Cambios en Reginave

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Chanquete
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Cambios en Reginave

Mensaje por Chanquete » Jue Nov 28, 2024 9:55 am


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gastonls
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Re: Cambios en Reginave

Mensaje por gastonls » Jue Nov 28, 2024 10:17 am

Somos varios los que sabemos más que los que redactaron la nota:

"simplificado para aquellos buques con un calado menor a las 100 toneladas"
:lol: :lol: :x

Nerpina
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Re: Cambios en Reginave

Mensaje por Nerpina » Jue Nov 28, 2024 5:58 pm

Por lo que pude averiguar, lo que hicieron fue solo presentar un proyecto de modificación del REGINAVE. No hay cambios vigentes aún.
Tengo entendido que los principales cambios apuntan a la navegación comercial.
Seguramente afecta también a la náutica deportiva

danielk
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Re: Cambios en Reginave

Mensaje por danielk » Vie Nov 29, 2024 9:50 am

Buenos dias

Ami me llegó de PNA el nuevo Reginave , no creo que sea solo un proyecto , son 310 paginas y tienen el nümero IF-2024-127281020-APN-PNA#MSG

Si a alguien le interesa lo paso por correo privado

Saludos

Nerpina
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Re: Cambios en Reginave

Mensaje por Nerpina » Vie Nov 29, 2024 5:26 pm

danielk escribió:
Vie Nov 29, 2024 9:50 am
Buenos dias

Ami me llegó de PNA el nuevo Reginave , no creo que sea solo un proyecto , son 310 paginas y tienen el nümero IF-2024-127281020-APN-PNA#MSG

Si a alguien le interesa lo paso por correo privado

Saludos
Si correcto. por ahora lo que está dando vueltas es ese informe interno (IF), faltan un par de pasos para que sea una disposición (DI) o Resolución (RS) y hasta tanto no se publique en el Boletín Oficial (lo cual hasta hoy no ha sucedido, no entra en vigencia.

Indio
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Re: Cambios en Reginave

Mensaje por Indio » Lun Dic 02, 2024 9:12 am

En l a última reunion entre la cúpula de la PNA, la FAY y comodoros de clubes, se planteó la necesidad de desburocratizar la náutica deportiva ( y la PNA es plenamente consciente), y es lo que aparentemente habría salido en el nuevo Reginave, esto es: Simplificar trámites de regatas, simple nota comunicando la zona, hoy en día es demasiada la cantidad de documentos que hay que presentar porque la PNA asume la responsabilidad de la seguridad (se cubren por lo sucedido hace unos años en una regata de Optimist del YCA y hubo una tormenta), con la nueva normativa, el club se hace responsable totalmente. Otra disposición que saldría es la emisión de licencias de Timonel y Patrón por parte de los clubes y sus escuelas. El rol digital ya es parte de la desburocratización. Pensar que hace tiempo, la denuncia por accidente de tránsito había que hacerlo en la comisaria...., con la PNA vamos por ese camino, va a llevar tiempo, sobre todo que los niveles mas bajos de la fuerza entiendan las nuevas disposiciones, pero también saben que no todo el mundo va a presentar el Rol digital y van a ir con los papeles, y bue....por ahora van a tener que contribuir con los menos digitalizados.

Nelson
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Re: Cambios en Reginave

Mensaje por Nelson » Lun Ene 20, 2025 9:55 am

Finalmente hoy publicaron en Boletín Oficial el Dec.37-25 aprobando el nuevo REGINAVE, no se como subirlo, pero cualquiera puede consultarlo en página web del Boletín Oficial

Pachorra
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Re: Cambios en Reginave

Mensaje por Pachorra » Lun Ene 20, 2025 5:49 pm

TÍTULO 4 REGLAMENTOS VARIOS

CAPÍTULO 1 DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO – DEPORTIVAS
SECCIÓN 1


