Actualización valuación 2025 AGIP - CABA
Actualización valuación 2025 AGIP - CABA
Recién me llega la intimación pidiendo justificar la valuación del barco (Póliza vigente, ó presupuesto de Póliza, ó valuación de Ingeniero Naval matriculado y certificado por el Consejo Profesional). Prefectura baja la carga impositiva y los políticos inútiles de siempre quieren cazar en el gallinero, sin siquiera atender las gallinas... Encima 15 días hábiles, si no te la meten de Oficio. El Jorgito Macri es lo mismo que el Kichi, con un poco mejores modales. No les alcanzó que hace años dieron el alta a mi embarcación (y está al día), que siguen rompiendo. Manga de chorros e inútiles, del primero al último. Encima nos dieron un Número de "Permiso", que no se corresponde a patente, dominio, matrícula REY, nada de nada. Imposible entrar en su sistema de computación y obtener un mínimo saldo de deuda, valuación, impresión de boletas. Qué necánica están siguiendo los que tienen el barco en CABA?
Re: Actualización valuación 2025 AGIP - CABA
El 90% ñoquis acomodados por nuestros "influencers".
Re: Actualización valuación 2025 AGIP - CABA
Ya he insistido mil veces que ese impuesto, como el de Provincia de Buenos Aires, Entre Ríos y Rio Negro son ilegales porque los barcos son de jurisdicción federal y por lo tanto no pueden cobrarles ninguna tasa de tonelaje, prohibido específicamente en la Constitución Nacional.
Además la Ley de Coparticipación prohibe poner impuestos análogos a los nacionales coparticipables. Mientras exista Bienes Personales no se puede cobrar por la propiedad de un barco. Automotores está expresamente autorizado. Por eso Provincia de Buenos Aires lo mete en el capítulo de automotores y solamente grava los barcos con motor porque para ellos un automóvil es lo mismo que un barco con motor. (No, no lo es).
En estos tiempos quizás el clima facilite hacer un planteo de inconstitucional. Si a alguien le interesa yo puedo pasarles todo el análisis que preparé para una pugna contra la ley de coparticipación y también todo el análisis de inconstitucionalidad.
Además la Ley de Coparticipación prohibe poner impuestos análogos a los nacionales coparticipables. Mientras exista Bienes Personales no se puede cobrar por la propiedad de un barco. Automotores está expresamente autorizado. Por eso Provincia de Buenos Aires lo mete en el capítulo de automotores y solamente grava los barcos con motor porque para ellos un automóvil es lo mismo que un barco con motor. (No, no lo es).
En estos tiempos quizás el clima facilite hacer un planteo de inconstitucional. Si a alguien le interesa yo puedo pasarles todo el análisis que preparé para una pugna contra la ley de coparticipación y también todo el análisis de inconstitucionalidad.