menor a los tres metros.

- Las embarcaciones que ingresen y permanezcan en Uruguay amparadas en este régimen, no podrán ser utilizadas para la realización de actividad rentada alguna, debiendo únicamente ser para uso personal y recreativo del propietario.
















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