GENERALIDADES Y DEFINICIONES
401.0101. Aplicación
La presente Reglamentación será aplicable a toda embarcación deportiva que navegue en aguas de jurisdicción nacional.
401.0102. Normas Complementarias
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA queda facultada para dictar las normas complementarias relacionadas con este Capítulo, en todo cuanto resulte necesario.
401.0103. Asistencia a Organismos Provinciales IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 157 de 402
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá prestar asistencia técnica a los organismos provinciales a cuyo cargo esté la seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas de jurisdicción provincial. Asimismo, podrá efectuar convenios para la inscripción de embarcaciones en el Registro Especial de Yates, la extensión de documentación habilitante para conducir embarcaciones deportivas, reconocimiento de clubes náuticos, unificación de normas sobre seguridad de la navegación, etcétera.
401.0104. Definiciones
A los efectos de la presente Reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:
a. Embarcación deportiva: es la que está destinada a navegar con fines deportivos, recreativos o esparcimiento en general.
b. Clubes náuticos: entidades con personería jurídica, con asiento en un puerto o espejo de agua del cual tengan derecho de uso, destinadas fundamentalmente a la práctica de la navegación en sus distintas modalidades por parte de sus asociados, con fines deportivos y/o recreativos, registradas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
c. Autoridad responsable del Club: es la persona o personas que, de acuerdo con los estatutos de la entidad, son sus representantes legales. Podrán, asimismo, comprenderse en esta categoría, aquellas personas que, por delegación instrumentada en legal forma por la comisión directiva estén facultadas, en las tareas que se le asignen, a obligar a la mencionada institución con su firma.
d. Material de equipamiento de las embarcaciones: incluye el material de libros, publicaciones y cartas náuticas, instrumental de navegación, señalización, de fondeo y amarre, de salvamento y, en general, todos los elementos, útiles y accesorios previstos en los reglamentos.
e. Artefacto deportivo: Todo elemento utilizado para la práctica de deportes y/o recreación en las aguas o que, desplazándose por agua o aire, sea remolcado por una embarcación.
f. Guardería náutica: es el establecimiento destinado a la guarda de embarcaciones deportivas.
g. Entidades dedicadas a la enseñanza de navegación deportiva: comprende a las personas u organizaciones que no son reconocidas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Clubes Náuticos, dedicadas a la enseñanza y capacitación en materia de navegación con fines recreativos.
IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 158 de 402
SECCIÓN 2
DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS
401.0201. Uso de Bandera Nacional y Distintivos por Embarcaciones Deportivas
El uso de la bandera nacional y distintivos por parte de las embarcaciones deportivas se regirá por las normas que dicte la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
401.0202. Nombre y Número de Matrícula de las Embarcaciones Deportivas
Las embarcaciones deportivas llevarán el nombre y número de matrícula acorde a las especificaciones que establezca la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Aquellas que se encuentren en trámite de matriculación y cuenten con permiso provisorio para navegar, deberán exhibir el número de expediente respectivo, hasta la obtención de la matrícula correspondiente.
401.0203. Inscripción de Embarcaciones Deportivas IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 159 de 402
Las embarcaciones deportivas serán inscriptas en el Registro Especial de Yates del Registro Nacional de Buques, Registros desconcentrados subordinados a éste, según corresponda, acorde con las normas que regulen su funcionamiento; o en los registros jurisdiccionales de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiendo de su arqueo bruto. Rigen como principio general las normas contenidas en los artículos 201.0202; 201.0204 y 201.0205. de la presente Reglamentación. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dictará las normas complementarias que regularán la inscripción y transferencia de dominio de las embarcaciones deportivas. La inscripción en la Matrícula Nacional le confiere a la embarcación la nacionalidad argentina y el derecho de enarbolar la bandera nacional. A las embarcaciones inscriptas les será otorgado un Certificado de Matrícula por dicha autoridad.
401.0204. Incorporación a la Matrícula Nacional y Cese de Bandera de Embarcaciones Deportivas
Las autorizaciones para la incorporación a la Matrícula Nacional o cese de bandera de embarcaciones deportivas serán concedidas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
a. Para inscribir una embarcación construida en el país en el Registro Especial de Yates
o Registros desconcentrados subordinados a éste, o en los registros de las dependencias jurisdiccionales, según corresponda, se cumplirán los siguientes requisitos:
1. Presentar documentación que acredite titularidad de dominio de la embarcación, y del motor, de corresponder.
2. Certificado Técnico de Construcción.

2.1. Dicho certificado será expedido por el astillero constructor, cuando se trate de construcciones en serie a partir de un prototipo aprobado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, una Organización Reconocida o un profesional en el marco del régimen simplificado. IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 160 de 402
2.2. Para construcciones individuales realizadas fuera de un astillero, el Certificado de Construcción deberá ser expedido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, una Organización Reconocida o un profesional en el marco del régimen simplificado.
b. Embarcaciones deportivas construidas en el extranjero: Para inscribir una embarcación construida en el extranjero en el Registro Especial de Yates o Registros desconcentrados subordinados a éste, o en los registros de las dependencias jurisdiccionales, según corresponda, se cumplirán los siguientes requisitos:
1. Presentar documentación que acredite titularidad de dominio de la embarcación y/o del motor, de corresponder.
2. Certificado de Construcción expedido acorde la normativa del país de origen. Cuando la embarcación careciera de dicho certificado se aplicará lo normado en el inciso a. punto 2.2.
3. Cese de bandera, si hubiera estado inscripta en un Registro extranjero, de corresponder.
4. Declaración jurada del interesado respecto al trámite de importación.
5. Pasavante de navegación expedido por la Autoridad Consular argentina del lugar de procedencia de la embarcación, si arriba al país navegando.

