Multas en Colonia
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- Registrado: Mar Dic 04, 2018 11:08 am
Multas en Colonia
Hola gente, el viernes pasado fui a la prefectura de San Isidro para despachar rumbo a Colonia. El prefecto que me atendió muy amablemente en un momento me comenta: "Recuerden que tienen que comunicarse con Control Colonia al llegar al canal uruguayo, porque a dos embarcaciones que no lo hicieron los multaron y el monto de la multa fue de 800 dolares". Estando en Colonia intente averiguar si es cierto esta info de semejante multa y nadie me lo confirmo. Si me dijeron que la multa existe y que es importante. Yo todavía no puedo creer que sea cierto el importe de 800 dolares. ¿ Alguien sabe si es cierto? Saludos
- Mariano Grumete
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- Registrado: Lun Jul 30, 2018 11:49 am
Re: Multas en Colonia
Un detalle nomás. El "canal uruguayo" es parte de los Canales a Martín García en realidad. No es uruguayo sino que es administrado por la CARP (Comisión Administradora del Río de la Plata).
Saludos
Saludos
Re: Multas en Colonia
Yo como veterano me quedé con eso de las 24 hs desde el arribo... En los últimos años estoy escuchando más llamados a Control Colonia de embarcaciones que están a 10 millas a las que le consultan hasta el nombre del perro y en que guardería lo dejaron por lo que menos ganas me da de hacerlo
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- Registrado: Mar Dic 04, 2018 11:08 am
Re: Multas en Colonia
Si Mariano, asi es, pero el canal uruguayo delimita las aguas de jurudiccion uruguaya y argentina. No es cierto?
Re: Multas en Colonia
Al que le dicen canal uruguayo, en las cartas (ROU52) figura como "canal de Farallon", respecto de los límites ente AR y UY, copio abajo...
LEY 20.645: TRATADO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO
PARTE PRIMERA
Río de la Plata
CAPITULO I
Jurisdicción
Artículo 1° - El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961.
Art. 2° - Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte en el Río.
Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos.
Tales límites no se aproximaran a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.
Art. 3° - Fuera de las franjas costeras, la jurisdicción de cada parte se aplicará, asimismo, a los buques de su bandera.
La misma jurisdicción se aplicará también a buques de terceras banderas involucrados en siniestros con buques de dicha Parte.
No obstante lo establecido en los párrafos primero y segundo, será aplicable la jurisdicción de una Parte en todos los casos en que se afecte su seguridad o se sometan ilícitos que tengan efecto en su territorio, cualquiera fuere la bandera del buque involucrado.
En el caso en que se afecte la seguridad de ambas Partes o el ilícito tenga efecto en ambos territorios, privará a jurisdicción de la Parte cuya franja costera esté más próxima que la franja costera de la otra Parte, respecto del lugar de aprehensión del buque.
Art. 4° - En los casos no previstos en el artículo 3° y sin perjuicio de lo establecido específicamente en otras disposiciones del presente Tratado, será aplicable la jurisdicción de una u otra parte conforme al criterio de la mayor proximidad a una u otra franja costera del lugar en que se produzcan los hechos considerados.
Art. 5° - La autoridad interviniente que verificara un ilícito podrá realizar la persecución del buque infractor hasta el límite de la franja costera de la otra Parte.
Si el buque infractor penetrara en dicha franja costera, se solicitará la colaboración de la otra Parte, la que en todos los casos hará entrega del infractor para su sometimiento a la autoridad que inicio la represión.
Art. 6° - Las autoridades de una parte podrán apresar a un buque de bandera de la otra cuando sea sorprendido en flagrante violación de las disposiciones sobre pesca y conservación y preservación de recursos vivos y sobre contaminación vigentes en las aguas de uso común, debiendo comunicarlo de inmediato a dicha Parte y poner el buque infractor a disposición de sus autoridades.
LEY 20.645: TRATADO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO
PARTE PRIMERA
Río de la Plata
CAPITULO I
Jurisdicción
Artículo 1° - El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961.
Art. 2° - Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte en el Río.
Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos.
Tales límites no se aproximaran a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.
Art. 3° - Fuera de las franjas costeras, la jurisdicción de cada parte se aplicará, asimismo, a los buques de su bandera.
La misma jurisdicción se aplicará también a buques de terceras banderas involucrados en siniestros con buques de dicha Parte.
No obstante lo establecido en los párrafos primero y segundo, será aplicable la jurisdicción de una Parte en todos los casos en que se afecte su seguridad o se sometan ilícitos que tengan efecto en su territorio, cualquiera fuere la bandera del buque involucrado.
En el caso en que se afecte la seguridad de ambas Partes o el ilícito tenga efecto en ambos territorios, privará a jurisdicción de la Parte cuya franja costera esté más próxima que la franja costera de la otra Parte, respecto del lugar de aprehensión del buque.
