Consulta de impuestos
Consulta de impuestos
Estimados
Hay diferencia en el pago de impuestos entre dos veleros de mismas condiciones pero uno con fb y otro con fb mas uno interno ?
Un instructor decia q con motor interno se paga mucho mas ... es tan asi ?
Hay diferencia en el pago de impuestos entre dos veleros de mismas condiciones pero uno con fb y otro con fb mas uno interno ?
Un instructor decia q con motor interno se paga mucho mas ... es tan asi ?
- Mariano Grumete
- Mensajes: 4389
- Registrado: Lun Jul 30, 2018 11:49 am
Re: Consulta de impuestos
Sin motor interno, muchos no lo inscriben en Arba, porque el tributo lo pagan embarcaciones con propulsión principal o accesoria a motor con guarda en la Pcia.
Re: Consulta de impuestos
Adhiero. No toma el sistema fuera borda. Salvo creo a partir de 25 hp ….. esperemos la respuesta cierta del maestro en gestoria. Don finisterra
Re: Consulta de impuestos
Modoavion
No hay ninguna diferencia entre misma velero cpn motor interno o fuera de borda.
La obligación tributaria respecto de Prefectura es la conocida como Matricula y la pagan todos los barcos.
El impuesto a las embarcaciones de ARBA es como comenta Mariano para "...embarcaciones con propulsión principal o accesoria a motor con guarda en la Pcia."
Solo agrego aquí que la guarda debe ser habitual, lo que se considera que más de medio año permanece en territorio de la provincia de Buenos Aires.
Al decir propulsión principal o accesoria incluye a toda embarcación que tenga motor de cualquier tipo.
Lo que hace mucha gente cuando el motor tiene fuera de borda es no inscribir el barco gambeteando el tema porque el motor no está registrado en el Certificado de Matrícula (CM). A veces cuando te intiman podes zafar haciendo el descargo presentando en ARBA el CM donde figura " Arboladura: Yate a Vela".
Antes eso era suficiente, ahora te suelen inspeccionar luego de la intimación o te intiman luego de haber inspeccionado y fotografiado la embarcación con el motor colgando en el espejo del barco.
En resumen, mas allá de si corresponde o no el tributo a ARBA en general (que muchos de nosostros consideramos que no corresponde) si el velero tiene motor, sea interno o fuera de borda, está alcanzado por el impuesto.
Saludos
No hay ninguna diferencia entre misma velero cpn motor interno o fuera de borda.
La obligación tributaria respecto de Prefectura es la conocida como Matricula y la pagan todos los barcos.
El impuesto a las embarcaciones de ARBA es como comenta Mariano para "...embarcaciones con propulsión principal o accesoria a motor con guarda en la Pcia."
Solo agrego aquí que la guarda debe ser habitual, lo que se considera que más de medio año permanece en territorio de la provincia de Buenos Aires.
Al decir propulsión principal o accesoria incluye a toda embarcación que tenga motor de cualquier tipo.
Lo que hace mucha gente cuando el motor tiene fuera de borda es no inscribir el barco gambeteando el tema porque el motor no está registrado en el Certificado de Matrícula (CM). A veces cuando te intiman podes zafar haciendo el descargo presentando en ARBA el CM donde figura " Arboladura: Yate a Vela".
Antes eso era suficiente, ahora te suelen inspeccionar luego de la intimación o te intiman luego de haber inspeccionado y fotografiado la embarcación con el motor colgando en el espejo del barco.
En resumen, mas allá de si corresponde o no el tributo a ARBA en general (que muchos de nosostros consideramos que no corresponde) si el velero tiene motor, sea interno o fuera de borda, está alcanzado por el impuesto.
Saludos
Re: Consulta de impuestos
El valor del impuesto para ARBA cambia de acuerdo a la denominación que figura en la matrícula, ejemplo real: en dos Roy 32, ambos con motor interno, el mío figuraba como "Yate de motor" y pagaba más que el de mi amigo que en su matricula decía "Yate a vela con motor auxiliar". Hay que tener en cuenta que en un velero, el motor es siempre auxiliar, sea interno o externo. Y vaya a saber cual es el criterio de los prefectos para denominar la embarcación.
- FinisTerra
- Mensajes: 1280
- Registrado: Vie Jul 20, 2018 9:41 pm
Re: Consulta de impuestos
y quien califica que sea velero?
Ordenanza 1-18 de PNA
Resumen de los principales cambios producidos por la Ordenanza 1-18 de la PNA al Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas.