401.0205. Autorización para Navegar con Certificado de Matrícula en Trámite
Solicitada la inscripción, transferencia de dominio u otro trámite que requiera la emisión de un nuevo Certificado de Matrícula de una embarcación deportiva, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA otorgará una autorización provisoria para navegar, siempre y cuando la persona que la opere posea la documentación habilitante correspondiente. IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 161 de 402
401.0206. Del Equipamiento de Seguridad
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA fijará los requisitos relativos al material de equipamiento, estableciendo los elementos que deberán llevar las embarcaciones deportivas, de acuerdo con su tipo y la zona en la cual navegan. Serán válidos en la REPÚBLICA ARGENTINA los elementos y material de equipamiento y seguridad que cuenten con certificados de aprobación otorgados por Sociedades de Clasificación miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación, no requiriendo ninguna homologación adicional por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para su uso reglamentario en aguas de jurisdicción nacional.
401.0207. Responsabilidad de los Propietarios de Embarcaciones Deportivas respecto a las Condiciones de Seguridad
Los propietarios de embarcaciones deportivas, y quienes conduzcan una embarcación deportiva ajena debidamente autorizados, serán responsables de mantener las condiciones de seguridad del casco, máquinas, planta eléctrica y material de equipamiento de seguridad de estas.
401.0208. Obligatoriedad del Uso de Silenciador en Embarcaciones Deportivas
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA deberá establecer estándares y mecanismos de reducción de la contaminación sonora de los motores instalados a bordo de las embarcaciones deportivas, teniendo en cuenta las mejores prácticas internacionales, la protección ambiental, y la viabilidad técnica y económica de dichos estándares y mecanismos de reducción.
401.0209. Embarcaciones Especiales para Competencias IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 162 de 402
Los motores de las embarcaciones especiales utilizados exclusivamente para participar en carreras pueden estar exceptuados de la marcha atrás y desprovistos de silenciador.
401.0210. Identificación de Embarcaciones Exentas de Matriculación
Por razones de seguridad, las embarcaciones deportivas exentas de matriculación, que tengan asiento permanente en un Club Náutico o que, no teniéndolo, fueran de propiedad de un socio de un Club Náutico, deberán lucir en su casco el nombre o las siglas de identificación de este.
401.0211. Obligación de Registrar la Venta de Embarcaciones Deportivas.
Las partes deberán registrar la transferencia de dominio de las embarcaciones deportivas en el registro correspondiente.
401.0212. Disposiciones Transitorias
A fin de agilizar la gestión administrativa, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá proceder de oficio a eliminar de la Matrícula Nacional, y depurar de sus Registros jurisdiccionales, a las embarcaciones deportivas que a partir de la entrada en vigor de la presente Reglamentación queden exentas de matriculación por estar comprendidas en los incisos b., c., d. y e. del artículo 201.0202. Cuando de los asientos registrales no surja que se encuentran reunidos los requisitos para proceder a su eliminación de oficio, el trámite será instado por el propietario interesado ante la dependencia jurisdiccional correspondiente. IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 163 de 402
SECCIÓN 3
DE LA NAVEGACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS
401.0301. Navegación de Embarcaciones Deportivas
Las embarcaciones deportivas cumplirán las disposiciones de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 3 de la presente Reglamentación, en todo cuanto les fuese de aplicación. Las personas a cargo de aquéllas quedan también incluidas dentro de los alcances de las disposiciones prescriptas en la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 3 de la misma Reglamentación.
401.0302. Reglas que Regirán la Navegación de Embarcaciones Deportivas en Competencia
Las embarcaciones deportivas que intervengan en competencia se regirán por los Reglamentos para prevenir colisiones establecidos para dicha competencia, pero, con respecto a las embarcaciones que no intervengan en la competencia, les será de aplicación el CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, Londres 1972, aprobado por la Ley N° 21.546, y las disposiciones que al efecto establecen las normas reglamentarias.
401.0303. Navegación en los Puertos y Canales
Las embarcaciones deportivas en el interior de puertos, canales de acceso portuario y canales balizados en general, navegarán en forma tal que no interfieran el tráfico de los buques o los obliguen a maniobrar.
401.0304. Zonas Destinadas Exclusivamente a Fondeo y Prácticas Deportivas Especiales IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 164 de 402
Las dependencias jurisdiccionales de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a propuesta de las respectivas entidades deportivas locales, cuando resulte conveniente o necesario, establecerán zonas destinadas exclusivamente a fondeo de embarcaciones deportivas y/o zonas destinadas a la práctica de actividades deportivas especiales, entendiéndose por tales las que presenten riesgos de seguridad respecto a otras. Asimismo, se determinarán los horarios en que podrán llevarse a cabo dichas prácticas deportivas especiales.
401.0305. Zonas Prohibidas para la Práctica de Deportes Náuticos
La dependencia jurisdiccional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, podrá prohibir en el interior de los puertos y zonas lacustres, fluviales o marítimas, la navegación de embarcaciones deportivas, en alguna de sus formas, cuando ello determine situaciones de riesgo para los deportistas, embarcaciones o personas que se hallen en las proximidades, o puedan ocasionar deterioros en las instalaciones portuarias, muelles, costas, elementos de señalación o balizamiento.
401.0306. Navegación en Zonas Balnearias
En las proximidades de las zonas balnearias, las embarcaciones deportivas navegarán a marcha reducida y fuera de la zona de seguridad establecida para las personas. Se prohíbe el uso de artefactos deportivos en las zonas de seguridad mencionadas en el párrafo anterior, cualquiera sea su tipo de propulsión.
401.0307. Despacho de Embarcaciones Deportivas
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dictará las normas que regirán el despacho de las embarcaciones deportivas. IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 165 de 402
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA regulará, además, el despacho de las embarcaciones deportivas de bandera extranjera, a los fines de la seguridad de la navegación y policiales correspondientes. Se tendrán en cuenta las normas que rigen en el país de la bandera de la embarcación y se reconocerán, de corresponder, los certificados o habilitaciones emitidos por dichos países. En el caso que el país de la bandera de la embarcación no exija una certificación o habilitación especial para ser capitán de una embarcación deportiva, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA otorgará el despacho de la embarcación, correspondiendo al responsable de la embarcación demostrar el régimen vigente en el país de su bandera.
401.0308. Competencias y/o Eventos Deportivos
Las competencias y/o eventos deportivos que no interfieran el tráfico mercante no requerirán autorización alguna. El mero cruce de un canal navegable no se considerará una interferencia de este, debiendo respetarse la normativa indicada en el artículo 401.0302. Las regatas de vela, de motonáutica, esquí acuático, remo, buceo deportivo, natación u otros eventos que se realicen, aunque sea parcialmente, en áreas donde tenga jurisdicción la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA serán informadas por el organizador a la dependencia jurisdiccional correspondiente, al solo efecto de emitir aviso a los navegantes. La intervención de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en ejercicio de sus funciones, no implicará control ni responsabilidad respecto de las disposiciones que establezcan las Autoridades (Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) con competencia jurisdiccional en el evento, como así tampoco las que dispongan entidades o asociaciones deportivas que regulen la actividad vinculada con éste, ni será responsable por posibles siniestros ocurridos a participantes. La PREFECTURA NAVAL IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 166 de 402
ARGENTINA no interviene en la realización o suspensión del evento por cuestiones climáticas, quedando esa decisión, exclusivamente bajo responsabilidad del organizador. Sin perjuicio de ello, las competencias deportivas que requieran un espacio excluyente de navegación deberán requerir autorización a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
401.0309. Velocidad a Navegar en el Interior de los Puertos, Proximidades de Muelles, Amarraderos o Fondeaderos
Las embarcaciones deportivas de motor deberán navegar en el interior de los puertos, antepuertos o en las proximidades de muelles, amarraderos o fondeaderos a su mínima velocidad de maniobra, de forma que no produzcan situaciones peligrosas para ellas mismas, para las embarcaciones que naveguen en proximidades, se hallen fondeadas o amarradas, o puedan producir daños a las instalaciones portuarias, muelles, costas o elementos de señalación o balizamiento. En zonas de alto tránsito y riesgo, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá establecer velocidades máximas específicas. Estás podrán ser excepcionalmente superadas en caso de necesidad de una maniobra, lo cual tendrá que ser demostrado por el capitán de la embarcación que haya infringido el límite.
401.0310. Operación Prudente en toda Circunstancia
Los artefactos y embarcaciones deportivas de cualquier clase o tipo de propulsión deberán ser operados con prudencia y diligencia en toda circunstancia y lugar. Es obligatorio extremar los cuidados en su utilización, maniobra, velocidad, emplear los elementos de seguridad que correspondan, evitar la generación de olas, mantener la distancia adecuada ante la proximidad de otras embarcaciones, instalaciones y/o personas, y respetar IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 167 de 402
toda normativa complementaria que dicte la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para el ordenamiento y ejercicio de la navegación en su jurisdicción. No se deberá poner en riesgo la seguridad de bienes, ni la integridad física propia, o de otras personas.
401.0311. Embarcaciones Deportivas Especiales
Las embarcaciones destinadas a la práctica de actividades o competencias, que por sus características tengan disminuidas sus capacidades de maniobra, serán transportadas a la zona reservada para dichas prácticas, de forma que no se ponga en riesgo a las demás embarcaciones amarradas o en navegación en la zona del transporte.
401.0312. Remolque entre Embarcaciones Deportivas
El remolque y asistencia entre embarcaciones deportivas es permitido cuando se preste auxilio en forma no habitual y benévola a otra embarcación necesitada de ayuda o socorro.
401.0313. Casos en los que se Conduzca una Embarcación Deportiva Ajena
Las personas que, en posesión de alguna habilitación deportiva emitida acorde a la presente reglamentación, ejerzan el gobierno de una embarcación deportiva de la cual no sean propietarios, no encontrándose éste a bordo, deberán tener consigo la autorización para su uso otorgada por el propietario, emitida con intervención de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA o instrumentada ante escribano público. Dicha autorización podrá ser realizada mediante un procedimiento digital que deberá ser establecido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
401.0314. Exigencia de Práctico para Embarcaciones Deportivas Extranjeras IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 168 de 402
Las embarcaciones deportivas extranjeras inferiores a VEINTICIONCO (25) metros de eslora estarán eximidas de practicaje. Para las demás embarcaciones deportivas extranjeras la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA establecerá las exigencias a los fines del practicaje y pilotaje que les correspondan, y la eventual eximición de dicho practicaje embarcando a una persona habilitada para la navegación en la zona de la que se trate. La contratación del servicio quedará exclusivamente bajo la responsabilidad del capitán, patrón o de quienes éstos designen.
SECCIÓN 4
DE LAS HABILITACIONES
401.0401. Habilitaciones para la Conducción de Embarcaciones Deportivas
El gobierno de las embarcaciones deportivas sólo podrá ser ejercido por personas habilitadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA o federaciones náutico -deportivas, acorde con las normas establecidas en el presente Capítulo. Sin perjuicio de ello, para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de DIEZ (10) Caballos de Fuerza (HP) o su equivalente en motores eléctricos de hasta CINCO
(5) metros de eslora y las de vela de hasta SEIS (6) metros de eslora, los conductores no necesitarán las habilitaciones establecidas en este Reglamento, siempre que realicen navegación diurna y no se alejen más de DOS (2) millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo o zarpada. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá extender o limitar dicha distancia. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido DIECIOCHO (18) años de edad o contar con autorización de los padres y/o tutores.
401.0402. Carácter de las Habilitaciones Deportivas IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 169 de 402
Las habilitaciones que se establecen en la presente Reglamentación son de carácter recreativo y/o deportivo exclusivamente y carecen de validez para la conducción de embarcaciones mercantes.
401.0403. Categorías de Habilitaciones para Conducción de Embarcaciones Deportivas
a. Conductor Náutico.
b. Timonel de Yate a Motor -Timonel de Yate a Vela y Motor
c. Patrón de Yate a Motor -Patrón de Yate a Vela y Motor.
d. Piloto de Yate a Motor -Piloto de Yate a Vela y Motor.