Art. 4° - En los casos no previstos en el artículo 3° y sin perjuicio de lo establecido específicamente en otras disposiciones del presente Tratado, será aplicable la jurisdicción de una u otra parte conforme al criterio de la mayor proximidad a una u otra franja costera del lugar en que se produzcan los hechos considerados.
Art. 5° - La autoridad interviniente que verificara un ilícito podrá realizar la persecución del buque infractor hasta el límite de la franja costera de la otra Parte.
Si el buque infractor penetrara en dicha franja costera, se solicitará la colaboración de la otra Parte, la que en todos los casos hará entrega del infractor para su sometimiento a la autoridad que inicio la represión.
Art. 6° - Las autoridades de una parte podrán apresar a un buque de bandera de la otra cuando sea sorprendido en flagrante violación de las disposiciones sobre pesca y conservación y preservación de recursos vivos y sobre contaminación vigentes en las aguas de uso común, debiendo comunicarlo de inmediato a dicha Parte y poner el buque infractor a disposición de sus autoridades.
Re: Multas en Colonia
A mí hace 25 años me pasó eso de la multa por no llamar en PDE.
Por suerte después de varios días de intentar hablar con el jefe lo logré y nos lo perdonó viendo que ibamos mucho a Colonia y que en ese momento ahí no hinchaban con esto.
Por suerte después de varios días de intentar hablar con el jefe lo logré y nos lo perdonó viendo que ibamos mucho a Colonia y que en ese momento ahí no hinchaban con esto.
Re: Multas en Colonia
Buenos días, más allá de la delimitación de los canales y su denominación, Uruguay tiene el "REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CENTROS DE CONTROL E INFORMACION ZONAL DE TRAFICO MARITIMO Y SU ZONA DE INFLUENCIA (IMP URUGUAY)", en él se establece la obligatoriedad de dar aviso de arribo a puertos de esa bandera.
Si yo mal no recuerdo para embarcaciones deportivas la obligación era dar aviso al Control correspondiente cuando se estuviera a 5 millas de arribar a puerto o a una hora de navegación.
Personalmente siempre mantuve esa costumbre de dar aviso, no sé si ese reglamento sigue vigente, habría que consultar con la Prefectura uruguaya.
Saludos
Si yo mal no recuerdo para embarcaciones deportivas la obligación era dar aviso al Control correspondiente cuando se estuviera a 5 millas de arribar a puerto o a una hora de navegación.
Personalmente siempre mantuve esa costumbre de dar aviso, no sé si ese reglamento sigue vigente, habría que consultar con la Prefectura uruguaya.
Saludos
Re: Multas en Colonia
Yo también me comí unas multas en punta por entrar a puerto luego de la bajada del sol y no avisar....pero por suerte.siempre nos entendimos en una charla entre un delegado del puerto ..yo..y un tal wahigton....como alivia el dolor ese sutil color verde...
Re: Multas en Colonia
Hace unos años despaché a Punta con puertos intermedios, Salí, di paso por colonia, me preguntaron destino, repetí punta con escalas. Pase por Sauce y avise que iba rumbo punta con escalas, ingrese en Buceo sin novedad, a mediodía me llama mi familia desde BsAs. Preguntando que paso?? Todos desesperados porque prefectura sauce llamo a mi casa a las 2 de la mañana avisando que no sabían dónde estaba, mi vieja que atendió tenía 83 años. No me la mataron de casualidad, de regreso me quejé y no tuve respuesta,
no aviso más y en el rol solo coloco mi teléfono celular,
muchos son más papistas…..
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muchos son más papistas…..
Re: Multas en Colonia
Me pasó lo mismo, di aviso al través de Buceo , me respondió una femina que la acababa de despertar y como me daba de jeta tiré un bordazo más o menos a las Georgias y en el siguiente borde a Piria empiezo a escuchar a todas las costeras buscándome sin poder hacer contacto por el alcance del VHF, cuando el TE tomó señal estaban mis hijos preocupadísimos ya que los habían llamado desde UYdan escribió: ↑Mié Ene 17, 2024 10:32 amHace unos años despaché a Punta con puertos intermedios, Salí, di paso por colonia, me preguntaron destino, repetí punta con escalas. Pase por Sauce y avise que iba rumbo punta con escalas, ingrese en Buceo sin novedad, a mediodía me llama mi familia desde BsAs. Preguntando que paso?? Todos desesperados porque prefectura sauce llamo a mi casa a las 2 de la mañana avisando que no sabían dónde estaba, mi vieja que atendió tenía 83 años. No me la mataron de casualidad, de regreso me quejé y no tuve respuesta,
no aviso más y en el rol solo coloco mi teléfono celular,
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Re: Multas en Colonia
Parece que es algo normal. A mi me me paso lo mismo, llamando a la familia y preocupando a todo el mundo. Cua do llegue a riachuelo me entere todo el quilombo.
Varias veces me trate de comunicar con control Sauce y ni bola me dieron.
Varias veces me trate de comunicar con control Sauce y ni bola me dieron.