Buenos Aires, Argentina - 28-Ene-2019 - Jorge Messano | © CVPB
En mayo del 2018, la Prefectura Naval Argentina dio a conocer la Ordenanza 1-18 ―a la que luego se le agregó una circular modificatoria― en la que se define una serie de normas complementarias aplicables al “Capítulo 2 del Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas” del “Título 4 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre – REGINAVE”.
En términos generales, los cambios están justificados en la necesidad de adecuar la normativa a la evolución técnica y de los deportes náuticos, y para unificar lo exigido en las ordenanzas y disposiciones conexas vigentes hasta la fecha, especialmente en cuanto a la seguridad en la navegación.
Puesto entonces que esta Ordenanza nos incumbe tanto en el plano institucional, como entidad náutica que somos, y en el plano personal, como navegantes recreativos y deportivos, es que la analizamos y le explicamos a continuación los principales aspectos a tener en cuenta.
Mientras tanto, puede obtener el texto completo de la Ordenanza 1-18 en el sitio web de la Prefectura Naval Argentina.
Punto 1. Definiciones
El numeral 1 de la Ordenanza define el vocabulario de términos específicos incluidos en el documento y de la náutica deportiva en general, la cual no existía en la normativa anterior. La necesidad de determinar esta lista de definiciones tiene que ver con eliminar ambigüedades o disputas alrededor del significado de un término.
Si bien muchas de esas definiciones sonaran obvias para los navegantes deportivos, el sentido de incorporarlas y definirlas tiene relevancia al momento de interpretar las particularidades de la norma.
Por ejemplo, en este punto se define que es un Velero, un Yate de Vela, un Yate de Vela con Motor Auxiliar y un Motor velero, utilizando mas adelante esta clasificación para definir el conjunto de elementos de seguridad que corresponde llevar en cada uno de ellos.
La definición de categorías es la siguiente:
Velero: Embarcación cuya propulsión es exclusivamente por vela, aunque posea instalaciones para motor auxiliar fuera de borda de potencia reducida (Potencia máxima < 9 Hp→6,61 Kw) y sin instalaciones fijas para el alojamiento de personas.
Por ejemplo, un "H19" con un motor fuera de borda de 4 Hp cabe dentro de esta definición.
Yate de Vela: Embarcación cuya propulsión es exclusivamente por vela aunque posea instalaciones para motor fuera de borda auxiliar (Potencia máxima < 9 Hp→6,61 Kw) y con instalaciones fijas para el alojamiento de personas.
Por ejemplo, a un "H20" con un motor fuera de borda de 6 Hp le corresponde esta categoría.
Yate de Vela con Motor Auxiliar: Embarcación de características similares a la anterior con instalaciones fijas para motor auxiliar (9 Hp→6,61 Kw < Potencia máxima < 50 Hp→36,8 Kw).
Este caso aplica a, por ejemplo, el mismo "H20" pero con un motor fuera de borda de 9.9 Hp.
Moto Velero: Embarcación cuya propulsión es indistinta, por vela o por motor fijo (Potencia máxima > 50 Hp→36,8 Kw) y con instalaciones fijas para el alojamiento de personas.
Esta categoría abarca a cualquier velero que tenga un motor interno con potencia mayor a 50 Hp e instalaciones para alojar personas
Ordenanza 1-18 de PNA
Resumen de los principales cambios producidos por la Ordenanza 1-18 de la PNA al Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas.
Buenos Aires, Argentina - 28-Ene-2019 - Jorge Messano | © CVPB
En mayo del 2018, la Prefectura Naval Argentina dio a conocer la Ordenanza 1-18 ―a la que luego se le agregó una circular modificatoria― en la que se define una serie de normas complementarias aplicables al “Capítulo 2 del Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas” del “Título 4 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre – REGINAVE”.
En términos generales, los cambios están justificados en la necesidad de adecuar la normativa a la evolución técnica y de los deportes náuticos, y para unificar lo exigido en las ordenanzas y disposiciones conexas vigentes hasta la fecha, especialmente en cuanto a la seguridad en la navegación.
Puesto entonces que esta Ordenanza nos incumbe tanto en el plano institucional, como entidad náutica que somos, y en el plano personal, como navegantes recreativos y deportivos, es que la analizamos y le explicamos a continuación los principales aspectos a tener en cuenta.
Mientras tanto, puede obtener el texto completo de la Ordenanza 1-18 en el sitio web de la Prefectura Naval Argentina.
Punto 1. Definiciones
El numeral 1 de la Ordenanza define el vocabulario de términos específicos incluidos en el documento y de la náutica deportiva en general, la cual no existía en la normativa anterior. La necesidad de determinar esta lista de definiciones tiene que ver con eliminar ambigüedades o disputas alrededor del significado de un término.