401.0404. Atribuciones y Condiciones para la Categoría de Conductor Náutico
a. Atribuciones: Gobierno de embarcaciones deportivas de hasta DIEZ (10) metros de eslora, propulsadas a motor de hasta CIENTO CINCUENTA (150) Caballos de Fuerza (HP); artefactos acuáticos deportivos (ADD) sin límite de potencia, para realizar navegación en lagos, ríos y el Río de La Plata, este último con los siguientes límites de alejamiento: al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (en proximidades de la ciudad de Carmelo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) con la margen sur del río Paraná Guazú (REPÚBLICA ARGENTINA). En la franja costera determinada entre la línea de ribera y el canal Emilio Mitre. En las otras zonas del Río de la Plata y en zona marítima hasta un radio de CINCO (5) millas náuticas desde el lugar de zarpada o los lugares que establezca la Dependencia Jurisdiccional, podrá realizar la actividad bajo condiciones climáticas favorables.
b. Condiciones:
IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 170 de 402
Haber cumplido DIECIOCHO (18) años al momento de iniciar el trámite de obtención de la habilitación deportiva, o ser mayor de DIECISÉIS (16) años con autorización de los padres o tutores. Aprobar el examen teórico y práctico correspondiente a la embarcación de eslora y/o potencia de máquinas permitidas, acorde con la categoría que se pretende obtener.
401.0405. Atribuciones y Condiciones para las Categorías de Timonel de Yate a Motor y Timonel de Yate a Vela y Motor
a. Atribuciones:
1. Timonel de Yate a Motor: gobierno de embarcaciones deportivas de hasta VEINTE (20) metros de eslora propulsadas a motor sin límite de potencia de motor propulsor,
2. Timonel de Yate a Vela y Motor: gobierno de embarcaciones deportivas de hasta VEINTE (20) metros de eslora propulsadas a vela, a motor, o a vela y motor. Ambas categorías de Timoneles poseerán habilitación para realizar navegación en lagos, ríos interiores en toda su extensión, y en el Río de la Plata, pudiendo alcanzar costas y puertos uruguayos con los siguientes límites de alejamiento en el Río de la Plata: Al oeste de la línea imaginaria que une Punta Atalaya en la REPÚBLICA ARGENTINA con Punta Rosario (en proximidades de Juan Lacaze, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY). En las otras zonas del Río de la Plata y en zona marítima hasta un radio de DIEZ (10) millas náuticas del puerto de zarpada o hasta donde lo haya establecido la Dependencia Jurisdiccional.

