SECCIÓN 4. DE LAS HABILITACIONES.
402.0401. De los certificados para la conducción de embarcaciones deportivas
El gobierno de las embarcaciones deportivas sólo podrá ser ejercido por personas habilitadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, acorde a las normas establecidas en el presente Capítulo.
402.0402. Carácter de los certificados deportivos
Los certificados que se establecen en la presente reglamentación son de carácter deportivo y carecen de condición profesional por lo que, en ningún caso, los poseedores podrán contratar sus servicios ni percibir, por su ejercicio, emolumento alguno.
402.0403. Certificados deportivos
Se establecen para el gobierno de las embarcaciones deportivas, los siguientes
certificados:
a. Piloto de Yate.
b. Patrón de Yate.
c. Timonel de Yate.
Dichos certificados serán extendidos para el gobierno de embarcaciones de vela o motor, lo que constará en el documento habilitante respectivo.
402.0404. Atribuciones y condiciones
Las atribuciones que confieren estos certificados y las condiciones para obtenerlos serán los siguientes:
a. Piloto de yate
1. Atribuciones: gobierno de embarcaciones deportivas en cualquier clase de navegación.
2. Condiciones:
a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
b) Poseer el certificado de patrón de yate;
c) Aprobar los exámenes correspondientes.
b. Patrón de yate
1. Atribuciones: gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o marítima costera, limitándose ésta última a la zona comprendida entre la costa y línea de DOCE (12) millas, paralela a la misma.
2. Condiciones:
a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
b) Poseer el certificado de timonel de yate de vela o timonel de yate a motor clase "A", con UN (1) año de antigüedad;
c) Aprobar los exámenes correspondientes.
3. Los patrones de yate cuando efectúen navegación fuera de las zonas y límites fijados para su categoría, conservarán el ejercicio total de sus cargos en lo atinente a la dirección y gobierno de la embarcación, siempre que incorporen a su tripulación a un piloto de yate o un profesional con el título correspondiente.
c. Timonel de yate
1. Atribuciones: gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o marítima dentro de las zonas y límites que establezca la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
2. Condiciones:
a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
b) Aprobar los exámenes correspondientes.
3. Clases de timonel de yate a motor
a) Clase "A": Habilita para ejercer el gobierno de embarcaciones de hasta VEINTE (20) metros de eslora o hasta SETECIENTOS (700) caballos vapor efectivos de potencia.
b) Clase "B": Habilita para ejercer el gobierno de embarcaciones de hasta SEIS (6) metros de eslora, con un DIEZ POR CIENTO (10 %) de tolerancia o hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) caballos vapor efectivos de potencia.
c) El examen práctico será rendido con embarcaciones cuyas esloras y potencias estén comprendidos dentro de los límites establecidos para cada clase.
402.0405. Examen práctico
Los postulantes deben demostrar en el examen práctico buen gobierno de la embarcación y seguridad en la maniobra.
402.0406. Gobierno de embarcaciones de vela y motor
La persona que desee ejercer el gobierno de embarcaciones de vela y motor, deberá rendir los exámenes correspondientes a uno de los sistemas de propulsión y, en relación al otro sistema, rendirá solamente las materias que no sean comunes a
ambos programas.
402.0407. Gobierno de embarcaciones de eslora mayor a VEINTE (20) metros o poder de máquinas superior a SETECIENTOS (700) caballos vapor efectivos
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA establecerá en cada caso las condiciones que se requerirán para ejercer el gobierno de embarcaciones cuyas esloras superen los VEINTE (20) metros o cuyo poder de máquinas sobrepase los SETECIENTOS (700) caballos vapor efectivos.
En dichos casos fijará la dotación de seguridad de la embarcación, que podrá estar integrada por poseedores de los certificados establecidos en la presente Reglamentación o profesionales de la marina mercante que correspondan
RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE Decreto 770/2019
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