Si bien muchas de esas definiciones sonaran obvias para los navegantes deportivos, el sentido de incorporarlas y definirlas tiene relevancia al momento de interpretar las particularidades de la norma.
Por ejemplo, en este punto se define que es un Velero, un Yate de Vela, un Yate de Vela con Motor Auxiliar y un Motor velero, utilizando mas adelante esta clasificación para definir el conjunto de elementos de seguridad que corresponde llevar en cada uno de ellos.
La definición de categorías es la siguiente:
Velero: Embarcación cuya propulsión es exclusivamente por vela, aunque posea instalaciones para motor auxiliar fuera de borda de potencia reducida (Potencia máxima < 9 Hp→6,61 Kw) y sin instalaciones fijas para el alojamiento de personas.
Por ejemplo, un "H19" con un motor fuera de borda de 4 Hp cabe dentro de esta definición.
Yate de Vela: Embarcación cuya propulsión es exclusivamente por vela aunque posea instalaciones para motor fuera de borda auxiliar (Potencia máxima < 9 Hp→6,61 Kw) y con instalaciones fijas para el alojamiento de personas.
Por ejemplo, a un "H20" con un motor fuera de borda de 6 Hp le corresponde esta categoría.
Yate de Vela con Motor Auxiliar: Embarcación de características similares a la anterior con instalaciones fijas para motor auxiliar (9 Hp→6,61 Kw < Potencia máxima < 50 Hp→36,8 Kw).
Este caso aplica a, por ejemplo, el mismo "H20" pero con un motor fuera de borda de 9.9 Hp.
Moto Velero: Embarcación cuya propulsión es indistinta, por vela o por motor fijo (Potencia máxima > 50 Hp→36,8 Kw) y con instalaciones fijas para el alojamiento de personas.
Esta categoría abarca a cualquier velero que tenga un motor interno con potencia mayor a 50 Hp e instalaciones para alojar personas
Re: Consulta de impuestos
Ni siquiera hace falta tener motor FB para pagar el impuesto. ARBA asume que si tenés soporte de motor el barco puede navegar a motor y con eso ya te cobran.
A un amigo le iniciaron juicio por un J24 que lo terminó ganando sólo porque no tenía el soporte del fb, sino lo tenía que pagar.
En el fondo no les importa la definición sino la posibilidad de usar motor en el barco.
A un amigo le iniciaron juicio por un J24 que lo terminó ganando sólo porque no tenía el soporte del fb, sino lo tenía que pagar.
En el fondo no les importa la definición sino la posibilidad de usar motor en el barco.
Re: Consulta de impuestos
Lamentablemente fueron lo suficientemente bichos para poner en la normativa "...propulsión principal o accesoria a motor..." . No pusieron auxiliar ni secundaria. Con la palabra accesoria incluyen casi todas las posibilidades de propulsión a motor, ya sean permanentes o eventuales. Por eso si tenés el soporte para el FB es difícil defender que la embarcación no es propulsada "accesoriamente" a motor. Si no hay soporte no hay lugar a dudajulioc escribió: ↑Lun Ene 10, 2022 1:00 pmNi siquiera hace falta tener motor FB para pagar el impuesto. ARBA asume que si tenés soporte de motor el barco puede navegar a motor y con eso ya te cobran.
A un amigo le iniciaron juicio por un J24 que lo terminó ganando sólo porque no tenía el soporte del fb, sino lo tenía que pagar.
En el fondo no les importa la definición sino la posibilidad de usar motor en el barco.
Saludos
Re: Consulta de impuestos
Nerpina escribió: ↑Lun Ene 10, 2022 10:56 pmLamentablemente fueron lo suficientemente bichos para poner en la normativa "...propulsión principal o accesoria a motor..." . No pusieron auxiliar ni secundaria. Con la palabra accesoria incluyen casi todas las posibilidades de propulsión a motor, ya sean permanentes o eventuales. Por eso si tenés el soporte para el FB es difícil defender que la embarcación no es propulsada "accesoriamente" a motor. Si no hay soporte no hay lugar a dudajulioc escribió: ↑Lun Ene 10, 2022 1:00 pmNi siquiera hace falta tener motor FB para pagar el impuesto. ARBA asume que si tenés soporte de motor el barco puede navegar a motor y con eso ya te cobran.
A un amigo le iniciaron juicio por un J24 que lo terminó ganando sólo porque no tenía el soporte del fb, sino lo tenía que pagar.