b. Condiciones:
1. Haber cumplido DIECIOCHO (18) años al momento de iniciar el trámite de obtención de la habilitación deportiva, o ser mayor de DIECISÉIS (16) años con autorización de los padres o tutores.
2. Aprobar el examen teórico y práctico correspondiente a la embarcación de la categoría que se pretende obtener.
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401.0406. Atribuciones y Condiciones para las Categorías de Patrón de Yate a Motor y Patrón de Yate a Vela y Motor
a. Atribuciones:
1. Patrón de Yate a Motor: gobierno de embarcaciones deportivas sin límite de eslora, propulsadas a motor, sin límite de potencia de motor propulsor.
2. Patrón de Yate a Vela y Motor: gobierno de embarcaciones deportivas sin límite de eslora, propulsadas a vela, a motor, o a vela y motor, en todos los casos sin límite de potencia de motor propulsor. Podrán realizar navegación lacustre, fluvial o marítima, mientras se navegue a vista de costa,

. o a una distancia no superior a TREINTA (30) millas náuticas de la costa (incluye el Río de la Plata sin limitaciones).
. Condiciones:

1. Poseer habilitación de Timonel de Yate con antigüedad superior a UN (1) año.
2. Aprobar los exámenes correspondientes.

401.0407. Atribuciones y Condiciones para las Categorías de Piloto de Yate a Motor y Piloto de Yate a Vela y Motor
a. Atribuciones:
1. Piloto de Yate a Motor: gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a motor exclusivamente, sin límite de eslora ni potencia de motor propulsor.
2. Piloto de Yate a Vela y Motor: gobierno de embarcaciones propulsadas a vela, a motor,

. o a vela y motor, sin límite de eslora ni potencia de motor propulsor.
. Condiciones:
IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 172 de 402

1. Poseer habilitación de Patrón de Yate con antigüedad superior a UN (1) año.
2. Aprobar los exámenes correspondientes.

401.0408. Condiciones Adicionales
Serán condiciones comunes para obtener cualquiera de las habilitaciones descriptas:
a. Acreditar aptitud física, psíquica, auditiva y visual para la práctica de navegación deportiva y/o recreativa. Dicha certificación de aptitud podrá ser extendida por facultativos privados o pertenecientes a servicios médicos de salud pública, en ambos casos con matrícula expedida en la REPÚBLICA ARGENTINA.
b. No tener impedimento judicial o administrativo al efecto.

