Para tener en cuenta...
ORDENANZA 1.18 DE PNA - Volante rectificativo
- René Sauzet
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ORDENANZA 1.18 DE PNA - Volante rectificativo
Última edición por René Sauzet el Lun Jul 23, 2018 1:31 pm, editado 1 vez en total.
Re: ORDENANZA 1.18 DE PNA - Volante rectificativo
Gracias por el dato René, pero dónde está el volante?
No pude encontrarlo en la página de PNA. Alguien pudo?
Saludos
No pude encontrarlo en la página de PNA. Alguien pudo?
Saludos
- René Sauzet
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Re: ORDENANZA 1.18 DE PNA - Volante rectificativo
requin: acabo de enviar un correo a PNA solicitándoles me indiquen donde puede ser consultada y/o visualizada la disposición que indican, ya que conforme señalan en NOTA no resulta posible localizarlos en la web de PNA.
Cordiales saludos
Cordiales saludos
Re: ORDENANZA 1.18 DE PNA - Volante rectificativo
Rene, tuviste alguna respuesta de este tema de parte de PNA? Gracias
Re: ORDENANZA 1.18 DE PNA - Volante rectificativo
Acabo de entrar en PNA y han modificado la 1-18 con los cambios del Volante rectificativo.
Saludos
Saludos
- René Sauzet
- Mensajes: 894
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Re: ORDENANZA 1.18 DE PNA - Volante rectificativo
Estimados, finalmente recibí hoy la respuesta de PNA a mi consulta sobre la Disposición 1038/2018 con la que inicié este tema:
Hemos recibido su mensaje, sobre el particular le informamos que el anexo que modifica la Ordenanza en cuestión (DI-2018-28591557-APN-DPLA#PNA), ya se encuentra incluida en el cuerpo normativo de dicha norma.
El texto actualizado de la Ordenanza 1.18 con la Disposición Rectificativa pueden verlo en el siguiente link:
https://cargasitiow.prefecturanaval.gob ... 2018-1.pdf
Les pegó la parte de despachos por alguno que pregunto sobre el tema y en cuanto al material de equipamiento que deben llevar las embarcaciones acorde a la zona en que naveguen lo encontraran detallado y actualizado en el Anexo A del Punto 4
Cordiales saludos.
René Sauzet
5° - Normas complementarias del artículo 402.0308 del REGINAVE “Despacho de embarcaciones deportivas”. (Modificado por V.R. 1-18)
5.1. Casos en que deben despachar las embarcaciones deportivas:
- Embarcaciones que realicen navegación oceánica.
- Embarcaciones que realicen navegación costera marítima o cuando se ausenten por un lapso de tiempo superior a VEINTICUATRO (24) horas.
- Embarcaciones que realicen navegación por mar o fluvial con destino a puertos extranjeros.
- Embarcaciones no pertenecientes a los asociados de clubes náuticos o entidades náuticas, cuando lo determine la Dependencia Jurisdiccional.
5.3. Excepciones.
- Las Prefecturas Jurisdiccionales podrán determinar las zonas en las cuales se podrá navegar sin necesidad de formular despacho.
- Las embarcaciones argentinas que realicen viajes dentro de la 1ra. sección de islas del delta del Paraná, delimitada por los ríos Paraná de las Palmas, canal Gobernador Arias, Luján y una línea imaginaria de la boya roja del Km. 41,500 del canal de las Palmas a la baliza puerto de San Isidro (Km. 23,200 del canal costanero).
Hemos recibido su mensaje, sobre el particular le informamos que el anexo que modifica la Ordenanza en cuestión (DI-2018-28591557-APN-DPLA#PNA), ya se encuentra incluida en el cuerpo normativo de dicha norma.
El texto actualizado de la Ordenanza 1.18 con la Disposición Rectificativa pueden verlo en el siguiente link:
https://cargasitiow.prefecturanaval.gob ... 2018-1.pdf
Les pegó la parte de despachos por alguno que pregunto sobre el tema y en cuanto al material de equipamiento que deben llevar las embarcaciones acorde a la zona en que naveguen lo encontraran detallado y actualizado en el Anexo A del Punto 4
Cordiales saludos.
René Sauzet
5° - Normas complementarias del artículo 402.0308 del REGINAVE “Despacho de embarcaciones deportivas”. (Modificado por V.R. 1-18)
5.1. Casos en que deben despachar las embarcaciones deportivas:
- Embarcaciones que realicen navegación oceánica.
- Embarcaciones que realicen navegación costera marítima o cuando se ausenten por un lapso de tiempo superior a VEINTICUATRO (24) horas.
- Embarcaciones que realicen navegación por mar o fluvial con destino a puertos extranjeros.
- Embarcaciones no pertenecientes a los asociados de clubes náuticos o entidades náuticas, cuando lo determine la Dependencia Jurisdiccional.
5.3. Excepciones.
- Las Prefecturas Jurisdiccionales podrán determinar las zonas en las cuales se podrá navegar sin necesidad de formular despacho.
- Las embarcaciones argentinas que realicen viajes dentro de la 1ra. sección de islas del delta del Paraná, delimitada por los ríos Paraná de las Palmas, canal Gobernador Arias, Luján y una línea imaginaria de la boya roja del Km. 41,500 del canal de las Palmas a la baliza puerto de San Isidro (Km. 23,200 del canal costanero).