En el fondo no les importa la definición sino la posibilidad de usar motor en el barco.
Saludos
Habrá que pegar el Motor con cuatro ventosas gigantes de esas que usan los vidrieros que aguantan cientos de kilos
Re: Consulta de impuestos
No estaría mal.marioest escribió: ↑Mar Ene 11, 2022 10:38 amNerpina escribió: ↑Lun Ene 10, 2022 10:56 pmLamentablemente fueron lo suficientemente bichos para poner en la normativa "...propulsión principal o accesoria a motor..." . No pusieron auxiliar ni secundaria. Con la palabra accesoria incluyen casi todas las posibilidades de propulsión a motor, ya sean permanentes o eventuales. Por eso si tenés el soporte para el FB es difícil defender que la embarcación no es propulsada "accesoriamente" a motor. Si no hay soporte no hay lugar a dudajulioc escribió: ↑Lun Ene 10, 2022 1:00 pmNi siquiera hace falta tener motor FB para pagar el impuesto. ARBA asume que si tenés soporte de motor el barco puede navegar a motor y con eso ya te cobran.
A un amigo le iniciaron juicio por un J24 que lo terminó ganando sólo porque no tenía el soporte del fb, sino lo tenía que pagar.
En el fondo no les importa la definición sino la posibilidad de usar motor en el barco.
Saludos
Habrá que pegar el Motor con cuatro ventosas gigantes de esas que usan los vidrieros que aguantan cientos de kilos
Para veleros que usan pequeños FB de hasta 5hp, lo vi en un par grumetes, tienen en el espejo de popa dos pequeñas correderas donde colocan un soporte para el FB, que una vez que salieron de puerto lo sacan el motor con espejo y todo y lo meten adentro del barco para correr regatas.
Lo que queda en el espejo es un herraje que no es un soporte de motor que pueda fundamentar ARBA para la inscripción de oficio.
Pablo de Efimec, fabrica un espejo desmontable pero no es el de la corredera. La base que queda en el espejo es parecida a la de una escalera desmontable que traía Barón
Saludos
Re: Consulta de impuestos
Hola, alguien del foro tuvo la experiencia de que le saquen fotos o le inspeccionen el barco para darle el alta de este impuesto?
Re: Consulta de impuestos
Si.
A un amigo lo intimaron a inscribirse a mediados de 2016, había comprado el barco en marzo de ese año y supuestamente, de acuerdo al reconocido gestor que tanta propaganda le hacen, el varco no estaba inscripto en ARBA.
Hace el descargo de presentando la matrícula donde figuraba yate a vela y le contestan con la foto del barco con el fuera de borda en colgando en la popa.
Así que se inscribió. Dos años después fallece mi amigo y me ocupo de vender su barco. Cuando pido el libre deuda de ARBA me encuentro con que está inscripto dos veces. Son tan inútiles los de ARBA que cuando lo intimaron a inscribirse, el barco ya estaba inscripto y ahora el mismo barco con el mismo REY tiene dos dominios de ARBA. Uno sin deuda desde que se inscribió y otro con deuda de mas de 15 años.
Otro caso pero en lo 80 cuando arrancó el impuesto, inscribieron a muchos barcos de oficio. Un vecino del club al que habían inscripto de oficio, le sacó el motor interno, pidió una inspección para constatar que no había motor, hizo el cambio de arboladura en la Matrícula, sacando el motor auxiliar y con eso lo dieron de baja en ARBA. Luego de la inspección volvió a colocar el motor.
Cerca del 2010, cuando la viuda vendió el barco, el comprador quería tener todo en orden así que tuvo que volver a incluir el motor en la matrícula.
Saludos
Re: Consulta de impuestos
Incumplen porque se niegan a pagar un impuesto ilegal pues la Provincia no tiene jurisdiccion sobre el rio y mar. Eso es ambito nacional.
Y tienen los medios circunstancias y abogados para hacer valer su actitud.
Y ARBA se cuida de entrar en conflicto con ellos.
Y los municipios con sus impuestos disfrazados de tasas tambien se aprovechan del ciudadano normal.
Nosotros los de clase media sin esos medios economicos y circunstancias no tenemos otro recurso que pagar.
Y tienen los medios circunstancias y abogados para hacer valer su actitud.
Y ARBA se cuida de entrar en conflicto con ellos.
Y los municipios con sus impuestos disfrazados de tasas tambien se aprovechan del ciudadano normal.
Nosotros los de clase media sin esos medios economicos y circunstancias no tenemos otro recurso que pagar.