401.0409. Exámenes y Certificaciones
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA emitirá la normativa complementaria donde se establezcan los contenidos mínimos que deba poseer el programa de examen teórico y práctico para obtener los certificados establecidos en la presente Reglamentación. Los certificados náutico-deportivos sólo serán otorgados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA o las federaciones náutico-deportivas, a quienes cumplimenten los requisitos que se establecen en la presente Reglamentación. Las habilitaciones otorgadas por las federaciones náutico-deportivas podrán ser las de Conductor Náutico, Timonel de Yate a Vela y Motor y de Patrón de Yate a Vela y Motor. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá, cuando lo considere, auditar el dictado de clases y los exámenes que tomen los Clubes Náuticos. Las federaciones náutico-deportivas comunicarán el otorgamiento del carnet habilitante a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a los efectos del artículo 401.0410 de este Reglamento. IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 173 de 402
Efectuada dicha comunicación los carnets serán plenamente válidos a todos sus efectos. La comunicación se deberá realizar siguiendo el procedimiento que a tales efectos se establezca.
401.0410. Registro de Habilitaciones Deportivas
La incorporación de la habilitación deportiva al registro electrónico de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es condición ineludible para que su titular pueda realizar las gestiones, despachos y trámites para los cuales fue concedida.
401.0411. Vigencia de las Habilitaciones Deportivas
Las habilitaciones tendrán un plazo de vigencia de DIEZ (10) años, expirando en todos los casos cuando el titular cumpla los SETENTA (70) años, sin perjuicio de su fecha original de emisión. Para las habilitaciones que se otorguen por primera vez, o se renueven a partir de la edad indicada, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA establecerá mediante normativa complementaria los plazos de vigencia y condiciones correspondientes. Tendrán validez hasta su fecha de vencimiento original las habilitaciones de cualquier formato, emitidas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con anterioridad a la entrada en vigor de esta Reglamentación.
401.0412. Reconocimiento de Habilitaciones Expedidas por Autoridades Extranjeras
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA autorizará la conducción de embarcaciones deportivas a argentinos o extranjeros que, no poseyendo habilitaciones deportivas nacionales, acrediten hallarse en posesión de certificados análogos expedidos por organismos oficiales competentes de otro país. IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 174 de 402
401.0413. Uso Comercial de Embarcaciones Deportivas
Las habilitaciones deportivas de Timonel, Patrón y Piloto de Yate permitirán a sus poseedores llevar adelante actividades comerciales. Por ejemplo, de deporte náutico, recreo o vinculadas a estas últimas, ya sean ejercidas en forma personal o con la participación de terceros, sea su propietario persona humana o jurídica. En el caso que conlleven el transporte de pasajeros deberán limitarse el máximo número de personas que la embarcación está autorizada a transportar, y siempre que esa cantidad no supere el número de DOCE (12), excluida la tripulación. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA establecerá las condiciones de seguridad de las embarcaciones para llevar a cabo las citadas actividades.
SECCIÓN 5
DE LOS CLUBES NÁUTICOS Y GUARDERÍAS
401.0501. Registro de Clubes Náuticos
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA llevará el Registro de Clubes Náuticos, donde se inscribirán las instituciones que se sometan al régimen establecido por la presente Reglamentación. Dicha autoridad determinará los requisitos y condiciones que deberán cumplir los clubes náuticos para su inscripción en el Registro. Sin perjuicio de las condiciones especiales que al efecto fije la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, serán condiciones mínimas para integrar el Registro las siguientes:
a. Encontrarse legalmente constituidos como persona jurídica, y que su objeto se corresponda con el funcionamiento como club náutico;
b. No tener impedimento judicial o administrativo al efecto.
IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 175 de 402
401.0502. Elenco de Embarcaciones Deportivas a Cargo de Clubes Náuticos
Los clubes náuticos registrados ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, llevarán un elenco en soporte electrónico actualizado de las embarcaciones que cuenten con asiento permanente o transitorio en sus instalaciones, ya sean éstas de propiedad del club, de sus asociados, o de terceros que las alojen en carácter de guarda o cortesía. Ese elenco de embarcaciones contendrá los siguientes datos:
a. Nombre y Número de Matrícula de la embarcación, arboladura, y medidas principales.
b. Tipo y modelo de la embarcación, marca y potencia del motor.
c. Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono del propietario y/o responsable de la embarcación.

401.0503. Elenco de Embarcaciones Deportivas en Guarderías Náuticas
Las guarderías náuticas deberán llevar un elenco actualizado en soporte digital de las embarcaciones que albergan, donde conste:
a. Nombre, Número de Matrícula de la embarcación,
b. Tipo y modelo de la embarcación, marca y potencia del motor,
c. Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono del propietario y/o responsable de la embarcación.

401.0504. Consulta de Elencos de Embarcaciones Deportivas
Los elencos de las embarcaciones deportivas que lleven los clubes y las guarderías náuticas deben ser puestos a disposición de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA cada vez que dicha autoridad lo requiera.
401.0505. Obligación de los Clubes Náuticos, Guarderías y Amarraderos Deportivos IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 176 de 402
Los clubes náuticos, guarderías que posean amarradero o fondeadero propio o asignado, tienen la obligación de proveer personal habilitado para la seguridad de las condiciones de amarre de las embarcaciones cuando no haya personas a bordo. La provisión de elementos relativos a la seguridad náutica y condiciones de alistamiento de estas será de exclusiva responsabilidad del propietario.
401.0506. Personal de los Clubes Náuticos a cargo de Embarcaciones
El personal empleado por los clubes náuticos para la conducción de sus embarcaciones deberá contar para el ejercicio de sus funciones con la habilitación correspondiente a la embarcación que tenga a cargo y no será considerado personal embarcado.
SECCIÓN 6
DE LAS ENTIDADES DEDICADAS A LA ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN EN NAVEGACIÓN DEPORTIVA
401.0601. Registro
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA llevará un registro donde se podrán inscribir, de forma optativa, las entidades que, no siendo reconocidas por la Autoridad Marítima como clubes náuticos, deseen someterse al régimen establecido por la presente Reglamentación y su normativa complementaria, para dedicarse a la enseñanza y capacitación de postulantes interesados en acceder a las diferentes categorías de habilitaciones deportivas. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA determinará los requisitos y condiciones que deberán cumplir para su inscripción, mantenimiento de su vigencia, e incumbencias. Sin perjuicio de las condiciones especiales que al efecto fije la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, serán requisitos mínimos para integrar el registro los siguientes: IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 177 de 402

a. Las personas jurídicas, encontrarse legalmente constituidas y tener por objeto la enseñanza y dictado de cursos de capacitación en materia de navegación deportiva.
b. Las personas humanas, ser mayores de edad y con capacidad legal para ejercer el comercio.
c. En todos los casos, acreditar la idoneidad del personal a cargo de la capacitación, mediante la habilitación respectiva.
d. Acreditar el lugar de asiento de sus instalaciones, y los medios dedicados a la enseñanza de navegación deportiva;
e. No tener impedimento judicial o administrativo al efecto.

SECCIÓN 7
DE LOS INSTRUCTORES DE NAVEGACIÓN DEPORTIVA
401.0701. Nómina del Personal Docente a Cargo de los Cursos
Los clubes náuticos que dicten cursos de capacitación y las entidades dedicadas a la enseñanza en materia náutica deportiva, mantendrán actualizada en sus respectivos registros ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la nómina del personal docente con indicación de la habilitación deportiva que cada uno posee.
401.0702. Habilitaciones Deportivas de los Instructores
Los instructores deberán poseer vigente, como mínimo, idéntica habilitación deportiva para la cual dictan el curso de capacitación. Cumplirán además con las disposiciones específicas que dicte la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 178 de 402
SECCIÓN 99

DE LAS NORMAS CONTRAVENCIONALES
401.9901. El propietario de una embarcación deportiva que no registre ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA su venta o adquisición, la realización de modificaciones que alteren sus características geométricas o estructurales, el cambio o instalación de motores, será sancionado con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CUATRO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 4.000).
401.9902. La persona que opere una embarcación o artefacto deportivo de cualquier clase o tipo de propulsión de manera imprudente o negligente, poniendo en peligro la integridad física propia o de otras personas, la seguridad de la navegación, o de los bienes, será sancionada con una multa de CIEN UNIDADES DE MULTA (UM 100) a DIEZ MIL UNIDADES DE MULTA (UM 10.000). Cuando como resultado de tal operación imprudente o negligente resulte necesaria la asistencia de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para hacer cesar la situación de peligro, se impondrá sanción de una multa de CIENTO CINCUENTA UNIDADES DE MULTA (UM 150) a VEINTE MIL UNIDADES DE MULTA (UM 20.000).
401.9903. La persona que opere una embarcación deportiva sin hallarse debidamente habilitada será sancionada con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 5.000).
401.9904. La persona a cargo de una embarcación deportiva que no cumpla con las disposiciones sobre despacho correspondientes que establezca la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, será sancionada con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CUATRO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 4.000). IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 179 de 402
401.9905. La persona que hiciera navegar una embarcación deportiva carente de la documentación que acredita su propiedad, o el derecho a usarla por quien la está operando, acorde establece la presente Reglamentación, será sancionada con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES DE MULTA (UM 2.500). En tales circunstancias la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá retener preventivamente la embarcación y conducirla a puerto, hasta su retiro por quien acredite la propiedad del bien.
401.9906. El propietario de una embarcación deportiva que la hiciera navegar con su casco, máquina o planta eléctrica en mal estado, será sancionado con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES DE MULTA (UM 2.500).
401.9907. La persona a cargo de una embarcación deportiva que la hiciera navegar careciendo de todos o alguno de los elementos que integren el material de equipamiento, será sancionada con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 5.000).
401.9908. Cuando dichos elementos no reúnan las condiciones reglamentarias o cuando, por su mal estado de conservación, no fuesen eficientes para su función específica, la persona a cargo de la embarcación será sancionada con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES DE MULTA (UM 2.500). IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 180 de 402
401.9909. El propietario de una embarcación deportiva que no cumpliera con las disposiciones relativas al nombre y Número de Matrícula será sancionado con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES DE MULTA (UM 2.500).
401.9910. La persona que hiciera navegar una embarcación deportiva sobre la cual mediara prohibición de navegar, será sancionada con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 5.000).
401.9911. La persona que, en posesión de una de las habilitaciones deportivas que establece la presente Reglamentación, o normativa complementaria dictada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, traspase sin causa justificada los límites de la zona en que está autorizada a navegar, será sancionada con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 5.000).
401.9912. La persona que, en posesión de una de las habilitaciones deportivas que establece la presente Reglamentación, gobierne una embarcación deportiva que no está autorizada a conducir, será sancionada con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 5.000).
401.9913. El propietario de una embarcación deportiva que no encontrándose a bordo permita la navegación de esta a una persona habilitada, sin otorgarle la respectiva autorización con las formalidades exigidas en el artículo 401.0313 del presente Régimen, será sancionado con IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 181 de 402
una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 5.000). Cuando se permita la navegación a una persona sin habilitación, el mínimo de la multa será de DOSCIENTAS UNIDADES DE MULTA (UM 200).
401.9914. El club o guardería náuticos que no cumpliera con las disposiciones que dicte la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y no contara con los Registros de Despacho de Embarcaciones Deportivas, será sancionado con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 5.000).
401.9915. El club náutico que no cumpliera con los requisitos establecidos en la presente Reglamentación para la habilitación de sus asociados en la conducción de embarcaciones deportivas será sancionado con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 5.000).
401.9916. Los clubes náuticos que, en oportunidad de organizar regatas u otras competencias deportivas no informen a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, serán sancionados con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a DOS MIL UNIDADES DE MULTA (UM 2.000).
401.9917. El club náutico que omitiera realizar las comunicaciones o brindar la información que establece la presente Reglamentación, será sancionado con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 5.000). IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 182 de 402
401.9918. El club o guardería náuticos que fuera nombrado depositario de una embarcación deportiva con prohibición de navegar y permitiere que la misma fuese retirada de sus instalaciones, muelles o fondeaderos será sancionado con multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 5.000).
401.9919. La persona humana o jurídica registrada para la enseñanza y capacitación náutica deportiva que emplease instructores que no cumplan las condiciones de idoneidad y/o los requisitos exigidos por el presente Reglamento, y/o la normativa complementaria que dicte la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, será sancionada con multa de DOSCIENTAS UNIDADES DE MULTA (UM 200) a CUATRO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 4.000).
401.9920. Sin perjuicio de las sanciones de multa establecidas, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá prohibir la navegación de toda embarcación deportiva que infrinja las disposiciones establecidas en la presente Reglamentación. Dicha prohibición se mantendrá hasta que cese la causal que la motivara.
401.9921. La federación náutico-deportiva que omita comunicar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, las habilitaciones, certificaciones o carnets náuticos otorgados acorde con el artículo 401.0409, será sancionada con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 5.000).
401.9922. Los actos y hechos de las personas comprendidas en el presente Capítulo, que tuvieren lugar en el ejercicio de la actividad para la cual están habilitadas y/o registradas, que significaren acciones u omisiones en violación de disposiciones no establecidas en la presente Reglamentación, pero surjan de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas relacionados con la navegación, en cuanto les fueren aplicables, y los que configuren una falta de idoneidad profesional, mala conducta, impericia, imprudencia o negligencia, quedan sujetos a la jurisdicción administrativa de la navegación y a la aplicación de las siguientes sanciones: IF-2025-06086765-APN-UGA#MSGPágina 183 de 402

a. Apercibimiento;
b. Suspensión de hasta DOS (2) años;
c. Cancelación de la habilitación;
d. Multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a VEINTE MIL UNIDADES DE MULTA (UM 20.000). De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, y/o a los antecedentes contravencionales que registre el infractor, la sanción de multa también podrá imponerse accesoriamente a las de suspensión o cancelación de la habilitación.

Pachorra
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Re: Cambios en Reginave

Mensaje por Pachorra » Lun Ene 20, 2025 5:59 pm

No lo leí en profundidad, pero me gustaron algunas líneas sobre la posibilidad de explotación comercial de embarcación deportiva. Aparentemente autorizan a embarcar pasajeros para alguna vuelta turística (cosa antes prohibidísima). Hay que ver después la póliza náutica que cubra el riesgo. Muchas veces lo analizamos, por ejemplo para alguna actividad de apoyo de grupos empresariales, cosa que nos ayudaría muchísimo a cubrir los costos de nuestros juguetes. En todos los países civilizados del primer mundo están contemplados

Albo
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Re: Cambios en Reginave

Mensaje por Albo » Mar Ene 21, 2025 9:14 am

Aburre tanta modificación resumiendo diría que todo lo que hacía prefectura ahora lo hará un profesional ingeniero arquitecto naval siempre que el barco no transporte sustancias peligrosas o pasajeros. Todo igual pero más privados en construcción reformas etc. Leí ventas sin libre deuda ...,???? Mmm todo más digital...???? No tengo claro despachos. Si beneficia al deporte porque algunas embarcaciones chicas menos de 6 metros vacías no matrícula. Bien por el uso comercial que podamos hacer. Llevar turistas. Pescadores ..etc Cosa de hecho se viene haciendo. Más libertad no tanta certificación en lo nuevo. Veremos qué dicen los dos astilleros que quedan..😁😁😁...muy complejo para el simple nauta toda las modificaciones. Pero maso es eso ...tema despacho ...ni mierda dice o no lo entiendo

Durazno
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Re: Cambios en Reginave

Mensaje por Durazno » Mar Ene 21, 2025 12:22 pm

Algunos de los cambios:

Obligación de Registrar la Venta de Embarcaciones Deportivas.
El propietario de una embarcación deportiva que no registre ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA su venta o adquisición, la realización de modificaciones que alteren sus características geométricas o estructurales, el cambio o instalación de motores, será sancionado con una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA (UM 75) a CUATRO MIL UNIDADES DE MULTA (UM 4.000).

lastima que se olvidaron de derogar el formulario de personal embarcado a bordo o por lo menos exceptuarlo para embarcaciones menores a 10tn.
alguien sabe cuanto vale una UM?

Uso Comercial de Embarcaciones Deportivas
Las habilitaciones deportivas de Timonel, Patrón y Piloto de Yate permitirán a sus poseedores llevar adelante actividades comerciales. Por ejemplo, de deporte náutico, recreo o vinculadas a estas últimas, ya sean ejercidas en forma personal o con la participación de terceros, sea su propietario persona humana o jurídica. En el caso que conlleven el transporte de pasajeros deberán limitarse el máximo número de personas que la embarcación está autorizada a transportar, y siempre que esa cantidad no supere el número de DOCE (12), excluida la tripulación. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA establecerá las condiciones de seguridad de las embarcaciones para llevar a cabo las citadas actividades.

Remolque entre Embarcaciones Deportivas
El remolque y asistencia entre embarcaciones deportivas es permitido cuando se preste auxilio en forma no habitual y benévola a otra embarcación necesitada de ayuda o socorro.

Albo
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Re: Cambios en Reginave

Mensaje por Albo » Mar Ene 21, 2025 12:57 pm

https://youtu.be/N2PyOtqFZgk?si=47hY0MV ... .impecable el viejito. Me pa despacho continúa todo igual

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